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CONGRESO INTERNACIONAL DE CIENCIAS FORENSES

CONGRESO INTERNACIONAL DE CIENCIAS FORENSES Medicamentos sujetos a cotrol legal ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Maria Josefina Quinteros Ramírez Ministerio de Salud e.mail : jquinteros@minsal.cl Santiago, Diciembre 2004.

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CONGRESO INTERNACIONAL DE CIENCIAS FORENSES

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Presentation Transcript


  1. CONGRESO INTERNACIONAL DE CIENCIAS FORENSES Medicamentos sujetos a cotrol legal ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Maria Josefina Quinteros Ramírez Ministerio de Salud e.mail : jquinteros@minsal.cl Santiago, Diciembre 2004

  2. “Entre los remedios que Dios todopoderoso se ha dignado a dar al hombre para aliviar sus sufrimientos, ninguno es tan universal y eficaz como el opio” Sydenham, 1690 “Jugo de amapola” Papaver Somniferum Teofrasto ( siglo III ac)

  3. CONTROL LEGAL ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS ASPECTO SANITARIO Uso para fines terapéuticos * Código Sanitario * Reglamento Estupefacientes * Reglamento Productos Psicotrópicos ASPECTO JUDICIAL Uso para fines no médicos * Ley N° 19.366 * Decreto Supremo N° 565 -95, M. Justicia : aplicación de ley.

  4. ACUERDOS INTERNACIONALES ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS * Convención Unica Estupefacientes ( Ginebra 1961) Ratif. D.S.N° 35-1968, MRREE. * Modificación Convención Unica ( Protocolo 1972) Ratif . D.S. N° 1261-75, MRREE. * Convención sustancias psicotrópicas ( Viena 1971 ) Ratif. D.S.N° 570-76, MRREE * Convención Naciones Unidas contra trafico ilícito estupefacientes y sustancias psicotropicas. ( Viena 1988) Ratif. N° 543-90, MRREE

  5. CONSTITUCION POLITICA DE LAREPUBLICALa Constitución asegura a todas las personas el derecho a la protección a la salud CODIGO SANITARIO DL 765 Regula fabricación hasta consumo de productos estupefacientes y psicotropicos de acuerdo a convenios internacionales y otros medicamentos que produzcan efectos similares ( art..106 y 107 ) Ley N°19.366 Sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

  6. LEY N° 19.366 SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS * Sustancias o drogas estupefacientes o sicotropicas productoras de dependencia fisica o psiquica que puedan provocar graves efectos tóxico o daños considerables a la salud publica P. Ej. : amfetamina, cannabis ( resina en brutoo purificada ), heroína, opio, cocaína., metadona, metamfetamina Reglamento Ley N° 19.366 ( D.S.N° 565-95, Ministerio de Justicia)

  7. LEY N° 19.366 SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Sustancias afectas * Otras drogas o sustancias de esta indole que no produzcan graves efectos tóxico o daños considerables a la salud publica Por Ej. : cannabis ( sumidades floridas o con frutos a los que no se ha extraido la resina , extractos y tinturas) coca ( hojas ), codeina, dextrometorfan, fenobarbital, hidrato de cloral, flunitrazepam ( solo esta BDZ ), morfina, anfepramona, fenporporex, fentermina, mazindol.

  8. LEY N° 19.366 SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Sustancias afectas * Las materias primas que sirvan para obtener las sustancias o drogas anteriormente mencionadas * Precursores y sustancias quimicas esenciales que sean utilizadas en la preparacion de drogas estupefacientes o psicotropicas para la perpetracion de algunos de los hechos sancionados por la ley.

  9. LEY N° 19.366 SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Actividades sancionadas + Elaboracion Sustancias o drogas + Fabricacion estupefacientes o + Transformación o psicotropicas + Preparación productoras de + Extraccion dependencia fisica o psiquica u otras de esta indole .

  10. LEY N° 19.366 SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Actividades sancionadas * siembra * plantacion * cultivo especies del genero * cosecha cannabis u otras * desvío * destino al trafico * abandono de plantaciones

  11. LEY N° 19.366 SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Actividades sancionadas + producción + fabricacion + elaboracion + distribución Precursores o sustancias químicas + trasporte esenciales a sabiendas qu su fin es + comercialización preparar drogas a estupefacientes + importancion o psicotrópicas + exportación + posesion + tenencia

  12. Ley N° 19.366 : sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. - Sanciona al que esta autorizado para suministrar las subtancias o drogas citadas en el articulo 1° ha contravenido las disposiciones legales y reglamentarias . ( Art. 7 ) - Sanciona a medicos, dentistas y matronas que recetaren las sustancias o drogas en el articulo 1°, sin necesidad medica o terapéutica. ( Art. 8° )

  13. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS Productos sujetos a control sanitario + Productos estupefacientes + Productos psicotrópicos + Demás sustancias que produzcan efectos análogos + Medicamentos tales como : estimulantes sedativos hipnóticos tranquilizantes ataráxicos

  14. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Actividades sujetas a control sanitario ACTIVIDADES *importación * exportación * tránsito * extracción * producción * fabricación * fraccionamiento * distribución AUTORIDAD COMPETENTE Instituto de Salud Pública de Chile *Preparación * transporte * transferencia a cualquier titulo * posesión * expendio * tenencia * uso Autoridad Sanitaria Regional

  15. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOSRegulación sanitaria para el control de estupefacientes y productos psicotrópicos REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES ( D. S. N° 404/83, MINSAL) REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTROPICOS ( D. S. N° 405 / 83, MINSAL) FORMATO RECETA CHEQUE Y RECETA MEDICA RETENIDA Y FIJA CLAVES ( Resolución N° 42/85, MINSAL ) Autoridad competente en la fiscalización de la aplicación de las regulaciones : Instituto de Salud Publica de Chile Autoridad Sanitaria Regional

  16. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTES REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES D.S. N° 404/83, Ministerio de Salud Lista I contiene productos tales como : remifentanil, coca (hoja), cannabis (cáñamo indico) y su resina, cocaina, heroína, metadona. Opio (látex desecado delas cápsulas inmaduras del papaver somniferum), petidina, metadona, morfina Lista II contiene productos tales como : codeina, dextropropoxifeno

  17. CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS PSICOTROPICOS REGLAMENTO PRODUCTOS PSICOTROPICOS D.S.N° 405/83, Minsiterio de Salud Lista I consigna productos tales como : mescalina, metacualona, lisergida, MDMA ( extaxis ) Lista II consigna productos tales como : amfetamina, metamfetamina, metilfenidato, anfepramona, fenproporex, fentermina, mazindol, zipeprol Condicion de venta : receta cheque

  18. CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS PSICOTROPICOS REGLAMENTO PRODUCTOS PSICOTROPICOS D. S . N° 405/83, Ministerio de Salud Lista III consigna productos tales como : fenobarbital, meprobamato, pentazocina, flunitrazepam condicion de venta : receta cheque Lista IV consigna productos tales como : benzodazepinas, butobarbital, dextrometorfano, hidrato de cloral, pemolina condicion de venta : receta medica retenida

  19. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS ADQUISICION - TRANFERENCIA - TENENCIA + Laboratorios de producción farmacéutica + Farmacias + Droguerías + Hospitales y consultorios del Estado + Hospitales y clínicas particulares + Instituciones y establecimientos universitario, para fines de investigaion clínica y científica + Botiquines de clínicas veterinarias ( productos psicotrópicos de la lista IV). Guias de entrega suscritas por el Director Técnico del establecimiento. Instituto de Salud Pública de Chile Autoridad Sanitaria Regional

  20. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EXPENDIO - DISPENSACION *Expendio en farmacias * Dispensacion personal por director tecnico quimico farmacéutico * Dispensacion solo a mayores de 18 años * Plazo para efectuar el despacho30 días * Control de existencias de cada producto : Registros autorizados de Estupefacientes y de Psicotrópicos Autoridad sanitaria regional

  21. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PRESCRIPCION * Prescripción solo en Receta Cheque o Receta Médica Retenida o en formulario especial para uso interno en establecimientos asistenciales publicos y privados. * El medico - cirujano es el profecional facultado a prescribir estupefacientes y psicotrópicos

  22. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PRESCRIPCION * El cirujano dentista podra prescribir y adquirir hipnóticos para uso directo en los pacientes, utilizando el formulario de emergencia de las farmacias. * El médico veterinario podra prescribir y adquirir psicotrópicos para ser usados personalmente en animales, mediante ordenes autorizadas por la Autoridad Sanitaria. * El médico veterinario podra prescribir psicotrópicos de la lista IV mediante receta retenida. Autoridad sanitaria regional

  23. CONTROL SANITARIO ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS USO * Sistema de vigilancia de uso de los estupefacientes y psicotrópicos que se expenden con receta - cheque Autoridad Sanitaria Regional y Nacional

  24. “Entre los remedios que Dios todopoderoso se ha dignado a dar al hombre para aliviar sus sufrimientos, ninguno es tan universal y eficaz como el opio” “Jugo de amapola” Papaver Somniferum Teofrasto ( siglo III ac) Sydenham, 1690

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