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IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA EN CANADÁ John Myslicki, director en funciones de la División de Movimientos Transfronterizos , Ministerio del Medio Ambiente de Canadá. Canada. SUMARIO DE LA PRESENTACIÓN.

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Presentation Transcript


  1. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA EN CANADÁJohn Myslicki, director en funciones de la División de Movimientos Transfronterizos, Ministerio del Medio Ambiente de Canadá Canada

  2. SUMARIO DE LA PRESENTACIÓN • Antecedentes relativos a la generación, exportación e importación de desechos peligrosos • Convenio de Basilea • Otras obligaciones Internacionales • Régimen de gestión de desechos en Canadá • El Reglamento sobre Exportación e Importación de Desechos Peligrosos (EIHWR) en el marco de la Ley Canadiense de Protección del Medio Ambiente (CEPA) • Cómo funciona el sistema • Nuevas disposiciones de la CEPA 2

  3. GENERACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS(6 millones de toneladas – Datos de 1991) 1 Yukón 8 Territorios del Noroeste 1,487 Columbia Británica 588 181 Alberta 157 1,079 Manitoba Sask. 47 1,900 Quebec I.P.E. Terranova Ontario 6 16O N.E. 282 N.B. 3

  4. LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS PELIGROSOS EN CANADÁ Importaciones 500.000 toneladas Exportaciones 313.000 toneladas 4

  5. ESTADÍSTICAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN CANADÁ 1991-2001 5

  6. CONVENIO DE BASILEA • Firmado en 1989, ratificado en 1992 • Acuerdo mundial que ha sido ratificado por 150 países, más la Unión Europea (EE.UU. no lo ha ratificado) • Trata tanto de desechos como de reciclables • Controles estrictos del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos - consentimiento fundamentado previo, seguimiento de envíos, reducciónde exportaciones, prohibición de exportar a países en vías de desarrollo • Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización, aprobado en diciembre de 1999 • Declaración Ministerial sobre Gestión Ecológicamente Racional, aprobada en diciembre de 1999 6

  7. OTRAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE CANADÁ • Decisión de la OCDE sobre productos reciclables (aprobada en 1992, enmendada en 2001) • Permite controles modificados y simplificados de los productos reciclables dentro de la zona de la OCDE • Acuerdo Canadá-EE.UU. sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos(firmado en 1986) • Trata tanto de desechos como de productos reciclables • Enmendado en 1992 para incluir los desechos no peligrosos • Necesario, ya que EE.UU. no es Parte del Convenio de Basilea • Controles simplificados entre los dos países 7

  8. RÉGIMEN CANADIENSE DE GESTIÓN • Roles y responsabilidades: • Gobierno federal • Envíos interprovinciales (desde 1985, Ley sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas) • Movimientos internacionales (desde 1992, CEPA) • Negociaciones internacionales (Basilea, OCDE) • Amplia consulta con otros ministerios federales y partes interesadas • Gobiernos provinciales • Movimientos intraprovinciales • Concesión de licencia para instalaciones, transportistas, productores • Examen de los avisos de importación y consentimiento al Ministerio del Medio Ambiente de Canadá • Gobiernos municipales • Desechos domésticos peligrosos • Consejo Canadiense de Ministros del Medio Ambiente - Grupo de Trabajo sobre Desechos Peligrosos • Desarrolla las directrices nacionales sobre gestión de desechos 8

  9. REGLAMENTO FEDERAL CANADIENSEEIHWR - 26 de noviembre de 1992 • Disposiciones sobre notificación y consentimiento • El país exportador o importador debe ser Parte del Convenio de Basilea, o haber firmado un acuerdo con Canadá (Artículo 11) • Hay dos acuerdos de este tipo (Canadá-EE.UU. y la Decisión de la OCDE sobre productos reciclables) • El país importador no ha prohibido la importación de desechos • El exportador canadiense, en el caso de las exportaciones, o el importador, en el caso de las importaciones, debe estar asegurado • Debe haber un contrato entre el exportador y el importador • Para las exportaciones, el exportador firma un compromiso de reimportación de los desechos si éstos se quedan abandonados • Todos los envíos deben ir acompañados de un manifiesto 9

  10. CONTROLES TRANSFRONTERIZOSConsentimiento Fundamentado Previo (CFP) - País exportador • Antes de realizar el envío se manda una notificación a los países importadores y de tránsito • Notificación - simple o para múltiples envíos (1 año) • Facilita una descripción detallada de los desechos, transportistas, exportador e importador • Facilita información sobre la eliminación o el reciclaje que se pretende • No se puede permitir la exportación hasta que los países importadores y de tránsito no han dado su consentimiento • Facilita la reimportación • Garantiza que los desechos se gestionarán de una manera ecológicamente racional 10

  11. CONTROLES TRANSFRONTERIZOSConsentimiento Fundamentado Previo (CFP) - País importador • En el caso de que los desechos sean controlados solamente por el país importador (1.1b), todas las obligaciones de mandar notificaciones recaen en el país importador • Consiente o se opone ante la notificación de los países exportadores y de tránsito • Garantiza que la instalación encargada de la eliminación o del reciclaje tiene la autorización adecuada • Garantiza que los desechos se gestionarán de una manera ecológicamente racional 11

  12. CONTROLES TRANSFRONTERIZOSSistema de seguimiento - Manifiesto • Cada envío se sigue mediante el manifiesto/los documentos de circulación • Cuando toman posesión de los desechos, el exportador, el transportista, y el importador rellenan las secciones correspondientes del manifiesto y firman • Se presentan copias del manifiesto a las autoridades pertinentes • Autoridades (países exportadores e importadores): • Comparan los manifiestos recibidos • Comprueban si hay discrepancias • Verifican la información respecto a las notificaciones • Los datos de los manifiestos se informatizan para la promoción del cumplimiento y la presentación de informes 12

  13. EXPERIENCIA CON LOS CFP Y LOS MANIFIESTOS • En 2001 se tramitaron 7.000 notificaciones, y manifiestos para 41.000 envíos • Exportaciones: 313.000 toneladas de desechos peligrosos, todos ellos salvo 10 toneladas a EE.UU. • Importaciones: 95% de EE.UU., 5% de Europa y de países en vías de desarrollo • Importaciones y exportaciones: 50% para reciclaje, 50% para eliminación • Canadá no exporta a países en vías de desarrollo • Cuando se trata con países en vías de desarrollo, muchos de ellos: • Tienen un conocimiento limitado de cómo preparar o evaluar las notificaciones • Tienen una interpretación diferente del ámbito de fiscalización del Convenio de Basilea • A menudo no tienen legislación para implementar los CFP o los manifiestos • Les faltan recursos para promocionar el cumplimiento o aplicar la ley 13

  14. PROCEDIMIENTOS DE LAS NOTIFICACIONES(flujo de los formularios de notificación) Exportación 1 2 Ministerio del Medio Ambiente de Canadá Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. Exportador canadiense 4 3 Importación Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. 2 1 5 Ministerio del Medio Ambiente de Canadá Importador canadiense 6 3 Provincia canadiense 4 14

  15. PROCEDIMIENTOS DE LOS MANIFIESTOS Exportación 1 Ministerio del Medio Ambiente de Canadá Exportador canadiense Manifiesto 2 3 Manifiesto 4 Aduanas de Canadá Manifiesto Certificadodedestrucción / reciclaje Importador estadounidense 15

  16. PROCEDIMIENTOS DE LOS MANIFIESTOS Importación Certificadodedestrucción / reciclaje Importador canadiense Ministerio del Medio Ambiente de Canadá 4 Manifiesto 3 Manifiesto 2 1 Aduanas de Canadá Manifiesto Exportador estadounidense 16

  17. NUEVA CEPA - DISPOSICIONES SOBRE DESECHOS • Autoridad reforzada • Mantiene las disposiciones sobre los CFP y el sistema de seguimiento • Criterios para una gestión ecológicamente racional • Planes de reducción de exportaciones para eliminación definitiva • Permite un nivel equivalente de seguridad medioambiental • Prohibiciones sobre las exportaciones, las importaciones o los tránsitos, cuando lo exija la fiscalización de acuerdos internacionales sobre medio ambiente • Circulación interprovincial de desechos peligrosos/reciclables • Control de desechos no peligrosos prescritos 17

  18. Cambios en la reglamentación canadiense Reglamentación existente • Enmiendas al Reglamento sobre Exportación e Importación de Desechos Peligrosos (EIHWR): • Reflejan los cambios efectuados a los Anexos en Basilea, y la • Nueva Decisión del Consejo de la OCDE C(2001)107 • Planes de reducción de desechos • Gestión Ecológicamente Racional • Reglamento de Exportación e Importación de Desechos de Bifenilos Policlorados • Se aplica a las importaciones 18

  19. Cambios en la reglamentación canadiense(cont.) Nuevos reglamentos en preparación • Exportación e Importación de Desechos No Peligrosos destinados a la Eliminación Definitiva. Este reglamento permitirá a Canadá: • Cumplir compromisos internacionales • Implementar planes de reducción de desechos • Aplicar criterios para una gestión ecológicamente racional • Circulación interprovincial de desechos peligrosos y materiales peligrosos reciclables. Facultades transferidas de la Ley sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas a la CEPA de 1999. • Seguimiento de la circulación interprovincial • Fiscalización de las facultades de la CEPA 19

  20. TEMAS FUTUROS EN RELACIÓN CON BASILEA • Implementación de la Declaración sobre la Gestión Ecológicamente Racional • Ratificación del Protocolo sobre Responsabilidad • Análisis de la enmienda de prohibición • Mecanismo de examen eficaz • Mecanismo de Control del Cumplimiento • Reforzar los centros regionales de formación y las alianzas con la industria y las ONG • Orientación para distinguir lo que son desechos de lo que no lo son 20

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