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EL LENGUAJE Y EL DERECHO

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Presentation Transcript


  1. EL LENGUAJE Y EL DERECHO El derecho sobre todo, es lenguaje, argumentamos a través del lenguaje, el discurso jurídico se construye con lenguaje. “El lenguaje jurídico utiliza signos lingüísticos en diferente niveles y con diferentes funciones para disciplinar una comunidad (nivel normativo) a partir de hechos (nivel fáctico) que la comunidad valora (nivel axiológico). . . no es lo fáctico-normativo ni la moral lo inmanente a la ley (esas son interpretaciones de la misma), es el lenguaje (oral o escrito) el único rasgo inherente a la ley.

  2. Pocas realidades tienen una vinculación tan estrecha con la palabra, con el lenguaje, como la tiene el derecho, pues el derecho es, en lo más profundo, un “decir”. • Estamos ante el imperio de la palabra (un logocratísmo), no es el hacer sino el pronunciar lo que es constitutivo del derecho. • El concepto jurisdicción (ius et dicere) nos recuerda este vínculo constantemente.

  3. Filososfía = meta-lenguaje. • Derecho = lenguajeobjeto. La dogmáticajurídica describe el lenguajenormativo. • Estructura de la normajurídica: • “Si es A entoncesdebeser B” • El “es” jurídicoestáformadopor el deberser, peroeste “deberser”, al vincularse con los hechos, se debereflexionarcomollegamos a “A” (porqué, esútil, esbueno, esjusto, …) • En el iuspositivismo, se pierdeestareflexiónjurídica. Lo verdaderamentevalorablees el aspectovalorativo-creador.

  4. Cada palabra que empleamos en el lenguaje, contiene un significado, que sirve de reflejo del mundo real que percibimos, de esta manera el humano ha podido nombrar a cada una de las cosas que imagina, vé y siente. Se ha ido construyendo no solamente un lenguaje común del mundo real que se percibe con los sentidos; sino que también se ha ido construyendo un lenguaje de las ideas y sentimientos. El lenguaje cumple con una función cognoscitiva y una función comunicativa (de relación) en el proceso de la actividad humana.

  5. El lenguaje es a su vez natural o artificial. El primero es el que se usa en la vida cotidiana y sirve como forma para expresar los pensamientos, y el medio de comunicación entre las personas. Este lenguaje es demasiado flexible, lo que puede generar ambigüedades, imprecisiones, malentendidos, y/o paradojas. En cambio el lenguaje artificial es el creado por el hombre con vistas a necesidades concretas y limitadas

  6. El lenguaje jurídico hace uso de las palabras que no pueden verse en la realidad, se habla de derechos, deberes, obligaciones, ilícitos, potestades, inmunidades, incapacidades y varias palabras más, sin que nadie del lego pueda comprenderlas ni verlas, por la sencilla razón de que no existen en el mundo real. El lenguaje jurídico pertenece al mundo de las ideas, pero es tan cierto, que pareciera que pertenece al mundo real, que por momentos llega uno a confundir el derecho con la psicología o con los hechos físicos, de ahí la importancia de poder diferenciar o asimilar esta existencia fáctica del derecho.

  7. Utilizar un lenguaje único jurídico es una tarea difícil, si es complicado hacer distinciones entre éstas relaciones jurídicas y las psicológicas, económicas o políticas; aún con mayor razón existe una complicación de utilizar un lenguaje jurídico semántico que sea común a todas las ramas del derecho. Es decir, emitir palabras que tengan el mismo significado tanto en el derecho civil como en el penal o en el público.

  8. Si quitáramos el contenido ideológico de las palabras y simplificáramos las diversas palabras que existen con un mismo significado, podríamos darnos la tarea de crear un lenguaje único, carente de cualquier apreciación ideológica de las materias públicas y privadas del derecho, así como las de carácter extrajurídico. Esta simplificación del lenguaje nos llevaría a construir un lenguaje jurídico artificial, e inconscientemente, esto nos llevaría tarde o temprano a las matemáticas,

  9. A esta compleja tarea de crear un lenguaje jurídico único, se suma el inconveniente de encontrar “lagunas lingüísticas”, significados carentes de palabras significantes. Es decir, entes jurídicos a los cuales los juristas aún, no han podido nombrar, porque no existen las palabras para hacerlo, pero que sin embargo existe el ente jurídico y debe ser nombrado necesariamente en alguna forma, para su mejor entendimiento.

  10. Uno de los principales problemas que enfrenta el lenguaje jurídico, es saber de que manera debemos escribir correctamente la palabra “Derecho”. Pues la misma expresión contiene diversos significados, ya sea que lo entendamos como “sistema de normas…”, “facultad de una persona” o “estudio de la materia”. La lengua inglesa no tiene este problema, pues ellos llaman al derecho: law, como conjunto de normas. Derecho Objetivo “right”, a la facultad de una persona (derecho subjetivo) Jurisprudente. al estudio de la materia (Ciencia del Derecho).

  11. NORBERTO BOBBIO al hablarnos del análisis del lenguaje en el Derecho, nos dice que el mismo debe pasar por tres fases: purificación, integración y ordenación. Nos dice que dichas fases obedecen a que el lenguaje en el derecho es poco riguroso, incompleto y desordenado, por lo que la tarea del jurista consiste precisamente en hacerlo riguroso, completarlo y ordenarlo.

  12. Por otra parte, el lenguaje jurídico puede ser de dos clases; un lenguaje cuyo objeto de estudio sean las normas jurídicas emitidas por el legislador, llamado también lenguaje de las normas; y otro lenguaje que es el que realiza los juristas, conocido también como “metalenguaje”. El lenguaje de las normas es prescriptivo, mientras que el lenguaje de los juristas es descriptivo. KELSEN nos dice de manera esencial que el derecho produce derecho, mientras que la ciencia del derecho interpreta el derecho.

  13. Las TeoríasJurídicas, son esquemasconceptualesquenospermitenver la realidad de una forma: • T. iusnaturalista: enfatiza la justicia material. • T. iuspositivista: enfatiza la validez formal. • T. iusrealita: enfatiza la eficacia social. • T. iusargumentativista(pospositivista, analítica-hermenéutica): enfatiza los tresaspectosanteriores y se enfoca en el problema de cómocoordinar los conflictos entre estostresaspectos, dónde la norma j. es la expresiónde un actovoluntad (> responsabilidad) no un deber o poder.

  14. El iuspositivsmo, se basa en juicios analíticos V/F atendiendo a la estructura lógica del lenguaje, no es necesario ver al mundo (a las personas) solamente es necesario analizar el lenguaje (el expediente). • Kelsen y Ross dicen que la justicia es un ideal irracional cuya formulación cae en el vicio lógico de pretender derivar un deber ser o juicio de deber ser a partir de un juicio de ser, esto es, de un juicio prescriptivo no se pude ir a un juicio valorativo. (similar a la falacia iusnaturalista)

  15. Desde la perspectiva pospositivista, la seguridad jurídica no se reduce a la predecibilidad linguística de la norma, sino también debe tener legitimidad. • Parte de la pregunta: por el hecho de existir la norma, justifica su obediencia? • El positivismo pretende que los jueces adopten una posición moralmente neutral y se limiten a decidir según lo establecido en el lenguaje normativo vigente, pero esta exigencia moral quizá no sea el único principio que deba tener en cuenta.

  16. Un mismo texto normativo se va adapatando a lo largo del tiempo, mediante las normas jurídicas que van cambiando de significado; y aceptar los contenidos no significa aceptar el lenguaje del legislador. • Nunca el sentido literal de la norma dura para siempre. • Como jueces, si una norma les lleva a un resultado injusto que hacen? • Ejem: contestación extempóranea, por un minuto.

  17. La lingüística puede ser definida como la ciencia general del lenguaje, se ocupa del lenguaje humano, su objetivo es una comprensión científica del lenguaje. • Por su parte la etimología permite conocer nuestra lengua materna en un sentido racional al conocer las causas de su evolución morfológica, fonética y semántica.

  18. Diferencias entre Lengua y Habla. • La lengua, es el producto que el individuo registra pasivamente; no presupone predimitación ni reflexión. • El habla, por el contrario, es un acto individual de voluntad y de inteligencia; en el cual utiliza un código de lengua con miras de expresar su pensamiento, y un mecanismo psicofísico que le permite exteriorizar esas combinaciones.

  19. Fenómeno verbal y función del signo linguístico

  20. Perspectiva de Hohfeld.En relación al derecho subjetivo • Se debe distinguir entre enunciados sobre derechos (A tiene derecho a que B le pague diez mil pesos) de enunciados sobre protección de derechos (A tiene el poder de demandar frente a C el incumplimiento de un deber por parte de B). • Kelsen, reducía el derecho subjetivo, a la acción procesal.

  21. Los derechos como relaciones jurídicas

  22. El Lenguaje, es la facultad de simbolizar y representar lo real por medio de un signo (lingüístico) y, por lo tanto comprender ese signo como una representación de lo real. • El lenguaje se aparece, entonces, como un (organon) instrumento de mediación entre el sujeto y la realidad.

  23. Oraciones, enunciados y proposiciones. • Unaoración, esunaestructuraconstituidapor un sujeto y un predicado, esunaunidadsintáctica. (expresa el pensamientocompleto). • Un enunciadoes el producto de unarealización individual del uso de la lengua, esunaunidadlinguística. (expresa un segmento del pensamiento). • Unaproposiciónes el contenidoreferencial de un enunciado, es la parte del significado de un enunciadodeclarativoque describe un estado de cosas; esunaunidad de semántica formal.

  24. Ejemplos:

  25. De Saussure, comenta, el concepto de signo lingüístico, une no una cosa y un nombre, sino un concepto y una imagen acústica. Esta última no es el sonido material, cosa puramente física, sino la psíquica de ese sonido, la representación que de él nos da el testimonio de nuestros sentidos, a través del significante (parte del signo que puede hacerse sensible) y significado (parte del signo ausente), y la relación que mantiene a ambos es la significación.

  26. Un signo lingüístico se compone de dos elementos (caras): • Significante (es el elemento externo, perceptible, que toma la parte del signo lingüístico). • Significado (es la imagen mental que es evocada cuando estamos utilizando el significante). • Ej. el concepto CASA, desde el punto de vista de su significante es el conjunto de las letras C-A-S-A-, desde el punto de vista de su significado es una construcción que sirve para vivir; agrega, que no existe una relación necesaria entre el significante y el significadoi.e. En vez de usar casa, puedo usar “cantón”, “mesón” “home” “morada”… • se pueden utilizar diversos significantes para aludir al mismo significado.

  27. Otra característica del signo linguístico es que su significante siempre es lineal, sus elementos van unos tras otros, como en cadena, en un orden indeterminado (no es lo mismos decir “casa” que “saca”) a diferencia de ciertos significantes visuales, cuyas partes pueden apreciarse siguiendo diversos órdenes.

  28. características del signo lingüístico, son: • a) La arbitrariedad: La relación que une el significante con el significado es arbitraria o inmotivada, ya que no tiene ningún vinculo natural en la realidad, significante y significado se presentan vinculados por una relación de presuposición, ejemplo, el significado perro, se puede comunicar por medio de otro significante, tal como can en otro sistema lingüístico, pero en la onomatopeya ambos propondrían un mismo sonido (gua) para atribuir un mismo significado a un mismo objeto, por lo tanto, el signo lingüístico no relaciona una cosa con un nombre, sino un concepto de la cosa con una grafía, dependiendo de la cultura comunitaria que es la que va “seleccionando” y “eligiendo” dicha relación vs a la «iconocidad» de otros signos.

  29. b) La inmutabilidad: Deviene de que el signo una vez “adoptado” o “seleccionado” por la comunidad lingüística, un individuo es incapaz de modificar la relación entre significante y significado, ya que tal signo esta ligado a dicha lengua. • c) La mutabilidad: Pero además, el signo, cuando esta expuesto al habla, al uso que los hablantes hacen del signo lingüístico y a sus condiciones sociales, históricas, geográficas y culturales, el signo esta sujeto a transformación, adecuándose a los medios empleados y a los fines perseguidos, por dicha sociedad.

  30. Los elementos constitutivos de la palabra, se dan en la primer articulación que son los morfemas, que a su vez se clasifican en lexemas y gramemas, el primero constituye el núcleo fundamental del significado de la palabra (morfema lexical o raíz), el segundo, tiene una función meramente gramatical y nos da la idea de género, número, persona, tiempo, modo, etc. Ej. Lexema: niñ___ de gramema: o, a, as, ito, …

  31. La raíz, es el elemento básico e irreducible de la palabra, común a un grupo o familia de palabras, así en la serie: litis, litigio, litigante, colitigante, litigioso, litigación, litispendencia, litisconsorcio, litisexpensas, se percibe sin dificultad un radical que es LITI. • Es irreductible en virtud de no tolerar que le supriman más letras, pues de lo contrario quedaría anulado. • Los morfemas o afijos, son letras o partículas que se añaden a la raíz para convertirla en una palabra significativa, a su vez los afijos, se dividen en: prefijo (letras o partículas que se colocan antes de la raíz), infijo (en medio entre la raíz y el sufijo), sufijo (es el morfema que va después de la raíz), ejemplos: re-leer, corr-ete-ar, constitucion-al.

  32. El lenguaje legal se caracteriza porque siempre reivindica una propuesta de disciplinariedad: prohíbe, permite, regula, establece, ordena instituye, etc. • La función del lenguaje que caracteriza a la ley es la función prescriptiva y performativa (operativa). • El eje de construcción semántica (axiológica) y gramatical (morfológica) del lenguaje jurídico son los conceptos de “deber” y “facultad”, etc. Desde relaciones analógicas y de oposición. El lenguaje jurídico, es el que expresa la normatividad de la conducta, es el mensaje de la ley, los decretos, reglamentos, tratados internacionales, etc.

  33. El lenguaje jurídico, conlleva los mismos problemas del lenguaje común, como la univocidad de los conceptos, la expresión confusa, la ambigüedad semántica, la inexactitud del vocablo, las antinomias, las lagunas del derecho, (son fruto del lenguaje, no de los hechos), y es en este campo del lenguaje donde el argumentador jurídico a fin de detectar los problemas antes referidos, en primer término debe conocer la naturaleza del signo lingüístico, las funciones del lenguaje, las figuras lingüísticas, las diferentes concepciones sobre el lenguaje, la lengua, y el habla; y en segundo término, construir la proposición jurídica, en el sentido de la expresión, en el contexto del discurso, tomando en cuenta los usuarios del discurso, justificando la elección de una u otra atribución a dicha proposición jurídica, haciendo una reflexión integral entre lenguaje y discurso jurídico.

  34. Análisis de la semiótica, haciendo una clásica distinción de los signos lingüísticos, la cual puede hacerse desde tres puntos de vista: • (sintaxis); estudiando las relaciones de los signos entre sí, prescindiendo tanto del significado de los signos como de los usuarios de los mismos; ie, si una palabra funciona como verbo o como sujeto… • ( semántica); estudiando las relaciones de los signos con sus significados y sus expresiones linguísticas; qué signfica mesa o justicia? • (pragmática), -práctica, útil-estudiando las relaciones de los signos con los usuarios mismos y también por los efectos producidos por los hablantes

  35. El signficado primario de los signos cambia en contacto con la dimensión linguística y extralinguística. En ocasiones la pragmática se impone a la semántica y viceversa o a veces la sintáctica. También la semántica se transforma por el intérprete. • Un signficado jurídico en sí no existe sino que está interrelacionado con otras partes del ordenamiento para extraer su signfificado, pero además está abierto a influencias sociales.

  36. El uso del lenguaje no es un uso abstracto sino que tiene una función concreta, una función comunicativa (aunque hay palabras con difícil comunicabilidad: justicia) o con dificultosa correlación entre palabra y realidad (igualdad). • También la función comunicativa de una relación linguística depende de quién y cómo la diga, y en qué circusntancias se dé. • Los juristas, debemos ver que hay detrás del lenguaje, interpretando el contexto y las circunstancias.

  37. Figuras lingüísticas • Signficante. - Homónimia. • Significado. - Homófonas. • Polisemia. - Parónimas. • Sinonimía -Denotación. • Antonimía. - Designación • Analogía. -Ambiguedad. • Isónimia. - Vaguedad. • Connotación. -Estipulación.

  38. Un signo lingüístico se compone de dos elementos (caras): • Significante (es el elemento externo, perceptible, que toma la parte del signo lingüístico). • Significado (es la imagen mental que es evocada cuando estamos utilizando el significante). • Ej. el concepto CASA, desde el punto de vista de su significante es el conjunto de las letras C-A-S-A-, desde el punto de vista de su significado es una construcción que sirve para vivir; agrega, que no existe una relación necesaria entre el significante y el significadoi.e. En vez de usar casa, puedo usar “cantón”, “mesón” “home” “morada”… • se pueden utilizar diversos significantes para aludir al mismo significado.

  39. La polisemia, es que un mismo significante puede tener dos o más significados, i.e. “banco” (Institución de crédito/mueble para sentarse) “acción” (titulo de valor, acto procesal, actividad…) (AMBIGÜEDAD proceso-producto) • La sinonimía consiste en que son dos significantes que tienen el mismo significado, i.e. “Constitución” (ley suprema, ley fundamental, carta magna…) • La antonimíase refiere a dos expresiones que son incompatibles entre sí, de significación contraria, i.e. “día y noche”, “constitucional e inconstitucional” , “licito e ilícito”;

  40. La analogía, implica que tenemos dos expresiones que no comparten exactamente el mismo significado, pero tienen una proximidad semántica, i.e. “avión-jet”, “anticonstitucional-inconstitucional”. • La Isónimia, (palabras que tienen una misma raíz común, delgado-delicado; abertura-apertura). • Homónimia, (palabras que se escriben exactamente igual, pero tienen significación distinta, ej. Ella se casa hoy, en su casa bonita).

  41. Homófonas, (vocablos que se pronuncian o suenan igual, pero que tienen una escritura algo diferente, ej. a –preposición-, ha –verbo-, ah –interjección-; concejo-consejo; rebelarse-revelarse, vidente-bidente) • Parónimas, (son palabras que se escriben de un modo parecido, sin embargo, tienen un significado distinto. ej. imprudencia –falta de prudencia-, impudencia –falta de pudor-; absolver –perdonar-, absorber –chupar.

  42. La denotación, son el conjunto de entidades que pueden ser referidas por la expresión. • La designación, son el conjunto de propiedades que deben estar presentes para referirse a algo. • Ejemplo: “Estudiante” desde el punto de vista de la denotación se refiere al total de estudiantes (entidades) de México y los que vienen a estudiar de otras partes; desde el punto de vista de la designación se refiere a la actividad de estudiar (propiedad), que estén inscritos en una institución educativa (UABC).

  43. Existe una proporción inversa, mientras más propiedades tengamos en la designación más restringido es el ámbito de la denotación, y a la inversa, i.e. si la “silla” le agregamos propiedades, tales como además de asiento, patas respaldo, que sea de madera, blanca, alta etc.. la denotación disminuye ya que habrá menos entidades (sillas) con dichas propiedades. Así, las cosas se pueden definir por denotación o por designación.

  44. La vaguedad es una característica de las expresiones que no tienen un conjunto definido de propiedades, es decir, no tienen una designación fija que nos permita identificar para todos los contextos cuándo es correcto utilizar la expresión y cuándo no. • i.e. la palabra "calvo" ¿hasta cuántos cabellos debe tener alguien para denotarlo calvo? No tenemos un criterio definido, no existe un conjunto de propiedades designativas que nos permitan saber cuándo utilizar, sin duda, la palabra calvo.

  45. Otros ejemplos de vaguedad • Convenio de $10,000.00 pesos, menos deducciones legales. • Convenio sin desglosar las prestaciones pagadas. • Convenio de $500.000.00, y si no cumplo, dare un camión, como dación de pago. • Pena convencional $200 pesos. • Convenio de varios trabajadores, pena convencional, un salario diario. • Convenio de reinstalación, cuando hay condiciones controvertidas. (se ofrece el empleo en las mismas condiciones: las del actor o el demandado) • El acuerdo de reinstalación sin apercibimientos. • Se admiten pruebas sin ordenar prepararlas. • Se admiten pruebas sin apercibimientos. • Condenamos salarios caídos, pero no establecemos sobre qué salario diario.

  46. Ejemplos de ambiguedades • Abandono de trabajo. (tácita o expresa, libertad de trabajo, puede ser durante la jornada, o al terminar esta, diferencias con abandono del empleo o de labores, se da por más de 4 faltas? puede ser justificada? puede haber abandono de labores, estando presente el trabajador? existe la expresión en la LFT.?. . . • Accidente de trabajo. • Beneficiario (de la relacion laboral, directo. . ) • Capacidad laboral (aptitud –fisica,psicologica,artistica-, o jurídica mayor de 16 años…) • Capacitación y adiestramiento. • Comisión (mixta, de seg. . . Salarial, . .) • Condiciones generales de trabajo. • Conflicto de trabajo. • Vacaciones. • Preferencia de derechos.

  47. Destajo. • Empleados de confianza. • Enfermedad profesional. • Estabilidad en el empleo. • Empresa y establecimiento. • Falta de probidad. • Gratificaciones, bonos, premios, . . . • Nivelación salarial. • Indemnización laboral. • Jornada de trabajo. • Obligaciones de los trabajadores/patrones. • Patrón/trabajador. • Personalidad jurídica. • Principsio genrales del derecho laboral. • Relación de trabajo. • Renuncia. • Salario. • Suspensión de la relación de trabajo. • Sustitución patronal.

  48. La connotación. Es el significado que se aparece en el proceso discursivo, es el contexto y la función del vocablo del mismo contexto que le atribuye un nuevo significado al vocablo. Esta refiere a la carga emotiva que viene asociada a las expresiones. • No tiene que ver con el significado distinto de las expresiones, sino a la carga emotiva de las expresiones, sucede cuando, por ejemplo, utilizamos las expresiones: médico y "matasanos", abogado y “leguleyo”

  49. En la argumentación y en la negociación, juegan un papel sumamente fundamental la connotación de las palabras. Saber elegir las palabras adecuadas con la carga emotiva adecuada, puede ser la diferencia entre persuadir o no persuadir, entre convencer o no convencer, lograr o no lograr el convenio.

  50. La estipulación, significa que para ciertos efectos alguien da una definición para una expresión determinada, i.e. puedo estipular que “Derecho” equivalga a “Estado”, o que “persona jurídica” equivale a “sociedad” o que la mayoría de edad en materia laboral es a los 16 años, pero en penal a los 18.

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