1 / 9

La protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ALUMNOS:. SONIA RODRIGUEZ YENNY HERNANDEZ MAURICIO TORRES GLORIA ROA FD PROFESORA: ANYELA OLARTE GRUPO: 45. La Concepción Contemporánea de Derechos Humanos.

shaman
Download Presentation

La protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. La protección Internacionalde los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ALUMNOS: • SONIA RODRIGUEZ • YENNY HERNANDEZ • MAURICIO TORRES • GLORIA ROA • FD PROFESORA: • ANYELA OLARTE • GRUPO: 45

  2. La Concepción Contemporánea de Derechos Humanos La obligación en implementar los derechos fue comprendida al principio de la indivisibilidad de los derechos humanos, reafirmado por la ONU en la Declaración de Viena 1993. Se comparte así como la noción de que los derechos fundamentales sean civiles y políticos, sociales, económicos y culturales y que derechos son accionables, exigibles y demandan seria y responsable la perspectiva, se pasa al estudio de los mecanismos de protección internacional de los derechos sociales, económicos y culturales en el ámbito de las Naciones Unidas.

  3. Mecanismos Internacionales de Protección de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales en elÁmbito. La implementación de los derechos económicos, sociales y culturales, emerge el reto de la construcción de un nuevo paradigma, pautado por una agenda de inclusión, que sea capaz de garantizar un desarrollo sostenible, más igualitario y democrático, en los planes local, regional y global. Al imperativo de la eficacia económica debe ser conjugada la exigencia ética de justica social, inspirada en un orden democrático que garantice el completo ejercicio de los derechos humanos. Si el mundo no está en orden, ya que la ordenación es siempre un problema central y abierto, para creación de un orden ha que celebrar el encuentro de los valores de la democracia y del desarrollo, inspirado en la creencia de la absoluta prevalencia de la dignidad humana.

  4. Estrategias para la Exigibilidad de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales En el plan internacional, hay que acompañar el hacer de los relatorios a ser presentados por el Brasil, concernientes al cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exigiendo audiencias públicas y la participación de entidades no-gubernamentales. También hay que estimular la elaboración de “informes paralelos” por la sociedad civil. Hay que señalar la imperatividad jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales, como base en la doctrina de la indivisibilidad de los derechos humanos consagrada por la Declaración Universal en 1948 y endosada en Viena, en 1993. Hay que propagar la idea de que los derechos sociales, económicos y culturales son auténticos y verdaderos derechos fundamentales y, por ello, deben ser reivindicados como derechos y no como caridad o generosidad.

  5. En la experiencia brasileña, la acción internacional ha auxiliado en la publicidad de las violaciones de derechos humanos, ofreciendo el riesgo del constrangimiento político y moral del estado violador, y, en ese sentido, surge como significativo factor para protección de los derechos humanos. Aunque consideradas las limitaciones del actual sistema de fiscalización del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, exigir que el Estado declare cuentas a la comunidad internacional sobre la forma por la cual está implementando derechos humanos fundamentales sería una propuesta casi inconcebible hace décadas.

  6. El Derecho Internacional debe orientarse en el sentido de crear obligaciones que exijan de los Estados la adopción de programas capaces de garantizar un mínimo nivel de bienestar económico, social y cultural para todos, de forma que progresivamente mejore ese bienestar.

  7. La implementación de los derechos económicos, sociales y culturales,

  8. Es importante una actuación política que pueda dar visibilidad a la jurisprudencia nacional afeitadora de esos derechos, señalando la relevancia de decisiones avanzadas bien como criticando decisiones mitigadoras de esos derechos. La implementación de los derechos sociales exige del Judiciario una nueva lógica, que rechace el argumento de que la “separación de los poderes” no permite un control jurisdiccional de la actividad gubernamental.

  9. internacional, hay que repensar la doctrina de la “aplicación progresiva” de esos derechos, enfatizando que el máximo de recursos disponibles debe ser utilizado para ser su implementación, como prevé el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Esos derechos deben ser llevados en serio, deben ser exigidos y reivindicados como derechos legales en las instancias nacionales e internacionales.

More Related