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Centro de contadores Públicos para la investigación

Centro de contadores Públicos para la investigación. MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Expositor : Eduardo A. Posada P. Contador Público Email eduardoalfredo04@hotmail.com Celular 3157527969 m. Barranquilla, Julio 22 de 2011.

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  1. Centro de contadores Públicos para la investigación • MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA • Expositor : Eduardo A. Posada P. • Contador Público Email eduardoalfredo04@hotmail.com • Celular 3157527969 m Barranquilla, Julio 22 de 2011

  2. ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles: • 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; • 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos …, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y • 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. *) La lista de actos no mercantiles son declarativos y no limitativas *) Actividades de asalariados

  3. FACTORES QUE DETERMINAN EL GRAVAMEN DE LAS PERSONAS NATURALES • Personas naturales Nacionales y Extranjeras, residentes en el país y las sucesiones de causantes con residencia en el país: Se gravan sobre Rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera Nota: Los residentes extranjeros a partir del 5º año se les grava sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera . Dec 460/86 • Nacionales y extranjeros sin residencia en el país y las sucesiones de causantes sin residencia en el país: Gravamen sobre sus rentas de fuente nacional

  4. SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Obligados a declarar renta- Art 591 Et. Por regla general todos los contribuyentes están obligados a declarar renta. No están obligados a declarar renta – Art 592 a 594-3 Et- a- Personas naturales y jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retefuente de que tratan los art. 407- 411 b- Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional ( 3% ) c-Las siguientes contribuyentes, personas naturales de menores ingresos y otros.

  5. REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss- Ingresos -2010 menores a: Requisitos comunes Dic/10 Personas naturales de menores Ingresos 1-Patrimonio y 2-Consignaciones + Invers. Financieras < 4.500 Uvt $110.498.000 1-Consumos x tarjera de crédito o 2-Compras o cons. < 2.800 Uvt $68.754.000 No responsable de IVA RC $34.377.000 (1.400 Uvt) $100.013.000 ( 4.073 ) Asalariados mínimo 80% laborales $81.032.000 (3.300 Uvt) 4 Independientes 80%, honor, comisión y servicios.

  6. REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss- • Consignaciones No se computan cheques devueltos, los traslados entre cuentas de un mismo titular, ( En Instructivo (10) DIAN 2006 ( DR2005), se excluyen los prestamos , sin embargo en la resolución del año 2010, no excluyen los prestamos. • Inversiones financieras La inversión en un CDT con recursos depositados en una misma entidad financiera deben acumularse para efectos de la obligación de declarar ( Concep. 003343 de Enero 16 del 2007) Para el concepto de inversión financiera ver circular externa No 030 del 2006 Superfinanciera. Y concepto 003343 • Asalariados Dentro del computo de los ingresos (3.300 Uvt) $ 78.418.000 y del 80% , no se incluyen los de enajenación y activos , ni los de rifas, loterías y similares. Par2 Art 593 Et.; Tampoco en el computo de ingresos totales ( 3300 uvt) Los ingresos por salarios suman con los de independientes para establecer la obligación de declarar

  7. OFICIO 76456 ( 7 – SEPT – 2006) Obligación de facturar para el régimen simplificado Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios Concluyendo el enunciado del oficio quedan obligados a declarar como personas naturales de menores ingresos (Art, 592 ET) si no cumplen con el requisito de facturar. El mismo concepto aclara la no obligación de la autorización de numeración de facturas para los no obligados.

  8. OFICIO 029754 ( 10 – ABRIL – 2006) Requisito de retención en la fuente al total de los ingresos Para el caso de los trabajadores independientes si la totalidad de los ingresos no fueron sometidos a retención en la fuente, así no supere los topes señalados en la norma, el contribuyente se encuentra obligado a declarar.

  9. CASOS PRÁCTICOS 8 8

  10. EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 1: Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar 100.013.000- 34.377.000 9 9 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? Si

  11. EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 2 - Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar $100.013.000 10 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? No 10

  12. EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 3 -Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar de personas naturales de menores ingresos $ 34.377.000 Máximo ingresos para no declarar asalariado $100.013.000 11 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO

  13. EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 4 Un trabajador independiente: 12 12 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? SI

  14. EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 5 Un trabajador independiente: 13 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO. Siempre que……

  15. EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 6 Un trabajador independiente: 14 14 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA?

  16. PRESENTACIÓN PAPEL ELECTRÓNICO MANUAL VIRTUAL Resolución 1336 de Feb. 2010 -Obligados a declarar virtualmente - DE LOS FORMULARIOS DE LAS DECLARACIONES

  17. PATRIMONIO • Valor patrimonial de los activos – Art. 267 Et. • - Por regla general es el precio de costo de acuerdo al art. 60 y ss. • Si el activo viene del año 2006 es su costo ajustado por inflación para los obligados a libros . Pero las personas naturales no obligadas a libros, nunca estuvieron obligadas a ajustes • - Sin embargo la ley establece casos particulares de determinación del costo del art. 267-1 En adelante.

  18. DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2010 Fecha de presentación según los dos últimos dígitos del Nit Agosto 9 de 2011                                    Del 96 al 00 Agosto 10 de 2011                                  Del 91 al 95 Agosto 11 de 2011                                  Del 86 al 90 Agosto 12 de 2011                                  Del 81 al 85 Agosto 16 de 2011                                  Del 76 al 80 Agosto 17 de 2011                                  Del 71 al 75 Agosto 18 de 2011                                  Del 66 al 70 Agosto 19 de 2011                                  Del 61 al 65 Agosto 22 de 2011                                  Del 56 al 60

  19. DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2010 Fecha de presentación según los dos últimos dígitos del Nit Agosto 23 de 2011                                  Del 51 al 55 Agosto 24 de 2011                                  Del 46 al 50 Agosto 25 de 2011                                  Del 41 al 45 Agosto 26 de 2011                                  Del 36 al 40 Agosto 29 de 2011                                  Del 31 al 35 Agosto 30 de 2011                                  Del 26 al 30 Agosto 31 de 2011                                  Del 21 al 25 Septiembre 1 de 2011                              Del 16 al 20 Septiembre 2 de 2011                              Del 11 al 15 Septiembre 5 de 2011                              Del 06 al 10 Septiembre 6 de 2011                              Del 01 al 05

  20. Activos fijos • 1-Inmuebles . • 2-Acciones . • 3-Vehículos . • 4-Otros bienes muebles

  21. 1-VALOR PATRIMONIAL. Valor saldos en sección patrimonio 2-COSTO FISCAL Costo en caso de venta

  22. L E A S I N G Leasing Operativo habitacional Valor patrimonial Art. 267-1 y 127-1 Et No se declara ni el activo ni la deuda Deducción Art. 119 Et y Art. 1 Dec 779/2003, permite deducir los intereses sin relación de causalidad. • Opción de compra Si al final del contrato se ejerce la opción de compra, se debe integral el bien contable y fiscalmente a los activos.

  23. Reajuste fiscal para activos fijos • Decreto 4837 de diciembre 30 de 2010, Fija el reajuste del artículo 70 del ET en el 2.35%: • Es opcional, • Incrementa el valor patrimonial, • Por tanto afecta la base para el cálculo del impuesto al patrimonio, la base para la renta presuntiva y afecta también la ganancia ocasional o pérdida ocasional por venta de activos fijos.

  24. Valor patrimonial de los inmuebles Obligatorio- Art. 277 Et Escoger el .Mayor Valor entre : • O Costo fiscal formado 2010 • Autoavalúo o Avalúo Catastral 2010 Llevar una opción a la Declaración de renta del 2010 Opcional – Art. 73 Et. • Incremento porcentual de la propiedad raíz (+) Valor de las mejoras y contrib. por valorización Levar a la Declaración de renta del 2010 Opcional – Art. 72 Personas Naturales : Declaran el autoavalúo en la declaración de renta y de impto predial. Las personas jurídicas pueden declarar en renta el costo fiscal formado y en predial el autoavalúo ( para no aumentar su presuntiva y …….. )

  25. Costo en caso de enajenación de inmuebles Art. 90 -69 ss y 300 Par ET Costo fiscal en caso de enajenación es: El Valor declarado en el año 2009, pero si este valor está determinado por el costo fiscal formado pueden sumarse las mejoras, y construcciones y otros del 2010. • Levar el costo al renglón 43 0 54 Según sea renta o ganancia ocasional (Art.300Et)

  26. Ley 1450 de 2011 • Articulo 24. Parágrafo. El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.

  27. Acciones, vehículos y otros muebles • R.32 -Valor Patrimonial Es el costo fiscal (formado u opcional de acciones Art.73) año 2010 • Costo en caso de enajenación. 1-Es el costo fiscal ( R.43- Renta y R 54 Ganancia ocasional) – Art. 90-69 Et 2-Opcional ajuste IPC para empleados desde 01 En año adquisición de acciones- Art. 73 Et.

  28. Taller venta de activos fijos- Inmuebles • Determine Vr. patrimonial 2010 de una casa • Comprada en año 2004 por $ 200.000: • Reajuste fiscal hasta el 2010 ( Art. 70 Et) $ 90.000; • Avalúo catastral 2010 $ 350.000 ; • Ajuste opción Art. 73 - $ 200.000 *2.22.= $ 444.000 • Reajuste fiscal 2010 Art, 70 es 2.35% , Dec. 4837/ 2010 • Reajuste fiscal 2010 Art,73 es 2.22 Vece Dec.4837/2010 ( sumar mejoras) • No hay planes de venta para el 2011 Para Vr patrimonial 2010- Comparamos 1 y 2 1-Costo fiscal 2010 Art. 70= $ 290.000 X 1.0235 = $ 297.000 2-Avalúo catastral 2010 = 350.000 Valor patrimonial 2010 350.000

  29. Taller venta de activos fijos- Inmuebles Caso 2: Hay planes de venta para el 2011. Valor Venta proyectado $ 570.000 Para Vr patrimonial 2010- Comparamos 1 a 4 1-Costo fiscal 2010 Art. 70= $ 290.000 X 1.0235 = $ 297.000 2-Avalúo catastral 2010 = ( Según tabla IGAC) 350.000 3-Ajuste opción Art. 73 ( sumar mejoras) - $ 200.000 *2.22.= 444.000 4-Auto avalúo en 2010 580.000 Valor patrimonial 2010 580.000 Ganancia ocasional para el 2010 Valor venta 2010 - Renglón 53 570.000 Costo fiscal 2009-Art. 72 Et -Renglón 54 580.000 Ganancia ocasional gravada -0-

  30. UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O INSCRITAS EN BOLSAS DE VALORES ( G.O 2 o mas años) *La utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, si el titular es un mismo beneficiario real (Of..Dian 29839 Ab/2006)y la enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación durante un mismo año. ejemplo. Renglón Precio de enajenación $ 100.000 Renglón Costo fiscal -art.300 et- 80.000 Renglón Utilidad –no renta ni go , inc 2 art 36-1 20.000 NO INSCRITAS EN LA BOLSA DE VALORES De la utilidad se resta como no gravada (INCR): las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas. causadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

  31. UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O Luis G posee desde la creación de la sociedad Victoria S. A el 10% de su capital que asciende a $ 1.000.000, representado en 1000 acciones a $ 1.000 en Enero del 2007, las cuales vende por $ 50.000.000 en Diciembre /10. Determine la utilidad gravada. Enero 01 del 2008 Precio de enajenación $ 50.000.000 Costo fiscal Precio de adquisición 1.000.000 Reajuste fiscal -0- - 1.000.000 Utilidad 49.000.000 Utilidad no gravada ( $ 10.400.3 + 5.143+ 3.158 ) - 18.701.600 Utilidad gravada 30.298.400

  32. UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O Ejemplo. (ver art. 6 dr.836-91 ) movimiento del capital y utilidades retenidas en la Empresa BB s.a Total Socio JY(10%) Capital sucrito y pagado -en 01 del 2007- 10.000.000 $ 1.000.000 Reserva legal 5.000.000 500.000 Revalorizaciòn del Patrimonio 300.000 30.000 Utilidad acumulada al 31 de dic 2007 y 2008 Distibuible como no gravada a Socios 104.003.000 10.400.300 (*) Distribuible como gravada a Socios 41.172.000 4.117.200 Utilidad acumulada al 31 de dic 2009 Distribuible como no gravada a Socios 51.433.000 5.143.300 (*) Utilidad acumulada al 31 de dic 2010 Distribuible como no gravada a Socios . 31.580.000 3.158.000 (*) . .243.488.000 24.348.500 10.400.300 + 5.143.300 + 3.158.000 = 18.701.600

  33. UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O Formula para Utilidades distribuibles no gravadas ( UDNG) Dec. 836-91 Art. 8. 1-Incremento de UDNG del 01 de Enero del año de adquisición (2006) al 31 de Diciembre del año de enajenación.(2009) / No de días de ése período --- $ 187.016.000 /360 x 4 = 129.872 2-El valor obtenido del numeral anterior ( $ 129.872 ) por (X) No de días en que las acciones o cuotas han permanecido en poder del socio o accionista ( 360 X 4) = 187.016.000 3-El valor así obtenido ( $ 187.016.000 ) se multiplica por el porcentaje (10 %) de participación al momento de la venta de las acciones y el resultado es la parte el INCR = 18.701.600 En caso de perdida en venta no es deducible de renta pero si de ganancias ocasionales excepto lo establecido en Art. 312

  34. Estrategias para disminuir la ganancia ocasional • 1- Usar la opción ajuste IPC empleados Art. 73 Et • 2-Opción Declarar por autoavalúo • 3-Cruzar la ganancia ocasional con pérdidas ocasionales. • Venta $ 600.000 Costo fiscal . 250.000 Ganancia ocasional 350.000

  35. Pérdidas Fiscales • 1-Pérdidas en Venta de Bienes – Art. 90,149 del Et y 352 derog.Et - No se acepta un precio de venta que se separe del 25% del Valor comercial. - Ni se toman en cuenta los reajustes fiscales en Renta establecidos en los Art. 73, 90-2 y Art. 65 Ley 75/86, ( Ver A.149 Et); aplica para ganancias ocasionales (Ver Par Art 300 Par Et); Si se computan en las ganancias. Venta activos fijos muebles ( 1 año y ½ ) $ 62.000 Costo fiscal Costo de Adquisición y otros 80.000 Reajustes fiscales 1.000 61.000 Pérdida fiscal Inicial 21.000 Pérdida fiscal deducible en renta 20.000

  36. Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias ocasionales • 1-Pérdida en venta de bienes • 1.1 No es deducible la pérdida en enajenación de acciones y aportes (Art,153 ) en renta. Si es deducible la pérdida ocasional por enajenación de acciones distintas a las de familia.( Art. 312 Et) 1.2 No son posibles las pérdidas en enajenación de inmuebles Art. 90 Inc.4 Et 1.3 No se aceptan pérdidas de activos fijos y movibles en casos de vinculación así: -Entre la sociedad y P. Naturales y Suc Ilíquidas vinculadas ( A.151 y 312 Et ) ( Vinculación Ver en Art. 260-1 y 450 Et)y -Entre la sociedad limitada o asimilada y sus socios personas naturales o parientes y SI ( Art. 152 y 312Et) -

  37. Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias ocasionales * Verificar relación de causalidad

  38. CONCEPTO DEDUCCIÓN LEASING VEHICULOS PARA VISITAS MÉDICAS Dian Conc. No. 646697- de 7 de julio de 2008- y Conc. No. 47567 de 19 junio de 1998 • No procede la deducción de los cánones de un vehículo utilizado por un médico para efectuar visitas domiciliarias. • En este concepto la Administración de Impuestos se refiere al significado de la expresión “vehículos de uso productivo” del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, para efectos de la deducción del cánon de arrendamiento • En ese sentido se concluye que un vehículo de uso productivo es aquel que de manera directa produce la renta y las deducciones a él asociadas y

  39. PASIVOS Art. 770 Et.. Prueba de pasivos Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus pasivos con documentos de fecha cierta. Art. 767 Et, fecha cierta Un documento privado tiene fecha cierta o autentica, desde que ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación Art. 771 Et Prueba supletoria a de pasivos El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe, que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.

  40. INGRESOS Realización: del Ingreso: Art. 27 y 28 Et. Regla general: Sistema de Caja. Se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, para los no obligados a libros de contabilidad Excepción a la regla general: Obligados a llevar contabilidad Se entienden realizados, cuando se causen (nace el derecho de exigir su pago, ……) Concordancia: Art. 12 y 48 D 2649-93

  41. INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES • Renglones de la Declaración de Renta • Ingresos • R.35. Salarios y demás pagos laborales • R.36. Honorarios comisiones y servicios • R.37. Intereses y rendimientos financieros. • R.38. Otros Ingresos (Dividendos, Indemnizaciones y otros ) • R_ Total Ingresos • R.40 Ingresos no Constitutivos de Renta • R_ Ingresos Netos • Costos deducciones • R.42. Deducción por inversión en activos fijos • R.43. Otros costos y deducciones • R_ Renta liquida ordinaria ( o pérdida) • R.47 Compensaciones (Exceso de la renta presuntiva) • R.48 Renta liquida • R.49 Renta presuntiva • R.50 Renta exenta • R.51 Rentas gravables • R.52 Renta líquida gravable

  42. ASALARIADOS E INDEPENDIENTESINGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40- • 1-Aportes obligatorios a fondos de pensiones y fondo de solidaridad . • 2-Aportes voluntarios a fondos de pensiones ( Art. 126-1 Et) -Los cuales son ingresos no constitutivos de renta (igual se excluyen de retefuente), hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios no exceda el 30% del ingresos laboral o ingreso tributario. - El retiro de los aportes voluntarios antes de cinco (5) años, los convierte en gravados , salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de Superfinancia (Ce Sent. 167722 Mzo 2008) -Retiros no gravados para adquisición de vivienda operan para créditos otorgados partir del 01 de Enero del 2007- Dec 379/97( Ley 111/2006)

  43. - ASALARIADOS – E- INDEPENDIENTESINGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40- • 3-Ahorros en cuentas AFC Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en cuentas AFC, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta una suma que no exceda el 30% del ingreso laboral o tributario del año - Retiros no gravados para adquisición de vivienda operan para créditos otorgados partir del 26 de Sep del 2001- Dec. 2005 del 2001 ( ley 633/2000) -

  44. - ASALARIADOS E INDEPENDIENTES –INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40- Ahorros en el Fondo Nacional del Ahorro • Los aportes que efectúen los trabajadores al fondo nacional de ahorro son un ingreso no constitutivo de renta hasta un 30% del ingreso laboral o tributario del año. Y los retiros se dan en las mismas condiciones de las cuentas AFC. • El plazo de ahorro no podrá ser inferior a 12 meses para los independientes afiliados y de 9 meses para los asalariados afiliados. El ahorro en los 12 meses no podrá ser inferior al ingreso promedio de un mes. • Son afiliados por ahorros de cesantías, ahorros de personas independientes, y de empleados del sector público y privado. No son objeto de retefuente las sumas que el afiliado retire para el pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el crédito hipotecario para adquisición de vivienda o educativo que le otorgue el Fondo Nacional de Ahorro.. ( Dec.1207/09, Art. 9 y Dec 1200/07)

  45. - ASALARIADOS –INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40 • Pagos que efectúen los patronos a terceros por alimentación del trabajador o su familia Art. 387-1, Dec 1345/99 -Sólo quienes durante el 2010 devenguen hasta 310 UVTs mensuales ( $310 x $24.555 = $ 7.612.050 ) podrán tomar lo que reciban como alimentación (pagos a terceros o tiquetes para adquisición de alimentos ) como "ingreso no gravado". -Lo pagado en beneficio del trabajador en alimentación no puede exceder mensualmente de 41 UVTs (41 UVT x $24.555 = $ 1.006.755). Lo que exceda de ese valor, sí sería "ingreso gravable" para el trabajador (ver art.387-1 del ET) -Máximo permitido pagado a terceros en alimentación anual ( 41UVT x 12 Meses)

  46. - ASALARIADOS –Aportes voluntarios a fondos de pensiones y retención contingente Ingreso total 6.000.000 6.000.000 Menos: Ingreso Excluido Aporte obligatorio IVM - 240.000 - 240.000 Aporte voluntario Pensión (Máximo) - 1.560.000 Aporte fondo de solidaridad - 60.000 - 60.000 Subtotal 5.700.000 4.140.000 Menos exención del 25% ( Art.206 Et) 1.425.000 1.035.000 Aporte obligatorio de salud - 200.000 - 200.000 Conc,81294/Oct-09 ; Dec, 2271Jun-09 Mod. Dec.3655 Sep.-09 Ingreso gravado 4.075.000 2.905.000 Retefuente procedimiento uno(1) 337.000 98.000 Retención contingente 239.000

  47. ASALARIADOS E INDEPENDIENTES OTROS INGRESOS - RENGLÓN 38 Prestamos en dinero de los socios o accionistas a la sociedad Art. 35 Et Presunción de derecho: Genera un rendimiento presuntivo mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión a favor del socio. El rendimiento presuntivo equivalente a la DTF vigente al 31 de Diciembre del año anterior es de Para el 2009 el rendimiento presuntivo es de 9.82% Para el 2010 el rendimiento presuntivo es de 4.11% -Dec.610 Feb 2010 Importante: El interés presunto que declara el socio, no Implica un gasto para la sociedad. Presunción de derecho: no admite prueba en contrario

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