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TEMA 3: EL PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL PARA ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CURSO DE FORMACION DE FORMADORES VIOLENCIA DE GENERO . TEMA 3: EL PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL PARA ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Tegucigalpa y San Pedro Sula, Noviembre de 2013. Entidad Colaboradora. Socios operativos. INDICE.

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TEMA 3: EL PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL PARA ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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  1. CURSO DE FORMACION DE FORMADORES VIOLENCIA DE GENERO TEMA 3: EL PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL PARA ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Tegucigalpa y San Pedro Sula, Noviembre de 2013 Entidad Colaboradora Socios operativos

  2. INDICE • PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR • PRINCIPIOS RECTORES • COORDINACION INSTITUCIONAL. MECANISMOS DE COORDINACION Y DERIVACION • DERECHOS DE LAS VICTIMAS • SISTEMAS DE PROTECCION

  3. INDICE • PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR • PRINCIPIOS RECTORES • COORDINACION INSTITUCIONAL. MECANISMOS DE COORDINACION Y DERIVACION • DERECHOS DE LAS VICTIMAS • SISTEMAS DE PROTECCION

  4. OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO Establecer un sistema de pautas de actuación homogéneas y normalizadas a seguir por cada servicio profesional implicado (ámbitos judicial, policial, Fiscal, de salud, social, y educativo) que permitan mejorar la respuesta de las instituciones públicas en la persecución y sanción de los actos de violencia contra las mujeres, en la asistencia integral y adecuada protección de las mismas, a fin de evitar su victimización secundaria.

  5. INDICE • PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR • PRINCIPIOS RECTORES • COORDINACION INSTITUCIONAL. MECANISMOS DE COORDINACION Y DERIVACION • DERECHOS DE LAS VICTIMAS • SISTEMAS DE PROTECCION

  6. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROTOCOLO • - IGUALDAD • - PREVENCION • - PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN LA ATENCION • - ASISTENCIA INTEGRAL Y DE PROXIMIDAD • - COORDINACION Y COOPERACION • - EVITAR LA VICTIMIZACION SECUNDARIA • - POTENCIACION DE LA AUTONOMIA PERSONAL DE LA MUJER • - VALORACION, DERIVACION Y SEGUIMIENTO EN LA INTERVENCION SOCIAL • - EFICACIA Y CELERIDAD DE LAS ACTUACIONES • ESPECIALIZACION

  7. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROTOCOLO IGUALDAD: La atención prestada a las víctimas de violencia contra la mujer en el marco del presente protocolo deberá garantizarse sin ningún tipo de discriminación • PREVENCION: • Impedir que las situaciones de violencia se repitan hacia las víctimas en los contextos de convivencia. • Contribuir a cortar el círculo de la violencia en el que muchas mujeres se hallan sumidas • Prevenir las actitudes violentas entre niños, niñas y adolescentes

  8. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROTOCOLO PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN LA ATENCION: Respetar el derecho a la intimidad y a la protección de la propia imagen de las víctimas y respetar la confidencialidad en todos los casos ASISTENCIA INTEGRAL Y DE PROXIMIDAD: Valoración personalizada que permita determinar las necesidades de cada caso, poniéndose a disposición de las víctimas de violencia contra la mujer todos los recursos, servicios y prestaciones más idóneos y que se encuentren más próximos a la víctima.

  9. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROTOCOLO COORDINACION Y COOPERACION: Coordinación entre los distintos sectores institucionales (justicia, seguridad, servicios de atención social y ámbito educativo) y las pautas colaborativas entre instituciones. EVITAR LA VICTIMIZACION SECUNDARIA: La sensibilización y capacitación de los profesionales para evitar situaciones de victimización, garantizando que las víctimas sufren las menores molestias posibles al ser atendidas.

  10. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROTOCOLO POTENCIACION DE LA AUTONOMIA PERSONAL DE LA MUJER: El empoderamiento de las mujeres es un fin en sí mismo en todas las actuaciones en materia de violencia contra la mujer VALORACION, DERIVACION Y SEGUIMIENTO EN LA INTERVENCION SOCIAL: Las intervenciones en el ámbito de la atención por los trabajadores o asistentes sociales deben iniciarse con el estudio del caso, continuar con la valoración de las circunstancias y las opciones y la toma de decisión entre la atención directa o la derivación a otros servicios

  11. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROTOCOLO EFICACIA Y CELERIDAD DE LAS ACTUACIONES Las actuaciones precisan de una articulación ágil y eficaz de los procedimientos y la respuesta de las instituciones. En muchos casos de ello dependerá la seguridad y protección de la víctima. ESPECIALIZACION: Implica la capacitación y formación específica y especializada sobre cuestiones de género, relacionadas con la igualdad y la no discriminación y los derechos de las mujeres de los distintos colectivos profesionales que intervienen a lo largo de todo el proceso de atención y protección a la mujer víctima de violencia contra la mujer, como medio de facilitar el trato cercano y confiado a las víctimas.

  12. INDICE • PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR • PRINCIPIOS RECTORES • COORDINACION INSTITUCIONAL. MECANISMOS DE COORDINACION Y DERIVACION • DERECHOS DE LAS VICTIMAS • SISTEMAS DE PROTECCION

  13. ACTORES SECRETARIA DE SEGURIDAD MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PUBLICA DIRECCION DE MEDICINA FORENSE JUZGADOS ESPECIALES CONTRA VIOLENCIA DOMESTICA JUZGADOS DE EJECUCION DE SENTENCIA CORTES DE APELACIONES SERVICIOS SOCIALES SERVICIOS SANITARIOS

  14. SISTEMA DE ATENCION MINISTERIO PUBLICO SECRETARIA DE SEGURIDAD JUZGADOS VD JUZGADOS EJECUCION CORTES DE APELACIONES DEFENSA PUBLICA SERVICIOS SOCIALES DIRECCION DE MEDICINA FORENSE SERVICIOS SANITARIOS

  15. SISTEMA DE ATENCION PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA RECEPCION DE LA DENUNCIA, VALORACION E INVESTIGACION IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ENJUICIA-MIENTO Y SANCION EVALUACION MEDICO FORENSE O ATENCION POR SERVICIOS DE SALUD ATENCION POR SERVICIOS SOCIALES, DE ATENCION Y PROTECCION SEGUIMIENTO A MECANISMOS DE PROTECCION Y SANCION

  16. SISTEMA DE ATENCION PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA Centros educativos, servicios sanitarios y servicios sociales, que deberán coordinarse con el Ministerio Público o con la Policía para desarrollar programas que permitan prevenir y detectar en sus primeros momentos las posibles situaciones de violencia de género.

  17. SISTEMA DE ATENCION RECEPCION DE LA DENUNCIA, VALORACION E INVESTIGACION Policía Preventiva y la Policía de Investigación Criminal, bajo la dirección técnico-jurídica del Ministerio Público (Fiscalía Especial de la Mujer). Pero también pueden interponerse ante el Juzgado O comunicarse a los servicios sanitarios, que harán la derivación

  18. SISTEMA DE ATENCION IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Policía Preventiva, Dirección Nacional de Investigación Criminal, Ministerio Público y el Juzgado competente, y vigilar su cumplimiento hasta la celebración de la audiencia.

  19. SISTEMA DE ATENCION ENJUICIA-MIENTO Y SANCION Todas las instituciones que reciben las denuncias deben remitirlas en el término de 24 horas a los Juzgados de Violencia Doméstica o Juzgados no especializados con competencia en la materia, para su juzgamiento y sanción.

  20. SISTEMA DE ATENCION SEGUIMIENTO A MECANISMOS DE PROTECCION Y SANCION Los Juzgados de Ejecución de Sentencia deben dar seguimiento tanto a la sentencia como a la sanción, las medidas de seguridad y demás mecanismos de protección.

  21. SISTEMA DE ATENCION SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION Y PROTECCION Las instancias policiales y judiciales coordinan con las ONG o alcaldías municipales (OMM) que cuentan con albergues o casas refugio en la derivación de las víctimas y sus hijos cuando se encuentran amenazados en su integridad física o moral por los denunciados, respetando los protocolos y políticas de atención institucional.

  22. COORDINACION INSTITUCIONAL Los diferentes actores que intervienen en el sistema de atención no solo intervienen secuencialmente Existen tareas que pueden ser desarrolladas por distintos actores, en aras a facilitar la atención, asistencia y protección a la víctima (ej: atención, información, recepción de denuncias, etc.)

  23. COORDINACION INSTITUCIONAL

  24. INDICE • PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR • PRINCIPIOS RECTORES • COORDINACION INSTITUCIONAL. MECANISMOS DE COORDINACION Y DERIVACION • DERECHOS DE LAS VICTIMAS • SISTEMAS DE PROTECCION

  25. DERECHOS PROCESALES a. El derecho a la defensa jurídica gratuita b. El derecho a declarar en su propio idioma c. El derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva de las autoridades involucradas d. El derecho a contar con protección urgente e. El derecho a recibir información sobre el desarrollo del procedimiento judicial y de ser oída personalmente por la autoridad competente, f. El derecho a que su opinión sea tenida en cuenta

  26. DERECHOS PROCESALES g. El derecho de la víctima a participar en la investigación y en el procedimiento, h. El derecho a solicitar que se incorporen a las actuaciones acciones concretas para acreditar los hechos denunciados,   i.El derecho a la protección de su intimidad, j. El derecho a recibir un trato humanizado, k. El derecho a oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo  

  27. DERECHOS RELATIVOS A LA ATENCION Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL -En el área social: la recepción de las víctimas, el estudio de su situación personal, familiar, laboral y social, la concreción de las necesidades de la víctima, información y orientación sobre recursos asistenciales y económicos disponibles, coordinación con otros recursos sociales o residenciales, y el acompañamiento y/o seguimiento en las diferentes instancias de la investigación y del proceso judicial. -En el área psicológica: la atención psicológica de urgencia; la evaluación de la situación emocional de la víctima y las posibles consecuencias psicológicas del delito o violencia sufridos, potenciando la autonomía personal, y coordinándose con otros profesionales terapéuticos y recursos sanitarios

  28. VICTIMAS PERTENECIENTES A SECTORES VULNERABLES • Niños, niñas y adolescentes • Mujeres adultas mayores • Mujeres con discapacidad • Mujeres pertenecientes a comunidades indígenas o minorías nacional o étnica, religiosa o lingüística • Mujeres inmigrantes refugiadas o desplazadas internas • Mujeres en situación de pobreza o exclusión social

  29. INDICE • PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR • PRINCIPIOS RECTORES • COORDINACION INSTITUCIONAL. MECANISMOS DE COORDINACION Y DERIVACION • DERECHOS DE LAS VICTIMAS • SISTEMAS DE PROTECCION

  30. SISTEMAS DE PROTECCION PENAL Tipo penal de violencia intrafamiliar (artículos 179 A, 179 B, y 26 CPP) - La determinación penal por el delito de violencia intrafamiliar, de acuerdo al Código Penal Hondureño, por el daño físico o emocional causado a la víctima o sus hijos y bienes puede ser sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años sin perjuicio de la pena accesoria por el delito de lesiones o daños causados. - El CP también señala una pena de dos (2) a cuatro (4) años sin perjuicio de otras penas accesorias, por los malos tratos de obra causados por el agresor a la víctima y sus hijos en los supuestos de agravación del delito. - En caso del incumplimiento de las medidas o sanciones impuestas al denunciado por los Juzgados especializados y no especializados de Violencia Doméstica (VD), el Ministerio Público debe instar la acción penal pública por el delito de desobediencia conforme a lo establecido en el artículo 346 CP.

  31. SISTEMAS DE PROTECCION CIVIL La Ley contra la Violencia Domestica fue promulgada en septiembre de 1997 y entro en vigencia en febrero de 1998, creada mediante decreto N° 132-97, sus reformas fueron aprobadas por el Congreso Nacional de la Republica el 1 de septiembre de 2005 y puestas en vigencia el 11 de marzo de 2006

  32. Gracias por su atención!!

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