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Investigación Preparatoria

Investigación Preparatoria. José Antonio Neyra Flores. Calificación de la Denuncia (Art. 334º del NCPP). Archivo Ampliación de la Investigación por la PNP Reserva Provisional de la Investigación Formalización y Continuación de la Inv. Preparatoria. Acusación directa.

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Presentation Transcript


  1. Investigación Preparatoria José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

  2. Calificación de la Denuncia(Art. 334º del NCPP) • Archivo • Ampliación de la Investigación por la PNP • Reserva Provisional de la Investigación • Formalización y Continuación de la Inv. Preparatoria. • Acusación directa José Antonio Neyra Flores

  3. Archivo(Art. 334º .1 del NCPP) 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado. José Antonio Neyra Flores

  4. Ampliación de la Investigación(Art. 334º.3 del NCPP) 2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin. José Antonio Neyra Flores

  5. Reserva(Art. 334º.4 del NCPP) 3. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante. José Antonio Neyra Flores

  6. Queja(Art. 334º.5 del NCPP) El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda. José Antonio Neyra Flores

  7. PROHIBICION DE NUEVA DENUNCIA(Art. 335º del NCPP) 1. La Disposición de archivo impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos. José Antonio Neyra Flores

  8. 2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial. José Antonio Neyra Flores

  9. Formalización de la Investigación preparatoria(Art. 336º del NCPP) Vencido el plazo de las diligencias preliminares, el Fiscal –entre una de las opciones de actuación – podrá disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, mediante la expedición de una DISPOSICIÓN, adjuntando copia de ésta al Juez de la Investigacion preparatoria, si concurren los requisitos. José Antonio Neyra Flores

  10. Requisitos para la formalización de la Investigación preparatoria(Art. 336º del NCPP) 1. Existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito. 2. Que la acción penal no hay prescrito. 3. Que se haya individualizado al imputado. 4. Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuera el caso. José Antonio Neyra Flores

  11. Contenido de la Disposición de Formalización(Art. 336º.2 del NCPP) a) Nombre completo del imputado. b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación. c) Nombre del agraviado, si fuera posible. d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse. José Antonio Neyra Flores

  12. Efectos de la formalización de la investigación(Art. 339º del NCPP) • La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. José Antonio Neyra Flores

  13. Diligencias de la Investigación Preparatoria(Art. 337º del NCPP) 1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. José Antonio Neyra Flores

  14. FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA(Art. 337º.3 del NCPP) 1. Disponer la concurrencia de: a. Imputado. b. Agraviado. c. Testigos. d. Peritos. José Antonio Neyra Flores

  15. 2. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. 3. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva. José Antonio Neyra Flores

  16. FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA 4. El Fiscal puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.  José Antonio Neyra Flores

  17. Solicitud de realización de diligencias 1. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. José Antonio Neyra Flores

  18. Tutela de Derechos(Art. 337º.5 del NCPP) 2. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal. José Antonio Neyra Flores

  19. Condiciones de la Actuación de Diligencias(Art. 338º del NCPP) El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. José Antonio Neyra Flores

  20. Esta participación está condicionada a: - Su utilidad para el esclarecimiento de los hechos. - A que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación - Que no impida una pronta y regular actuación. José Antonio Neyra Flores

  21. Condiciones de la Actuación de Diligencias Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. José Antonio Neyra Flores

  22. Facultades de dirección del Fiscal en la actuación de Diligencias El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina. José Antonio Neyra Flores

  23. Facultades de dirección del Fiscal en la actuación de Diligencias El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla. José Antonio Neyra Flores

  24. Acusación Directa (Art. 336.4º) José Antonio Neyra Flores

  25. Definición • A través de la Acusación Directa el Fiscal, dentro de un proceso común, en vez de disponer la continuación de la formalización de la investigación preparatoria, ACUSA. José Antonio Neyra Flores

  26. Requisitos(Art. 336º.4 de NCPP) La realidad del delito ESTABLECER Intervención del imputado José Antonio Neyra Flores

  27. Realidad del Delito • El sustento fáctico del Fiscal debe poder acreditar que el delito existió o en su defecto que exista una probabilidad suficiente de que se cometió. • Por ejemplo en un caso de violación sexual de menor, el Fiscal debe tener a la mano un examen médico en el cuál se acredite que la infante sufrió una agresión sexual. José Antonio Neyra Flores

  28. Intervención del Imputado • Esta referido a que el Fiscal debe tener el sustento fáctico suficiente que acredite que el delito perpetrado fue realizado por el imputado. Es decir, deben existir elementos que vinculen al imputado con el delito. • Por ejemplo en un delito de violación sexual de menor, a quien le encontraron restos de semen y al ser analizados estos se corresponden con el ADN del imputado. José Antonio Neyra Flores

  29. Acusación DIRECTA No Formalización de la Inv. Preparatoria ACUSA De frente Fiscal Etapa Intermedia JUICIO ORAL José Antonio Neyra Flores

  30. El Fiscal en su disposición debe narrar los hechos y explicar la suficiencia de los elementos de convicción acopiados en la investigación preliminar, por los cuales acusa directamente. • Se notifica a las partes procesales y luego se confecciona el requerimiento acusatorio. José Antonio Neyra Flores

  31. Presentada su acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria debe realizar la Audiencia Preliminar, donde, el imputado y los demás sujetos procesales tendrán la oportunidad de observarla, deducir excepciones, pedir el sobreseimiento, etc. [art. 350°]. José Antonio Neyra Flores

  32. En la audiencia preliminar las partes ofrecerán sus diversos medios probatorio para pasar a debatirlos. José Antonio Neyra Flores

  33. Proceso Común con ACUSACIÓN DIRECTA Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria (NO EXISTE) Fase intermedia Juicio oral Acusación directa José Antonio Neyra Flores

  34. En la acusación directa… • Si existe un control por las partes de la acusación. • La única etapa que no se realiza es la Investigación Preparatoria, siguiendo su curso normal a partir de la etapa intermedia hasta el juzgamiento. José Antonio Neyra Flores

  35. Salidas Alternativas José Antonio Neyra Flores

  36. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD(Art. 2º del NCPP) José Antonio Neyra Flores

  37. DEFINICIÓN • La institución procesal que permite al representante del Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, se le considera como excepción al principio de Legalidad Procesal Penal José Antonio Neyra Flores

  38. MODELOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD MODELOS DE OPORTUNIDAD Se fundamenta en dos opciones político criminal MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA MODELO DE OPORTUNIDAD RESTRINGUIDA José Antonio Neyra Flores

  39. MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA • La característica principal de este modelo consiste en otorgarle a los organismos encargados de promover la persecución penal la facultad plena para decidir de llevar o no adelante la misma. • EE.UU tiene como paradigma este modelo pues las facultades de selección que disponen los fiscales son tan amplios que ello constituye uno de los elementos caracterizadores de su sistema. José Antonio Neyra Flores

  40. MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA • La discrecionalidad cubre aspectos como: • Disponer de libertad para decidir o no investigación, o si persigue formalmente un caso o no, así como decidir entregar o no inmunidad a un imputado en cambio a alguna contraprestación, como la facultad amplia para negociar cargos con imputados en este sentido no existe ningún mecanismo que obligue a los fiscales a llevar a delante una persecución penal que ellos no quieran impulsar. José Antonio Neyra Flores

  41. El mecanismo en este contexto es el denominado Plea Bargaining, entendido como la facultad de los fiscales para realizar negociaciones o concesiones con el objetivo de obtener admisión de responsabilidad por parte del imputado y se sustenta en el rol que cumple la confesión en el sistema de justicia criminal norteamericana, también conocido como Guilty y Plea. José Antonio Neyra Flores

  42. La confesión de dicho país es causal suficiente para condenar una persona, es decir ella no solo significa la renuncia al derecho constitucional a un juicio por jurado sino que permite saltarse cualquier etapa del proceso y pasar directamente a la determinación de la condena en el caso respectivo. José Antonio Neyra Flores

  43. A este sistema se le hace muchas criticas así pues el Plea Bargaining hace desaparecer al juicio por jurado creando un sistema de aplicación de penas sin juicio, así como una forma moderna y sofisticada de tortura presionar y coactar de alguna u otra forma a los acusados que a quien ejerza su derecho constitucional de exigir un juicio por jurado, será privado doblemente por el sistema José Antonio Neyra Flores

  44.   MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA • Los modelos de discrecionalidad reglada o oportunidad restringida se caracteriza por que en ellos la facultad de selección de casos aparece como una excepción al principio de legalidad, es decir, este principio se mantiene como una regla general de funcionamiento del sistema pero a la vez los agentes u órganos de persecución penal puedan por excepción suspender, no continuar o poner termino anticipado a la misma. José Antonio Neyra Flores

  45.   MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA • Este modelo de discrecionalidad restringida o oportunidad reglada en relación con el modelo de discrecionalidad absoluta propugna un sistema de selectividad que podría darse en condiciones igualitarias, transparente y sujetas a una mayor posibilidad de control evitando así los problemas del mal uso de la discrecionalidad que se otorga al Ministerio Público. José Antonio Neyra Flores

  46. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL • El artículo 2° del Código Procesal Penal establece tres supuestos para la aplicación del Principio de Oportunidad: • A) Agente afectado por el delito (Inciso 1° art.2°): Es el caso del “infractor-víctima” o agente que resulta víctima del delito que cometió pudiendo ser doloso o culposo para aquellos de mediana y mínima lesividad social; determinando la falta de interés público de punición, no requiere reparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios bienes jurídicos o su futuro entorno familiar.  José Antonio Neyra Flores

  47. b.- Mínima Gravedad del Delito(Inciso 2°): Que los delitos “insignificantes” o denominados de bagatela cuya reprochabilidad es escasa y cuando el bien jurídico se protege es de menor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere que la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa de la libertad, no afecte gravemente el actuar público ni el agente sea funcionario público que genera en la comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones; se fundamenta en políticas descriminalizadoras y efectivo instrumento procesal penal. José Antonio Neyra Flores

  48. c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso 3°): Está referida a la autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal. La mínima culpabilidad del autor debe valorarse atendiendo los casos que la ley faculta disminución de pena por consideraciones personales del autor o el hecho que se investiga; no es procedente si el autor es funcionario público que delinquió en ejercicio de su cargo. José Antonio Neyra Flores

  49. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. • Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad. • Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días José Antonio Neyra Flores

  50. FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD • Descriminalización, se considera los criterios de utilidad de sanción y políticas preventivas especiales y generales, dejando proscrita el absolutismo o retribución como efecto de aplicación de pena. • Eficiencia del sistema, la aplicación del Principio de oportunidad trae como consecuencia el descongestionamiento del sistema penal, tanto a nivel jurisdiccional como a nivel penitenciario • Resarcimiento a la víctima José Antonio Neyra Flores

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