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PLAN DE ACCION SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

NICARAGUA SAN JOSE, COSTA RICA, 19 DE AGOSTO 2008. PLAN DE ACCION SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. INTRODUCCION.

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PLAN DE ACCION SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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  1. NICARAGUA SAN JOSE, COSTA RICA, 19 DE AGOSTO 2008 PLAN DE ACCION SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

  2. INTRODUCCION • En Nicaragua se crea la ley organica de seguridad social bajo el decreto # 17, aprobada en abril de 1959, sufre su primer reforma con el Decreto 974 en el ano 1979, reforma en la cual se incluye la cobertura de la seguridad social a los estratos mas bajos en materia laboral incluyendo a los trabajadores del campo.

  3. LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTES Y SUSPENSAS (DECRETO 974 Y LEY 539) • Reformas y adiciones a ley de reglamento de seguridad social (Decreto 974 y 975) • Decretos de la Junta de Gobierno de Reconstruccion Nacional # 58 (Beneficios del seguro social a los combatientes caidos y familiares) • Ley 331 (Ley especial de prestaciones de seguridad social para trabajadores mineros) • Ley # 726 (Ley especial pensiones de los servidores publicos) • Ley # 119 (Ley que concede beneficios a las victimas de guerra) • Ley 160 (Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas) • Ley 618 (Ley de General de Higiene y Seguridad Ocupacional)

  4. Para la aprobacion de la ley mencionada sobre materia de higiene y seguridad del trabajo, tuvo incidencia el movimiento sindical, a traves de consulta realizada por la comision dictaminadora de salud de la asamblea nacional quines consultaron a los sindicatos de base para las aportaciones efectuadas por el sindicalismo a dicha ley.

  5. Las Prestaciones que ofrece el INSS: • Prestaciones de servicios: Consiste en los servicios Médicos que reciben los asegurados en la rama de Enf-Maternidad. • Prestaciones en Especie: Dentro de los cuales están comprendidas los medicamentos, Prótesis, Ortesis( sillas de ruedas, bastones, andarivel, etc.) • Prestaciones en Dinero: (Pensiones, Subsidios, Indemnizaciones), estas se clasifican en: • Prestaciones corto Plazo: Estas se caracterizan por su corto período de espera de menos de un año, tales: Subsidios de enfermedad común, Maternidad, Lactancia y funeral. • Prestaciones a Mediano Plazo: Se denominan así por el período de espera de 3 años( pensiones de invalidez, muerte). a.

  6. Prestaciones a largo plazo: Por su largo Periodo de espera de 60 años de edad y 15 años de cotización- PENSIONES DE VEJEZ. • Prestaciones Propias del trabajo (Seguro de Riesgos Profesionales) que por la incertidumbre de la ocurrencia no se clasifica de corto, mediano, ni largo ya que este puede ocurrir de manera inmediata

  7. ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSS EN NICARAGUA • Esta compuesta por: • Director General del Inss • Director de Asistencia Medica • Director de Asistencia Social • Dos representantes patronales de las actividades comerciales e industriales, y otra de las agricolas y pecuarias • Dos representantes de los trabajadores por las asociaciones de servicios del estado y servicio particular.

  8. Para la aprobacion de la ley mencionada sobre materia de higiene y seguridad del trabajo, tuvo incidencia el movimiento sindical, a traves de consulta realizada por la comision dictaminadora de salud de la asamblea nacional quines consultaron a los sindicatos de base para las aportaciones efectuadas por el sindicalismo a dicha ley.

  9. Tipos de Subsidios: • Subsidios Por Enfermedad Común. • Subsidios por Accidente Común. • Subsidios por Maternidad. • Subsidios por Riesgos Profesionales.

  10. Subsidios por Riesgos Profesionales • El Accidente de Trabajo es la Muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa , que viene por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor a el (arto. 63 L.S.S). • Son accidentes de trayecto los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa. • Se califica derecho con las semanas cotizadas y a falta de estas con la categoría del salario contractual asegurado.( arto. 99). • Se paga a partir del día siguiente del accidente. • La Remuneración del Día del Accidente está íntegramente a cargo del Empleador ( arto. 99). • Los Subsidios no podrán ser por períodos mayores de 30 días. Al cumplir las 52 semanas de subsidio La comisión de Invalidez Previa Opinión de Su Medico Tratante dictaminará si procede o no a la prórroga o procede a tramitar pensión por Incapacidad( arto. 100)

  11. Subsidios de asegurados facultativos Es el trabajador independiente que cotiza por cuenta propia: El pago mínimo para completar semanas (C$ 325.00) y c$ 593.15 para el integral (derecho a clínica). Tendrán derecho a las mismas prestaciones y en igual cuantía que las que se otorgan a los asegurados en el Régimen obligatorio. Excepto los subsidios por Enfermedad Maternidad tendrán derecho a las prestaciones hasta después de un año de inscripción y pago de las cuotas ( arto. 34,35 de la Ley de S.S)

  12. El movimiento sindical nicaragüense requiere poner énfasis en la atención al tema de la Seguridad, la Salud y la Higiene Ocupacional; ya que en la actualidad, nuestros afiliados necesitan ser atendidos en la prevención del riesgo frente a las enfermedades laborales y los accidentes de trabajo. Según cifras oficiales del INSS, de un total de 415,157 trabajadores afiliados en el año 2006, se reportaron 21,563 accidentes laborales, los que representan un 5.19%.

  13. Que es una Ley de Orden Público y que se fundamenta en primer lugar, en los preceptos constitucionales Arto. 82 Inc. 4, que establece el derecho de los trabajadores a condiciones de trabajo que le aseguren en especial la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos laborales, para hacer efectiva la seguridadocupacional del trabajador.

  14. Establecer el conjunto de disposiciones mínimas que en materia de higiene y seguridad del trabajo, el estado, los empleadores y los trabajadores deberán desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en desempeño de sus labores.

  15. Acciones que Debemos Promover en Materia de SHOA) Fortalecer nuestra presencia y participación en el Consejo Nacional SHO, que preside el MITRAB.B) La Ley 618, Ley General de SHO, prevé en su arto. 16, la creación de los Consejos Departamentales de SHO, donde las organizaciones sindicales con presencia en el departamento, debemos acompañar este proceso de formación y su funcionamiento posterior.

  16. C) Debemos avanzar en la constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de SHO, órganos paritarios de gestión en la empresa, cuya existencia es obligatoria (artos. 40 y 41 de la Ley 618), y cuyas funciones están muy claras en la ley

  17. D) La Comisión Mixta de SHO como vemos, trabaja en la prevención de riesgos y en ese sentido debemos de promover acciones preventivas sobre: • Evitar los riesgos • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Adoptar medidas que garanticen la protección colectiva e individual. • Dar la debida información a los trabajadores.

  18. Para lograr este propósito, necesitamos que el sindicato se preocupe, participe y priorice sus acciones en: • Sobre las capacitaciones: La capacitación deberá contener entre otros temas, los vinculados al diagnóstico y mapa de riesgos, el contenido de los planes anuales y los reglamentos técnicos-organizativos; el diseño e implementación de medidas en materia de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuaciones de los trabajadores.

  19. F) Debemos promover campañas de sensibilización de los trabajadores a través de charlas, mítines, asambleas, murales informativos, boletines o cualquier otra forma de comunicación organizacional donde divulguemos la temática y hagamos énfasis en las obligaciones de los trabajadores establecidos en la Ley 618 arto. 32. que dice así:

  20. Cumplir las órdenes e instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, las de sus compañeros de trabajo y de terceras personas que se encontraren en el entorno, observando las normas o disposiciones que se dicten sobre esta materia. • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo a las instrucciones recibidas de éste.

  21. 3. Asistir a los eventos de capacitación en materia de prevención de riesgos laborales que le convoque la parte empleadora, la organización sindical, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo, entre otros. 4. Están obligados a participar en la comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo y de elegir a sus delegados ante la comisión.

  22. Acciones especificas sindicales en seguridad social. • Vigilar que los empleadores se apeguen y cumplan los preceptos y conceptos en materia de seguridad social. • Vigilar que los empleadores cumplan y aporten en tiempo y forma el pago de las cotizaciones al INSS. • Velar por que el empleador afilie a los trabajadores en el tiempo establecido por la ley, a todos aquellos de nuevos ingresos.

  23. Capacitacion permanente a los trabajadores sobre sus derechos de seguridad social respecto a los régimen de la misma. • Promover la relación directa de los representantes sindicales de los trabajadores en las comisiones mixtas de seguridad e higiene con las clínicas medicas provisionales para gestionar una buena y eficiente atención medica. • Mantener relación con las inspecciones en materia de seguridad y acceder a las actas de la misma. • Impulsar la formacion de las comisiones mixtas sobre seguridad e higiene en todos aquellos sindicatos de empresa en las cuales a la fecha no hayan sido constituidas, lo que violenta de manera flagrante la ley 618, relativa a esta materia

  24. En función de que en materia de seguridad social se ha carecido de especialistas en medicina estrictamente laboral , la Escuela de Medicina de la UNAN-LEON, en coordinacion con el movimiento sindical de NICARAGUA, han impulsado a través de PROSSTRAB con médicos de las empresas medicas provisionales diplomados de especialización en Salud Ocupacional para que se puedan diagnosticar con mayor exactitud todas aquellas afecciones relacionadas al riesgo laboral o las enfermedades de riesgos profesionales.

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