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TEMA 9.- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

TEMA 9.- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO. I. TIPO BÁSICO DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO (ARTS. 195.1 Y 2). El delito se consuma con un mero no hacer Delitos de mera inactividad : el tipo se consuma cuando el sujeto no socorre, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros

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TEMA 9.- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

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Presentation Transcript


  1. TEMA 9.- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

  2. I. TIPO BÁSICO DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO (ARTS. 195.1 Y 2) • El delito se consuma con un mero no hacer • Delitos de mera inactividad: el tipo se consuma cuando el sujeto no socorre, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros • 1. Es necesaria la capacidad de acción del sujeto activo (debe poder física y psíquicamente realizar el auxilio). Cuando no pueda por sí mismo debe solicitar con urgencia auxilio ajeno • 2. Sin riesgo propio ni de terceros • 3. El sujeto pasivo debe hallarse desamparado y en peligro manifiesto y grave.

  3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL ART. 195 CP (I) • Tres posiciones: • 1. Vida e integridad de las personas: el tipo no va a exigir, a consecuencia de la omisión, que se produzca un resultado de lesión o peligro para la vida. Castiga la mera inactividad. • 2. El sentimiento de seguridad del individuo con respecto a su vida e integridad física. Ej: me siento más seguro cuando sé que los demás deben actuar cuando mi vida corra peligro. (doctrina minoritaria)

  4. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL ART. 195 CP (II) • 3. Infracción del deber de solidaridad. Se trata de “la expectativa que tiene un individuo de ser ayudado en determinadas situaciones de peligro” • A. Peligro manifiesto y grave • + Los bienes jurídicos personalísimos (vida, salud o integridad física) han de ser de entidad suficiente como para poner a una persona en situación de desamparo • + Relación de los arts. 195 y 450 CP: • Art. 450 CP: Castiga la omisión de impedir la comisión de determinados delitos (contra la vida, salud, libertad, etc.) • - Las conductas recogidas en los arts. 195 y 196 CP son tipos residuales con respecto al art.450 CP, éste se aplica como ley especial.

  5. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL ART. 195 CP (III) • - Bienes objeto del deber de auxilio lo serán sólo aquellos de naturaleza personalísima cuya puesta en peligro puede ponerse sin la intervención de terceros (Vida, integridad y salud de las personas y la libertad ambulatoria. Ej: accidente de tráfico en el que el conductor no sufre lesiones pero no puede salir del coche. • - No existe otro bien jurídico de carácter personalísimo que pueda ser puesto en peligro sin la intervención de terceras personas. Ej: la libertad sexual (aquí la persona sólo puede ser puesta en peligro por la intervención de un tercero)

  6. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL ART. 195 CP (IV) • - Ataque frente a otros bienes jurídicos personalísimos no recogidos en el art. 450 CP. El no hacer nada ante la comisión de un delito contra la propiedad será impune. • B. ¿Cuándo se haya una persona desamparada? • Es la que no puede ayudarse por sí misma y no encuentra quien le presta la ayuda necesaria. • No habrá omisión del deber de socorro cuando vemos a una persona en peligro manifiesto y grave pero está ayudada por otros (cruz roja, etc) • La víctima debe ser efectivamente auxiliada • Tampoco existe desamparo cuando el sujeto se coloca libremente en peligro manifiesto y grave.

  7. 2. Omisión del socorro personal (art. 195 CP) • Pena de multa de 3 a 12 meses • Tipo Objetivo • Sujeto Pasivo: Persona desamparada y en peligro manifiesto y grave • Desamparada: no puede prestarse ayuda a sí misma • Peligro: probabilidad de que se produzca determinado resultado (perjudicial para la vida o integridad corporal) • Peligro Manifiesto (perceptible y cognoscible por la generalidad de los hombres) • Grave (depende de la índole del mal y del grado de probabilidad e inminencia)

  8. 2.1 Omisión del socorro personal (art. 195 CP) • SUJETO ACTIVO: El que tiene la obligación de prestar socorro • El fundamento de socorrer se basa en el hecho de que una persona se encuentra en las circunstancias del art. 195 CP • Ej: Médico que es requerido para socorrer a un herido y aquel no le presta asistencia (ha de atenderse tanto al rol como al cargo que posee el requerido para el auxilio como a las circunstancias del caso)

  9. 2.2 Omisión del socorro personal (art. 195 CP) • Conducta: consiste en “no socorrer” • Se requiere la prestación de auxilio: • A) de manera directa • B) requerimiento de servicios correspondientes • C) traslado del sujeto a éstos cuando la prestación de auxilio excede de las posibilidades de quien lo presta • En caso de imposibilidad para prestar ayuda al necesitado, hay obligación de demandar auxilio ajeno (su omisión dará lugar a la aplicación del art. 195.2 CP)

  10. 2.3 Omisión del socorro personal (art. 195 CP) • Se trata de un delito de omisión pura por lo que no se requiere la producción de un resultado • Si se produce el resultado, el sujeto activo no responde por el mismo ya que la Ley no le impone ningún deber de evitarlo sino tan sólo el de socorrer

  11. 2.4 Omisión del socorro personal (art. 195 CP) • TIPO SUBJETIVO • El dolo debe abarcar la situación de peligro y desamparo en que se encuentre la persona • ANTIJURIDICIDAD • La conducta puede estar justificada en el caso de que se omita el socorro para cumplir otro deber de mayor importancia (Estado de necesidad de bienes de desigual valor)

  12. 2.6 Omisión del socorro personal (art. 195 CP) • Se trata de una Causa de no exigibilidad de la conducta: sólo debe prestar socorro “quien pueda hacerlo sin riesgo propio ni de tercero” (debe ser un peligro personal, un verdadero riesgo) • - se necesita algo más que una simple molestia • TENTATIVA: el sujeto omite el socorro que objetivamente era innecesario porque el sujeto pasivo accidentado ya estaba muerto (STS 17/09/1980)

  13. 3. OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO (ART. 195.2 CP) • Pena de multa de 3 a 12 meses • Conducta: “El impedido de prestar socorro que no demande auxilio ajeno” • Delito subsidiario del previsto en el párrafo 1º • Es necesaria la imposibilidad de socorrer personalmente y la posibilidad de pedir ayuda de otro • La solicitud de ayuda ha de hacerse con urgencia • La conducta se consuma con la mera inactividad • Delito de omisión pura: no es necesario que se produzca un resultado, es suficiente no pedir ayuda. Ej: SAP de Madrid de 12/2/2002 (encargados de seguridad del metro de Madrid)

  14. 4. OMISIÓN DE SOCORRO A VÍCTIMA DE ACCIDENTE (ART. 195.3 CP) • Pena de Prisión de 6 a 18 meses (si el accidente fuera por imprudencia Prisión de 6 meses a 4 años) • Aquí el omitente del socorro es quien ha producido previamente el accidente del que surge la demanda de auxilio • Se fundamenta el deber de socorro en: la solidaridad humana y porque el sujeto activo es el causante de la situación de peligro

  15. 4.1 OMISIÓN DE SOCORRO A VÍCTIMA DE ACCIDENTE (ART. 195.3 CP) • El art. 195.3 CP es también un delito de omisión pura • El accidente puede ser fortuito o imprudente • Cuando el resultado muerte provenga de la desatención estaremos ante un supuesto de comisión por omisión (Art. 11 CP) • Cuando el resultado sea atribuible a la imprudencia siempre dará lugar a un concurso entre el delito imprudente y el previsto en el art. 195.3 CP puesto que el fundamento es la incriminación de la desasistencia con independencia de las consecuencias que produzca • Concurso real entre el art. 195.3 CP y un posible homicidio doloso, cuando después del accidente se da cuenta de que el sujeto era su enemigo y no le ayuda.

  16. 4.2 OMISIÓN DE SOCORRO A VÍCTIMA DE ACCIDENTE (ART. 195.3 CP) • Ej: el sujeto en lugar de dejar morir, le pega un tiro, u oculta su cuerpo impidiendo que alguien le preste asistencia (STS de 21/ 12/ 1977) • Aquí existen dos momentos separables en el tiempo que merecen distinta valoración. • Si el accidente se provocó con ánimo de matar a la víctima, la omisión del socorro es un acto posterior impune (Gómez Rivero) • Lo anterior sólo se considera homicidio o lesiones dolosas (Portilla Contreras)

  17. 5. Denegación y abandono de asistencia sanitaria (Art. 196 CP) • Penas del artículo precedente en su ½ superior y la inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años • SUJETO ACTIVO • Sólo puede ser el que posee la condición de profesional sanitario (delito especial) • ACCIÓN TÍPICA • A) Denegación de asistencia sanitaria • B) Abandono de los servicios sanitarios por el obligado a su prestación • + Ha de tratarse de existencia de un riesgo grave para la salud de las personas

  18. 5.1. Denegación y abandono de asistencia sanitaria (Art. 196 CP) • 1.La omisión de la asistencia sanitaria ante la previa demanda de auxilio supone una situación de peligrosidad concreta • 2. En el supuesto del abandono de los servicios sanitarios pueden imaginarse supuestos en los que la situación de peligrosidad, si bien existió abstractamente, no se haya actualizado. Sucede cuando no se presente ningún requerimiento de asistencia en esta situación • +El tipo exige que el profesional esté obligado a la prestación de la asistencia sanitaria (Pretende asegurar el derecho de huelga del personal sanitario) • + Quedan fuera de este precepto los médicos huelguistas que no se encuentren en “servicios mínimos”

  19. 5.2. Denegación y abandono de asistencia sanitaria (Art. 196 CP) • La apreciación de esta omisión cualificada es independiente de la responsabilidad que pueda derivarse por la producción de un resultado omisivo Comisión por omisión (por la posición de garantía del art. 11 CP)

  20. 5.3. Denegación y abandono de asistencia sanitaria (Art. 196 CP) • Art. 196 CP Riesgo grave para la salud de las personas Independiente del art. 409 CP (abandono de un servicio público) Concurso de leyes a favor de la ley especial (art. 196 CP)

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