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CONSTITUCIÓN 1876

CONSTITUCIÓN 1876. Antonio Cánovas del Castillo, imagen en Wikipedia , licencia GNU. Presidió la vida política española durante más de medio siglo (estuvo vigente entre 1876 hasta el Golpe de Estado del General Miguel Primo de Rivera en 1923)

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CONSTITUCIÓN 1876

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  1. CONSTITUCIÓN 1876 Antonio Cánovas del Castillo, imagen en Wikipedia , licencia GNU

  2. Presidió la vida política española durante más de medio siglo (estuvo vigente entre 1876 hasta el Golpe de Estado del General Miguel Primo de Rivera en 1923) • Concebida como un equilibrio entre las constituciones de 1845 y 1869. Recoge la herencia moderada de la primera y lo referente a derechos y libertades de la segunda. • Ideología Conservadora: El espíritu del Liberalismo Doctrinario, Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. • Régimen político: Monarquía Constitucional. Cánovas creyó fundamental fortalecer el papel de la Corona constituyéndose en eje del Estado.

  3. Distribución de Poderes: • Poder Ejecutivo: La Corona que designaba a los ministros y era el mando directo del ejército (para terminar con las continuas intervenciones del Ejército, fuente de inestabilidad política). • Poder Legislativo: recae en las Cortes con el Rey. El Rey tenía derecho de veto sobre todas las leyes aprobadas por las Cortes y podía convocarlas, suspenderlas o disolverlas. Estaban compuestas de dos cámaras, Senado y Congreso. El Senado estaba integrado por miembros de derecho propio, los grandes contribuyentes, de nombramiento real y otros elegidos por las corporaciones: Iglesia, Universidad, etc. El Congreso elegido por Sufragio directo • Poder Judicial: Tribunales de justicia. Práxedes Mateo Sagasta, imagen en Wikipedia,, dominio público

  4. Complemento de la Constitución fue la Ley electoral de 1878, de tipo censitario en tanto que sólo votaba el 5% de la población. El sistema introduciría después, gracias a Sagasta, un elemento democrático, al implantar en 1890 el Sufragio Universal por el que tendrían derecho a voto todos los varones mayores de veinticinco años. • Pero como veremos en el siguiente punto, una cosa era la Constitución formal del país y otra muy distinta la constitución política efectiva o real. • Derechos y Libertades: fueron regulados por leyes posteriores que restringen su aplicación, en especial la libertad de reunión, asociación, expresión e imprenta. • Estado Confesional, religión Católica, pero permite la libertad de culto. Alfonso XII, imagen en Wikipedia,, dominio público

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