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REAL DECRETO SOBRE RÉGIMEN ESPECIAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 18 MARZO 2004

REAL DECRETO SOBRE RÉGIMEN ESPECIAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 18 MARZO 2004. 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Principios inspiradores: Desarrollo sostenible Fomento por los estamentos públicos de fuentes de energía ventajosas (limpias e inagotables)

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REAL DECRETO SOBRE RÉGIMEN ESPECIAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 18 MARZO 2004

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  1. REAL DECRETO SOBRE RÉGIMEN ESPECIAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA18 MARZO 2004

  2. 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Principios inspiradores: • Desarrollo sostenible • Fomento por los estamentos públicos de fuentes de energía ventajosas (limpias e inagotables) • Protección del Medio Ambiente y garantía del suministro de calidad a todos los consumidores • Marco regulatorio duradero, objetivo y transparente

  3. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Objetivos: • Cobertura de un tercio de la demanda de electricidad mediante las tecnologías de alta eficiencia energética y las energías renovables en 2010 sin incrementar el coste de producción del sistema eléctrico. • Cobertura de al menos el 12% del total de la demanda energética en España en 2010.

  4. 3. OPCIONES DE VENTA Y RETRIBUCIÓN CESIÓN DE LA ENERGÍA A LA DISTRIBUIDORA El productor recibirá: - Porcentaje de la tarifa media o de referencia (TMR) definida en el RD 1432/2002, que oscila entre el 80% y el 90%. La retribución disminuye a medida que la instalación va sumando años de vida. - Complemento por energía reactiva. VENTA AL MERCADO (diario, a plazo o por contrato bilateral) El productor recibirá: • Precio negociado • Complemento del Régimen retributivo del Régimen especial (Prima) • Factores a tener en cuenta en la determinación de la prima: • Tensión de entrega de la energía a la red, • Contribución efectiva a la mejora del medioambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética • Costes de inversión incurridos

  5. 4.- NUEVAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL • Nueva categorización de las instalaciones acogidas al Régimen Especial: • Se diferencia entre las instalaciones eólicas ubicadas en tierra o en mar (off shore). • Se recogen como nuevas instalaciones las que utilizan como energía primaria la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas. • Se incluyen dos subgrupos dentro de las instalaciones de cogeneración dependiendo de la utilización de gas natural u otras materias primas.

  6. 5.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • COMPETENCIA para el otorgamiento de autorizaciones • Desaparece el criterio de “aprovechamiento” del RD 2818/1998 y se mantiene exclusivamente el de “ubicación” de la instalación. • REQUISITOS para la aplicación del régimen económico • Los requisitos siguen siendo los mismos, siendo decisiva la inscripción definitiva de la instalación en el Registro Administrativo de Producción en Régimen Especial para la aplicación del régimen económico. Sin embargo, el nuevo RD matiza que los efectos del nuevo régimen económico se producen “desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acta de puesta en marcha definitiva de la instalación”, por lo que para la aplicación del régimen económico, será fundamental la acreditación del momento de su “puesta en marcha” (no definida en el RD). • CNE: Destacan las nuevas obligaciones de información a la CNE (actualización registros) y su facultad para recopilar cierta información financiera.

  7. 6.- RÉGIMEN TRANSITORIO • DT1ª: las instalaciones acogidas al RD 2366/1994: • Ampliaciones: nuevo régimen • Posibilidad de acceder al pool por períodos anuales y volver al régimen anterior • Acogimiento expreso al nuevo régimen sin posibilidad de volver al anterior • DT2ª: las instalaciones acogidas al RD 2818/1998: • Ampliaciones: nuevo régimen • Acogimiento expreso al nuevo régimen sin posibilidad de volver al anterior • Mantenimiento en el régimen del RD 2818/98 hasta 01.01.2007 (con inscripción definitiva) • Las instalaciones que no gozan de inscripción definitiva pasan a acogerse al nuevo régimen (¿marco jurídico estable?)

  8. 7.- CUESTIONES PENDIENTES DE DESARROLLO • Cogeneración: Quedan pendientes de desarrollo ciertos aspectos contemplados en la Directiva Europea en materia de cogeneración (26.01.04) • Biomasa: para el cumplimiento de los objetivos de planificación son necesarias medidas que garanticen el suministro a precio razonable a largo plazo. A estos efectos, el gobierno, mediante la Orden PRE/472/2004 creó la Comisión Interministerial para el análisis del aprovechamiento energético de la biomasa, que elaborará un plan de promoción de la misma.

  9. 8.- DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Valoraciones efectuadas por el Consejo de Estado: • Valora positivamente el proyecto de Real Decreto. • Indica que el RD permite consolidar las inversiones en este sector, de cuyo desarrollo depende en gran medida el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones derivados de los compromisos internacionales de España. • Indica que el RD se ha elaborado con excesiva premura, que afecta al contenido del RD, en la medida en que puede impedir la necesaria reflexión de cara al estudio de las múltiples observaciones que se han formulado. • Valora positivamente el régimen transitorio para las instalaciones acogidas al RD 2366/1994 y 2818/1998, en función de las inversiones realizadas con anterioridad al presente RD, que se fundaron en la “confianza legítima” de que la Administración mantendría las condiciones bajo las cuales se les otorgó la autorización.

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