1 / 92

OIPC- INTERPOL

OIPC- INTERPOL. OFICINA CENTRAL NACIONAL INTERPOL PANAMÁ Por: Capitán GLORIA SILVA. “XVII Conferencia Regional Sobre Migración” Panamá, 19 al 22 de junio de 2012. ÁMBITOS DELICTIVOS PRIORITARIOS DE INTERPOL. Trata de personas y Explotación sexual de menores. Seguridad pública

tavi
Download Presentation

OIPC- INTERPOL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. OIPC- INTERPOL OFICINA CENTRAL NACIONAL INTERPOL PANAMÁ Por: Capitán GLORIA SILVA “XVII Conferencia Regional Sobre Migración” Panamá, 19 al 22 de junio de 2012.

  2. ÁMBITOS DELICTIVOS PRIORITARIOS DE INTERPOL Trata de personas y Explotación sexual de menores Seguridad pública y terrorismo Apoyo en investigaciones sobre prófugos Delincuencia financiera y de alta tecnología Corrupción Delincuencia organizada y drogas

  3. LA TRATA DE PERSONAS

  4. Introducción • La trata de personas es un delito que sucede en forma cotidiana ante todos como una actividad comercial común en donde el objeto de la compraventa es el ser humano. Es una actividad productos de los mas bajos sentimientos, es realizada a veces frente a la indiferencia de aquellos cuyo compromiso es proteger a sus conciudadanos y en muchas ocasiones ante el silencio de la sociedad que impotente de tomar acción opta por callar.

  5. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LA TRATA DE PERSONAS Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) Fecha 15 de noviembre de 2000 Al suscribir en Palermo (Italia) esta Convención la comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial.

  6. MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA TRATA DE PERSONAS Código Penal, Título III, Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual. Ley 79de 9 de noviembre de 2011 Sobre Trata de Personas y Actividades Conexas.

  7. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRATA DE PERSONAS?

  8. ANEXO II PROTOCOLO DE PALERMO Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

  9. “Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;”

  10. ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS PROTOCOLO DE PALERMO Captación Transporte Traslado Acogida Recepción de una persona

  11. OBJETIVOS I- Definir trata de personas de acuerdo Protocolo de Palermo. II- Diferenciar trata y tráfico de personas. III- Identificar los elementos que caracterizan la investigación criminal. IV- Reconocer el perfil de la víctima de trata. V- Mencionar instrumentos jurídicos de cooperación internacional. VI- Rol de INTERPOL en la lucha contra la trata de personas.

  12. ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS PROTOCOLO DE PALERMO Captación Transporte Traslado Acogida Recepción de una persona

  13. La prostitución ajena Laboral Sexual FORMAS DE EXPLOTACIÓN Esclavitud Extracción de Órganos

  14. El CONSENTIMIENTO “El apartado b) del artículo 3 del protocolo contra la trata de personas especifica que el consentimiento de la víctima de trata de personas para su explotación no hace al caso si se ha demostrado que se ha recurrido a engaño, coacción, fuerza u otros medios prohibidos.”

  15. EL CONSENTIMIENTO EN PERSONAS ADULTAS No es válido en casos de trata cuando se obtiene por medios prohibidos, amenazas, fuerzas, engaño coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.

  16. CONDICIÓN JURÍDICA ESPECIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES No pueden dar su consentimiento, independientemente que ese consentimiento se obtenga indebidamente.

  17. PROTOCOLO DE PALERMO ARTÍCULO 5 “ Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.”

  18. :

  19. ELEMENTOS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Elementos del Tráfico ilícito de Migrantes • Facilitar la entrada ilegal a otra persona • En otro Estado • Con el fin de Obtener un beneficio • u otro beneficio de orden material

  20. LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA TRATA DE PERSONAS Para la investigación es muy relevante el lugar donde se encontró la víctima, el lugar donde proviene, y los lugares que estuvo antes de llegar a su destino.

  21. ¿CÓMO SE INICIA LA INVESTIGACIÓN DE TRATA DE PERSONAS? De acuerdo a las legislaciones de cada país la información primaria o la denuncia, conocida como la noticia criminis, de casos de trata, puede llegar por de diversas formas.

  22. -Denuncia directa por víctimas y por otras personas. - Denuncia por rescates de clientes • Profesionales de la salud • Profesionales de educación • Llamadas telefónicas (anónimas)

  23. LA POLICÍA COMO FUENTE DE INFORMACIÓN - Pasos fronterizos - En allanamientos - Cuando las víctimas de trata han cometido delitos - Actividades policiales para verificación de personas - Rastreo de anuncios en los medios de comunicación e Internet - Investigaciones de personas desaparecidas - Redadas en locales sospechosos, así como en fábricas, prostíbulos y explotaciones agrícolas. - Vigilancias y seguimientos en terminales de transportes terrestres, ferroviarios, marítimos y aéreos.

  24. EN CASO QUE LA VÍCTIMA SEA LA DENUNCIANTE Lo ideal es que el personal de primer contacto cuente con un protocolo de actuación para no realizar actos que puedan revictimizar.

  25. EN CASO QUE LA VÍCTIMA SEA LA DENUNCIANTE Comunicar inmediatamente a la Unidad Especializada de Trata de Personas o de Crimen Organizado. Pedir apoyo a la Oficina de Víctima del Delito Verificar si la denunciante requiere de algún tipo de medidas de protección a su integridad física o psíquica. Recabar todo tipo de información útil para facilitar la obtención de prueba. Comprobar la edad de la víctima

  26. LA ENTREVISTA Qué, quiénes, dónde, cuándo, cómo, con qué Iniciar con su propia presentación y luego solicite documento de identidad. Realice preguntas ajenas al hecho para generar ambiente confiable. Registre toda información personal, domicilio, entre otros.

  27. LA ENTREVISTA Orientar las preguntas para comprobar las conductas que tipifican el delito de trata de personas de acuerdo a la legislación de su país.

  28. INDICADORES DE LA TRATA DE PERSONAS - Acompañamiento y supervisión constante - Pruebas de abuso - Son objetos de violencia o amenazas de violencia contra ellas o familiares. - Reciban amenazas de que serán entregadas a las autoridades - No estén en posesión de sus documentos de viaje o de identidad o tenga documentos falsos.

  29. INDICADORES DE LA TRATA DE PERSONAS • - No estén familiarizados con el idioma local • Permitan que otros hablen por ellas, o que • actúe como si se les hubiese dado • instrucciones. • -No reciban remuneración o que la misma sea • insuficiente. • -No tengan días libres • -No tengan acceso a la atención médica

  30. LOS NIÑOS OBJETO DE TRATA • No tienen acceso a sus familiares o tutores • No acuden a la escuela, no juegan, no tienen amigo de su edad • Realizan trabajos no adecuados para niños • Viajan sin estar acompañados de adulto • Viajan con personas que no son parientes • Presencia de juguetes, camas y ropa de niños en lugares como prostíbulos o fábricas

  31. PERSONAS DE SERVICIO DOMÉSTICO OBJETO DE TRATA • No tienen espacio privado • El empleador denuncia su desaparición, aunque todavía este viviendo en casa de él. • Nunca salen de la casa del empleador • Se les da de comer las sobras. • Sujeto a insultos, malos tratos amenaza violencia

  32. PERSONAS OBJETO DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL • Trabajan de un prostíbulo a otro • Están siempre acompañadas cuando van y vuelven al trabajo • Pueden tener tatuajes o marcas que indican que son propiedad de sus explotadores. • Trabajan muchas horas no tienen días libres o muy pocos. • Duermen donde trabajan • Viven o trabajan en grupo, a veces con otras personas que no hablan el mismo idioma. • Sus prendas de vestir en su mayoría son para trabajo sexual

  33. PERSONAS OBJETOS DE TRATA LABORAL • Viven en grupos en el mismo lugar donde trabajan • No estén vestidas adecuadamente para el trabajo que realizan. • No tienen acceso a sus ingresos • No tienen contrato de trabajo • Dependa de su empleador para una serie de servicios • No salgan de los locales de trabajo sin su empleador • Estén sujetos a medidas de seguridad que le impiden salir del local • Sean multadas para imponerles disciplinas

  34. LA ESCENA DEL DELITO La escena del delito representa una fase de primer contacto entre la víctima y las autoridades que investigan y es uno de los momentos más delicados de la investigación de casos de trata de personas por los riesgos a la vida e integridad personal de todas las personas involucradas.

  35. INSPECCIÓN DE LA ESCENA DEL DELITO Una vez que esté asegurado el lugar de la consumación del delito de trata de personas y la integridad de todas las personas involucradas, se deben practicar todas las diligencias necesarias de observación y recolección de pruebas e indicios útiles para la investigación.

  36. ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS El artículo 6 del Protocolo de Palermo establece, entre otras, las siguientes obligaciones de los Estados respecto de la asistencia y protección a las víctimas de trata.

  37. Protocolo de Palermo “…3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. 5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. 6. Cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.”

  38. NIVELES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN QUE PUEDEN PROVEER FISCALES Y JUECES • Intervención inmediata para proteger su vida e integridad física y psíquica. • Adopción de medidas cautelares conforme a la gravedad de las amenazas. • Atención médica y psicológica. • Formulación conjunta con la víctima de un plan de repatriación y reunificación familiar cuando sea procedente. • Formulación conjunta con la víctima de un plan de reinserción laboral, familiar y social.

  39. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE TRATA DE PERSONAS • Protección policial • Repatriación controlada en coordinación con medidas de cooperación en un tercer país o en el propio. • Cambio de domicilio • Tratamiento médico y psicológico si las circunstancias lo requieren.

  40. MODUS OPERANDI Los traficantes recurren a menudo a una combinación de medidas de control, pero esto va a depender del tipo de víctima, de trata, la fase del proceso de trata, la naturaleza del lugar y las oportunidades que brindan las circunstancias.

  41. COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN CASOS DE TRATA DE PERSONAS La investigación del delito de trata de personas al tener un carácter transnacional, requiere de la cooperación internacional para el impulso procesal de los casos, dependiendo de la intervención de distintos tipos de autoridades, como pueden ser administrativas, policiales, judiciales y diplomáticas.

  42. TRATADOS DE ASISTENCIA LEGAL MUTUAL La recepción de declaraciones testimoniales; La obtención y ejecución de medios de prueba; La modificación de resoluciones judiciales y otros documentos emanados de autoridad competente; La ejecución de medidas cautelares; Localización de personas, y; Cualquier otra asistencia legal acordada entre dos o más Estados contratantes.

  43. ACCIONES DE INTERPOL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS • Reunión anual del Grupo de Trabajo • Manual para investigadores • Proyecto “Rutas Rojas” • Trabajo de análisis • Bases de datos • Identificación de rutas

  44. INTERPOL THB - OBJETIVOS • Mejorar y coordinar actividades y esfuerzos para combatir la trata de personas por medio SENSIBILIZACIÓN global. • Empezar a trabajar en un enfoque CENTRADO EN VICTIMAS relacionado a nuestra zona de trabajo y en cuanto a organizaciones interesadas en nuestro área de trabajo como UN Gift. • Seguir creando, mejorando y entregando CAPACITACIONES • Collectar más INFORMATION de países miembros sobre trabajo forzado y el contrabando de órganos

  45. THB • Tráfico ilícito de personas • Trata de Personas • Crímenes contra Niños

  46. Manual de Buenas Prácticas para investigadores de Trata

  47. Manual de Buenas Prácticas para Investigadores de trata • Capítulo 1 El contexto legal internacional • Capítulo 2 El proceso de la trata de personas • Capítulo 3 Identificación y ayuda a las víctimas • Capítulo 4 Opción de la investigación reactiva – Las víctimas como testigos • Capítulo 5 Niños víctimas y niños víctima- testigos • Capítulo 6 Opción de la investigación – Especialistas en técnicas • Capítulo 7 Fase de aprehensión • Capítulo 8 Cooperación internacional • Capítulo 9 Recopilación de información e intercambio • Capítulo 10 Interrumpiendo la trata

  48. Proyecto Rutas RojasLa Trata de Mujeres desde Europa Oriental • Magnitud y alcance • Víctimas • Orígenes y destinos • Transporte • Menores • Sospechosos • Formas de operar • Métodos de reclutamiento • Redes de trata de personas • El dinero • Mercado del delito • Estudio de casos • Recomendaciones

  49. TENDENCIAS Y MOVIMIENTOS DE LA TRATA Europa occidental, América del Norte, Asia África, Europa Oriental, América del Sur, Asia

More Related