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PERSONAS JURÍDICAS O COLECTIVAS. Persona natural – persona jurídica. La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones, así como manifestar libremente su voluntad
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Persona natural – persona jurídica • La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones, así como manifestar libremente su voluntad • El ordenamiento igualmente, reconoce a otros sujetos jurídicos que no son personas naturales y les permite expresar su voluntad orientada al logro de sus propios fines.
Antecedente de la persona jurídica. Grecia y Roma: En Roma existieron, por ejemplo organizaciones de carácter público y privado constituidas para el logro de fines mercantiles, altruistas, de caridad o ayuda social, etc. Todas tenían un elemento común: la autonomía de las personas que la constituían.
Algunas organizaciones romanas • Lassodalitates, sodalicia, collegia. Servían para indicar agrupaciones religiosas y de culto. • República, municipia o colonia. Se utilizaba para designar entes públicos. • Collegium. Permitía referirse a las asociaciones voluntarias.
Corpus . Designaba a las asociaciones que habían obtenido un reconocimiento jurídico. • Con el vocablo Universitas se designaba de modo general a cualquier pluralidad de personas o cosas reunidas en un todo. • Posteriormenete, los collegium y corpus fueron desapareciendo, debido a que las asociaciones debieron obtener el reconocimiento del ESTADO.
Edad media. • La estructura legal ya delineada por el derecho romano se mantuvo en los GREMIOS Y CORPORACIONES, incorporándose el vocablo «persona» a las corporaciones. Gremios de artesanos
Concepto de persona jurídica • Es una ORGANIZACIÓN de personas (naturales o jurídicas) que se agrupan en la búsqueda de un fin (lucrativo o no lucrativo) y que cumple con la FORMALIDAD establecida por el ordenamiento jurídico para su creación (inscripción en el registro).
Las personas pueden crear organizaciones . • Con finalidades culturales, altruistas económicas. • En todos los casos, la regla general es que un CONJUNTO DE PERSONAS se unen para la realización de FINES VALIOSOS y adopta la forma de la PERSONALIDAD JURÍDICA.
La simple asociación de hombres para un determinado fin, es insuficiente por sí misma para alcanzar la personería jurídica. • Ello requiere el «reconocimiento» del ordenamiento jurídico. • De tal manera que los efectos de los actos se concentren en un sujeto de derecho, que es una individualidad distinta e independiente de los miembros que la componen. (Jorge Angarita «lecciones de derecho civil, editorial Temis, pág. 83»)
ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PERSONA JURÍDICA: Reconocimiento Elemento personal Fin y/o objeto Centro ideal, de imputación de derechos y deberes Lucrativos y no lucrativos
Reglas de la persona jurídica • Primera regla: Los socios de la persona jurídica no responden por las obligaciones de ésta, sino hasta el límite de su aporte.
Reglas de la persona jurídica • Segunda regla: La persona jurídica es distinta a sus miembros, así mismo su patrimonio es propio y distinto al de sus miembros.
Reglas de la persona jurídica • Tercera regla: La persona jurídica posee derechos análogos a los de una persona natural, en cuanto sean aplicables (derecho al nombre, al honor, a la asociación, a la contradicción, a la acción)
Reglas de la persona jurídica • Cuarta regla: La persona jurídica se crean por un negocio jurídico, o por una norma jurídica.
Ejemplo: • Ley 24829 - Ley de creaciónLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, (Ley de creación N° 24829, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. • Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. .
Reglas de la persona jurídica • Quinta regla: La persona puede ser creada por una o varias personas, según la forma corporativa que se adopte.
Reglas de la persona jurídica • Sexta regla: La voluntad de la persona jurídica se ejerce a través de sus órganos o representantes.
Denominación de la persona jurídica Como consecuencia del derecho a la identidad de las personas todos tenemos el derecho a un nombre. RAZÓN SOCIAL DENOMINACIÓN
DENOMINACIÓN: Aqp. Motors E.I.L.L Yapan motors S.C.R.L Asociación fundo cabrerías La calera S.A.C Rico pollo S.A.
RAZON SOCIAL: Luis Jiménez, Alfonso Rocha y compañía. S en .C Rodrigo, Elías & Medrano, S.Civil de R.L.
CARACTERÍSTICAS: ES VOLUNTARIA.- elegida libremente. ES OBLIGATORIA.- no puede constituirse una persona jurídica sin denominación. ES MUTABLE.- Puede ser cambiada por acuerdo de los socios. ES TRANSFERIBLE.- se pude negociar ES EXCLUSIVA.- no puede se compartida
RESERVA DE NOMBRE: El artículo 2028º del C.C. y el Art. 10º de la Ley General de Sociedades, disponen que para la constitución o cambio de denominación o razón social de una sociedad, los otorgantes gozan del derecho de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho.