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Crisis Financiera y Derecho de la Competencia

PricewaterhouseCoopers Madrid, 18 de septiembre de 2009. Crisis Financiera y Derecho de la Competencia. Nadia Calviño Directora General Adjunta de Competencia Comisión Europea, DG Competencia. Guión de la intervención. Consideraciones preliminares Ayudas de Estado

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Crisis Financiera y Derecho de la Competencia

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Presentation Transcript


  1. PricewaterhouseCoopers Madrid, 18 de septiembre de 2009 Crisis Financiera y Derecho de la Competencia Nadia Calviño Directora General Adjunta de Competencia Comisión Europea, DG Competencia

  2. Guión de la intervención • Consideraciones preliminares • Ayudas de Estado La crisis en el sector financiero La crisis de la economía real Ayudas de Estado en España • Control de concentraciones El caso particular del sector bancario • Antitrust (cárteles, abusos de posición dominante) • Servicios Financieros: Iniciativas legislativas • Conclusiones

  3. Consideraciones preliminares Contexto actual de recesión económica: crisis en el sector financiero / crisis en la «economía real» / riesgo de una crisis sistémica Objetivo de la Comisión: asegurar que la recesión sea lo más corta y lo menos profunda posible Adopción del Plan Europeo de Recuperación Económica» (26.11.2008) - Consejo Europeo de Bruselas de 19/20.03.2009 Tentación en el contexto actual de crisis: descartar o marginalizar la aplicación de los instrumentos de la política de la competencia La manera más eficaz de limitar las pérdidas de empleo y los daños en la economía es mantener la integridad del Mercado Único Europeo La política de la competencia de la UE debe ser aplicada tomando en consideración el contexto económico actual En suma, la política de la competencia es parte de la solución, no del problema

  4. Control de las ayudas de Estado • El control de las ayudas públicas ha pasado a un primer plano debido a la crisis • El control de las ayudas evita que las medidas adoptadas en un EM puedan ocasionar problemas en otros EE.MM. y que se produzca una espiral descontrolada de medidas de ayuda • La intervención pública debe decidirse a nivel nacional, pero en un marco coordinado • Artículo 87(3)(b) CE: ayudas públicas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro • La ayuda concedida no debe exceder de lo que sea estrictamente necesario para lograr su objetivo legítimo; hay que evitar distorsiones de la competencia • Necesidad de rapidez en la autorización de las ayudas para garantizar la seguridad jurídica y restablecer la confianza en los mercados financieros • La Comisión ha adoptado medidas para hacer frente tanto a la crisis del sector financiero como a la crisis de la «economía real»

  5. Control de las ayudas: la crisis en el sector financiero • Crisis financiera mundial, que ha afectado de manera grave al sector bancario de la UE: necesidad de evitar una posible crisis sistémica • Decisiones individuales: autorización rápida de medidas de salvamento para bancos en dificultades: • Recapitalización: ING, KBC, PAREX, SNS, REAAL, BAYERN LB, ANGLO IRISH BANK • Garantías: FORTIS, DEXIA, NORD LB, IKB • Recapitalización de una empresa de seguros: AEGON • Mención especial: Bradford & Bingley • Aprobación de regímenes estatales • Marco normativo: Directrices horizontales • Comunicación de la Comisión para la aplicación de las reglas de ayudas públicas en un contexto de crisis financiera (Comunicación bancaria: 13/10/2008) • Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras en un contexto de crisis (05/12/2008) • Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de activos depreciados en el sector bancario comunitario (25/02/2009) • Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero (23/07/2009)

  6. Regímenes estatales aprobados (Ejemplos: Sept.’08-Dic.’08) Dinamarca (garantía): 10/10/2008 Irlanda (garantía): 13/10/2008 Reino Unido (comb.): 13/10/2008 Alemania (combinación): 27/10/2008 Portugal (garantía): 29/10/2008 Suecia (garantía): 29/10/2008 Francia (garantía): 30/10/2008 Países Bajos (garantía): 30/10/2008 España (compr. activos): 04/11/2008 • Italia (garantía): 13/11/2008 • Finlandia (garantía): 13/11/2008 • Grecia (combinación): 19/11/2008 • Francia (recap.): 08/12/2008 • Austria (combinación): 10/12/2008 • Eslovenia (garantía): 12/12/2008 • España (garantía): 23/12/2008 • Letonia (garantía): 23/12/2008 • Italia (recapitalización): 23/12/2008

  7. Recapitalización de Commerzbank Primera ayuda de 8.000 MEUR de capital de Alemania a Commerzbank sobre la base del régimen alemán de medidas respecto a la crisis financiera (aprobado por la Comisión el 12/12/2008) Segunda ayuda de 10.000 MEUR de capital de Alemania a Commerzbank: plan de negocios que prevé medidas para restablecer la viabilidad de Commerzbank: Desinversión por parte de Commerzbank de actividades y venta de filiales Suspensión del pago de dividendos e intereses a los titulares de capital híbrido Prohibición general de 3 años respecto a la adquisición de instituciones financieras Prohibición de realizar negocios bajo condiciones de precio más favorables que aquéllas de sus tres principales competidores (en mercados/productos dónde Commerzbank ostenta una cuota de mercado > 5%) Análisis de la Comisión: El plan previsto puede restablecer la viabilidad a largo plazo de Commerzbank La ayuda se mantiene en el mínimo nivel posible Commerzbank aporta una contribución adecuada La ayuda no provocará restricciones indebidas de la competencia

  8. Dos ejemplos de investigaciones de segunda fase en curso Inicio de una investigación de segunda fase respecto de un paquete de ayuda a favor de Hypo Real Estate (02.10.2008) La Comisión aprueba una ayuda de salvamento en forma de una garantía estatal de 35.000 MEUR para dos líneas de liquidez (12.12.2008) La Comisión aprueba el régimen alemán de medidas de salvamento para entidades bancarias: ayuda de 52.000 MEUR bajo dicho régimen (30.03.2009) Adquisición de 20 millones de nuevas acciones de HRE por SoFFin (01.04.2009) Alemania notifica un plan de restructuración (07.05.2009) Inicio de una investigación de segunda fase: primeros pasos, en cooperación estrecha con las autoridades alemanas, en búsqueda de una solución viable a largo plazo Extensión de la investigación de segunda fase en curso respecto del paquete de ayuda a la restructuración a favor de Northern Rock (05.12.2007) La Comisión autoriza una ayuda de salvamento (17.03.2008) El Reino Unido notifica un plan de restructuración (02.04.2008) La Comisión inicia una investigación de segunda fase (07.05.2009) Extensión de la investigación de segunda fase en curso: el plan inicial de restructuración se había modificado de manera sustancial (nuevas medidas de apoyo)

  9. Control de las ayudas: la crisis de la economía real • De la crisis del sector financiero a la crisis de la economía real • Comunicación de la Comisión sobre el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en un contexto de crisis financiera y económica (17/12/2008) • Objetivos: (1) desbloquear el crédito bancario a las empresas y garantizar la continuidad de su acceso a la financiación; (2) fomentar un crecimiento sostenible de la economía • Particular atención a los proyectos medioambientales • Nuevas medidas o adaptación temporal de medidas existentes: (1) ayudas en forma de garantías; (2) ayudas en forma de bonificación de tipos de interés; (3) ayuda a la producción de productos verdes; y (4) medidas de capital riesgo • Imposición de condiciones precisas para la concesión de la ayuda / mecanismos de control y obligaciones de información

  10. Medidas nacionales adoptadas como respuesta a la crisis financiera/económica Período 2008/2009 (situación a 09/09/2009) Decisiones COM sobre ayudas a entidades financieras Investigaciones Fase II en curso Economía real (asuntos bajo el Marco Temporal)

  11. Ayudas de Estado al Sistema Financiero en España La solvencia del sistema financiero español continúa siendo una de las más elevadas en Europa Los Bancos españoles han resultado menos afectados que otros por la crisis financiera En cualquier caso, la crisis económica y exposición al mercado inmobiliario han motivado que España adopte diversas medidas que pueden incluir ayudas de Estado: Fondo de Avales: apoyo al sector financiero proporcionando garantías a las entidades financieras beneficiarias / aprobado por la Comisión el 22.12.2008 y extendido el 25.06.2009 hasta finales de 2009 Fondo de Adquisición de Activos Financieros: estabilizar los mercados financieros, proporcionando liquidez a las entidades financieras seleccionables / aprobado por la Comisión el 4/11/2008 y extendido el 7/08/2009 hasta finales de 2009 Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (establecido en Junio 2009): prevé, en particular, medidas a favor de las Cajas de Ahorro / la Comisión velará, en contacto con las autoridades españolas, por que sus intervenciones respeten las normas sobre ayudas de Estado

  12. Ayudas de Estado a la economía real en España Régimen español de ayuda temporal para impulsar la economía real: Prevé conceder, en 2009 y 2010, una ayuda de hasta 500 000 EUR por empresa a las compañías que tengan problemas de financiación debido a la actual restricción crediticia El régimen se aplica únicamente a las empresas que no estaban en crisis el 01/07/2008 Autorizado por la Comisión el 8/06/2009 Régimen temporal español para apoyar la producción de vehículos ecológicos: Prevé facilidades a los fabricantes para invertir en productos con beneficios medioambientales, cuyo desarrollo, sin este régimen, se habría visto obstaculizado por la crisis económica Las medidas están limitadas en cuanto a tiempo y alcance, tienen en cuenta el perfil de riesgo del beneficiario y exigen un esfuerzo medioambiental significativo Autorizado por la Comisión el 29/03/2009

  13. Control de concentraciones • Efectos de la crisis financiera en la actividad de control de concentraciones: disminución tal vez del número de asuntos pero no de su complejidad • El régimen comunitario de control de concentraciones puede aplicarse de manera apropiada en escenarios de crisis económica • Ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones: operaciones que den lugar a un cambio duradero en la estructura del mercado • El TCE no prejuzga el régimen de la propiedad en los Estados miembros (cf. art. 295 CE) • Procedimiento: brevedad y obligatoriedad de los plazos / posibilidad de otorgar dispensas a la obligación de suspensión [artículo 7(3) ECMR] • Análisis sustantivo: permite tomar en cuenta de manera suficiente el contexto económico • Excepción de empresa en crisis (apartados 89-90 Directrices horizontales)

  14. El control de concentraciones: el caso particular del sector bancario • Tradicionalmente, las concentraciones en el sector bancario no han sido problemáticas [HSBC/ CCF (2000); Santander/Abbey (2004); Unicredito/ HVB (2005); BBVA/ BNL (2005); ABN AMRO/Banca Antonveneta (2005), Santander/Alliance & Leicester (2008)], aunque en ocasiones pueden plantear ciertas dificultades [Fortis/ ABN AMRO (2007)] • Nuevos retos en el contexto de la crisis financiera: fusiones «de rescate» de bancos / nacionalizaciones de entidades financieras • Objetivo: asegurar la protección del bienestar del consumidor en todas sus vertientes: estabilidad financiera a corto plazo / estructuras de mercado competitivas a medio plazo • Caso reciente: dispensa de la obligación de suspensión / decisión adoptada con 2 semanas de antelación / autorización con compromisos • Nacionalizaciones de entidades bancarias: adquisición de Hypo Real State por el Fondo de Estabilización del Mercado Financiero de Alemania • Entidades en dificultades: ¿excepción de empresa en crisis?

  15. Antitrust (cárteles, abusos de posición dominante) • La importancia de la lucha contra los cárteles no disminuye en un contexto de crisis (un acuerdo que tenga por objeto o efecto la reducción de producción, en una economía en contracción, puede contribuir a agravar la crisis) • Importancia del Artículo 82 CE como instrumento de eliminación de barreras a la entrada e integración de mercados • Necesidad de mantener la aplicación de las normas de competencia en el contexto de crisis • Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del Artículo 82 CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (03/12/2008) • Dar prioridad a aquellos casos en los que la conducta excluyente de una empresa en posición dominante puede tener efectos perjudiciales sobre los consumidores • Enfoque económico y basado en el análisis de los efectos de la conducta excluyente

  16. Dos ejemplos recientes de casos antitrust [Artículo 81 CE] E.ON/GDF (decisión de la Comisión de 8/7/2009): Multas respectivas de 553 MEUR a E.ON y a GDF Suez por reparto de mercados en Francia y en Alemania (mercados de gas) Acuerdo para no vender en el mercado nacional respectivo del otro competidor gas transportado en el gasoducto MEGAL (importaciones de Rusia), que perduró tras la liberalización de los mercados de gas en la UE Primera ocasión en que la Comisión impone multas por una infracción antitrust en el sector energético [Artículo 82 CE]Intel (decisión de la Comisión de 13/05/2009): Multa de 1.060 MEUR a Intel por abuso de posición dominante debido a conductas de exclusión ilegales de competidores en el mercado de chips para PCs Posición dominante (cuota de mercado >70% / elevadas barreras de entrada) Abusos: (1) descuentos secretos a fabricantes de PCs condicionados a la compra de (casi todos) sus chips a Intel / pagos directos a un distribuidor condicionados a almacenar únicamente PCs con chips de Intel; (2) pagos directos a a fabricantes de PCs para frenar o retrasar el lanzamiento de productos específicos con chips de competidores y para limitar los canales de venta para dichos productos

  17. (1) En Fase de Ejecución: Contratos de crédito al consumo (Directiva 2008/48/CE) Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Directiva 2006/43/CE) Servicios de pago en el mercado interior (Directiva 2007/64/CE) Segunda Directiva Marco «Solvencia» Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (refundición Directiva 85/611/CEE) Firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y acuerdos de garantía financiera (Directiva 2009/44/CE) (2) En fase de Consulta Pública: Adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito(Revisión Directiva 2001/24/CE) Agencias de calificación crediticia Sistemas de garantía de depósitos (3) Otras Iniciativas en curso Servicios Financieros: Iniciativas legislativas

  18. Conclusiones La política de la competencia, por sí sola, no nos sacará de la crisis económica actual… … pero una aplicación eficaz de dicha política puede aportar una contribución importante a la resolución de los problemas económicos de hoy Por el contrario, el abandono o la suspensión de la aplicación de los instrumentos de competencia traerían aparejado el surgimiento de mercados más ineficaces y anticompetitivos Las circunstancias actuales exigen un esfuerzo importante no sólo de los operadores económicos sino también de los poderes públicos Hay que buscar un equilibrio entre conservar los principios básicos del sistema y adecuarnos al contexto actual (ser firmes en cuanto a los principios pero flexibles respecto a los procedimientos para su aplicación)

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