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PROCESO DE IMPORTACIÓN

PROCESO DE IMPORTACIÓN. MANUEL GONZÁLEZ RUIZ. Agente de Aduanas. Primera Sección : Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional Negociación del precio en relación al lugar de entrega Responsabilidad hasta el lugar de entrega

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PROCESO DE IMPORTACIÓN

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  1. PROCESO DE IMPORTACIÓN MANUEL GONZÁLEZ RUIZ. Agente de Aduanas

  2. Primera Sección : Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional • Negociación del precio en relación al lugar de entrega • Responsabilidad hasta el lugar de entrega • Condiciones de la responsabilidad en relación a los • diferentes incoterms. • Etapa de Embarque • Vías de transporte • Documentos relacionados con el transporte • Efectos de la Valoración del Flete • Contratación de Seguros • Valores mínimos a asegurar • Limites de responsabilidad del seguro, en relación a la vía de • transporte • Inspección de Embarque • Liquidación de un siniestro

  3. Segunda Sección : Acuerdos Comerciales • Normas de Origen • Certificación de Origen • Cláusulas especiales de aplicación • Intervención Bancaria • Formas de pago ( Cobranzas - Cartas de Crédito – Pago Anticipado • Informes y obligaciones con el Banco Central de chile • Impuesto Ley de timbres y Estampillas.

  4. Tercera Sección : Tramitación Aduanera • Ordenanza de Aduanas • Compendio de Normas Aduaneras • Agentes de Aduana • Destinaciones Aduaneras • - Declaración de Ingreso • - Regimenes suspensivos y sus cancelaciones • - Tránsitos • - Transbordos • - Redestinaciones • Documentos requeridos en la tramitación • Valoración Aduanera (métodos de Valoración) • Arancel Aduanero (reglas de interpretación y clasificación – Reglas • de Aforo.) • Descripción de Mercancías ante Aduana • Gravámenes aduaneros (liquidación y pago – Pago Diferido) • Infracciones aduaneras (tipos – plazos – Ex tribunales aduaneros - • Ministerio Público.

  5. Cuarta Sección : • Ejemplos practico de importación completa • Aclaración de dudas – preguntas y respuestas • Evaluación escrita de contenidos

  6. Primera Sección : Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional • Etapa de Embarque

  7. NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Antes de iniciar una relación comercial internacional, es necesario recopilar información relativa al mercado de origen del producto , y de los potenciales proveedores. • Países productores • Países comercializadores • Precios, variedades, calidad, etc. En la evaluación potencial de un proveedor debemos conocer si existen acuerdos comerciales suscritos por Chile con el país de origen de las mercancías que nos permitirían acogernos a las preferencias arancelarias otorgadas para ese producto al importarlo

  8. NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contacto con él con el fin de solicitar una cotización ( Factura pro-forma o carta oferta) que contenga las condiciones de la venta. Las condiciones de la venta tiene relación con los precios, mecanismos y plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancías, responsabilidades, lugar de la entrega en relación al precio pactado (cláusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepción del pago por las mercancías vendidas. Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedor se pueden aceptar, y además proponer las condiciones necesarias que nos aseguren la recepción de las mercancías compradas. .

  9. RESPONSABILIDAD HASTA EL LUGAR DE ENTREGA El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado hasta el lugar de entrega de las mercancías acordado. Este precio está relacionado con la Cláusula de venta pactada el cual es determinado por los denominados “INCOTERMS” Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de entrega de las mercancías en relación al precio pactado, como También las obligaciones del vendedor en las contrataciones de fletes y seguros.

  10. INCOTERMS 2000 EXW = Ex-Fábrica: Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del mismo vendedor o en otro lugar convenido ( Fabrica, Almacén, Etc.) Obligaciones del Vendedor : • Entrega de mercancías y documentos necesarios • Empaque y Embalaje Obligaciones del comprador: • Flete interno de fábrica a lugar de embarque • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes) • Flete internacional • Seguros • Gastos e impuestos en el país de importación

  11. INCOTERMS 2000 FCA = Franco en el medio de transporte : Significa que el vendedor debe entregar la mercancía al transportista internacional en el lugar determinado Obligaciones del Vendedor : • Entrega de Mercancías y documentos necesarios • Empaque y Embalaje • flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar determinado por el transportista • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador: • Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes) • Flete internacional • Seguros • Gastos e impuestos en el país de importación

  12. INCOTERMS 2000 FAS = Franco al costado de la nave : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado del medio de transporte convenido Obligaciones del Vendedor : • entrega de mercancías y documentos necesarios • Empaque y Embalaje • flete y seguro desde Fábrica hasta el costado de la nave de transporte • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador: • Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes) • Flete internacional • Seguros • Gastos e impuestos en el país de importación

  13. INCOTERMS 2000 FOB = Franco a bordo : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido Obligaciones del Vendedor : • Entrega de mercancías y documentos necesarios • Empaque y Embalaje • flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de • transporte • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador: • Flete internacional • Seguros • Gastos e impuestos en el país de importación

  14. INCOTERMS 2000 CFR = Costo y Flete : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino. Obligaciones del Vendedor : • Entrega de mercancías y documentos necesarios • Empaque y Embalaje • flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de • transporte • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete Internacional Obligaciones del comprador: • Seguros • Gastos e impuestos en el país de importación

  15. INCOTERMS 2000 CIF = Costo, Seguro y Flete : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el lugar de destino. Obligaciones del Vendedor : • Entrega de mercancías y documentos necesarios • Empaque y Embalaje • flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de • transporte • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete Internacional • Seguros hasta el Puerto de desembarque Obligaciones del comprador: • Gastos e impuestos en el país de importación

  16. INCOTERMS 2000 CPT = Transporte pagado hasta : Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre CIP = Transporte y seguro pagado hasta : Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre DAF = Entregado en la frontera : El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino. DES = Entregado ex-Nave : Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima, donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado DEQ = Entregado ex-Muelle : Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.

  17. INCOTERMS 2000 DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción del desaduanamiento. DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros

  18. CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS DIFERENTES INCOTERMS

  19. ETAPA DE EMBARQUE : Vías de Transporte : • Marítima, Fluvial o Lacustre • Aéreo • Postal • Ferroviario • Carretero / Terrestre • Oleoductos , Gasoductos • Tendido Eléctrico • Otros ( Por mano, personal)

  20. ETAPA DE EMBARQUE : Documentos relacionados con el transporte : • Conocimiento de Embarque • Bill Of Lading ( Marítimo) • Air Waybill ( Aéreo) • Cupón Postal ( Postal) • Carta de Porte ( Terrestre/ Ferrocarril) • Manifiesto de Carga • Certificado de carga peligrosa o radioactiva

  21. ETAPA DE EMBARQUE : Efectos de la Valoración del Flete El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta también Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internación. Fletes Marítimos Contenedores valor por 20’ - 40’ y otros Valores por Metros Cúbicos Valores por Kilos Fletes Aéreos Valores por Kilos Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)

  22. CONTRATACION DE SEGUROS Un seguro de transporte cubre una mercancía previamente determinada desde un punto de salida en el país exportador, hasta las bodegas del comprador en el país importador.

  23. CONTRATACION DE SEGUROS • Para embarques ocasionales, se contratan pólizas individuales o específicas para cada uno de ellos. • Sin embargo, cuando un Importador o Exportador tiene embarques Periódicos, se prefiere una Póliza flotante abierta, emitiendo certificados por cada embarque. Características: • se determina un monto asegurado anual Se establece una tasa fija por vía de transporte Se establecen políticas de liquidación Embarques siempre asegurados Emisión de certificados en forma rápida y expedita Rebaja importante de costos

  24. VALORES MINIMOS A ASEGURAR Para que una indemnización sea justa en términos reales, el Monto mínimo a asegurar debería ser Valor CIF + 10% Valor CIF: Fob + Flete + prima de seguro. 10% : Derechos o gravámenes aduaneros. Gastos de almacenaje Honorarios Agente de Aduana Gastos de Porteo Fletes internos, etc.

  25. LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE • Transporte Marítimo • Transporte Aéreo • Transporte Terrestre • Monto asegurado • tiempo de permanencia en Aduana • Condiciones especiales establecidas en la Póliza • Transporte en Camión cerrado • Embalaje de Madera • Prohibición de transbordos, • etc.

  26. LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE Avería Gruesa: Definición: Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser reemplazado por la contribución de todos.

  27. INSPECCION DE EMBARQUE Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida, merma o daño, se solicita mediante aviso al liquidador de seguros asignado, que concurra a efectuar la inspección. Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas, dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificación a las condiciones en que están los embalajes al momento del retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de los contenedores.

  28. LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Realizada la inspección, certificando que el siniestros se encuentra cubierto, el liquidador solicitará los documentos necesarios para evacuar el informe de liquidación que sugiere la respectiva indemnización.

  29. Segunda Sección : Acuerdos Comerciales • Intervención Bancaria

  30. ACUERDOS COMERCIALES: Tratados de Libre Comercio (TLC) • Estados Unidos ( Vigencia desde 01.01.2004) • Canadá ( Vigencia desde 05-07-1997) • México ( Vigencia desde 01-08-1999) • Corea Del Sur ( Vigencia desde 04-04-2004) • Centro América ( Firma el 18.10.1999) • - Costa Rica ( Protocolo Bilateral desde 14-02-2002) • - El Salvador ( Protocolo Bilateral desde 03-06-2002) • - Guatemala ( Bilateral en negociación) • - Honduras ( Bilateral en negociación) • - Nicaragua ( Bilateral en negociación) • Efta ( Vigencia desde 01.12.2004) • - Islandia • - Liechtenstein • - Noruega • - Suiza • China ( Vigencia desde 01/10/2006) • Panamá ( Firma el 05-02-2006)

  31. ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Asociación • Comunidad Europea ( Vigencia desde 01-02-2003) • - Alemania - Francia - Mónaco • - Austria - Grecia - Polonia • - Bélgica - Holanda - Portugal • - Chipre - Hungría - Reino Unido • - Dinamarca - Irlanda - Rep. Checa • - Eslovenia - Italia - Suecia • - Eslovaquia - Letonia - Rumania • - Estonia - Lituania - Bulgaria • - España - Luxemburgo • - Finlandia - Malta • P4 ( Vigencia a contar del 08-11-2006) • - Nueva Zelanda • - Singapur • - Brunei Darussalam

  32. ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Complementación • Bolivia ( Vigencia desde 07-07-1993) • Colombia ( Vigencia desde 01-01-1994) • Ecuador ( Vigencia desde 01-01-1995) • Perú ( Vigencia desde 01-07-1998) • Venezuela ( Vigencia desde 01-07-1993) • Mercosur ( Vigencia desde 01-10-1996) • - Argentina • - Brasil • - Uruguay • - Paraguay

  33. ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdo de Alcance Parcial ( En Trámite ) • Cuba ( Firma 21-08-1998 Cierre de Negociaciones • Pendiente tramitación Parlamentaria) • India ( Firma 08-03-2006)

  34. NORMAS DE ORIGEN Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de preferencias arancelarias pactadas entre las partes.

  35. NORMAS DE ORIGEN Criterios para calificar un producto como originario a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio de una o ambas partes. • Minerales extraídos en el territorio • Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema armonizado, cultivados y cosechados en el territorio partes. • Animales vivos, nacidos y criados en el territorio • Bienes obtenidos de la caza (habitual o mediante trampas) o de la pesca en el territorio. 5. Bienes obtenidos de la pesca marina y otros productos del mar obtenidos fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera. .

  36. NORMAS DE ORIGEN Criterios para calificar un producto como originario 6. Bienes producidos a bordo de barcos factoría, a condición que dichos barcos estén registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera 7. Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que tengan derecho a explorar dicho lecho marino. • Bienes obtenidos del espacio exterior, siempre que sean obtenidos por una persona de una de las partes y que no sean procesados en un país que no sea parte 9. Desechos y desperdicios derivados de: (I) la producción en el territorio de una de las partes (II) bienes usados, recolectados en el territorio, siempre que sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas 10.Bienes producidos en el territorio, exclusivamente a partir de los bienes incluidos anteriormente o de sus derivados en cualquier etapa de producción

  37. NORMAS DE ORIGEN Criterios para calificar un producto como originario b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien experimente un cambio de clasificación arancelaria pertinente, como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en el territorio, o que el bien cumpla con los demás requisitos pertinentes cuando n o se requiera un cambio de clasificación arancelaria y que además, el bien cumple con los demás requisitos aplicables. • La mercancía por otra parte con el valor de contenido regional establecido también en las normas del acuerdo.

  38. NORMAS DE ORIGEN Criterios para calificar un producto como originario • Una mercancías no se considerara originaria y un material no se considerará originario por el hecho de haber sido sometido a : (I) Operaciones simples de combinación o empaque ,o (II) Una simple dilución en agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía o material

  39. NORMAS DE ORIGEN Formas de Calculo para valor de contenido regional VCR : Valor de contenido regional expresado en porcentaje VA : Valor ajustado Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB. VMN : Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la elaboración de las mercancías | Es el valor FOB del material en el país de su exportación VMO : Valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la elaboración de las mercancías Es el valor en la bodega del productor del bien.

  40. NORMAS DE ORIGEN Formas de Calculo para valor de contenido regional Cuando se requiere el valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, se debe calcular este valor sobre la base de alguno de los siguientes métodos • METODO DE REDUCCION VA - VMN VCR = ----------------- x 100 VA b) METODO DE AUMENTO VMO VCR = ----------------- X 100 VA

  41. NORMAS DE ORIGEN Formas de Calculo para valor de contenido regional EJEMPLO: Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10 Valor del producto FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado) Materiales no originarios US$ 250,00 Partida 3206.11 Materiales originarios US$ 800,00 Partida 1001.10

  42. NORMAS DE ORIGEN Formas de Calculo para valor de contenido regional Requisitos de Origen: Un Cambio a la Sub-Partida 3506.10 desde cualquier otra partida o un cambio A la partida 3506.10 desde cualquier otra sub-partida dentro de la partida 3506, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a : • 35% cuando se utilice el método de aumento, o • 45% cuando se utilice el método de reducción • Cumple cambio de partida arancelaria • Valor de contenido regional: 2.1 Método de aumento : (800 / 1.200) x 100 = 66,66% 2.2 Método de reducción: [(1.200 – 250) /1.200] x 100 = 79,17% Para este ejemplo el producto es considerado originario, por lo que se pueden Aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo.

  43. CERTIFICACION DE ORIGEN El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no requieren que la certificación de origen sea emitida por un organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:

  44. CLAUSULAS ESPECIALES DE APLICACIÓN • Certificado de Origen. • Dependiendo del Acuerdo debe ser firmado por organismo • habilitado, o por el exportador, productor, o bien por el • importador, en este ultimo caso exclusivo del Acuerdo con • Estados Unidos. • Expedición Directa • Embarque directo desde el país de Origen al País de destino • permitiendo tránsitos por terceros países bajo condiciones • especialmente establecidas.

  45. INTERVENCIÓN BANCARIA Formas de Pago: • Cobranza Bancaria • Cobranza Directa • Carta de Crédito • Pago Anticipado

  46. INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Bancaria Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo

  47. INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Directa Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente al importador todos los documentos que le permitirán a este último desaduanar las mercancías. Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.

  48. DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR NEGOCIACION ACEPTA CONDICIONES RECIBE DOCUMENTOS Y REGISTRA COBRANZA EXTRANJERA Y ENTREGA A IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS JUNTO A LETRA, PAGARE O CHEQUE RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRA EMBARCA LAS MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE REGISTRA COBRANZA Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO DEL IMPORTADOR DESADUANA LA MERCANCÍA ENVIA AL BANCO EN EL EXTERIOR EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS RECIBE EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA POR EL COMPRADOR. EN COBRANZA A PLAZO AL VENCIMIENTO INSTRUYE A SU BANCO EL PAGO AL PROVEEDOR ENVIA PAGO AL EXTERIOR Y CIERRA LA COBRANZA RECIBE PAGO Y CIERRA LA COBRABZA.

  49. INTERVENCIÓN BANCARIA Carta de Crédito Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito. La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y fijadas entre el vendedor y el comprador. El importador debe tener presente que este documento es un medio de financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero, por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.

  50. INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor, Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación. L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos establecidos, si esperar el pago del banco emisor. L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.

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