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CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. El país no sólo esta en mora internacionalmente, sino que está en deuda con su mayor y mejor capital … los niños, niñas y adolescentes. Principios que orientan el Código.

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CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

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Presentation Transcript


  1. CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

  2. El país no sólo esta en mora internacionalmente, sino que está en deuda con su mayor y mejor capital … los niños, niñas y adolescentes

  3. Principios que orientan el Código • La ley se estructura en el concepto de protección integral, entendida como el reconocimiento como sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes, el cumplimiento y garantía de los mismos,la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

  4. Son principios que orientan la protección integral: la prevalencia de sus derechos, la corresponsabilidad, la exigibilidad de los derechos, la perspectiva de género, la participación, las normas de orden público y la responsabilidad parental.

  5. Primera Infancia • Es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. • Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. • En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas

  6. Sus cinco ejes de laProtección Primer eje: Es el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, esto es como personas íntegras desde el momento de su nacimiento Segundo eje: Es la necesidad de garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos.(para 18 millones sin discriminación de ninguna índole) Tercer eje Es la prevención de su vulneración o amenaza

  7. Cuarto eje: Es el restablecimiento de los derechos a aquellos niños, niñas o adolescentes a los que les han sido violados. Quinto eje: Es la materialización de esos derechos en el diseño y ejecución de políticas públicas en los ámbitos nacional, departamental y municipal.” materialización de la Protección Integral”

  8. El principio del interés El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

  9. PARA QUÉ SIRVE • Ayudar a las interpretaciones jurídicas • Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez. • Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses • Orientar a los padres y al Estado en sus funciones relativas a la protección y desarrollo de la autonomía del niño

  10. El Principio de Corresponsabilidad • Asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. • Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario y el Estado debe ser su garante

  11. Principio de la Prevalencia de los derechos • En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. • En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

  12. Las propuestas de cambio • 1.De situaciones irregulares a protección integral, que implica cambiar el enfoque y la perspectiva: de reconocer los problemas a reconocer los derechos. • 2. Cobertura y ámbito de aplicación: hoy se atiende por el ICBF más de 4 millones de niños, niñas y adolescentes, la ley busca preservar los derechos de 17 millones (41.5%). Se aplicará además a los colombianosfuera delpaís.

  13. 3.Lenguaje:pasar de la palabra menor que significa menos que, incapaz, dependiente de, al concepto de niño y niña y se incluye en la ley de infancia el tema niña 4. La Responsabilidad Parental. Se amplía el concepto de Patria Potestad, hacia la obligación que tienen madre y padre de guiar y orientar. • La Corresponsabilidad versus la subsidiariedad

  14. Responsabilidad parental Es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

  15. Derecho a la vida a la calidad de vida y a Un ambiente sano, El niño es como un ovillo, va desarrollándose poco a poco, va tomando forma, creciendo, creando, pensando ... nunca lo aprietes, no lo sueltes, simplemente déjalo ser. El nacimiento de una vida es algo maravilloso y un privilegio único ... poder verlo crecer”

  16. Los derechos de protección

  17. Porque un niño es tu hijo, porque un niño es tu hermano, porque un niño es tu sobrino, porque un niño es tu nieto, porque un niño es cada niño del mundo ... los niños tienen derecho a sus derechos.

  18. Artículo 42.Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: • Artículo 43.Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

  19. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. • 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Art, # 6

  20. Manual de ConvivenciaDecreto 1860 de 1994 • Todo establecimiento educativo debe tener como parte del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o manual de convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos

  21. Facilitador de actividades y relaciones de la Comunidad Educativa M A N U A L D E C O N V I V E N C I A Explica las instancias, canales de comunicación derechos, deberes y compromisos de los miembros de la Comunidad Educativa • Democracia • Participación • Flexibilidad • Consenso • Contextual DOCUMENTO Presenta modos para Conciliar intereses, Necesidades, dentro de Un ambiente armonioso, Pacífico y productivo Asptectos procedimentales

  22. CONVIVENCIA: “Vida en Sociedad orientada hacia el bienestar individual y colectivo Los manuales de convivencia son: En esencia actos reglamentarios Comprometen A todos los miembros de la Comunidad educativa Porque poseen Fuerza vinculante Que deviene En Forma mediata C. P. Art. 67 En forma inmediata Ley 115 y Decretos reglamentarios BASADOS EN LA AUTOREGULACION

  23. M A N U A L D E C O N V I V E N C I A • Pedagógicos • Administrativos • Éticos • Morales • Axiológicos • Legales CRITERIOS

  24. CRITERIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA (DECRETO 1860/94 ART. 17) PEDAGOGICOS - Directriz de carácter formativo - Desarrollar las Competencias para la convivencia social ADMINISTRATIVOS Medio Eficaz Comprensión P Interiorización E Organización I

  25. CRITERIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA • ETICOS Norma Ética Reflexión Conducta Deberes Raciocinio Humana Derechos • MORALES Buenas costumbres Sana convivencia

  26. AXIOLOGICOS • Respetar la dignidad humana • Conocer y respetar el debido proceso • Actuar con carácter de equidad • Asumir actitud conciliadora • Propiciar el diálogo como ética institucional • Abolir la actitud autoritaria, déspota, intolerante y caprichosa • Distinguir en un mismo procedimiento el momento de actuación pedagógica, de actitud ética y para aplicar la norma • Desarrollar competencias de convivencia en la comunidad educativa.

  27. CONFLICTO • Es inherente a la existencia humana y es elemento dinamizador de transformaciones y cambios • Es una realidad útil que debemos aprender a gestionar • Los conflictos no se evaden, se previenen y manejan • Los conflictos también se pueden valorar como una oportunidad formativa

  28. CONFLICTO • En los conflictos los que dan la razón son los hechos, no los cargos ni los sentimientos • En lo posible siempre es mejor llegar a acuerdos. Concertación. Negociación • El conflicto se puede asumir como parte de la cotidianidad. Es importante no identificarlo necesariamente con violencia • Asumir el conflicto implica el respeto a los derechos, a la igualdad y a la diferencia. • Para llegar a la resolución de un conflicto hay que comprenderlo primero.

  29. LEGALES • Constitución Política de Colombia • Declaración de los Derechos Humanos • Declaración de los Derechos del Niño • Ley General de Educación -115 • Decreto 1860-94, 230-2002 • Acuerdo 04-2000 • Ley 30-86, Dcto 3788-86 • Prevención de drogadicción. • Dcto. 0230 de 2002. • Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia • Código de Policía • Jurisprudencia

  30. DEBIDO PROCESO Construcción del Manual de Convivencia: • Elaboración • Adopción • Divulgación

  31. DEBIDO PROCESO ART 29 C.P. y 26 de L.I.y A ASPECTOS DEL DERECHO DEBER • Comunicación de la apertura del proceso • Formulación de las normas presuntamente vulneradas • Notificación de las pruebas que fundamentan los cargos imputados. • Indicación del término durante el cual podrá presentar descargos. • Pronunciamiento definitivo, mediante acto motivado y congruente. • Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron. • Posibilidadde controvertir mediante los recursos pertinentes. Sentencia T-459/97

  32. JURISPRUDENCIA • “No podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía a la Constitución” T 065-93 • La autorregulación no es total por que esta enmarcada dentro de un contexto jurídico constitucional y legal que no puede desconocer” T 386-94 • La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante.” T366-97

  33. “El derecho a la educación ofrece un doble aspecto, es decir, no solo contiene prerrogativas a favor del estudiante, sino que además debe este cumplir con deberes y obligaciones que señala el manual de convivencia..” T 002; T 493-92; T 314-94; T 043-97. • “El juez de tutela puede ordenar su inaplicación cuando vulnere un derecho fundamental” T 043, 225,366,369,459,633,636,667-97; T 101,124-98; T 641-98.

  34. “Deben ser conocidos y apropiados por la comunidad educativa...” T 043-92; T 124-98; T 818-98; T 12-99. • “Los manuales de convivencia no pueden tipificar como mala conducta el embarazo de una estudiante..” T 420-92; T 393-97; T 656-98; T1101-00; T 1531-00; T 271-01 “el rector ha desobedecido también el mandato constitucional del derecho a la autonomía establecido en el art. 16, como derecho fundamental, por cuanto coarta la libre decisión de la estudiante de escoger una forma de vida. Su condición de madre.”

  35. 8. PRESENTACION PERSONAL: Adorno corporal, peinado, vestido, maquillaje. “no son relevantes para alcanzar el fin último de la educación”. “Impedir el acceso a clases,... Constituye una violación al derecho a la educación..” T 524-92; T 090,248,322-96; T 207-98; T 366-97., Ley 1098 de 2006 9. EN CUANTO AL PROCESO DE CONSTRUCCION Y APLICACIÓN: “no pueden excluir la aplicación del debido proceso en el manejo de los conflictos...” “...deben establecer mecanismos de participación en la construcción de los manuales ... Y sus modificaciones..” “..el sistema educativo debe promover la explicación, la conciliación como primeras instancias, antes que la represión y el castigo.” T377,476-95;T393-97;T067-98

  36. CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA FORMALES CONTENIDO

  37. CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA F O R M A L E S • Presentación Dinámica • De lectura fácil y agradable • Acorde con la edad de los estudiantes • Redacción en primera o tercera persona • Supresión del lenguaje impositivo • Apoyado en mensajes reflexivos.

  38. CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA C O N T E N I D O • Respeto por los derechos fundamentales • Por el incumplimiento de los padres no se debe • sancionar a los estudiantes • Doble sanción por la misma falta • Por faltas disciplinarias, no se aplican sanciones • académicas. • Intervención del servicio de orientación escolar • Exclusión del servicio educativo durante el año • por bajo rendimiento académico • Procedimientos claros

  39. 4.CONCLUSIONES • Se hace imperativo preocuparse más por lograr construir o modificar los manuales con la participación de todos los estamentos educativos. • El manual debe ser conocido-socializado y aplicado en el marco de la sana convivencia y la solución de conflictos • Es necesario cambiar el paradigma centrado en el castigo y la represión por un paradigma centrado en la prevención integral, el reconocimiento y los estímulos.

  40. Es necesario preocuparse más por lograr la comprensión, apropiación y el respeto voluntario de la norma. • Toda acción orientada a la optimización de la convivencia debe estar mediada por un proceso pedagógico formativo.

  41. Artículo 44.Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: • Numeral 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. • Numeral 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

  42. Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

  43. Artículo 26.Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. Art., 29 de la CN • En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

  44. Medidas de restablecimiento de los derechos • Artículo 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.

  45. Artículo 101.Contenido del fallo.La resolución deberá contener una síntesis de los hechos en que se funda, el examen crítico de las pruebas y los fundamentos jurídicos de la decisión. • Cuando contenga una medida de restablecimiento deberá señalarla concretamente, explicar su justificación e indicar su forma de cumplimiento, la periodicidad de su evaluación y los demás aspectos que interesen a la situación del niño, niña o adolescente. La resolución obliga a los particulares y a las autoridades prestadoras de servicios requeridos para la ejecución inmediata de la medida.

  46. Artículo 102.Citaciones y notificaciones.La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. • Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido. • Las demás notificaciones se surtirán mediante aviso que se remitirá por medio de servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente.

  47. NOTIFICACIONES • Personal • Por estrados • Por aviso • Por estado • Por edicto

  48. Artículo 103.Carácter transitorio de las medidas.La autoridad administrativa que haya adoptado las medidas de protección previstas en este Código podrá modificarlas o suspenderlas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas. La resolución que así lo disponga se notificará en la forma prevista en el inciso 3° del artículo anterior y estará sometida a la impugnación y al control judicial establecidos para la que impone las medidas.

  49. Sujetos titulares de Derechos La expansión del concepto de titulares de derecho implica: Pertenencia nacional y participación política, Participación en todos los aspectos que significan ser miembros plenos de una sociedad. Derechos sociales, económicos y culturales tan importantes como los civiles y los políticos, en tanto derechos que no se pueden contemplar aislados, sino en forma interdependiente

  50. Limites a la autoridad de los padres • No se trata de imposiciones, de simples mandatos por que si o por que al padre o a la madre le parece, es una misión de justicia y en este sentido se trata de una administración tendiente a su perfección.

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