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JUNTA GENERAL Convocatoria Notarial Ley N 29560

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JUNTA GENERAL Convocatoria Notarial Ley N 29560

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Presentation Transcript


    1. JUNTA GENERAL Convocatoria Notarial – Ley Nº 29560 Tomado de . Carlos Cueto Gonzalez http://blog.pucp.edu.pe/item/107023/la-convocatoria-notarial-a-junta-general-bajo-la-perspectiva-de-la-jurisprudencia-registral Adecuado, actualizado y mejorado por Benito Villanueva Haro

    2. JG El artículo 111 de la LGS, ha establecido que la junta general es el órgano supremo de la sociedad. Puede adoptar cualquier tipo de acuerdo sobre la sociedad. Los accionistas siempre deben ser convocados. Las convocatorias deben respetar los quórum y el principio de publicidad bajo sanción de nulidad. Las decisiones deben respetar el estatuto, la ley y los acuerdos de los socios. Los acuerdos que se adopten en ella someterán a todos los socios, incluso a los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión.

    3. Jerarquía de Órganos, Resolución Nº 278-2004-SUNARP-TR-L, del 09.06.2004 Conforme a la jerarquía de órganos y división de competencias establecida en la Ley General de Sociedades, los acuerdos adoptados por un órgano superior no podrán ser dejados sin efecto por uno inferior, salvo disposición legal o estatutaria distinta.

    4. CARACTERISTICA DE LA JUNTA De acuerdo con el Dr. Enrique Elías , las características son: * La junta general, es el órgano más auténtico de expresión de la voluntad social. * La junta general, es un órgano de expresión inmediata de la voluntad social, pues sus manifestaciones no se producen debido a delegaciones ni a través de otros órganos sociales. * La junta se identifica con la sociedad toda entera, no siendo concebible la separación entre sociedad y junta general. * La junta general no es un órgano permanente de la sociedad, en el sentido de no tener una función estable y reunirse solamente aquellas veces en que es expresamente convocado. * Es un órgano necesario y de funciones indelegables.

    5. TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES a) La junta obligatoria Anual.- Esta regulada por el Art. 114º de la LGS, y se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año, con el principal objetivo de examinar las cuentas y balances correspondientes al ejercicio vencido .

    6. TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES b) La junta universal.- Es la junta general que debe entenderse convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto siempre que se encuentren presentes los accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga a tratar. (Artículo 120 de la LGS),

    7. TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES c) La junta especial.- Se establece para proteger a los accionistas que tengan clases de acciones distintas a las ordinarias, en ese caso cualquier acuerdo de la junta general que afecte sus derechos particulares deberá previamente ser aprobados por la junta especial de accionistas conformada por los accionistas de la clase afectada (Artículo 132 de la LGS),

    8. CONVOCATORIA Tiene por finalidad convocar a los accionistas a participar en la junta general donde se expresará la voluntad de la sociedad, por ello ante la omisión de las formalidades de publicidad prescrita en la ley, los acuerdos adoptados serán nulos, (Art. 38 de la LGS)- El incumplimiento de estos requisitos vulneran el derecho fundamental de todo accionista, consistente en intervenir y votar en las juntas generales de accionistas requisito básico para la toma de decisiones de la sociedad ya que la junta general es, una reunión previamente preparada y convocada, siendo que este requisito tiene como finalidad ofrecer a cada socio la posibilidad de asistir a la junta, conociendo previamente los asuntos que se tratarán. Pese a lo antes dicho, no será necesario realizar el aviso de convocatoria cuando se realice una junta universal (Art. 120 de la LGS).

    9. Personas facultadas a realizar la convocatoria De acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la LGS, las personas facultadas para realizar la convocatoria a la junta general son las siguientes: El directorio cuando lo ordena la ley o el estatuto o cuando lo considere necesario al interés social

    10. Personas facultadas a realizar la convocatoria La administración de la sociedad cuando lo ordena la ley o el estatuto. Uno o más accionistas con al menos 20% de las acciones suscritas con derecho a voto, podrán solicitar vía notarial para que el directorio convoque la junta;

    11. Personas facultadas a realizar la convocatoria -El Juez o El Notario.- En el supuesto anterior si la directiva no convoca la junta general o se negara se podrá solicitar la misma vía judicial o notarial. (Art. 117º de la LGS), antes esto sólo se podía hacer vía judicial pero ahora de acuerdo a la última modificación legislativa , también se podrá hacer vía notarial con lo cual se da una mayor seguridad jurídica a los socios minoritarios.

    12. Personas facultadas a realizar la convocatoria -El Juez. o El Notario.- A pedido del titular de una sola acción puede convocar a junta general cuando no se convoca dentro del plazo y para sus fines la junta general obligatoria anual o cualquiera otra ordenada por el estatuto (Art. 119º de la LGS)

    13. REQUISTOS DEL AVISO DE CONVOCATORIA Los requisitos mínimos que debe tener el aviso de convocatoria a junta general obligatoria y demás juntas que serán publicados en el periódico, son los siguientes (Art. 116 º y 117º de la LGS): a) Plazo de Publicación del Aviso.- La norma ha establecido diversos plazos para la convocatoria a junta general dependiendo del tipo de junta a convocarse siendo así tenemos los siguientes plazos (Art. 116º de la LGS):

    14. PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL AVISO En el caso del aviso de convocatoria para la junta general obligatoria y las previstas en el estatuto, estas DEBEN SER PUBLICADAS CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DIEZ DÍAS AL DE LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA, debiéndose computarse dicho periodo en días naturales. EJEMPLO. Si la junta general se realizara el día viernes 13 de agosto la anticipación de 10 días debe contarse desde el día 12 hacía atrás siendo el plazo máximo para publicar el aviso de convocatoria el martes 3 de agosto.

    15. PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL AVISO Precedente emitido por Resolución Nº 599-2005-SUNARP-TR-L No existe obstáculo para que distintos medios de convocatoria se empleen de MANERA ADICIONAL a la convocatoria mediante publicación en diario que prevé la ley para la junta general en las sociedades anónimas (ordinarias), pero no de manera sustitutoria a la misma.

    16. PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL AVISO En los demás casos de convocatoria a junta general, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la publicación será no menor de tres días.

    17. PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL AVISO El plazo para la celebración de la segunda convocatoria debe ser no menos de 3 días ni más de 10 días después de la primera convocatoria. EJEMPLO. Si la primera junta se convocó para el viernes 13 de agosto, el plazo empezará a correr desde el día siguiente así la segunda convocatoria no podrá ser antes del día 16 de agosto ni después del 23 de agosto

    18. EXCEPCIÓN A LA CONVOCATORIA Existe una excepción a la realización de las convocatorias y estas no serán necesarias cuando se encuentren presentes todos los accionistas de la empresa y estos representen el 100% de las acciones y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se propongan tratar. (Art. 120 de la LGS)

    19. LUGAR Al momento de realizar la convocatoria, se debe establecer en el aviso el lugar donde esta se celebrara, debiendo ser siempre el domicilio social de la empresa, sin embargo podrá realizarse en un lugar distinto a este si en el estatuto se estableció dicha posibilidad. (Artículo 112º de la LGS)

    20. DÍA Y HORA Se debe colocar de manera indubitable en el aviso tanto el día como la hora de la convocatoria, asimismo la hora de inicio de la sesión consignada en el acta de junta general debe coincidir plenamente con la hora fijada según el aviso de convocatoria. Cualquier mínima discrepancia constituye un vicio en el proceso de formación de la voluntad social, que impedirá la inscripción del acuerdo que se trate

    21. AGENDA En el aviso de convocatoria también debe indicarse todos los puntos a tratar en la junta, esto no debe entenderse como la obligación de elaborar una agenda sumamente específica sino que en ella debe establecerse de manera clara y precisa los puntos a tratar para que los socios puedan ejercer su derecho a la información (Art. 130 de la LGS).

    22. SEGUNDA CONVOCATORIA Esta convocatoria se realiza si la junta general no se celebra en primera convocatoria por eso es importante indicar en el primer aviso de convocatoria el día, hora y lugar de la segunda convocatoria caso contrario se deberá realizar nuevamente la publicación respectiva si esta no se llevara a cabo e incurrir nuevamente en todos los gastos de publicación del aviso de segunda convocatoria. La segunda convocatoria deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la primera junta no realizada y, por lo menos, con 3 días de antelación a la fecha de la segunda reunión.

    23. Convocatoria a Junta General, Resolución Nº 450-2004-SUNARP-TR-L del 15.09.2004 No pueden coexistir acuerdos adoptados en primera y segunda convocatoria de una junta general, pues la junta general es una sola que se realiza en primera o en segunda convocatoria, siendo excluyentes entre sí.

    24. Convocatoria a Solicitud de Accionistas Un solo accionista o mas de uno siempre y cuando representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar al directorio la convocatoria a junta.

    25. PROCEDIMIENTO El socio debe enviar vía notarial la carta solicitando la convocatoria. La solicitud debe indicar la agenda que los socios quieren tratar en la junta. El directorio tiene un plazo de 15 días para publicar el aviso de convocatoria. La fecha para convocarse a la junta debe hacerse dentro de los 15 días siguientes de la publicación del aviso.

    26. DENEGATORIA DEL DIRECTORIO Si el directorio no cumpliese, se negara a publicar el aviso o no se realiza la junta en el plazo establecido los socios podrán solicitar al Juez y/o con la nueva modificatoria, ahora también al Notario que ordene la convocatoria señalando día, lugar y hora de la reunión, su objeto quien la preside, con citación del órgano encargado. En caso de hacerse vía judicial, el juez señala al notario que da fe de los acuerdos.

    27. Convocatoria Judicial La convocatoria Judicial puede ser convocada a pedido del titular de una sola acción con derecho a voto en los siguientes casos: - No se convoco la junta general obligatoria anual o no se tratan los asuntos que corresponden. - No se convoco la junta general ordenada por el estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden.

    28. Precedente de Observancia Obligatoria emitido por Resolución Nº 054-2004-SUNARP/SA, (05.01.2005) No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aún cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 días entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el artículo 116º de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el día y hora de la reunión .

    29. Convocatoria Notarial Puede realizar esta convocatoria el titular de una sola acción con derecho a voto en los siguientes casos: - No se convoco la junta general obligatoria anual o no se tratan los asuntos que corresponden. - No se convoco la junta general ordenada por el estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden.

    30. Convocatoria La publicidad del aviso de convocatoria debe reunir los mismos requisitos señalados diapositivas arriba.

    31. REQUISITOS ANTE EL NOTARIO La solicitud para la convocatoria notarial debe incluir lo siguiente: 1. Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes. 2. Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas: a) Matricula de acciones y/o b) Presentación de certificado de acciones. 3. En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral.

    32. REQUISITOS ANTE EL NOTARIO 4. En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condición de tal, según modalidad establecida en la Ley General de Sociedades. 5. Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.

    33. Función del Notario El notario encargado de la convocatoria a petición de él o los socios debe dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual. Según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos, en caso que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo dejando constancia de este hecho, si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él.

    34. Función del Notario Si no se le presenta el libro matricula de acciones, deja constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los registros públicos.

    35. OPOSICION En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones como derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.

    36. GRACIAS

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