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IV. EL INFORME SOCIAL

IV. EL INFORME SOCIAL. Código Deontológico (2012):

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IV. EL INFORME SOCIAL

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  1. IV. EL INFORME SOCIAL Código Deontológico (2012): “El Informe social es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.”

  2. Informe social: canal de comunicación interprofesional instrumento clave para la coordinación. Cuestión a tener en cuenta: que los destinatarios estén previstos en el consentimiento informado firmado inicialmente, o bien obtener un nuevo consentimiento para esta cesión.

  3. ¡Máxima cautela! El Informe Social constituye una cesión o comunicación de datos a efectos de la normativa de protección de datos Si no se informa y recaba consentimiento: Infracción grave o muy grave si se trata de datos especialmente protegidos (¿Qué ínforme social no contiene datos relativos a salud, por ej.?)

  4. INFRACCIONES • NO informar (propio interesado) • NO informar (otras fuentes) • Cesión de datos SIN consentimiento, si son sensibles SANCIONES • Leve: 900 a 40.000€ • Grave: 40.001 a 300.000€ • Muy grave 300.001 a 600.000€ ¿qué Informe Social no contiene datos relativos a salud, cuando es un epígrafe contemplado en cualquier informe?

  5. El Informe Social no es La Historia Social El motivo concreto por el que se elabora/emite un informe social es el que orienta la elaboración de su contenido. Desde el encabezamiento hasta la valoración profesional, y si es el caso, hasta la propuesta de intervención, el motivo de informe es el referente que guía la elaboración de todos sus apartados

  6. El encabezado del Informe Social da sentido al mismo INSTITUCIÓN: INFORME EMITIDO POR: Nº Colegiado/a: FECHA: DIRIGIDO A: /SOLICITADO POR: MOTIVO DEL INFORME: Fuentes:

  7. Fuentes de información: Aún no es frecuente un apartado independiente, en el Informe Social, con la la indicación de las fuentes de información. Puede hacerse referencia: • A la tarea profesional llevada a cabo: entrevista, visita a domicilio, observación directa. • A la documentación consultada: expediente del servicio, Historia Social, Hoja de Seguimiento. • A las personas entrevistadas: los propios usuarios/as, familiares (indicando parentesco), otros profesionales (profesores, médicos, psicólogos…)

  8. Las razones más frecuentes de su emisión: • Acompañar la solicitud de un recurso (preceptivo o no) • Derivar o dar a conocer una situación (ej. riesgo o desamparo de menores) • Solicitado por otros para conocimiento y/o seguimiento de una situación

  9. I. Cuando me solicitan que emita un Informe Social ¿Qué debo hacer? • 1º Que se haga la solicitud por escrito, identificando inequívocamente quién hace la solicitud e indicando el motivo por el que se solicita (si es urgente: que hagan la solicitud por correo electrónico o FAX) • Si es obligatoria su emisión por que se recoge en norma, tiene que hacer referencia a esta. • 2º Comprobar si existe expediente abierto y por tanto Historia Social. • 3º Comprobar si con los datos que constan en el expediente ( Historia Social, Hojas de seguimiento, etc) puede elaborarse el informe social que solicitan.

  10. II. Cuando me solicitan que emita un Informe Social ¿Qué debo hacer? • 4º Partiendo de la existencia del consentimiento informado, que cubre este motivo, se informa a las personas afectadas de la emisión de dicho informe. • 5º Si existe expediente, pero el motivo por el que se solicita es una finalidad diferente a la recogida inicialmente en el consentimiento informado, debe cumplirse las dos obligaciones: informar y recabar consentimiento para esta nueva finalidad. • 6º Si no existe expediente, es necesario* abrirlo. Recabar consentimiento informado *¿cabe posibilidad de emitir IS sin expediente?

  11. El MOTIVO del Informe Social clave para la emisión del mismoMotivo Finalidad Art. 12 .2 del Reglamento (RD 1720/2007): Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo.

  12. El apartado 2 del artículo 11 LOPD recoge los supuestos en los que no sería necesario el consentimiento para la comunicación de datos. . En algunos de estos supuestos se encontrarían: • la emisión de un Informe Social desde servicios sociales básicos, dirigido al servicio de protección de menores, para informar sobre una situación de menores en desamparo,(Ley 1/1996, de protección jurídica del menor) • envío de un Informe Socialal juzgado para comunicar el caso de una persona mayor en situación de gran dependencia y que carezca de la atenciones básicas. (Por ser destinatario un juez)

  13. Valoración profesional o diagnóstico Uno de los aspectos que puede generar dudas es el relativo a la consideración de la valoración social o diagnóstico como información o como opinión. Cuestión clave en el Informe Social. Información NO ES Opinión

  14. LA VALORACIÓN PROFESIONAL O DIAGNÓSTICO SOCIAL, DEBE SER TRATADO ASIMILÁNDOLO A INFORMACIÓN Y NO OPINIÓN.* El diagnóstico, a efectos de obligaciones legales derivadas de la protección de datos, debe ser tratado de forma similar a la información en cuanto que se le presupone obligación de veracidad, es decir, si se conoce que no es correcto hay obligación de cambiarlo y corregirlo, cuestión que no se le exige a la opinión. Esta cuestión es determinante pues si fuese asimilable a la opinión quedaría excluida de la aplicación de la ley de protección de datos y por tanto no hay obligación de aportarla, cuando se cumpla el derecho de acceso. Los/as trabajadores/as sociales no proponen alternativas de intervención o toman decisiones en base a opiniones sino en base a valoraciones y diagnósticos sociales. * Salgado V.

  15. Derecho de acceso ¿Tienen las personas afectadas derecho a una copia del Informe Social?. SI, pero sólo a sus datos no a los de terceros que contenga dicho informe. ¿Puede omitirse del acceso la parte de valoración profesional o diagnóstico? NO, puesto que se asimila a información no a opinión.

  16. Precisando conceptos: Diagnóstico: para casos de procesos a medio y largo plazo, plantea cambios en las capacidades de las personas para avanzar en su autonomía personal para la convivencia e inclusión social. Identifica potencialidades y no solo problemas y carencias. Implica formular hipótesis, juicios profesionales que debe conocer la persona. Valoración: constatar aspectos o circunstancias de una persona, y relacionarlos con los parámetros que se han establecido a efectos de una determinada calificación bien para el acceso a una prestación o servicio o bien para fundamentar una decisión de carácter profesional García Herrero, G. A. (2008, 3º trimestre) Reflexiones y utilidades sobre el diagnóstico social y la programación de la intervención social. Ecos de Mary Richmond, Revista de Servicios Sociales y Política Social. 83, 9-38

  17. Modelo de Informe Social a efectos de solicitud de valoración de dependencia e elaboración del PIA Modelo con formato preestablecido con campos abiertos. El último apartado lleva el epígrafe: “Diagnóstico social y valoración profesional”

  18. La valoración profesional o diagnóstico NO ES opinión Una opinión puede ser el punto de partida o antesala de hipótesis de estudio del caso que el profesional se plantea sobre lo que puede estar detrás de una demanda o situación observada. Sin contrastar esta hipótesis y convertirla en información mejor no registrarla, pero si se hace, tiene que especificarse claramente que se plantea como hipótesis, (o bien utilizar expresiones que no implican información ej.”se cita al cliente para una próxima entrevista con el propósito de indagar más y confirmar la consistencia de la demanda”). Precaución a la hora de fundamentar decisiones o valoraciones en base a hipótesis sin confirmar, (o bien sin indicar esto).

  19. Por ejemplo: Un persona mayor acude a servicios sociales para solicitar el ingreso en una residencia. Vivía sola y la relación con su única hija era muy débil. La TS se plantea la hipótesis de que no hay un deseo de ingreso en residencia sino un malestar por la escasa relación con su hija, (lo registra de esta forma en la Historia Social). A través de la entrevistas se reconduce la demanda y la persona reconoce que no es su deseo ir a la residencia, que se siente solo y que lo que quiere es fortalecer la relación con su hija. En este momento esa hipótesis se convierte en información y como tal debe ser registrada. (Principio de exactitud de los datos)

  20. Situaciones muy complejas: violencia doméstica o de género Un supuesto complejo: mujer con signos de lesiones que es reticente a hablar de su relación de pareja. El/la TS puede sospechar que puede ser violencia de género y que por miedo no quiere hablar. Precaución con las hipótesis que nos planteamos y con la información que podemos obtener, y sobre todo con lo que registramos. En el transcurso de la relación profesional sale a la luz un problema de anorexia con autolesiones.

  21. Cuestión diferente son la hipótesis de intervención, que están siempre implícitas o explícitas, en la estrategia de intervención que se propone para modificar la situación. Por ej. Plantear que la familia realice tareas conjuntamente pues esto ayudaría a mejorar las relaciones entre sus miembros. (La hipótesis de intervención se formularía así: si la familia realiza tareas conjuntamente entonces sus relaciones mejorarían)

  22. Cuidar la redacción es fundamental para asegurar el rigor que un Informe Social requiere Por ejemplo: Los ingresos económicos del núcleo de convivencia son escasos, la renta per cápita no supera el 50% del Salario Mínimo Interprofesional. Datos comprobados en la documentación mostrada por la usuaria: última declaración de la renta y nóminas actuales. La solicitante tiene una discapacidad reconocida del 68%, (aporta copia del Certificada de Discapacidad) La pérdida de autonomía para la actividades básicas de la vida diaria se incrementó en los últimos meses, tal como indica el informe médico mostrado por la usuaria y comprobado mediante observación realizada en la visita a domicilio. Según manifiesta la solicitante, no mantiene relaciones con ningún miembro de su familia extensa

  23. Cláusula informativa en el Informe Social. Recuérdese que en el art.53 del nuevo Código Deontológico se contempla como un deber del trabajador/a social relativo a la cesión de información y advertencia de confidencialidad lo siguiente: “El/a profesional de trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, se fuera necesario, al receptor/a, que esta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. …”

  24. Ejemplo de cláusula informativa para incorporar en el Informe Social. La información aportada en este Informe Social sirve a la finalidad recogida en el motivo del mismo, y que figura en la cabecera de este. Su elaboración y emisión cumple los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 diciembre de 1999), fundamentalmente en lo que respecta al deber de información y de consentimiento de las personas afectadas. Los destinatarios de este informe están obligados por ley a mantener la necesaria confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad oportunas para su protección.

  25. Cláusula en Informe Social propuesta por Victor Salgado La información aportada en este Informe Social sirve a la finalidad recogida en el motivo del mismo, y que figura en la cabecera de este. Todos los datos personales incluidos en el mismo son totalmente confidenciales y deben ser protegidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y su normativa de desarrollo. En base a ello, este documento sólo puede ser accedido por personal estrictamente autorizado y/o permitido por Ley.

  26. Anagrama institucional INFORME SOCIAL INSTITUCIÓN: INFORME EMITIDO POR: Nº Colegiado/a: FECHA: DIRIGIDO A: /SOLICITADO POR: MOTIVO DEL INFORME: Fuentes de información: DATOS DE IDENTIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS DEL NÚCLEO DE CONVIVENCIA( Composición del grupo de convivencia.Hechos relevantes en la evolución familiar. Relaciones familiares. Relaciones sociales y vecinales) DATOS DE LA VIVENDA SITUACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL DATOS DE SALUD DATOS DE EDUCACIÓN / FORMACIÓN OTROS DATOS DE INTERES VALORACIÓN PROFESIONAL PROPOSTA DE INTERVENCIÓN (si procede) Fdo:…………………….. Trabajador/a Social La información aportada en este Informe Social sirve a la finalidad recogida en el motivo del mismo, y que figura en la cabecera de este. Su elaboración y emisión cumple los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ( BOE nº 298, de 14 diciembre de 1999), fundamentalmente en lo que respecta la deber de información y de consentimiento de las personas afectadas. Los destinatarios de este informe están obligados por ley a mantener la necesaria confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad oportunas para su protección.

  27. Anagrama institucional INFORME SOCIAL INSTITUCIÓN: INFORME EMITIDO POR: Nº Colegiado/a: FECHA: DIRIGIDO A: /SOLICITADO POR: MOTIVO DEL INFORME: Fuentes de información: DATOS DE IDENTIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS DEL NÚCLEO DE CONVIVENCIA( Composición del grupo de convivencia.Hechos relevantes en la evolución familiar. Relaciones familiares. Relaciones sociales y vecinales) DATOS DE LA VIVENDA SITUACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL DATOS DE SALUD DATOS DE EDUCACIÓN / FORMACIÓN OTROS DATOS DE INTERES VALORACIÓN PROFESIONAL PROPOSTA DE INTERVENCIÓN (si procede) Fdo:…………………….. Trabajador/a Social La información aportada en este Informe Social sirve a la finalidad recogida en el motivo del mismo, y que figura en la cabecera de este. Todos los datos personales incluidos en el mismo son totalmente confidenciales y deben ser protegidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y su normativa de desarrollo. En base a ello, este documento sólo puede ser accedido por personal estrictamente autorizado y/o permitido por Ley. ley a mantener la necesaria confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad oportunas para su protección.

  28. Fernández Cano, A. y Jiménez Sánchez, A.M.(2008). El Informe Social . Cuestiones a debate. Málaga: CODTS de Málaga Proponen indicar al final del Informe Social lo siguiente: “Autorización expresa (fecha y firma) del/os sujetos del informe para la transmisión de datos de carácter personal”.(p. 104) Comentarios respecto a esto: 1º ¿Firman en el propio informe o en documento anexo? 2º ¿Quiénes firman? Al hablar de sujetos en plural , ¿se refieren a todas las personas de las que se tratan datos de carácter personal?

  29. Muchas gracias por la atención.Mª Elena Puñal RomarísEUTS Santiago de Compostela

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