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GOBIERNO DEL SECTOR ENERGÉTICO REGULADO. ANALISIS PARTICULAR DE LOS ER

FACULTAD DE DERECHO - UBA CICLO PROFESIONAL ORIENTADO. GOBIERNO DEL SECTOR ENERGÉTICO REGULADO. ANALISIS PARTICULAR DE LOS ER. RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN 3. FELIPE RODRIGUEZ. DE LOS ENTES REGULADORES EN PARTICULAR.

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GOBIERNO DEL SECTOR ENERGÉTICO REGULADO. ANALISIS PARTICULAR DE LOS ER

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  1. FACULTAD DE DERECHO - UBA CICLO PROFESIONAL ORIENTADO GOBIERNO DEL SECTOR ENERGÉTICO REGULADO.ANALISIS PARTICULAR DE LOS ER RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN 3. FELIPE RODRIGUEZ

  2. DE LOS ENTES REGULADORES EN PARTICULAR ANÁLISIS PARTICULAR DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y LA REGULACIÓN DE LA ELECTRICIDAD. ASPECTOS GENERALES Y PARTICULARES ESTABLECIDOS EN EL MARCO REGULATORIO VIGENTE • Política General y Agentes – Ámbito actuación ER y Objetivos; • Autarquía- Patrimonio – Sede; Funciones y Facultades; • Facultades Genéricas y Reglamentarias; • Composición del Directorio • El ORSEP.

  3. DE LOS ENTES REGULADORES EN PARTICULAR E N R ELEY 24.065 – Artículo 2° – POLÍTICA GENERAL Y AGENTES - • Proteger adecuadamente los derechosde los Usuarios; • Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; • Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de T y D electricidad. • Regular las actividades de T y la D de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y y razonables; • Incentivar el abastecimiento, T, D y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; • Alentar la realización de inversiones privadas en G, T y D asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible. • El Ente Nacional Regulador de la Electricidad que se crea en el artículo 54 de la presente ley, sujetará su accionar a los principios y disposiciones de la presente norma, y deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.

  4. DE LOS ENTES REGULADORES EN PARTICULAR E N R ELEY 24.065 – Artículo 2° - continuación – POLÍTICA GENERAL Y AGENTES - Si se observan los objetivos puede resumirse en uno solo y varios medios instrumentales • Medios Instrumentales • Competitividad donde sea posible; • Confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado; • Tarifas justas y razonables; • Incentivar el abastecimiento, T, D y uso eficiente; • Alentar inversiones privadas. Objetivo – finalidad El beneficio de los Usuarios (Decreto 634/91). La ley en art. 2° habla de: “protección adecuada de sus derechos” CN reafirma ello (Art. 42)

  5. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículo 54 Ámbito de actuación: Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación, Infraestructura e Inversión Publica. Objetivos: Remisión. a) “Llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los enunciados en el artículo 2°. Controlando que la actividad del sector eléctrico se ajuste a ellos”. b) Efectivizar el cumplimiento del Marco Regulatorio respecto del correcto funcionamiento del mercado eléctrico. c) Implica la facultad de investigar y sancionar conductas que signifiquen apartamiento de tal ordenamiento.

  6. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículo 54 Significación: Constituye el instrumento básico del sistema regulatorio y de control organizado por la ley 24.065 y desarrolla sus actividades desde esa doble función, desempeña funciones jurisdiccionales e interviene, previa y obligatoriamente, en toda controversia suscitada entre Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios con motivo del suministro o del SP de T y D electricidad. Usuarios y Controversias: La instancia del ENRE no es previa, tampoco Obligatoria para el Usuario, pero si eligen someterse a ella, queda excluida toda otra vía en tanto la cuestión no quede concluida en sede del Ente. (Artículo 72)

  7. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 54 JURISPRUDENCIA MSION DEL ENRE ADMINISTRATIVA Controlar que la actividad se ajuste a los objetivos de política nacional alentando inversiones que aseguren abastecimiento a largo plazo y promover confiabilidad, libre acceso, no Discriminación, uso genera- lizado de los SP e instalacio- nes de tpte y competitividad de los mercados de produc- ción y demanda de elect. JUDICIAL Deben ejercer su autoridad para que los prestadores del SP eléctrico adop- ten las medidas apropiadas para evitar que la deficiente instalación o conservación de los bienes afectados se transforme en fuente de daños para terceros, además se agravia el Interés Público en general, menoscabando la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad. (CNCAF, Sala II- 5/11/98. LL, t 1.999-B, p.525)

  8. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículo 55 Autarquía – Patrimonio – Sede Tiene Autarquía y plena capacidad jurídica tanto en el campo del derecho público cuanto en el del derecho privado. Lleva insito el poder de administración en función del MR y su reglamentación y luego por aplicación de normas que pueden resultar Específicas. Constituido por bienes que se le transfierany que adquiera posteriormente conforme el mandato legal. La Ciudad de Bs. As. aunque en razón de su ámbito jurisdiccional lleve a cabo actos en el territorio de otras provincias, Ejemplo Audiencias Públicas

  9. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículo 56 FUNCIONES Y FACULTADES • Hacer cumplir el MR, su reglamentación y disposiciones complementarias; controlar la prestación del SP y el cumplimiento del contrato de concesión. • b) Dictar Reglamentos en materia de: 1. Seguridad; 2. Normas y procedimiento • técnicos; 3. De medición y facturación de los consumos; 4. De control y uso de los medidores; 5. De interrupción y reconexión de suministros; 6. De acceso a inmuebles de terceros; 7. De calidad de los servicios prestados. • Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias; • Establecer las bases para el cálculo de las tarifas y controlar que estas sean aplicadas de conformidad a la ley y al contrato • Publicar los principios generales que deberán aplicar los T y D en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios. • Determinar bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones mediante procedimientos públicos o privados. • Llamar a participar en los procedimientos de selección y efectuar las adjudicaciones correspondientes, firmando el contrato ad referéndum del P.E.

  10. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículo 56 FUNCIONES Y FACULTADES • h) Propiciar ante el P.E. cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones; • Autorizar servidumbres de electroducto, conforme el artículo 18 de la ley; • Organizar y aplicar el régimen de AP previsto en la ley; • Velar por la protección de la propiedad y el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de G, T y D; • Promover las acciones penales y medidas cautelares para asegura el cumplimiento de sus funciones; • Reglamentar el procedimiento para aplicación de sanciones; • Requerir a T y D los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión; • Publicar la información y asesorar; • Aplicar sanciones; • Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte; • Someter anualmente al P.E. y al Congreso un informe sobre las actividades realizadas; • Delegar en sus funcionarios atribuciones que considere adecuadas al cumplimiento de sus fines; • En general realizartodo otro acto necesario al mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines del MR y su reglamentación

  11. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 56 - Facultades Genéricas. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA 1. Competencia genérica del ENRE La ley 24.065 ha otorgado además de las facultades expresas, capacidad genérica para realizar todos los actos necesarios para hacer cumplir el MR, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de la obligaciones del contrato de concesión. 2. Facultades Regulatorias ENRE Importan la emisión de normas generales para reglamentar el servicio público (ENRE Resol 1319/98) Actividades comprendidas: a) de control; b) normativa; c) Activi- dad de proactividad: acción concomitante con la gestión del regulado tendiente a prevenir conflictos y a estimular su eficien cia. (ENRE, Resol 239/01)

  12. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 56 – Facultades genéricas. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA continuación 4. Prevalencia Normativa. Frente a la coexistencia de normativas el concesionario estará en 1° lugar a las Regulaciones del ENRE que es quien debe resguardar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de las prestadoras del servicio eléctrico (ENRE, Resol. 536/97) 3. Control del cumplimiento de los Contratos de Concesión. Una de las Funciones esenciales (ENRE, Resol. 540/96)velar por la correcta prestación d el SP dentro de las normas y preceptos estipulados en el CC (ENRE Resol. 542/98) . La actividad de control que ejerce es de la esencia de la creación del Ente y se distingue por su especialización en materia eléctrica (ENRE, Resol. 536/97).

  13. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 56 – Facultades Genéricas. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA continuación 5. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN. ENRE, Resol. 427/99: Principios interpretativos: a) según la mejor prestación del servicio; b) Si la cláusula implica privilegios o exenciones a favor del concesionario se interpreta en forma estricta y con alcance restringido, en caso de duda , en contra del concesionario; c) debe hacerse concurrir a la solución todas las cláusulas que tengan vinculación entre sí, salvando de ese modo las deficiencias de expresión que puedan presentar los actos de esta naturaleza. ENRE Resol. 999/99: Toda duda interpretativa de los contratos debe resolverse en contra del concesionario por ser un típico contrato administrativo de SP frente al cual no resulta invocable la regla del favor debitoris. La CSJN: “las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que la informan, y de la manera que mejor se compadezcan con los principios, garantías u objetivos que buscan establecer, para ello se computan todos los preceptos de manera que armonicen con el resto del ordenamiento jurídico. La primera Regla: dar pleno efecto a la intención del legislador” (ENRE, Resol. 495/01

  14. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 56 – Facultades Genéricas. JURISPRUDENCIA JUDICIAL INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN En materia de interpretación de los CC no existen, en general derechos implícitos ( CSJN, Fallos, 155:12) Las concesiones siempre importan una cierta delegación del poder público, nota que debe estar presente en la dilucidación de los problemas interpretativos de las normas que las rigen (CSJN, Fallos, 209:28) En caso de duda la interpretación debe ser en contra de los concesionarios, porque la presunción más aproximada a la verdad es la de que el Estado ha acordado solo lo que en términos expresos resulte de ellos (CSJN, Fallos, 323:337). En la solución deben concurrir todas las cláusulas que se encuentren vinculadas entre sí.... cuidando darles, no tanto el significado que en general pudiera convenir, cuanto el que corresponde al contexto general, sin obviar la finalidad tenida en miras al contratar. CN Contencioso Administrativo Federal, Sala II, 17/9/98, causa 36.707/96.

  15. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 56 – Facultades Reglamentarias. DR. • DEBERES Y OBLIGACIONES del El ENRE: • Concentrar su función de contralor sobre la calidad del servicio prestado, considerando para ello los siguientes lineamientos: • Calidad de servicio: es el conjunto de normas que especifiquen la calidad de la energía eléctrica a suministrar (producto) y del servicio a prestar, desde el punto de vista técnico y comercial. Comprende: • a) Calidad de producto: se relaciona con el nivel de tensión en el punto de alimentación y sus perturbaciones (variaciones rápidas y caídas lentas de tensión y armónicas). • b) Calidad de servicio técnico: tiene en cuenta la frecuencia y duración de las interrupciones en el suministro. • c) Calidad de servicio comercial: se mide teniendo en cuenta el plazo empleado por el concesionario para dar repuesta a las solicitudes de conexiones del servicio, los errores de la facturación y la frecuencia de la facturación estimada

  16. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 56 – Facultades Reglamentarias. DR. • DEBERES y OBLIGACIONES del ENRE (continuación): • Mecanismos de Control. A estos efectos el ENRE instruirá a los prestadores que: • a) lleve a cabo campañas de medición y relevamiento de curvas de carga y tensión. • b) organice una base de datos con información de contingencias, que será relacionada con la base de datos de topología de las redes, facturación y resultados de las campañas de medición. • 3. Reglamento de Suministro. Contenido: básicamente las condiciones para el suministro, los derechos y obligaciones del usuario, los derechos y obligaciones del concesionario; disposiciones relativas a cortes o suspensión del suministro, estableciendo en ese caso el procedimiento a seguir; formas y plazos para la rehabilitación del servicio y régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones

  17. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 56 – Facultades Reglamentarias. JURISPRUDENCIA JUDICIAL • Es facultad del ENRE requerir las especificaciones técnicas con los equipos que a su entender resulten más aptos para el servicio, sin comportar excusa suficiente lo alegado por la concesionaria de que tal exigencia no aparece contemplada, pues la legislación regulatoria debe prevalecer sobre cualquier otro texto que se intente hacer valer. CN Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 5/9/95, LL, t. 1996-C, p. 445). • La ley 24065 le otorga al ENRE, facultades necesarias para cumplir los objetivos del art. 2°, y el 42 de la CN, a su vez el art. 27 preceptúa las obligaciones de los T y D relativas al mantenimiento de sus instalaciones...; la reglamentación (Decreto 1398/92) agrega que el standard de calidad se mide según el grado de cumplimiento de las normas respectivas. (CN Contenciosos Administrativo Federal, Sala II, 3/2/98, causa 52.616/94)

  18. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 57 al 69 DIRECTORIO d) Conflicto de Intereses (60) No podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas reconocidas como actores del MEM, ni en sus controladas o controlantes • Integración (57): • Está dirigido y administrado • Por cinco miembros. Uno es • Presidente, otro Vice y tres • Vocales • b) Procedimiento de Selección (58) • Antecedentes técnicos y profesionales • Dos son designados por CFEE(Dec. 408/92) • Tres por el P.E. Por concurso • Cesan en su mandato en forma escalonada e) Presidencia (61): Dura cinco años y puede ser reelegido, ejerce la re- presentación legal del ente, lo Reemplaza el Vicepresidente c) Dedicación exclusiva. Incompatibilidades (59) Previa a la designación el Congreso emite opinión dentro delos 30 días corridos, ello habilita al P.E. Al dictado del Decreto de designación. f) Quorum (62) Tres miembros uno de los cuales debe ser el Presidente o quien lo reemplace.

  19. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD Ley 24.065 CAPITULO XII. Artículos 54 al 69 Artículo 57 al 69 DIRECTORIO FUNCIONES( 63) • Aplicar y fiscalizar cumplimiento MR y demás normas legales y reglamentarias; • Dictar su reglamento interno; • Asesorar al P.E. En todas las materias competencia del Ente; • Contratar y remover al personal del Ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo; • Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que elevará por intermedio del P.E. al Congreso Nacional; • Confeccionar anualmente su memoria y balance; • En general, realizar los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos del MR

  20. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ENREMISIONES Y FUNCIONES DIRECTORIO SECRETARIA ASESORÍA JURÍDICA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RELACIONES INSTITUCIONALES SERVICIOS 0 LOGISTICA SUSTANTIVAS PLANEAMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE GESTION SISTEMAS ANALISIS REGULATORIOS Y ESTUDIOS ESPECIALES APLICACIÓN Y ADM. DE NORMAS REGULATORIAS A R E A S D E P A R T PRODUCC. Y ABASTEC.EE DIST. Y COMERC.EE DEPARTAMENTO ADNINISTRATIVO TPTE E.E ATENCIÓN USUARIOS S E C T. CONTABILIDAD TESORERIA PERSONAL COMPRAS Y CONTRATAC. Felipe Rodriguez

  21. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. EL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP Ente Descentralizado. Ejerce el control de la seguridad de más de 30 aprovechamientos hidroeléctricos de jurisdicción nacional privatizados y bajo concesión. No tiene jurisdicción en presas de riego o bajo jurisdicción provincial. Puede celebrar convenios de asistencia técnica con entidades provinciales y binacionales. Precedente ORSEP COMAHUE (Decreto 2736/92). Organización de pequeñas dimensiones (36 personas) altamente capacitado técnicamente. Organización: Consejo Técnico y un Presidente con relevantes facultades. Cuatro (4) Unidades Regionales con fuerte delegación de facultades de decisión en las que participan representantes de las provincias: Norte; Cuyo – Centro; Comahue y Patagonia. Antes dependía de Recursos Hídricos hoy de Infraestructura. Felipe Rodriguez

  22. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Ley 24.084. Artículo 14 y 15. Entidad autárquica que funciona en jurisdicción de la presidencia de la nación. Miembros: 6, designados por el P.E. de la siguiente manera: 2 a propuesta de las Cámaras legislativas; 4 por el P.E. Mediante el procedimiento de concurso púb. Mandato: 6 años y pueden reelegirse indefinidamente, y ser removidos únicamente por acto fundando del P.E. (art. 18). Dedicación exclusiva. Quórum: cuatro miembros incluido el Presidente, las decisiones se adoptan por mayoría simple. Funciones: la regulación y fiscalización de la actividad nuclear referida a los temas de: seguridad radiológica y nuclear; protección física y fiscalización del uso de los materiales nucleares; licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales; asesorar al P.E. (artículo 7 Decreto 1390/98 Felipe Rodriguez

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