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El Contencioso de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en Venezuela

V Congreso Internacional de Derecho Administrativo Isla de Margarita, Venezuela. 6,7 y 8 de junio de 2013. El Contencioso de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en Venezuela Referencia Particular al Régimen Extra-contractual José Miguel Torrealba Santiago.

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El Contencioso de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en Venezuela

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Presentation Transcript


  1. V Congreso Internacional de Derecho AdministrativoIsla de Margarita, Venezuela. 6,7 y 8 de junio de 2013 El Contencioso de la Responsabilidad Patrimonialdel Estado en Venezuela Referencia Particular al Régimen Extra-contractual José Miguel Torrealba Santiago

  2. El Marco Constitucional de la Función Jurisdiccional en Venezuela

  3. Procedimiento de las Demandas de Contenido patrimonial(TITULO IV, CAPITULO II, Sección Primera)

  4. Art. 259 “La jurisdicción contenciosoadministrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” • CRBV Gaceta Oficial N° 5.908, Extraordinario, 19 de febrero de 2009

  5. Artículo 140 : “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.” Art. 140 CRBV

  6. Mecánica del sistema de responsabilidad patrimonial extracontractual de la administración • El Sistema y sus componentes (subsistemas): • SRA: Sistema de Responsabilidad de la Administración. • RRpSP : Régimen de Responsabilidad por Sacrificio Particular . • RRpFA: Régimen de Responsabilidad por Funcionamiento Anormal. SRA= RRpSF + RRpFA

  7. Fundamentos específicos de cada subsistema: • F: IP: Fundamento General del Sistema: la Integridad Patrimonial • F: PICP: Fundamento del Régimen por Sacrificio Particular: • Principio de Igualdad de las Cargas Públicas • F: DFNSP: Fundamento del Régimen por Funcionamiento Anormal: • Derecho al Funcionamiento Normal de los Servicios Públicos. SRA (F: IP) = RRpSP (F: PICP) + RRpFA (F: DFNSP)

  8. Condición clave generadora de la responsabilidad (la lesión antijurídica): • CC: Condición Clave del Sistema de Responsabilidad: Lesión Antijurídica (LA). SRA (F: IP/CC: LA)

  9. Para cada subsistema particular de responsabilidad patrimonial administrativo, la condición clave viene dada por: • CC: SP-DAE Condición Clave del Subsistema de Responsabilidad por Sacrificio Particular: daño anormal y especial. •  CC: FA Condición Clave del Subsistema de Responsabilidad por Funcionamiento Anormal: hecho contrario a derecho (funcionamiento anormal propiamente dicho) RRpSP (F: PICP / CC: SP-DAE) + RRpFA (F: DFNSP / CC: FA)

  10. Procedimiento Administrativo previo a las demandas que se establezcan contra la República (Antejuicio Administrativo). • El Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892, Extraordinario, de 31 de julio de 2008 • Titulo IV, Capítulo I, artículos 56 al 62

  11. Características del Antejuicio Administrativo

  12. Iter del Antejuicio Administrativo

  13. Antejuicio Administrativo

  14. Principios intervinientes en materia de pruebas en el contencioso administrativo • Principio inquisitivo • Carga de la prueba • Libertad probatoria • Necesidad de la prueba y prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez • Eficacia jurídica y legal de la prueba • Unidad de la prueba • Comunidad de la prueba • Lealtad probatoria • Contradicción de la prueba • Igualdad de oportunidades • Pertinencia de la prueba • Valoración de la prueba • Facilidad de la prueba • Prueba de hechos negativos

  15. Medios de prueba en el Contencioso Administrativo • Documentos fundamentales • - Expediente administrativo • - Documento administrativo • La confesión • La exhibición • Experticia • La inspección ocular • La prueba documental: • - Documentos públicos • - Documentos privados

  16. Procedimiento probatorio/fasesArt. 62 LOJCA/art. 31 (CPC) Presentación: 5 Días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso para contestar la demanda. Aceptación u oposición de los hechos o bien de las pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes : 3 días siguientes a la presentación. Admisión: 3 días de despacho siguientes, siempre que la pruebas no sean manifiestamente ilegales o resulten impertinentes o inconducentes. Evacuación: Ordenada por el juez, cuyos medios serán incorporados al juicio, dentro de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por un lapso similar. Cuando sólo se promueven pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin. Sentencia SPA-TSJ, Caso Chemical 12 7 07

  17. Potestades del Juez Contencioso Administrativo y la prueba • Declararo no la admisión de las pruebas promovidas por las partes. • Solicitardeclaraciones por escrito (sin juramento) a las autoridades y representantes legales. • Declarar terminado el lapso de evacuación de las pruebas. • Prorrogar el lapso de evacuación de pruebas • Evaluar de oficio las pruebas que estime convenientes • Valorar las pruebas

  18. Contencioso Administrativo, • Responsabilidad Patrimonial Extracontractual y • Ejecución de Sentencias • - Disposiciones normativas de la LOJCA Arts .107-111/31 LOJCA/CPC • - Art. 107. Principio de ejecución de la sentencia • -Art. 108. Ejecución Voluntaria: República y de los Estados LOPGR; MunicipioLOPPM) • -Art. 109. Ejecución voluntaria de otros entes (petición de parte interesada) • -Art 110. Continuidad de la ejecución: (reglas de ejecución según la naturaleza del dispositivo: entrega de cantidades de dinero, entrega de bienes –Justiprecio/Ley de Expropiación; obligaciones de hacer o de no hacer) • - Art 111. Aplicación del CPC, “cuando el particular resulte ejecutado.”

  19. El Aporte Jurisprudencial en materia de responsabilidad extra-contractual

  20. El Aporte Jurisprudencial en materia de responsabilidad extra-contractual

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