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¿Qué es una sentencia constitucional?

Una mirada a la jurisprudencia constitucional sobre desplazamiento forzado en Colombia Derecho UFPS 2012. ¿Qué es una sentencia constitucional?. Es un acto procesal, una decisión de un cuerpo judicial colegiado que pone fin a un proceso.

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¿Qué es una sentencia constitucional?

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  1. Una mirada a la jurisprudencia constitucional sobre desplazamiento forzado en Colombia Derecho UFPS 2012

  2. ¿Qué es una sentencia constitucional? • Es un acto procesal, una decisión de un cuerpo judicial colegiado que pone fin a un proceso. • Hacer jurisprudencia sirve para interpretar o llenar vacios (crear) • Las sentencias constitucionales protegen los derechos fundamentales y preservan la jerarquía normativa. Art 4 CP

  3. Tipos de sentencias constitucionales • Hay varias clasificaciones de acuerdo con las modulaciones del fallo, al efecto temporal o prospectivo, o de acuerdo con los sujetos sobre los que versan los efectos

  4. Genéricamente tenemos dos tipos de sentencias: • Sentencias de constitucionalidad = C • Sentencias de Tutela = T

  5. Genéricamente tenemos dos tipos de sentencias: • Sentencias de constitucionalidad = C • Se produce con el concurso del pleno de la corte • Permite la presentación de salvamentos de voto • La decisión puede ser de exequibilidad, inexequibilidad o de inhibición • Efecto ergaomnes • No procede ningún tipo de recurso

  6. Genéricamente tenemos dos tipos de sentencias: • Sentencias de constitucionalidad = C • Características particulares: • Tema: Puede ser uno o varios. Si se encuentra más de un tema, se recomienda ubicarlos teniendo en cuenta el tema dominante o principal; temas secundarios, subsidiarios o subtemas. • Problema jurídico: es el problema que debe resolver el tribunal. • Tesis del fallo: es la solución o respuesta al problema jurídico. Normalmente se encuentra con el título “caso concreto” de la sentencia. • Argumento: son los razonamientos que defienden la tesis. • Resuelve: la conclusión que resulta de aplicar la tesis.

  7. Genéricamente tenemos dos tipos de sentencias: • Sentencias de Tutela = T • Se producen con el concurso de 3 magistrados • Permite la presentación de salvamentos de voto • No puede haber declaración de inhibición • Deben de ser de cumplimiento inmediato

  8. Genéricamente tenemos dos tipos de sentencias: • Sentencias de Tutela = T • Características particulares: • Historia procesal: síntesis. • Hechos objeto de la tutela: síntesis, con los aspectos relevantes. • Problema jurídico. • ratio deciden di del fallo: regla de la decisión del caso completo. Son de carácter general. • Obiter dicta. Dichos de pasos: descripciones, clasificaciones, definiciones, razonamientos. • Decisión.

  9. Denominación de las sentencias constitucionales en Colombia • T- : Sentencia o fallo de Tutela • C- : Sentencia o fallo de constitucionalidad • SU - : Sentencia o Jurisprudencia de Unificación • A- : Auto de seguimiento

  10. Efectos de las sentencias constitucionales en Colombia SU - : Sentencia o Jurisprudencia de Unificación • Son proferidas por la sala plena “cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado, un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la trascendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena” (Corte Constitucional, Reglamento, artículo 54-A, Revisión por la Sala Plena)

  11. Efectos de las sentencias constitucionales en Colombia SU - : Sentencia o Jurisprudencia de Unificación • Asegurar la efectividad de los derechos y colabora así en la realización de la justicia material —artículo 2° superior—. • Procurar exactitud. • Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del principio de la buena fe de los jueces —artículo 83 superior- • Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad. • Permitir estabilidad. • Otorgar seguridad jurídica materialmente justa. • Llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales.

  12. Efectos de las sentencias constitucionales en Colombia A : Autos Judiciales o Sentencias interlocutorias • Son resoluciones judiciales mediante las cuales un tribunal se pronuncia para resolver las incidencias o cuestiones diversas relacionadas con el asunto principal en litigio (Sentencia Base). • Hay Autos substanciales: simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso; y Autos motivados: deciden actos importantes dentro del proceso como una medida cautelar privativa de libertad. Son autos que tienen la facultad de cambiar situaciones procesales y hasta extra procesales de las partes, incluso con ellos se puede llegar a finalizar el proceso, en el caso de un sobreseimiento definitivo en nuestra legislación

  13. Jurisprudencia constitucional en materia de desplazamiento forzado • Sentencia T- 227/97. En la cual se ofreció una definición de desplazado interno, y se estableció el alcance de los derechos a la permanencia y a la libertad de locomoción y domicilio de los desplazados. Asimismo, la Corte definió las obligaciones del Estado y las características que debía asumir la solidaridad internacional respecto de los desplazados. • Sentencia SU-1150/00. En esta providencia la Corte sostuvo que el desplazamiento interno constituye una situación de grave emergencia social, que genera la vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales. Por esta razón consideró que el gasto destinado a la prevención y la atención del desplazamiento forzado debe tener incluso prelación respecto del gasto público social. • Sentencia T-1635/00. Entre otros aspectos, la Corte entró a considerar la violación de los derechos de los desplazados por omisión de las autoridades, el derecho a la protección integral que se deriva de la falla en el deber de protección por parte del Estado, el derecho de los desplazados a una solución definitiva de su situación, y el deber de colaboración por parte de los desplazados en las acciones encaminadas a solucionar los problemas que les atañen.

  14. Jurisprudencia constitucional en materia de desplazamiento forzado • Sentencia T-327/01. Por medio de esta sentencia la Corte determinó la aplicación del principio de interpretación más favorable para los desplazados. Específicamente, la Corte estableció la presunción de buena fe en el trámite de la declaración de desplazado, y atribuyó al Estado la carga de la prueba en caso de duda sobre la realidad del desplazamiento. • Sentencia T-1346/01. Para la Corte, la falta de gestión o la gestión insuficiente de las autoridades genera violación de los derechos fundamentales de los desplazados. • Sentencia T-098/02. En esta ocasión la Corte definió el alcance del derecho de los desplazados a un trato urgente preferente. • Sentencia C-232/02. La Corte abordó en esta oportunidad el debate acerca de si los movimientos de población que realiza la fuerza pública por motivos de seguridad constituyen o no desplazamientos forzados.

  15. Jurisprudencia constitucional en materia de desplazamiento forzado • Sentencia T-268/03. En esta ocasión la Corte estableció que el desplazamiento forzado intraurbanomerece atención según la normatividad nacional e internacional, y reiteró la prevalencia del derecho sustancial sobre los formalismos jurídicos. • Sentencia T-602 de 2003. En esta sentencia la Corte precisó el concepto de restablecimiento de derechos de la población desplazada y definió los alcances del enfoque poblacional y de derechos. • Sentencia T-721 de 2003. Donde la Corte se refirió a la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la política de atención a población desplazada por la violencia. • Sentencia T-025 de 2004. Por medio de la cual la Corte consideró que el desplazamiento forzado por la violencia configura un “estado de cosas inconstitucional”.

  16. SENTENCIA T-025 DE 2004

  17. Porqué se produce esta sentencia? • Acumulación de 108 acciones de tutela (1150 núcleos familiares) • Principalmente mujeres cabeza de familia. • Instituciones demandadas: Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Protección Social), el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el INURBE, el INCORA, el SENA, así como contra varias administraciones municipales y departamentales

  18. Porqué se produce esta sentencia? Motivos • Las autoridades no estaban cumpliendo con su misión de protección a la población desplazada. • La falta de respuesta efectiva a las solicitudes en materia de vivienda y acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria.

  19. Solicitudes de los demandantes • Que se materialicen las ayudas para estabilización económica, vivienda, reubicación, proyectos productivos, acceso a educación para los hijos; • Que las tierras en posesión o propiedad que fueron abandonadas por los desplazados sean protegidas; • Que reciban o continúen recibiendo la ayuda humanitaria de emergencia; • Que sean reconocidos como desplazados y se les otorguen los beneficios que surgen de esa condición; • Que se adopte un programa de seguridad alimentaria; • Que se suministren los medicamentos recetados;

  20. Solicitudes de los demandantes • Que una de las personas inscritas bajo un núcleo familiar sea desvinculada de él y se le permita continuar recibiendo la ayuda humanitaria como un núcleo familiar; • Que el Ministerio de Hacienda desembolse los dineros necesarios para adelantar los programas de vivienda y proyectos productivos; • Que se le permita recibir capacitación para desarrollar proyectos productivos; • Que se conforme el comité municipal para la atención integral del desplazado; • Que las entidades territoriales, dentro de su disponibilidad presupuestal, contribuyan a los planes de provisión de vivienda para la población desplazada

  21. Declaratoria del “estado de cosas inconstitucional” Se está ante un estado de cosas inconstitucional cuando “(1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas,y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.” Factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional: • La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; • La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; • La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado.

  22. Declaratoria del “estado de cosas inconstitucional” • La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. • La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; • Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

  23. Declaratoria del “estado de cosas inconstitucional” • Se ha violado a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños. • Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla.

  24. Las órdenes proferidas por la Corte • Apropiar recursos suficientes para superar la crisis humanitaria que implica el desplazamiento forzado; • Caracterizar las necesidades y derechos de los desplazados; • Satisfacer los niveles mínimos de protección de sus derechos fundamentales; • Ofrecer oportunidades para la participación efectiva de sus representantes en los procesos de adopción de las decisiones que se tomen con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional; • Adoptar medidas para corregir las falencias detectadas en el funcionamiento del SNAIPD (incluyendo la elaboración de un plan de acción detallado); • Respetar, promover y garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación; y • Establecer parámetros e indicadores para la permanente evaluación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado.

  25. Los autos subsiguientes (2004) - 5 (2005) - 3 Auto 176/2005 • Específicamente orientado a la realización del esfuerzo presupuestal y su ejecución en tiempos y montos por parte de cada entidad. Exige la priorización de la población desplazada para efecto de la ejecución presupuestal. • Exige además un cronograma mediante el cual las entidades señalen a qué ritmo y mediante qué mecanismos se destinarán los recursos estimados por el Departamento Nacional de Planeación como necesarios para la implementación de la política pública de atención a la población desplazada encaminada a superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia.

  26. Los autos subsiguientes Auto 177/2005 • Las órdenes contenidas en el Auto 177 tienen como fundamento el problema patente del bajo compromiso de las entidades territoriales en la destinación de recursos proporcionales a la situación de la población desplazada. • La Corte ordena al Ministro del Interior el diseño, implementación y aplicación pronta de una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales dirigida a que las entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativo en la atención a la población desplazada.

  27. Los autos subsiguientes Auto 178/2005 • Se dirige al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, requiriendo a las entidades que lo integran para que en plazos precisos y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, sean resueltas las distintas dificultades de articulación y coordinación interinstitucional. Para ello, la Corte estableció nueve acciones que deben ser cumplidas por las entidades de acuerdo a su órbita de competencia, las cuales se relacionan con la definición de metas de realización de la política, la adopción de indicadores diferenciados de cumplimiento de las metas, el diseño y aplicación de mecanismos para la coordinación en todos los niveles, y la creación de instrumentos para la flexibilización de la oferta institucional y la optimización de la respuesta a las necesidades de los desplazados.

  28. Los autos subsiguientes 2006 - 7 Auto 218/2006 Se propone valorar los informes de cumplimiento presentados a la Corte Constitucional por los destinatarios de las órdenes impartidas en la sentencia T-025/04 y los Autos 176, 177 y 178 de 2005, con miras a determinar • (i) si tales entidades han demostrado apropiadamente que se ha superado el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno, o que se ha avanzado en forma significativa en la protección de los derechos de la población desplazada. • (ii) si se ha suministrado a la Corte información seria, precisa y depurada para establecer el nivel de cumplimiento que han obtenido las órdenes impartidas en las providencias judiciales mencionadas.

  29. Los autos subsiguientes Auto 218/2006 Pregunta la Corte ¿las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada han demostrado, mediante los informes que han presentado a la Corte Constitucional, que se ha superado el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno o que se ha avanzado de manera acelerada y sostenida hacia su superación, por medio de la adopción efectiva y gradual de las medidas ordenadas en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005?

  30. Los autos subsiguientes Auto 218/2006 Respuesta Hasta la fecha, a pesar de que se ha informado a la Corte sobre ciertos avances importantes en áreas críticas de la política de atención a la población desplazada, no se ha demostrado que se haya superado el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T/025 de 2004, ni que se esté avanzando en forma acelerada y sostenida hacia su superación.

  31. Los autos subsiguientes Auto 218/2006 10 áreas críticas de la Política Pública • (1) La coordinación general del sistema de atención a la población desplazada; • (2) Las actividades de registro y caracterización de la población desplazada en el país; • (3) El aspecto presupuestal de la política de atención a la población desplazada, tanto en su formulación como en su proceso de ejecución material; • (4) La ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en todos los componentes de la política, a pesar del avance de algunas entidades al respecto; • (5) La falta de especificidad en la política de atención a la población desplazada, en sus diferentes manifestaciones;

  32. Los autos subsiguientes Auto 218/2006 • 6) La desprotección de los grupos indígenas y afrocolombianos, especialmente afectados por el desplazamiento interno en los últimos meses; • (7) La escasa seguridad para los procesos de retorno de la población desplazada a sus tierras; • (8) La falta de diferenciación entre la atención recibida por los desplazados recientes frente a quienes se desplazaron antes de la adopción de la sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177 y 178 de 2005; • (9) La deficiente coordinación de las labores adelantadas por las entidades territoriales por parte del Ministerio del Interior y de Justicia; y • (10) La ausencia de un enfoque de prevención, en particular dentro de las operaciones militares y de seguridad adelantadas por el Estado.

  33. Los autos subsiguientes Auto 218/2006 Órdenes Durante el término que resta para que se venza el plazo de un (1) año otorgado en el Auto 178 de 2005 (el cual se cumplió el día 13 de septiembre de 2006), el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada deberá enviar un informe de cumplimiento común, concreto y transparente, que aporte elementos de juicio significativos para demostrar que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia T-025/04 y en los autos subsiguientes. El informe debe ser avalado y remitido exclusivamente por Acción Social.

  34. Los autos subsiguientes Auto 218/2006 Órdenes El informe de cumplimiento debe tener como eje central la aplicación de tres (3) series de indicadores de resultado, a saber: • (i) una serie de indicadores de resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la política pública de atención a la población desplazada, • (ii) una serie de indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de atención a la población desplazada, • (iii) una serie de indicadores específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia – como, por ejemplo, garantía de la subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos, tierras, salud, educación, prevención específica, etc.-.

  35. Los autos subsiguientes Auto 266/2006 • Pide aclaraciones de algunos puntos del informe • Solicita a la sociedad civil y a las entidades y organismos de control involucrados para que hagan llegar sus precisiones y evaluaciones sobre el informe. Autos 333-335/2006 Información para valoración sobre órdenes de desacato Auto 337/2006 Necesidad de formular una batería de indicadores de resultado para la observancia del goce efectivo

  36. Los autos subsiguientes 2007 - 18 Auto 207/2007 Adopción de indicadores Auto 058/2007 Devolución de los expedientes al juzgado quinto civil para la competencia sobre inicio de incidente de desacato Auto 233/2007 Indicadores (rechazo y adopción)

  37. Los autos subsiguientes 2008- 15 Auto 092/2008 Derechos de las mujeres desplazadas Auto 116/008 Pronunciamiento sobre la propuesta de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada presentados por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para superar los vacíos y falencias en la batería de indicadores adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007 Auto 117/008 Retoma la competencia sobre los incidentes de desacato. Auto 251/008 Goce Efectivo de los Derechos de los Niños, Niñas, jóvenes y adolescentes en situación de desplazamiento

  38. Los autos subsiguientes 2009- 14 Auto 004/2009 Indígenas Auto 005/2009 Afrocolombianos Auto 006/2009 Discapacidad Auto 007/2009 Coordinación de entidades territoriales Auto 008/2009 GED yECI Auto 009/2009 Asesinato de lider Auto 011/2009 Sistema de registro y caracterización

  39. Los autos subsiguientes 2009- 14 Auto 266/2009 Evaluación de la audiencia pública de rendición de cuentas Auto 314/2009 Coordinación nación territorio – metodología de trabajo y balance

  40. Los autos subsiguientes 2010- 4 Auto 382/2010 Medidas de protección específica a comunidades Auto 383/2010 Auto de seguimiento a la sentencia T-025/04 y los autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, 052 de 2008 007, 008 y 314 de 2009, en coordinación de la política pública de atención a la población desplazada de las entidades territoriales y nacionales Auto 384/2010 Auto de seguimiento a la sentencia T-025/04, mediante el cual se da cumplimiento al auto (de trámite) de 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvardó y Jiguamandó en el departamento del Chocó, víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en el auto 005 de 2009. Auto 385/2010 Auto de seguimiento a la sentencia T-025/04, solicitud de pronunciamiento del Gobierno Nacional frente al informe de cumplimiento entregado el 1 de julio de 2010.

  41. Los autos subsiguientes 2011- 7 Auto 100/2011 solicita a varias autoridades nacionales, información concreta y resultados de las medidas adoptadas para asegurar el goce efectivo de los derechos de varios ciudadanos y comunidades en situación de desplazamiento y confinamiento, mencionados expresamente en los autos de seguimiento 200 de 2007, 092 de 2008, 004, 005 y 009 de 2009. Auto 174/2011 Medidas cautelares para el pueblo awa Auto 219/2011 Constata, que la declaratoria de estado de cosas inconstitucional continúa a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y de los resultados obtenidos, los cuales no alcanzan a demostrar un avance sistemático e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, ni en la superación de las condiciones que dieron lugar a tal declaratoria. Se convoca a las organismos de control a una audiencia pública para que presenten un informe sobre los resultados alcanzados en los procesos disciplinarios, penales o fiscales adelantados en contra de los funcionarios responsables de dar cumplimiento a las obligaciones y al acatamiento de lo ordenando por la Corporación en la sentencia T-025-04 y sus autos de cumplimiento. Se ordena a varias entidades gubernamentales, presentar informes relacionados con el avance sostenido de las medidas adoptadas para conjurar el estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de derechos de la población afectada.

  42. Los autos subsiguientes 2012- 8 Auto 173/2011 Adopta medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Núkak de los departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04y de las órdenes emitidas en el A004/09. En este auto se reitera que los precitados pueblos indígenas están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección. Para el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas se imparten órdenes a la coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, al INCODER, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los Ministerios de Educación, Interior, Cultura y Defensa y al ICBF, entre otras. Una medida particular adoptada es la devolución del área del territorio colectivo que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina y que corresponde a seis hectáreas en las cuales se identificaron algunas construcciones superpuestas con el territorio del resguardo.

  43. Otras sentencias posteriores a la T-025 • Sentencia T- 821 de 2007 Principios Pinheiro – Restitución

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