1 / 16

LAS MODIFICACIONES QUE SUFRIÓ LA NOTA EXPLICATIVA AL ARTÍCULO 17, FUE EN LOS SIGUIENTE PUNTOS:

RAZONES TÉCNICAS POR LAS CUALES PODRÁ RECHAZARSE UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 39 DEL ANEXO III DE LA DECICIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO MÉXICO-COMUNIDAD EUROPEA . DEPARTAMENTO JURÍDICO: LIC. MARTHA I. GONZALEZ MATA

Download Presentation

LAS MODIFICACIONES QUE SUFRIÓ LA NOTA EXPLICATIVA AL ARTÍCULO 17, FUE EN LOS SIGUIENTE PUNTOS:

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. RAZONES TÉCNICAS POR LAS CUALES PODRÁ RECHAZARSE UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 39 DEL ANEXO III DE LA DECICIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO MÉXICO-COMUNIDAD EUROPEA. DEPARTAMENTO JURÍDICO: LIC. MARTHA I. GONZALEZ MATA LCI. ZALMA RIVERA CHAÍN.

  2. REUNIÓN DE TRABAJO, EN LA QUE PARTICIPARON LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, LA CAAAREM, ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE REGULACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO, REPRESENTANTES DE LA C.E, REPRESENTANTES DE LA EMBAJADA DE FRANCIA EN MÉXICO, ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DEL PUERTO DE VERACRUZ, Y DIVERSOS AGENTES ADUANALES, EN RELACIÓN CON LOS RECHAZOS DE LOS CERTIFICADO DE ORIGEN EUR.1

  3. El motivo de la reunión fue analizar y discutir la problemática que enfrenta en las diversas aduanas del país con motivo de los rechazos de los Certificados de Origen EUR.1, que las partes que suscribieron en el TLCUE y que se han venido presentado en los últimos meses, así como la normatividad emitida con motivo de la misma. • Esta Asociación de Agentes Aduanales del Puerto de Veracruz, hizo una recopilación de todos los casos que actualmente presentan problemas con respecto al rechazo del certificado en cuestión.

  4. Se dio a conocer la existencia del oficio número 26-SAT-7173 de fecha 3 de marzo de 2004, emitido por la Administración General de Aduanas, y que se encuentra dirigido a todas las Aduanas del país, en el cual se contemplan diversos criterios interpretativos del rechazo de los certificados de circulación EUR.1. • En esta reunión se acordó que las autoridades aduaneras, podrán consultar a la Comisión de la Comunidad Económica Europea en México, todos los criterios respecto de la aplicación del TLCUE, antes de darlos a conocer de manera oficial, ello con el objeto de no contrariar las disposiciones de la Decisión 2/2000.

  5. Por parte de la Lic. Lourdes Acuña, propuso que tratándose de la elaboración de los Certificados Eur.1, éstos sean llenado por las Cámaras Europea de la Comunidad, y así evitar toda clase de errores o imprecisiones en que generalmente incurren los “exportadores de las mercancías hacia México”. • Asimismo la Lic. Lourdes Acuña se comprometió a revisar el contenido de las NOTAS LEGALES al Certificado de circulación EUR.1, a fin de revisar detalladamente los problemas que se han presentado, y no quede ninguno sin la solución debida.

  6. La Comisión Europea propuso asimismo, que tratándose de las revisiones que hacen las Aduanas de los certificados de Circulación EUR.1, y en el caso de detectarse alguna razón de invalidez, éstas no detengan las mercancías. • Se comento por parte de la Comisión Europea, que a partir del 1º de mayo de este año, se adicionan 10 países más a este Tratado, sumándose a los ya existentes, los cuales gozaran de todos los beneficios y compartir a las obligaciones estipuladas en la Decisión 2/2000.

  7. Se hizo énfasis en la urgencia de que las actualizaciones en las listas de sellos y números de exportador autorizado, se hagan del conocimiento de la Confederación, a fin de que puedan estar a disposición de las Asociaciones del país para su oportuna consulta por parte de los Agentes Aduanales, y así evitar problemas por falta de información, para lo cual la Lic. Lourdes Acuña da respuesta comprometiéndose a enviarlos a la CAAAREM, existiendo la posibilidad de enviar una consulta directa a la SE, a través de Correo Electrónico o Vía telefónica para consultar tales datos y ratificar su validez.

  8. MODIFICACIÓN A LA NOTA LEGAL DEL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO MÉXICO-COMUNIDAD EUROPEA.

  9. La nota explicativa al artículo 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2001. • Dicha nota fue modificada el 12 de febrero de 2004, con el objeto de mantener normas claras y procedimientos especificos que garanticen la correcta aplicación uniforme par parte de las autoridades aduaneras, agentes aduanales, importadores, exportadores o de la autoridad compentente para certificar el origen de las mercancías, especialmente con respecto al Certificado de Circulación EUR.1.

  10. LAS MODIFICACIONES QUE SUFRIÓ LA NOTA EXPLICATIVA AL ARTÍCULO 17, FUE EN LOS SIGUIENTE PUNTOS: • Se adiciona un tercer párrafo, para señalar que sin perjuicio del procedimiento ya establecido para el rechazo de los certificados mencionado, un agente aduanal o un importador que identifique en el certificado cualquiera de los casos específicamente enumerados en la nota en comento, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) o c) de la nota explicativa al artículo 16 (Descripción de las mercancías en el certificado de circulación EUR. 1) puede devolver el certificado al exportador que lo llenó para permitirle añadir todas las correcciones necesarias y que sean visadas por la aduana o por la autoridad gubernamental competente, conforme a la nota 1 del apéndice III. Si la aduana o la autoridad gubernamental competente del país exportador lo considera necesario, se puede expedir un nuevo certificado en sustitución del certificado devuelto para corrección.

  11. Sí el agente aduanal o el importador no ha identificado ninguno de los casos mencionados,el certificado de circulación EUR. 1 es apto para su presentación a las autoridades aduaneras del país importador

  12. A través del punto número 2 de esta nota que es de reciente creación, se estipula que sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los errores menores, las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación EUR. 1, no se considerarán como razones técnicas que justifiquen su rechazo, ya que no impiden la adquisición y la apreciación de la información relevante contenida en la prueba de origen. Por ejemplo, los siguientes casos no se considerarán razones técnicas de rechazo indicados en el apartado 1:

  13. - Errores de mecanografía, cuando no hay dudas de que la información que aparece en una o más casillas del certificado de circulación EUR. 1 es correcta • - La información que aparece sobrepasa el espacio disponible en la casilla; • - Se han llenado una o más casillas utilizando un sello, siempre que esté incluida toda la información necesaria (por ejemplo, las firmas se escribirán a mano); • - En el caso de que las mercancías provengan de la Comunidad, las casillas 2 y/o 4 hace mención a: • - sólo la Comunidad, o • - un Estado Miembro y la Comunidad2,

  14. - No se han llenado las casillas optativas 3, 6, 7 y 10; • - La unidad de medida utilizada en la casilla 9 no corresponde a la unidad de medida indicada en la factura correspondiente (por ejemplo: kilos en el certificado de circulación EUR. 1 y metros cuadrados en la factura); • - No hay información en el documento de exportación, como la mencionada en la casilla 11, cuando la normativa del país o territorio exportador no exige la inclusión de dicha información, y

  15. - No aparece la fecha de expedición del certificado de circulación EUR. 1 en la línea prescrita de la casilla 11, aunque está claramente indicado en esta casilla (por ejemplo, como parte del sello oficial que utilizan las autoridades competentes para sellar el documento). NOTA: Este Acuerdo entró en vigor el 15 de febrero de 2004.

  16. Con respecto al oficio 326-SAT-7173, vale la pena resaltar lo que se dispone en el punto 6, tercer párrafo que indica: " ... tratándose de errores u omisiones simples o de forma que no ponen en duda la autenticidad, la vigencia del certificado ni el origen de las mercancías, tales como los casos que se señalan en el artículo 17 numeral 2 del Acuerdo antes mencionado, no debe ser por sí solos, causa suficiente par su rechazo", Con ésta afirmación se entiende que los datos a que se refieren no son limitativos sino únicamente enunciativos, por lo que se abre la posibilidad de que cuando existan errores menores y no se ponga en duda los datos mencionados, se considerará como válido el certificado de origen en cuestión.

More Related