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Prof. Dr. Juan A. Diez Ballesteros Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de Alcalá

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES DE INFORMACIÓN EN LA CONTRATACIÓN POR INTERNET. Prof. Dr. Juan A. Diez Ballesteros Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de Alcalá. 1. Fundamento de los deberes de información precontractuales en la contratación electrónica.

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Prof. Dr. Juan A. Diez Ballesteros Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de Alcalá

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  1. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES DE INFORMACIÓN EN LA CONTRATACIÓN POR INTERNET Prof. Dr. Juan A. Diez Ballesteros Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de Alcalá

  2. 1. Fundamento de los deberes de información precontractuales en la contratación electrónica • Derecho a la información: derechos básico de los consumidores y usuarios. • Fundamento: artículo 51 CE y artículo 2.1 d) LGDCU • Contratación electrónica: • Modalidad de contratación que puede facilitar los fraudes y abusos. • Generar confianza en el consumidor: requisito previo e imprescindible para el pleno desarrollo del comercio electrónico y de la sociedad de la información. • Garantizar que el nivel de protección de sus intereses en el entorno telemático será, como mínimo, equivalente al existente en el mundo físico.

  3. 2. Marco normativo. • Normas de Derecho civil y de derecho mercantil aplicables con carácter general a la contratación o a cada modalidad concreta de contratación. • LGDCU: especialmente en lo referente a la veracidad de la publicidad dirigida a los consumidores y su eficacia vinculante (artículo 8) y el régimen de las cláusulas abusivas en la contratación con consumidores (artículos 10, 10 bis y DA 1ª).

  4. Marco normativo • Si el contrato contiene CGC: LCGC y el RD 1906/1999, de 17 de diciembre relativo a la contratación telefónica y electrónica con condiciones generales. • Como modalidad de contratación a distancia: régimen previsto para las ventas a distancia en la LOCM (artículos 38 a 48 y DA1ª). Como especialidad dentro de éstas, a la LSSICE. • Habrá que atender a las exclusiones que respecto de su propio ámbito objetivo se determinan en cada una de estas leyes.

  5. Consecuencias • Combinación de normas dispersas que tienen diferentes ámbitos de aplicación y contenido: dificultades de comprensión y coordinación. • Para concretar las informaciones a las que legalmente tiene derecho un consumidor que decide contratar por vía electrónica hay que indagar entre estas normas, precisando el alcance de los deberes de información que contiene cada una de ellas y su compatibilidad con las establecidos en las las demás.

  6. 3. Información previa a la celebración del contrato por vía electrónica en la contratación con consumidores. • Se puede distinguir entre: • Deberes de información relativos a cualquier comunicación comercial por vía electrónica. • Deberes de información aplicables específicamente a los procesos de contratación.

  7. 3.1. Deberes de información relativos a cualquier comunicación comercial por vía electrónica. • 1. Comunicaciones comerciales: claramente identificables como tales, especialmente en el caso de ofertas promocionales que incluyan descuentos, premios o regalos o en el de concursos o juegos promocionales • 2. Cuando se efectúen por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente: el remitente deberán incluir obligatoriamente al comienzo de cada mensaje la palabra «publicidad». • 3. Todas las comunicaciones comerciales se deberá indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.

  8. 3.2. Deberes de información aplicables específicamente a los procesos de contratación • La información que se suministre deberá ser (arts. 40.1 y 2 LOCM y 27.1 LSSI) • conforme con el principio de buena fe • reunir los caracteres de veracidad, suficiencia y eficacia, así como una claridad y sencillez que permita su fácil e inequívoca comprensión • Deberá facilitarse por cualquier medio adecuado al mecanismo de comunicación a distancia. El empresario o profesional tiene el deber de permitir el almacenamiento y reproducción posteriores de la información a cuyo suministro esté obligado.

  9. 3.2.1. Identificación del oferente. • Artículo 40.1 a) LOCM: el vendedor deberá suministrar al consumidor información sobre su identidad y dirección. • Artículo 10 LSSIaumenta los requisitos informativos y enuncia de forma pormenorizada los datos que los prestadores de servicios deben facilitar para que los destinatarios tengan constancia de la identidad del oferente y la forma en que tales datos deben facilitarse.

  10. 3.2.2. Información sobre la propuesta de contratación y la oferta • Deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial o de contratación y no de una mera comunicación publicitaria (art 39.1 LOCM). Comunicaciones publicitarias: art. 8 LGDCU. • Contenido de las oferta comercial: artículo 40 LOCM. • Incumplimiento artículos 39 y 40 de la LOCM: habrá que ponderar su influencia en el contrato • Posible causa de anulación: error o dolo • Posible fuente de responsabilidad “in contrahendo” del oferente que omite deliberadamente el cumplimiento de estas obligaciones legales. • Debe informarse del plazo de validez de la oferta. Las ofertas contratación «serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio», sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica (art. 27.3 LSSI).

  11. 3.2.3. Información sobre el contenido y duración del contrato. a. Información sobre el objeto • Informar sobre las características esenciales del producto. Se cumple cuando se describa con suficiente detalle el producto ofertado como para que pueda considerarse que se da la concreción necesarioa para estimar existente una oferta contractual. • Obligación de dar a conocer las circunstancias y condiciones en que se puede suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se haya previsto tal posibilidad. El producto suplente debe quedar descrito en la oferta contractual de la misma manera que el producto elegido por el comprador.

  12. b. Información sobre el precio, la forma de pago y los gastos de entrega y de transporte. • Informar con claridad y exactitud del precio de bien o servicio, indicando si incluye o no todos los impuestos aplicables. Si no se expresa el precio del producto o servicio, la comunicación comercial no contendría todos los elementos esenciales del contrato por lo que no podría calificarse propiamente como oferta. • Informar de forma separada de los gastos de entrega o envío y de transporte, en su caso. Si no se indicase nada al respecto, no se podrán repercutir esos gastos al comprador y se entenderán que se incluyen en el precio o que corren de cargo del vendedor. • Informar al consumidor contratante de la forma de pago y de las modalidades de entrega o ejecución del contrato.

  13. c. Información sobre el derecho de desistimiento. • Tiene que constar la existencia o ausencia del derecho de desistimiento del contrato que se vaya eventualmente celebrar. Si existe derecho de desistimiento: informar sobre el plazo de duración del mismo y la forma de computar dicho plazo. • Cuando se trate de cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida, debe informarse en la propuesta de contratación también de la duración mínima del contrato, si procediese. d. Duración

  14. 3.2.4. Información en caso de utilización de condiciones generales de la contratación. • RD. 1906/1999 sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales: dos obligaciones de información a cargo del predisponente antes de la celebración del contrato: • 1. obligación de informar sobre el contenido de las condiciones generales. • 2. Obligación de remitir el texto completo de esas condiciones. • Artículo 2: previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, el predisponente deberá facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.

  15. Resolución de la DGRN de 29 de marzo de 2000 • Basta con haber puesto también, como mínimo tres días antes de la celebración del contrato, las condiciones generales del contrato en la página web del profesional, de forma que cualquier consumidor interesado en conocerlas (entre ellos el que contrata) pudiera haber accedido a esa información “on line”». • El predisponente podrá probar que esas condiciones son las mismas que las que se dieron a conocer vía telemática y que no han variado desde determinada fecha, depositándolas en la Sección del Registro de Condiciones generales de la Contratación de los Registros de Bienes Muebles, debiendo constar en tal caso los datos de su inscripción en dicho Registro.

  16. Coordinación con LSSI • 1. El artículo 27.4 LSSI exige que la puesta a disposición tenga lugar con carácter previo, pero sin especificar la antelación. Se aplicaría el plazo de tres días previsto en el RD. 1906/1999 • 2. El art. 27.4 LSSI deroga parcialmente el artículo 2 RD 1906/1999. Ahora no es necesario remitir las condiciones generales, sino meramente ponerlas a disposición del adherente en el sitio web y no hay que respetar el plazo de tres días.

  17. 3.2.5. Informaciones derivadas de las peculiaridades de la contratación por medios electrónicos. • Coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica. • Prestador de servicios deberá guiar a los contratantes durante el proceso de contratación: indicar pasos a dar, forma de corregir posibles errores en la introducción de datos. • Artículo 27.1 LSSI: Prestador de servicios debe informar de: • a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. b) Si va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos. d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. • Excepción a esta obligación de información: cuando la contratación se desarrolle completamente mediante el intercambio de correo electrónico.

  18. 3.2.6. Información sobre procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos y adhesión a códigos de conducta • Obligación del informar al consumidor: • sobre los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos a los que, en su caso, esté adherido el vendedor proponente del contrato (Art. 40.1 k) LOCM). • los códigos de conducta a los que, en su caso, el prestador de servicios esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente (artículo 10.1 g) LSSI).

  19. 4. Conclusiones • Las exigencias de información previas a la contratación establecen un elevado nivel de protección de los consumidores. Permiten que el consumidor no se vea sorprendido en su buena fe o quede vinculado por un contrato sin tener conciencia de ello. • No obstante, deben reforzarse los mecanismos para que: • Los prestadores de los servicios cumplan las obligaciones que les incumben. • Los consumidores conozcan los derechos que les asisten. • Deben realizarse futuras modificaciones legislativas que permitan una mejor coordinación de los diferentes requisitos establecidos en las diversas leyes aplicables a los supuestos de contratación electrónica.

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