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MARCO REGULATORIO

MARCO REGULATORIO. Ley 11769, modificada por las leyes 11969,13173 y 14068 (T.O Decreto Nº 1.868/04) y Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, Ley 24240 modificada por la 26361.

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MARCO REGULATORIO

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  1. MARCO REGULATORIO • Ley 11769, modificada por las leyes 11969,13173 y 14068 (T.O Decreto Nº 1.868/04) y Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, Ley 24240 modificada por la 26361. • Regula el ejercicio de las actividades de GENERACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires. OBJETIVOS: - Proteger los derechos de los usuarios - Establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único en toda la Provincia. - Asegurar que las tarifas a pagar por cada categoría de usuarios sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia. - Garantizar la confiabilidad, operación, libre acceso y uso generalizado de los servicios. - Alentar las inversiones en el sector. - Planificar y promover el desarrollo del sector electroenergético, elaborando Planes Directores (A.A), de carácter indicativos, a efectos de evitar desviaciones que se reflejen en el deterioro del servicio prestado a los usuarios finales (Ley 13173). - Asegurar la protección del medio ambiente. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: MIVySP CREACION DEL ORGANISMO DE CONTROL: OCEBA. AGENTES DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA: Generadores, autogeneradores, cogeneradores Transportistas; Distribuidores; Grandes Consumidores y Comercializadores

  2. MARCO REGULATORIO • PRESTADORES: El Estado Provincial, las Municipalidades y las Personas Jurídicas, organizadas bajo la figura de S.A., por concesión provincial y/o municipal. (Distribución: cooperativas o sociedades de economía mixta) • CONCESIONARIOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES: Licencia Técnica habilitante (A. Aplicación) • UNIFICACION DE SERVICIOS: procede a pedido de dos o más concesionarios municipales, fundado en razones de eficiencia y economía, ante la A.A., quien procede a otorgar la correspondiente Concesión Provincial. • FIN DE LA CONCESION: la Municipalidad organiza los procedimientos de selección para el otorgamiento de las nuevas concesiones, arbitrando los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio. En caso de que así no ocurriera o en cualquier otra circunstancia a pedido de la Municipalidad, la A.A. podrá propiciar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de una Concesión Provincial. • NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACIÓN (ley 13173): Establecidas por la A.A. De carácter preventivo tiene por objetivo habilitar el seguimiento y evaluación permanente por parte del OCEBA, con el fin de evitar desviaciones y futuros incumplimientos a la calidad del servicio prestado. • CONTABILIDAD REGULATORIA: estado contables con criterios uniforme.(Ley 13173)

  3. MARCO REGULATORIO • TARIFA JUSTA Y RAZONABLE: el cálculo de las mismas lo hace el OCEBA y la aprobación, es atribución de la A.A. • TARIFA DE INTERES SOCIAL (ley 13173): incluida en el régimen tarifario y destinada a usuarios residenciales con escasos recursos económicos. El universo de los mismos deberá efectuarse con la participación de los municipios y las asociaciones de usuarios. Hasta tanto se dicte la nueva reglamentación, rige los principios fijados por la Ley 12698 y D. Reglam. 756/02. • TARIFA: Composición: A) Costos de adquisición de la energía, de transporte y de expansión: valores máximos a reconocer y B) Costo propio de distribución: son diferentes habida cuenta los distintos mercados y las particularidades geográficas de la provincia. • FONDO PROVINCIAL DE COMPENSACIONES TARIFARIAS: A fin de compensar las diferencias de los costos propios de distribución, entre los distintos concesionarios municipales y provinciales, se creó este FONDO a fin de lograr la uniformidad tarifaria (usuarios con similares características de consumo abonen por iguales cantidades consumidas importes equivalentes independientemente de su ubicación geográfica). El FONDO se integra con el aporte de los usuarios y es administrado por el OCEBA. • CONTRIBUCION A LOS MUNICIPIOS: Los Distribuidores, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonan a los municipios una contribución del 6% de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía, excepto las correspondientes a suministros para alumbrado público. Esta contribución es sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejora y de aquellos que correspondan por la prestación de un servicio no vinculado a su actividad. • SERVICIOS ESENCIALES: la falta de pago del suministro habilita, en principio, al Distribuidor a proceder a la suspensión y/o interrupción del suministro. Esta facultad no lo exime de la obligación de mantener el suministro de los servicios esenciales (Decreto Nº 143/03 y Resolución OCEBA Nº 665/03).

  4. MARCO REGULATORIO • CONCEPTOS AJENOS: Autorización del usuario, aprobación del OCEBA y pago por separado. Decreto 2193/03. • DERECHOS DE LOS USUARIOS: - Recibir un suministro de energía contínuo, regular, uniforme, conforme los niveles mínimos de calidad previstos en el Contrato de Concesión. - Facturación en base a valores medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no superiores a los previstos en el Cuadro Tarifario, o bien, el ajuste al sistema de medición prepago de tarifas (Ley 14068). - Ser informados en forma clara y precisa de las condiciones de la prestación. - Recibir, los reclamos que formulen, un trámite diligente y responsable y una respuesta adecuada. - Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputable a quien realiza la prestación. - Acceder a la electricidad como un derecho inherente a todo habitante de la Pcia. garantizándose un abastecimiento mínimo y vital (sujeto a reglamentación por la A.A.) (ley 13173). - Participar en el OCEBA, a través de las asociaciones de usuarios que conforman la SINDICATURA DE USUARIOS (ley 13173).

  5. CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL • MODELO ÚNICO: deben ser suscriptos de acuerdo al modelo establecido por el Poder Ejecutivo y sin reserva de ninguna naturaleza. • OBJETO: otorgar en concesión la prestación del SP de Distribución y Comercialización • de energía eléctrica y de alumbrado público dentro del área concedida (Exclusividad Zonal) • PLAZO: 25 años prorrogables, a pedido del concesionario, por dos periodos de 30 años cada uno. El plazo se divide en 2 periodos de gestión: el primero de15 años y el segundo de 10 años. Vencimiento del periodo de gestión, la Municipalidad debe llamar a Concurso Público. • VENCIMIENTO DEL CONTRATO: los bienes del Concesionario que tuvieran afectados de manera directa o indirecta a la prestación del servicio público, le serán abonados mediante el empleo, a opción de la Municipalidad, del procedimiento de Expropiación (valor del mercado) o Licitación (valor obtenido de la venta de la Concesión). • PLAN ANUAL DE OBRAS y PLAN DE PRIORIDAD DE OBRAS E INVERSIONES.

  6. CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL • SUBANEXO A: Régimen Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario. • SUBANEXO B: Mecanismo de Pass Through. • SUBANEXO C: Cuadro Tarifario Inicial. • SUBANEXO D: Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones. Se controla la calidad de: Servicio Técnico (frecuencia y duración media de las interrupciones) Producto Técnico (nivel de tensión y sus perturbaciones) Calidad de Servicio Comercial: atención a los usuarios en los locales comerciales, tiempo y tramitación de los reclamos, etc.). Sanciones: señal económica. No releva daños y perjuicios. ETAPAS DE CONTROL: preliminar, de prueba, de transición y de régimen (mes 49 de la toma de posesión).

  7. CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL • SUBANEXO E: Reglamento de Suministro y Conexión • Clases de Titulares: Titular, Precario, Provisorio (obras) y Transitorio (ferias, circos) • Condiciones de habilitación: no registrar deudas, abonar el cargo por conexión, etc. • Obligaciones del Titular: declaración jurada, pago de las facturas, dispositivos de protección en instalación propia (disyuntor y llaves térmicas), suministro a terceros, cancelación de la titularidad, etc. • Derechos del Titular: nivel de calidad de servicio, control de lectura y funcionamiento del medidor, pago anticipado, resarcimiento por daños a las instalaciones y/o artefactos. • Obligaciones del Concesionario: calidad de servicio, aplicación de las tarifas aprobadas por la A.A., precintados de medidores y contratapas, información a consignar en las facturas, recepción de reclamos y atención al público (7 hs.) y locales y/o servicios de emergencia durantes las 24 hs. • Derechos de la Concesionaria: facturas impagas (intereses por mora, 15 días hábiles suspensión de suministro previa notificación con no menos de 24 hs. de anticipación), percibir un depósito en garantía, inspeccionar y verificar el medidor, suspensión, corte, cese del suministro). • Régimen de Extensión y Ampliación de redes.

  8. ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC) Entre las metas previstas en la Planificación estratégica 2003/2005 de OCEBA, se fijaron las de: *Facilitar el acceso de los usuarios de energía eléctrica al Organismo, y *Jerarquizar el sistema de atención a usuario, empresas prestadoras y público en general, en sus lugares de residencia. A tal fin se desplegaron acciones tendientes a descentralizar y ampliar los servicios que brinda el Organismo, entre las cuales se pueden mencionar: *La suscripción de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO que implicó dotar de mayor transparencia a las condiciones y modalidades operativas del Organismo, y *El FORTALECIMIENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES de OCEBA que originó un incremento de consultas y reclamos efectuados en forma personal como, así también, a través de las líneas telefónica gratuitas y no gratuitas, mail, página Web, entre otros. , BAHIA BLANCA y SAN NICOLÁS.

  9. ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC) • Para cumplir el mandato legal de FISCALIZAR y CONTROLAR la prestación del SERVICIO PUÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OCEBA cuenta con una dotación de personal que alcanza los 140 agentes para realizar dichas tareas en un territorio que comprende 300.000 Km2 y 1.700.000 usuarios aproximadamente. A través de ésta estructura controla el servicio que prestan tres (3) distribuidores provinciales (EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A.) y aproximadamente doscientos (200) concesionarios municipales (COOPERATIVAS y SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA): todo ello desde la sede central de la Ciudad de LA PLATA y las DELEGACIONES REGIONALES sitas en las Ciudades de MAR DEL PLATA, BAHÍA BLANCA y SAN NICOLÁS. • Frente a dicho escenario, las políticas adoptadas (CARTA COMPROMISO y FORTALECIOMIENTO DE LAS DELAGACIONES REGIONALES) si bien han solucionado en parte la problemática existentes resultaron insuficientes • Por ello y ante la imposibilidad material y económica de expansión del OCEBA devino necesario e imprescindible realizar alianzas con el poder político municipal a fin de llevar a cabo, con eficiencia y eficacia, las tareas encomendadas.

  10. ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC) • En dicho contexto, el AREA SECRETARÍA EJECUTIVA DE OCEBA diseñó un programa de descentralización geográfica de atención a usuarios a través de las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC) existentes en la Provincia. • Dicho proyecto, denominado finalmente “ATENCIÓN DE USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SEDES MUNICIPALES”, fue presentado en el Concurso Premio Provincial a la Innovación 2004, obteniendo el cuarto lugar en el orden de mérito de la Categoría “Ideas Innovadoras” y finalmente fue implementado en el OCEBA a través de la Resolución Nº 375/05 • OBJETIVOS: • Facilitar el acceso directo de usuarios y terceros interesados al OCEBA para efectuar consultas, reclamos, conocer el estado de trámite de los expedientes y recibir asesoramiento básico sobre cuestiones vinculadas a la prestación del servicio. (SUE Sistema Único de Expedientes y Página Web de OCEBA) • Aumentar y mejorar la comunicación entre los usuarios y el OCEBA. • Aprovechar la infraestructura edilicia y personal existente de los gobiernos municipales.

  11. ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC) • OBJETIVOS (continuación) • Contribuir a un proceso contínuo de revisión, con el objeto de adecuar y simplificar procesos y disminuir requisitos y tiempo de respuesta. • Generar relaciones de coordinación y cooperación entre la Sede Central, Delegaciones regionales y las OMIC. • Mejorar la calidad de atención a los usuarios. • APORTE DE LOS MUNICIPIOS • Facilitar los espacios físicos en los que ha sido instalada la oficina OMIC (equipos y personal necesarios). • Desarrollo de las tareas en coordinación con eventuales asociaciones de defensa del consumidor que actúen localmente.

  12. ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC) • APORTE DEL OCEBA • Brindar asistencia técnica para la preparación del personal de las OMIC a través de la capacitación de agentes municipales mediante un programa a cargo exclusivo del OCEBA y de la organización de jornadas conjuntas en temas trascendentales a saber: Derechos de los Consumidores, Seguridad en la Vía Pública y Medio Ambiente. • Brindar apoyo informático y de acceso y comunicación con el OCEBA. • Supervisión directa de la actividad de las OMIC, a través de las Delegaciones Regionales, evaluando su desempeño e informando a la sede central (Monitores, registro de indicadores de gestión, auditorias y visitas mensuales). • Elaboración de Guías de “Asesoramiento a Usuarios en la OMIC´s” y “Recepción de Reclamos en las OMIC´s”, a los efectos de facilitar, ordenar y registrar las consultas y/o reclamos de los usuarios, y a través de las cuales se elaboraron modelos de documentos tales como: “ Modelo de reclamo en primera instancia”, “Formulario único para Reclamos en OMIC´s”, “Nota de remisión de legajos al OCEBA para inicio de la segunda instancia” y “Nota de remisión mensual de Formularios al OCEBA para conocimiento”.

  13. ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC) • MUNICIPIOS ADHERIDOS. Bahía Blanca, Chivilcoy , Coronel Suárez, Mercedes, Tres Lomas, 9 de Julio, Necochea, Gral. Madariaga, Chascomús, Alberti, Lobos, Lujan, General Belgrano, Arrecifes, Lobería, Bragado, Rojas, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, Daireaux Colón, Baradero, Pehuajó, San Miguel del Monte, Azul, A.Gónzalez Chaves, Campana, Pergamino, Ramallo, Gral. Viamonte.

  14. ARBOLADO PÚBLICO. PODA • LEY 12276. • Arbolado público: especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado • Gobiernos Municipales: deben presentar anualmente un plan de forestación al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia. Son los brazos ejecutores de esta Ley, a través de la creación de un sector específico a cargo de un ingeniero forestal o agrónomo con orientación forestal • En principio, prohíbe la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público. Excepciones: factibilidad de caída o desprendimientos de ramas, interferencias en obra de apertura o ensanchamiento de calles, interferencia u obstaculización a la prestación de un servicio público, etc. • CASO PRACTICO: muerte por electrocución de un peatón al enredarse con un cable energizado existente en la vereda, cortado por la caída de una rama de un árbol sito en la vía pública. Quien debe responder?:La víctima y/o la Empresa Concesionaria del servicio publico y/o la Municipalidad.

  15. SEGURIDAD E INSTALACIONES INTERNAS • CONTRATO DE CONCESIÓN, artículo 2: • inciso c) Dispositivos de protección y maniobra en la instalación propia. El cliente deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en el "Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro. Las instalaciones propiedad del cliente o las que estén bajo su guarda, así como su utilización y mantenimiento estarán a su exclusivo cargo. El cliente deberá disponer en sus instalaciones, a su cuidado y costo, los aparatos de protección que LA CONCESIONARIA le exija para que durante el funcionamiento de las instalaciones del cliente, fallas producidas en las mismas no ocasionen inconvenientes o daños al sistema eléctrico de LA CONCESIONARIA. • Inciso d) Instalación propia - Responsabilidades. El cliente deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación, como asimismo los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos de medición deben permanecer limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del cliente, o por haber éste aumentado sin autorización de LA CONCESIONARIA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA CONCESIONARIA, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de LA CONCESIONARIA, el cliente abonará el costo total de reparación o reposición de los mismos.

  16. SEGURIDAD E INSTALACIONES INTERNAS RESOLUCION EPRE (hoy DPE) Nº 560/98 Aprueba en jurisdicción provincial, la reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), aplicable a la construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en inmuebles, de cumplimiento obligatorio, a partir del 1/11/1998, para las conexiones en nuevos inmuebles. Para los inmuebles existentes se recomienda su cumplimiento integral. RESOLUCION OCEBA 30/2005 “GUÍA REGULATORIA” La Res. EPRE 560/98 se aplica en los casos de nuevos inmuebles sin suministro anterior o en aquellos que, teniendo suministro, son ampliados y/o remodelados con intervención del Municipio. No rige para inmuebles existentes que tengan diseñadas sus instalaciones con otro parámetros, aunque se recomienda su aplicación. RESOLUCIÓN OCEBA 092/2008 “Reglamento de acometidas” (solo T1). Aplicación: instalaciones de la red de distribución emplazadas en la vía pública y comprendidas entre el punto de vinculación con la red y los bornes de entrada al dispositivo de protección y maniobra principal de usuario, a partir de lo cual rige la Reglamentación de la AEA. RESOLUCION ENRE 336/2009 …”el resto de las instalaciones internas del usuario deben ser tratadas por la reglamentación de cada municipio o de la Ciudad Autónoma de Bs.As. ya que es la autoridad que debe dar la aprobación del final de obra.

  17. MARCO REGULATORIO LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24240, modificada por la 26361 ARTÍCULO 25: “…Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor…”

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