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Agente Aduanal

Agente Aduanal. Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal. Requisitos para ser Agente Aduanal. Concepto: Persona física autorizada mediante una patente para promover el despacho de mercancías por terceras personas. Requerimientos: Ser mexicano de nacimiento

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Presentation Transcript


  1. Agente Aduanal Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal

  2. Requisitos para ser Agente Aduanal • Concepto: • Persona física autorizada mediante una patente para promover el despacho de mercancías por terceras personas. • Requerimientos: • Ser mexicano de nacimiento • No haber sido condenado por delito doloso • Gozar de buena reputación personal • No ser servidor público • No tener parentesco con el administrador de la aduana de adscripción • Tener título profesional • Tener experiencia mayor a 3 años • Constancia de RFC • Aprobar examen de conocimientos

  3. Requerimientos de Operación del Agente Aduanal • Haber efectuado el despacho de 5 personas al mes • Proporcionar a la autoridad disco de la información de los pedimentos (no aplicable, actualmente SAAI) • Mantener su oficina en el lugar de adscripción • Manifestar a las autoridades domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones • Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función (firmar 35% pedimentos) • Dar a conocer los nombres de sus empleados y mandatarios • Realizar los actos obligados con la FEA y sistema electrónico • Contar con equipo para despacho electrónico • Ocuparse del 15% de las operaciones simplificadas • Utilizar los candados oficiales

  4. AGENTE ADUANAL • Obligación por parte de la SHCP • Publicar la convocatoria • Recibir documentos • Practicar el examen psicotécnico • Publicar la patente • Obligaciones por parte de Agente Aduanal (art. 161) • Registra patente ante aduana de adscripción. • Podrá nombrar representantes. • Presentar solicitud de designación de mandatarios en su caso • Derechos (art.163): • Ejercer la patente • Construir sociedades que faciliten la prestación de servicios. • Solicitar cambio de adscripción • Designar mandatarios • Cobrar honorarios • Suspender actividades voluntariamente • Designar agente aduanal sustituto

  5. AGENTE ADUANAL Obligaciones (art. 162): • Actuar siempre en carácter de agente aduanal bajo el encargo conferido • Realizar descargo de regulaciones y restricciones no arancelarias. • Rendir dictamen técnico cuando se solicite. • Abstenerse de retribuir de cualquier forma a un agente aduanal suspendido o cancelado • Clasificar las mercancías. • Presentar garantías • Mantener registro documental de las operaciones tramitadas. • Aceptar visitas de comprobación por parte de las autoridades aduaneras. • Solicitar autorización para suspender actividades. • Manifestar número de candado oficial utilizado en los medios de transporte que contentan las mercancías despachadas.

  6. Designación del agente aduanal sustituto • La persona física designada deberá: • -Acreditar examen de conocimientos técnicos aprobado dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que vaya a ejercer la sustitución. • -En caso de que el examen hubiera sido aprobado con anterioridad deberá de ser presentado nuevamente, salvo que acredite haber actuado como mandatario durante los 3 años inmediatos anteriores.

  7. PATENTE ADUANAL • Art. 164.- Suspensión: • Encontrarse sujeto a procedimiento penal, por delitos fiscales. • Encontrarse privado de su libertad. • Incumplir encargo conferido • Intervenir en un despacho sin autorización. • Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. • Asumir cargos de servidor público • Declarar inexactamente información que lesione el interés fiscal, o a la nación. • Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales.

  8. AGENTE ADUANAL • Art. 165.- Cancelación: • Contravenir a la constitución de sociedades que faciliten la prestación de servicios. • Lesionando al fisco por más de 141,917.00 pesos. • Señalar en pedimento información de una persona inexistente o que no hubiere solicitado la operación. • Retribuir a un agente aduanal suspendido por la transferencia de clientes. • Contar con sentencia definitiva. • Permitir actuaciones de terceros al amparo de la patente. • Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales. Art. 166.- Extinción: • El derecho de ejercer la patente se extinguirá cuando: • Se incumplan las formalidades requeridas para desempeñarse como agente aduanal. • En caso de fallecimiento.

  9. Defensa jurídica de la Patente Aduanal Cuando se trate de causales de suspensión de las fracciones I V y VIII del 164 las autoridades una vez comprobados los hechos ordenaran la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa. El agente podrá en cualquier momento desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste. La autoridad resolverá en definitiva a los 15 días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades ordenaran en el mismo acto la suspensión provisional • Las pruebas se deberán de desahogar dentro de 30 días • La resolución se dictará en un plazo no mayor a 3 meses en suspensión y 4 en cancelación

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