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Claudio E. Thomas Veloso Abogado U.de C. Docente USS, Puerto Montt Master Dº Nuevas Tecnologías UPO, España Master (c) D

BULLYING: Ley 20536 sobre Violencia Escolar. Claudio E. Thomas Veloso Abogado U.de C. Docente USS, Puerto Montt Master Dº Nuevas Tecnologías UPO, España Master (c) Dº De la Empresa U.de C. Fotografía tamaño 16 x 12 cms. A l borde izquierdo sin filete . Esquema de la presentación.

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Claudio E. Thomas Veloso Abogado U.de C. Docente USS, Puerto Montt Master Dº Nuevas Tecnologías UPO, España Master (c) D

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  1. BULLYING: Ley 20536 sobre Violencia Escolar Claudio E. Thomas Veloso Abogado U.de C. Docente USS, Puerto Montt Master Dº Nuevas Tecnologías UPO, España Master (c) Dº De la Empresa U.de C. Fotografía tamaño 16 x 12 cms. Al borde izquierdo sin filete

  2. Esquema de la presentación • Principales conceptos jurídicos involucrados • Situación Legal anterior a la Ley 20536 • Contenidos de la Ley 20536 • Principales peligros, desde la perspectiva tecnológica • Conductas tecnológicas relacionadas al Bullying • Consejos y experiencias a considerar • Recomendaciones finales

  3. Elementos del Bullying Situación de acoso reiterado. Entre pares. Influyen elementos tecnológicos, que incrementan los efectos del daño causado.

  4. Conceptos jurídicos involucrados • Mitos involucrados • “En Chile no hay legislación sobre el uso de tecnologías en estas materias”. • “Vigilar la conducta de los alumnos es espionajey afecta su privacidad”. • “El centro educacional responde de lo que sucede en su interior solamente”.

  5. Conceptos jurídicos involucrados • Responsabilidad • Desde el año 1855 está vigente el art. 2320 C.C. • Recién con la nueva Ley se establece un marco de responsabilidad especial.

  6. Conceptos jurídicos involucrados • Responsabilidad Art. 2320 C.C. Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

  7. Conceptos jurídicos involucrados Responsabilidad Art. 2320 C.C. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

  8. Conceptos jurídicos involucrados • Responsabilidad Art. 2320 C.C. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho. Cabe, entonces hacerse la pregunta: ¿Cuál es la autoridad que confiere y el cuidado que prescribe la ley al “jefe de colegios y escuelas”?

  9. Conceptos jurídicos involucrados • Responsabilidad Art. 2320 C.C. Cabe, entonces hacerse la pregunta: ¿Cuál es la autoridad que confiere y el cuidado que prescribe la ley al “jefe de colegios y escuelas”? • La responsabilidad del colegio cesa demostrando que habiendo hecho todo lo que se pudo, aún así el daño se produjo. • La Ley 20536 da un paso adicional al indicar cuáles son los actos de que debe adoptar el centro educativo para que las conductas de Violencia Escolar no se produzcan.

  10. Conceptos jurídicos involucrados • Privacidad • 19 nº 4 CPR: La constitución garantiza a todas las personas nº4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; • Nº5 CPR La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Estas garantías, mal entendidas, pueden llevar a que se haga “menos” de lo que corresponde a la Autoridad y el Cuidado que exige la ley. Si no se hace todo lo que corresponde, surge la responsabilidad y se produce la obligación de indemnizar.

  11. Conceptos jurídicos involucrados • Privacidad • 19 nº 4 CPR: La constitución garantiza a todas las personas nº4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; • Nº5 CPR La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. • Se tratan por separado privacidade inviolabilidad • ¿Qué es una comunicación privada? • Ambas se ven atemperadas por la obligación de prevenir un daño, ya que ello afecta la propiedad de otro y sus derechos.

  12. Conceptos jurídicos involucrados • En Chile existe legislación especializada en materias informáticas: • Ley de Documento y firma electrónica • Ley de Protección de datos personales • Ley de Delito Informático • Además: • Peritajes informáticos • Brigada del cibercrimen

  13. Conceptos jurídicos involucrados Contenidos de la Ley 20536 INICIO: Proyectos de ley • Propuesta “antigua” contra el ciber-acoso • Patricio Walker • Sanciones penales  Ley 20526 “Grooming”SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL • Propuesta “nueva” contra Bullying • Proviene de los senadores Chadwick, Allamand, Cantero, Lagos y Walker • Originalmente estaría vigente antes de Marzo 2011 • Aclara la Responsabilidad de los centros educativos

  14. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • Objetivos: (Sen. Allamand) • Introducir la figura del Bullying o matonaje escolar definiéndola correctamente y diferenciándola de otras formas de “violencia escolar” de menor entidad. Reconocer que se da en diversos sentidos y en distintos “ámbitos” (redes sociales). • Consagrar mecanismos para “romper el silencio”, aumentando la responsabilidad de quienes intervienen en el conflicto. • Además: • Sanciona drásticamente al colegio que, sabiendo de la situación, queda en absoluta pasividad. • Entrega apoyo legal a los establecimientos que sí han actuado adecuadamente. • No tiene cariz sancionatorio; más bien preventivo.

  15. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • El proyecto modifica la Ley General de Educación, • Art 15: Colegios subvencionados o que reciban aporte del Estado deben tener un “Consejo Escolar”, que ahora deberá, además de sus funciones adicionales: “promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título” (Convivencia Escolar) • Además indica que los establecimientos educacionales deberán generar un “Comité de buena convivencia escolar”… • Todos los establecimientos deben tener un Encargado de Convivencia Escolar

  16. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • Art 15: En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias. • Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementacíón de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.

  17. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • Genera un párrafo 3º nuevo: “CONVIVENCIA ESCOLAR” con 6 nuevos artículos: • 16A:Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

  18. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • Párrafo 3º nuevo: “CONVIVENCIA ESCOLAR” • 16 B:Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional, por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

  19. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • El proyecto modifica la Ley General de Educación, • Párrafo 3º nuevo: “CONVIVENCIA ESCOLAR” • 16 C:Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

  20. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • Párrafo 3º nuevo: “CONVIVENCIA ESCOLAR” • 16 D: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como, también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

  21. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • 16 D: Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. • Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal. (multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia)

  22. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • El proyecto modifica la Ley General de Educación, • Párrafo 3º nuevo: “CONVIVENCIA ESCOLAR” • 16 E: El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

  23. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • El proyecto modifica la Ley General de Educación, • Art. 46 “El Ministerio de Educación reconoceráoficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: • F) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.

  24. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • El proyecto modifica la Ley General de Educación, • Art. 46 F) Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolasde acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento".

  25. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • En general y a modo de resumen: • Consejo Escolar asume nuevas funciones • Comité de buena convivencia escolar, órgano nuevo • Todos : Encargado de convivencia escolar • Define Buena convivencia escolar • Define Acoso Escolar • Obliga a informar de los casos de violencia escolar • Indica que es más grave la violencia que proviene de un superior • Si no se toman medidas, establece sanción de multa • Establece obligación de capacitar al personal

  26. Conceptos jurídicos involucrados • Contenidos de la Ley 20536 • En general y a modo de resumen: • El reglamento interno debe incorporar: • Políticas y medidas de prevención • Protocolos de acción ante casos de violencia • Graduación de las sanciones a aplicar (desde una medida académica hasta la cancelación de la matrícula) • Procedimiento de tramitación para la aplicación de la sanción (especie de juicio interno)

  27. Conductas tecnológicas relacionadas con lo ya expuesto • Ciber - Bullying • Grooming • Sexting • Delitos y otros peligros

  28. Conductas tecnológicas relacionadas • Grooming: • Ley 20526 SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL • Conductas: • Acoso sexual de menores (distingue 14 años) • Pornografía infantil virtual • Posesión de material pornográfico infantil

  29. Conductas tecnológicas relacionadas • Sexting • Actividad juvenil que reúne el interés sexual de la juventud con el uso de nuevas tecnologías, especialmente mediante la obtención y envío de imágenes y videos de contenido sexual. • El reenvío de la información recibida no se puede controlar. • Suele provocar ciber-bullying y la consiguiente afectación psicológica • Tecnologíasinvolucradas : teléfonos celulares, Internet (mails, chat –messenger-, blogs), cámaras web, fotográficas y de video.

  30. Conductas tecnológicas relacionadas • Delitos y otros peligros • Defraudaciones • Utilización fraudulento de tarjetas de crédito o débito • Usurpación de nombre y suplantación de persona • Delitos informáticos: espionaje, sabotaje • Injurias, calumnias, amenazas • Otros

  31. Consejos y experiencias a considerar • Desde el punto de vista de los usos de tecnologías habría que destacar algunas ideas: • Todas las medidas deben siempre PRIMERO, respetar los Derechos Fundamentales! • Vigilar la conducta de los usuarios no es espionaje. De hecho es necesario para deslindar responsabilidad. • El conocimiento que tienen los menores de las tecnologías que utilizan, suelen volverse contra sus superiores (padres y profesores). • Los alumnos deben saber que serán supervisados en sus accesos a las tecnologías.

  32. Consejos y experiencias a considerar • La institución educacional debe verificar que sus trabajadores no incurran es este tipo de conductas (o en mobbing, acoso laboral). • Es conveniente generar políticas permanentes de control del uso de las diversas tecnologías: decálogo, manual de uso, correos de recordatorio. Ellos deberán incluirse en el Reglamento Interno. • Las comunicaciones electrónicas tienen valor probatorio y todo archivo electrónico es un documento útil en juicio. • Ante una investigación se requisan los equipos computacionales involucrados.

  33. Consejos y experiencias a considerar • Siempre, en juicio, existe la posibilidad de solicitar peritajes informáticos. • Los usuarios, incluso adultos, deben saber que sus equipos serán monitoreados (PC`s, celulares, cámaras fotográficas). Para esto sería recomendable contar con la autorización previa de los padres y apoderados. • Limitar el acceso a conexiones Wi-fi, ya que permite “ocultar” el acceso a internet. De hecho, como muchos teléfonos la usan, permiten copias durante evaluaciones.

  34. Recomendaciones finales • Prevenir • Tomar medidas internas • Redactar reglamentación interna • Educar y capacitar a padres y profesores • Controlar, consultar y vigilar a los menores (realizar estadísticas) • Denunciar / Querellarse / Demandar • Conservar, obtener y facilitar pruebas • Estar al día y conocer las Tecnologías • Hacerse asesorar por expertos

  35. Fin, muchas graciasClaudio Thomas V.claudio.thomas@uss.cl

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