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LOS ÁRBITROS

LOS ÁRBITROS. Verónica Ferrero Díaz. Los Arbitros: Ideas Iniciales. Una ventaja importante del Arbitraje (y uno de sus pilares) es que las partes pueden elegir a quienes resolverán las materias controvertidas: los árbitros.

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LOS ÁRBITROS

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  1. LOS ÁRBITROS Verónica Ferrero Díaz

  2. Los Arbitros: Ideas Iniciales • Una ventaja importante del Arbitraje (y uno de sus pilares) es que las partes pueden elegir a quienes resolverán las materias controvertidas: los árbitros. • Poder judicial: finalmente se trata de una persona designada por el Estado, cuya competencia se deriva de la ley (territorio, materia, turno). • Dada la evolución del derecho y cada vez mayor complejidad de los negocios jurídicos, muchas veces constituye una ventaja el hecho de poder elegir a una persona con: • Una especialidad determinada • De su confianza • De reconocido prestigio • De amplia experiencia. Platón: “el más sagrado de los Tribunales debe ser el que las partes mismas hayan creado y elegido de común acuerdo” CANTUARIAS, Fernando. El Arbitraje en el Perú, Desarrollo y Perspectivas. Lima,1994 p.248

  3. ¿Quiénes pueden ser árbitros?Ley General de Arbitraje, art. 25° Artículo 25º.- Calificaciones legales de los árbitros.- Pueden ser designados árbitros las personas naturales, mayores de edad, que no tienen incompatibilidad para actuar como árbitros y que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El nombramiento de árbitros de derecho debe recaer en abogados. El nombramiento de árbitros de derecho o equidad podrá recaer en personas nacionales o extranjeras. Cuando se designe a una persona jurídica como árbitro, se entenderá que tal designación está referida a su actuación como entidad nominadora, de conformidad con el Artículo 20º. • Las partes pueden acordar requisitos adicionales. Ejm: edad mínima, profesión (arbitraje de conciencia), especialidad, experiencia, etc. • Las instituciones Arbitrales también pueden contar con requisitos adicionales segús sus Reglamentos. • De no cumplirse con los requisitos legales, convencionales o reglamentarios, luego podría impugnarse el laudo por la inadecuada composición del órgano arbitral.

  4. Arbitraje del Estado: comentario a la última clase Reglamento Vigente (D.S. 084-2004-PCM) “Artículo 278.- Árbitros El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados.”

  5. ¿Quiénes no pueden ser árbitros?Ley General de Arbitraje, art. 26° Personas impedidas de actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y del laudo: • Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos. • El Presidente de la República y los Vicepresidentes, Parlamentarios y los miembros del Tribunal Constitucional. • Los oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales asimilados. • Los ex Magistrados en las causas que han conocido. • El Contralor General de la República en los procesos arbitrales en los que participen las entidades que se encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República. Comentario: Los mismos árbitros pueden decidir sobre la nulidad de su nombramiento, a pedido de una de las partes. Esto ayuda a evitar causales de anulación del laudo posterior.

  6. Principios que inspiran la función arbitralLey General de Arbitraje, art. 18° “Artículo 18º.- Disposición general.- Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional. La aceptación del cargo por los árbitros, o por la institución arbitral, otorga derechos a las partes para compelerles a que cumplan el encargo dentro del plazo establecido, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que ocasionen por su demora o por incumplir las obligaciones respectivas.”

  7. Principios que inspiran la función arbitralLey General de Arbitraje, art. 18° • Importancia de la imparcialidad de los árbitros. • Se entiende como no tener ninguna relación de parentesco, comercial o social con las partes o sus abogados. Implica que actúen con objetividad. • Importancia de la independencia de los árbitros. • Que no haya una relación de subordinación entre el árbitro y las partes o sus abogados (ejm. políticamente, laboralmente). Implica que actúan con libertad y autonomía. • Importancia de la discreción de los árbitros. • Implica que actúen con reserva. • Importancia del secreto profesional del los árbitros. • Implica que guarden lo visto con confidencialidad.

  8. Principios que inspiran la función arbitralLey General de Arbitraje, art. 34° inc. 7 Como directores del proceso los árbitros deben velar para que el mismo se desarrolle bajo los principios de celeridad, inmediación, privacidad. Concentración y economía procesal posibilitando la adecuada defensa de las partes. • Privacidad: más genérico que reserva y secreto profesional, abarca también a las partes. • Celeridad: cumplir con plazos razonables. Ejm: notificación según el mecanismo acordado. • Inmediación: Que conduzcan el proceso con las audiencias que se requieran. Que tomen contacto con las partes en estas audiencias. Que asistan a las audiencias (no es delegable). • Concentración y economía procesal: resolver el mayor número de asuntos en el mismo acto; no demorar / esparcir las decisiones.

  9. Ley General de Arbitraje, art. 24°Número de Árbitros “Artículo 24º.- Número de árbitros.- Los árbitros son designados en número impar. Si son tres o más forman tribunal arbitral. A falta de acuerdo o en caso de duda, los árbitros serán tres. Si las partes han acordado un número par de árbitros, los árbitros designados procederán al nombramiento de un árbitro adicional, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral.” Voto dirimente del Presidente del Tribunal Arbitral (art.47°): • Si las partes acordaron un Tribunal con número par y hay empate. • Si no se forma mayoría. Ejm: si son tres árbitros, y cada uno tiene un voto particular (ejm: improcedente, fundado, infundado).

  10. Árbitro Único vs. Tribunal ArbitralAlgunas Ventajas y Desventajas Árbitro único - Ventajas y Desventajas: • Arbitraje será menos costoso • Posiblemente se desarrolle de manera más rápida (no hay que invertir tiempo coordinando las decisiones del órgano arbitral). • Hay menos capacidad de que algunos árbitros de parte intenten influir en la decisión del Presidente • Delibera solo. El hecho de no intercambiar ideas / posiciones / percepciones no enriquece la decisión final. Tribunal Arbitral - Ventajas y Desventajas: • Es más costoso y el proceso es más lento • Permite mayor variedad de especialidades (distintas ramas del derecho, distintas profesiones, distintos tipos de experiencia profesional) • En arbitrajes internacionales: distinta nacionalidad de los árbitros.

  11. Árbitro Único vs. Tribunal Arbitral¿Cómo Elegir? • No hay reglas. • Depende de lo que resulte más conveniente para las partes. • Elementos que podrían ser considerados: • Monto involucrado. • Naturaleza del asunto controvertido • Dificultad de la materia • Ejemplos: • Compraventa internacional de turbinas eléctricas. • Arrendamiento de un inmueble / una embarcación pesquera. • Derecho de superficie para construir un Centro Comercial. • Adquisición de XX acciones de una empresa peruana dedicada a la explotación de Gas Natural cuyo valor excede los XX millones de dólares.

  12. Nombrando a los Árbitros Fuentes a las que se debe recurrir para nombrar a los árbitros (prelación): • Convenio Arbitral: Tres alternativas: 1. Establece un mecanismo completo para la designación de los Árbitros  se aplica este mecanismo. 2. Establece un mecanismo incompleto prevalece lo acordado por las partes y lo no previsto se regula supletoriamente con: • Reglamento Procesal de la Institución Arbitral a la cual las partes se han sometido; o, en su defecto, • Ley General de Arbitraje (“LGA”). 3. No establece mecanismo alguno  se aplica, supletoriamente: • Reglamento Procesal de la Institución Arbitral aacordado. • Ley General de Arbitraje (“LGA”).

  13. Posición predominante de una parte • Árbitro predominante: Ejm. Las partes acuerdan que: • Una de ellas será quien designe al árbitro único. • Una de ellas designa a dos de los tres árbitros. • El árbitro de elige de una lista propuesta por una de las partes. • Posición de LGA: nulidad de la estipulación que coloca a una de las partes en una situación de privilegio respecto de la otra en relación con la designación de los árbitros, la determinación del número de éstos, de la materia controvertida o de las reglas de procedimiento. • Problema: cuando una parte está integrada por varias partes. • Lo ideal: que se pongan de acuerdo, sino será la Institución Arbitral o el Juez • Ejm: CCL: eligen al árbitro por mayoría. • Comentario: Importancia de una regla clara para nombrar a un árbitro cuando de un lado hay varias partes (ejm: 5 vendedores)

  14. Designación de los Árbitros Ley General de Arbitraje, art. 20° “Artículo 20º.- Nombramiento.- Los árbitros serán designados por las partes o por un tercero, quien puede ser persona natural o jurídica, incluida una institución arbitral. La designación deberá ser comunicada a la parte o partes, según el caso, inmediatamente después de efectuada. Podrán designarse igualmente uno o más árbitros suplentes.” • También tienen libertad para decidir el mecanismo de designación de árbitros suplentes. • Pueden decidir que la designación la haga un tercero, persona natural o jurídica. • Nota: si las partes acuerdan que sea un institución arbitral quien designe a los árbitros, deberán verificar si esta institución permite el nombramiento de árbitros distintos de aquellos incorporados en la lista de árbitros de esa institución.

  15. Importancia de la aceptación del encargo por el árbitro • La aceptación genera un contrato entre los árbitros y las partes: contrato de encargo arbitral o de dación y recepción de árbitros. • No hay unanimidad en la doctrina respecto de si de trata de un mandato o prestación de servicios. • Si las partes se han sometido a una institución arbitral, generalmente el Reglamento de esta institución regula las formalidades para aceptar esta designación. Si no se sometieron a una institución arbitral se aplica la LGA supletoriamente. • La aceptación del encargo genera derechos y obligaciones para los árbitros: • cobrar honorarios y gastos

  16. Ley General de Arbitraje, art. 21°Procedimiento para designación de árbitros “Artículo 21º.- Libertad de procedimiento de nombramiento.- Las partes podrán determinar libremente el procedimiento para el nombramiento de el o los árbitros. A falta de acuerdo entre las partes, en los arbitrajes con tres árbitros, cada una nombrará a un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero quien presidirá el tribunal arbitral. Si una de las partes no nombra al árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días de haberse requerido su nombramiento, la designación será hecha por el juez. Por su parte, si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro dentro del mismo plazo, el nombramiento lo efectuará el juez.” Ejemplos de otras alternativas que podrían pactar las partes: • Que un tercero designe a los árbitros (persona natural o jurídica) • Acordar quiénes serán en el Convenio Arbitral e incluir suplentes. • Que se designen por sorteo según mecánica acordada • Etc.

  17. Ley General de Arbitraje, art. 21°Procedimiento para designación de árbitros “En el arbitraje con árbitro único, o cuando las partes hayan acordado que el nombramiento de los árbitros se efectuará de común acuerdo, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre su designación, transcurridos diez (10) días de la primera propuesta, el nombramiento lo efectuará el juez. En todo supuesto de falta de designación del Presidente del Tribunal Arbitral, asumirá tal condición el árbitro designado por los miembros del tribunal arbitral.” “Artículo 22º.- Incumplimiento del encargo.- Si el tercero a que se refiere el Artículo 20º, encargado de efectuar la designación de el o los árbitros, no lo hiciera dentro del plazo determinado por las partes o del establecido en el reglamento de la institución arbitral o, a falta de ellos, dentro del plazo de diez (10)días de solicitada su intervención, se considerará que rechaza el encargo. En tal caso, las partes podrán designar a un nuevo tercero con ese propósito. A falta de acuerdo entre las partes sobre la designación del tercero dentro del mismo plazo, el juez procederá a la designación de el o los árbitros.”

  18. Ley General de Arbitraje, art. 21°Nombramiento de los Árbitros por el Juez Se deberá recurrir al juez cuando: • Las partes no acordaron un mecanismo para la designación de los árbitros. • Las partes acordaron un mecanismo pero no cumplen con lo que corresponde para implementarlo (una de las partes no nombra al árbitro de parte o se requiere de acuerdo y las partes no llegan a un acuerdo). • El tercero encargado del nombramiento no lo hace dentro del plazo Y siempre que... • Las partes no se hubiesen sometido a un Centro de Arbitraje (generalmente cuando se someten a una institución arbitral ésta tiene competencia para nombrar árbitros (según su Reglamento de Arbitraje). O • Habiéndose sometido a un Centro Arbitral, el Reglamento del mismo no señale su competencia para designar a los árbitros.

  19. Ley General de Arbitraje, art. 23°Nombramiento de los Árbitros por el Juez • Juez Competente: El Juez Especializado en lo Civil (en este orden)... • al que las partes se hubiesen sometido expresamente. • del del lugar donde debe realizarse el arbitraje si se hubiera previsto. • a elección del interesado, el del lugar de celebración del convenio arbitral o el del domicilio del emplazado, o el de cualquiera de ellos, si son varios. • Proceso de sesignación: • Solicitud. Se deben proponer arbitros en un número no inferior a 7. • El Juez citará a audiencia única a realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

  20. Ley General de Arbitraje, art. 23°Nombramiento de los Árbitros por el Juez En la Audiencia, cuando el demandado no ha designado al árbitro de parte: • Si emplazado no concurre a la audiencia; en ese acto, el Juez: • Designa al(los) árbitro(s) y suplente(s) de la lista propuesta; o, • Encarga la designación a una institución arbitral constituida en el lugar de su competencia, con un plazo máximo de 10 días hábiles. Vencido este plazo, si que la institución no designa al árbitro, a pedido de parte, el Juez lo designará procederá dentro los 3 días hábiles. • Si emplazado no concurre a la audiencia; en ese acto, el Juez: • Invitará a la parte emplazada a designar al árbitro o árbitros que le corresponda. Si no lo hace, el Juez: • Designará al árbitro(s) de la lista propuesta por el demandante, o • Encargará la designación a una institución arbitral (mismos términos que arriba).

  21. Ley General de Arbitraje, art. 23°Nombramiento de los Árbitros por el Juez En la Audiencia, cuando en el convenio arbitral se pactó el nombramiento conjunto o la designación por un tercero que no cumplió: • El Juez invitará a las partes a ponerse de acuerdo en la designación. • Si no hay acuerdo, el Juez invitará a la parte emplazada para que proponga al menos 7 árbitros, y designará al árbitro de las listas propuestas por ambas partes, dando preferencia a quienes estén en ambas listas. • Si el demandado no propone una lista de árbitros, el Juez: • Designará al árbitro(s) y suplente(s) de la lista del demandante; o, • Encargará la designación a una institución arbitral.

  22. Ley General de Arbitraje, art. 23°Nombramiento de los Árbitros por el Juez • El Juez solo podrá rechazar la solicitud de designación de árbitros si en los documentos aportados que no consta manifiestamente la voluntad de las partes de acudir al arbitraje. • Para el nombramiento, el Juez debe tomar en cuenta lo acordado por las partes sobre las condiciones que deben reunir los árbitros. • Contra las decisiones del Juez no procede recurso impugnatorio alguno, salvo: • Apelación (con efecto suspensivo) si se desestimó la solicitud de designación de árbitros. • Contra lo resuelto por el superior no procede impugnación alguna.

  23. Ley General de Arbitraje, art. 27°Renuncia El árbitro solo pueden renunciar: • Por incompatibilidad sobrevenida conforme al Artículo 26º. • Por causales pactadas al aceptarlo. • Por enfermedad comprobada que impida desempeñarlo. • Por causa de recusación reconocida por las partes y no dispensada por ellas. • Por tener que ausentarse por tiempo indeterminado o por más de treinta días, si las partes no excusan la inasistencia y el plazo para laudar lo permite. • Cuando las partes hayan suspendido el proceso arbitral por más de dos (2) meses.

  24. LOS ÁRBITROS SEGUNDA SESIÓN 17 de junio de 2005

  25. Ley General de Arbitraje, art. 28°Recusación Causales de recusación (lista taxativa): • Si no reúnen las condiciones previstas en el Artículo 25º o en el convenio arbitral o estén incursos en algún supuesto de incompatibilidad conforme al Artículo 26º. • Si estén incursos en una causal de recusación prevista en el reglamento arbitral al que se hayan sometido las partes. • Cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.

  26. Ley General de Arbitraje, art. 29°Obligación de informar y dispensa “Artículo 29º.- Obligación de informar y dispensa.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusación, y el árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que ocasionen por su omisión. Las partes pueden dispensar las causas de recusación que conocieran y, en tal caso, no procederá recusación o impugnación del laudo por tales motivos.” Oportunidad para revelar posibles incompatibilidades: • Si son anteriores al nombramiento, al momento de conocer el posible nombramiento como árbitro. Ejms. • Si son posteriores, en cuanto ocurran. Dispensa: • Solo cabe si existe causal de recusación. No si hay impedimentos.

  27. Obligación de revelar para evitar apariencia de parcialidad (Código de Ética - CCL Art. 5.3) 5.3 El futuro conciliador o árbitro deberá revelar todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia. Enunciativamente deberán considerar, entre otros, los siguientes hechos o circunstancias: a) El tener relación de parentesco o dependencia con alguna de las partes, sus representantes, abogados o asesores. Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Demandante (representantes, asesores) Abogado Demandado (representantes, asesores) Abogado

  28. Obligación de revelar para evitar apariencia de parcialidad (Código de Ética - CCL Art. 5.3) b) El tener relación de amistad íntima o frecuencia en el trato con alguna de las partes, sus representantes, abogados o asesores. c) El tener litigios pendientes con alguna de las partes. d) El haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes o haber brindado servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado recomendaciones respecto del conflicto. Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Demandante (representantes, asesores) Abogado Demandado (representantes, asesores) Abogado

  29. Obligación de revelar para evitar apariencia de parcialidad (Código de Ética - CCL Art. 5.3) e) El no estar suficientemente capacitado para conocer de la controversia, tomando en cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento. f) Si hubiera recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes o se diese cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de participar en la conciliación o el arbitraje por motivos de decoro o delicadeza. Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Demandante (representantes, asesores) Abogado Demandado (representantes, asesores) Abogado

  30. Obligación de revelar para evitar apariencia de parcialidad (Código de Ética - CCL Art. 5.3) “ El no revelar tales hechos o circuntancias u otros similares dará la apariencia de parcialidad y puede servir de base para su descalificación.” Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Demandante (representantes, asesores) Abogado Demandado (representantes, asesores) Abogado

  31. Asuntos adicionales que los árbitros deben revelar (Código de Ética - CCL Art. 5.4) 5.4 El futuro conciliador o árbitro deberá revelar: a) Cualquier relación de negocios, presente o pasada, directa o indirecta, según lo indicado en el tercer párrafo del artículo 6º con cualquiera de las partes, sus representantes, abogados o asesores, incluso su designación previa como conciliador o árbitro, por alguna de ellas. En cuanto a las relaciones actuales, el deber de declaración existe cualquiera que sea su importancia. En cuanto a las relaciones habidas con anterioridad, el deber existe sólo respecto de aquellas relaciones que tengan significación atendiendo a los asuntos profesionales o comerciales del conciliador o árbitro. Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Demandante (representantes, asesores) Abogado Demandado (representantes, asesores) Abogado

  32. Asuntos adicionales que los árbitros deben revelar (Código de Ética - CCL Art. 5.4) b) La existencia y duración de cualquier relación social sustancial mantenida con una de las partes. c) Las existencia de cualquier relación anterior mantenida con otros conciliadores o árbitros (incluyendo los casos de previo desempeño conjunto de la función de conciliador o árbitro). d) El conocimiento previo que haya podido tener de la controversia o litigio. Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Demandante (representantes, asesores) Abogado Demandado (representantes, asesores) Abogado

  33. Asuntos adicionales que los árbitros deben revelar (Código de Ética - CCL Art. 5.4) e) La existencia de cualquier compromiso que pueda afectar su disponibilidad para cumplir sus deberes como conciliador o árbitro, en la medida en que ello pueda preverse. f) Cualquier otro hecho, circunstancia o relación que a su juicio resultase relevante. Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Demandante (representantes, asesores) Abogado Demandado (representantes, asesores) Abogado

  34. Permanencia de la obligación de revelar (Código de Ética - CCL Art. 5.5) 5.5 El deber de revelar nuevos hechos o circunstancias se mantiene durante el proceso de conciliación o arbitral. Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Demandante (representantes, asesores) Abogado Demandado (representantes, asesores) Abogado

  35. Ley General de Arbitraje, art. 30°Oportunidad de la Recusación “Artículo 30º.- Recusación de árbitro designado por las partes.- Los árbitros son recusables por la parte que los designó, sólo por causas que hayan sobrevenido a su nombramiento, o por causas no conocidas al momento de la designación. Los árbitros nombrados por la otra parte o por un tercero pueden ser recusados también por causa anterior al nombramiento.” Recusación del árbitro por quien lo designó: • Por causas que surjan luego del nombramiento. • Por causas anteriores pero no conocidas al momento del nombramiento Recusación del árbitro por quien no lo designó: • Por causa anterior o posterior al nombramiento

  36. Ley General de Arbitraje, art. 31°Proceso de la Recusación (supletorio) • Iniciado el proceso arbitral, la recusación se formula inmediatamente después de conocida la causa que la motiva, siempre que no haya vencido el plazo probatorio. • El trámite de recusación no interrumpe la prosecución del proceso arbitral. Recusación en Arbitraje Unipersonal: Entidad competente para resolver: • En Arbitraje institucional: Institución organizadora del arbitraje, conforme a su reglamento. • En arbitraje Ad Hoc:el Juez (según proceso del art. 23° - proceso de nombramiento). • La recusación se resuelve después de oídas las partes y al árbitro. Recusación en Arbitraje Colegiado: Resuelve: • En Arbitraje institucional: La Institución organizadora del arbitraje (si así lo establece su Reglamento Arbitral) • En arbitraje Ad Hoc: El Tribunal Arbitral por mayoría absoluta. Si hay empate, dirime el Presidente. Si él es el recusado, dirime el de mayor edad. ; o,

  37. Ley General de Arbitraje, art. 31°Designación de Arbitro Sustituto “Artículo 32º.- Designación de árbitro sustituto.- Cuando por cualquier razón haya que designar un árbitro sustituto y no existieran árbitros suplentes, a falta de acuerdo entre las partes se sigue el mismo procedimiento mediante el cual fue designado el sustituido.” • Por acuerdo entre las partes (ya sea para árbitro único o para los miembros del Tribunal). Si no hay acuerdo, se deberá acudir a la institución arbitral o en ausencia de ésta al Juez. • Cada parte designa a un árbitro y ambos al Presidente. Si una parte incumple con su designación, se deberá acudir a la institución arbitral o en ausencia de ésta al Juez.

  38. Designación de árbitro dirimenteLey General de Arbitraje, art. 47° 2do párrafo Artículo 47º.- Decisión del Presidente del Tribunal Arbitral y designación del dirimente.- Salvo que las reglas particulares establecidas por las partes o por el reglamento arbitral al que se hubiesen sometido dispongan otra cosa, en los casos de empate dirime el voto del presidente del tribunal. Si no hubiere acuerdo mayoritario, decide el presidente. En todos los casos en que sea necesario designar a un árbitro dirimente, se seguirá el mismo procedimiento utilizado para la designación del tercer árbitro, salvo que las reglas particulares establecidas por las partes o por el reglamento arbitral al que se hubiesen sometido establezcan un procedimiento distinto. El árbitro dirimente deberá expedir su resolución dentro del plazo de veinte (20) días, gozando de las facultades reconocidas al árbitro presidente en el párrafo anterior. • Voto dirimente del Presidente del Tribunal: • Si hay empate • Si no hay mayoría • ¿En qué casos es “necesario designar a un árbitro dirimente”?

  39. Remuneración de los árbitrosLey General de Arbitraje, art. 19° “Artículo 19º.- Remuneraciones.- Los árbitros serán remunerados, salvo pacto expreso en contrario. La aceptación del cargo confiere a los árbitros, así como a las instituciones arbitrales, el derecho de exigir a las partes un anticipo de los fondos que estimen necesarios para atender las retribuciones respectivas y los gastos del arbitraje.” • Árbitors: pueden serlo a título gratuito. No es lo usual. • Árbitros / Centros de Arbitraje: pueden exigir un anticipo de fondos. Generalmente: • Se paga la mitad de los honorarios de los árbitros con la presentación de la demanda arbitral. • Se paga un adelanto por los servicios del centro arbitral con la demanda arbitral.

  40. Responsabilidad Civil de los árbitros • ¿contractual o extracontractual? • No hay unanimidad en la doctrina. • Es importante por el plazo de prescripción (contractual: 10 años; extracontractual: 2 años). Se rige por el Código Civil. • En el caso de los jueces es responsabilidad especial. (CPC art. 509°). Plazo: 3 meses desde ejecutoriada la resolución que causó el daño. • Artículo 18°: Las partes pueden compeler a los árbitros a que cumplan el encargo dentro del plazo, “...bajo pena de responder por los daños y perjuicios que ocasionen por su demora o por incumplir las obligaciones respectivas.”. Esto constituye causal de nulidad del arbitraje. • Artículo 29º: Obligación de los árbitros de revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusación, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su omisión. Ejm: demora producida en el proceso como consecuencia de la recusación.

  41. Responsabilidad Penal de los Árbitros (Código Penal, delitos de funcionarios públicos) Artículo 386.-Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares Las disposiciones de los Artículos 384º y 385º son aplicables a los Peritos, Arbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías. Artículo 384.- Colusión. El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. Artículo 385.-Patrocinio ilegal. El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

  42. Responsabilidad Penal de los Árbitros (Código Penal, delitos de funcionarios públicos) Artículo 395.- Cohecho pasivo específico El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

  43. CASOS Centro de Arbitraje Poder Judicial Tribunal Arbitral Presidente Árbitro de Parte Árbitro de Parte Secretario Abogado Souza Ddo Abogado Díaz Dte

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