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Primera jornada chubutense de derecho y genero

Primera jornada chubutense de derecho y genero. Caso LNP c/Argentina Comité de DDHH de Naciones Unidas.- M. Gabriela Filoni Responsable Programa de Litigio Internacional Cladem Puerto Madryn , 30 de noviembre de 2011. Hechos.

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  1. Primera jornada chubutense de derecho y genero Caso LNP c/Argentina Comité de DDHH de Naciones Unidas.- M. Gabriela Filoni Responsable Programa de Litigio Internacional Cladem Puerto Madryn, 30 de noviembre de 2011

  2. Hechos • Octubre de 2003. El Espinillo (provincia de Chaco). LNP , niña aborigen de 15 años es violada por 3 jóvenes criollos, conocidos de la víctima, en la plaza pública. • 2 la agarran de los brazos y uno de ellos la obliga a realizarle sexo oral y luego la penetra analmente. • La amenazan para que no denuncie el hecho.

  3. Comisaría: larga espera de pie, llorando. No le toman la denuncia y la envían sola al Puesto Sanitario. • Examen médico en el puesto Sanitario de El Espinillo (LNP refiere que se le hizo tacto en la zona herida que le produjo intenso dolor….) El Medico confirma la penetración violenta y los análisis de sangre confirman las identidades de victima y victimario. • Denuncia policial, tomada muchas horas después a su madre.

  4. El Juicio • LNP no contó con ningún asesor jurídico. • Los imputados tuvieron todos un abogado particular que los defienda. • Todo el juicio es llevado adelante sin intérpretes, cuando la víctima, su familia y varios testigos hablan la lengua Qom, y algunos prácticamente no comprenden el castellano. • El hecho es confirmado por testigos y por el propio acusado. • Se investigó mucho más a la víctima que a los acusados.

  5. Sentencia • Mediante Sentencia N° 95, el 31 de agosto de 2004, se absuelve a los acusados. • Para esto: • Se dejan pruebas de lado, se valoran de manera distinta supuestas contradicciones de la victima con contradicciones de los imputados. • Se duda en todo momento de la reputación de LNP. • Si bien se ha probado el acceso carnal por parte del imputado, el Juez no se convence que ella no ha consentido. • El Fiscal no apela la Sentencia por lo cual la misma queda firme, agotándose la instancia doméstica.

  6. Instancia Internacional • INSGENAR (Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario) y • CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) Enteradas del caso, se ponen en contacto con familiares de la víctima, y deciden llevar el caso ante el Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Opcional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Comunicación es presentada en fecha 25 de mayo de 2007.

  7. Los derechos violados • Se reclama por la violación de los derechos humanos de LNP consagrados en los artículos 2, 3, 7, 14, 17 inc. 1, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Art. 1, 2 inc. c y d, 5 inc. 1 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. • Art. 3, 4 incs a, b, c, d, e, f, g; 7 inc. A, b, f, g; y 8 incsb,c, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. • Arts. 1; 5 inc. 1 y 2; 7; 8 inc. 1; 11 inc. 2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  8. Peticiones al Comité • Las peticionarias reclaman no solo la reparación simbólica y material a LNP sino también una serie de medidas para efectivizar la garantía de no repetición de estos casos, ya que no se trata de un caso aislado sino que forma parte de un patrón de impunidad que existe en la mayoría de los hechos de violencia contra las mujeres y en particular las indígenas.

  9. Agenda Reparatoria (Petitorio) • Que el Comité establezca la responsabilidad internacional del Estado Argentino. • Que el Comité ordene al Estado Argentino una reparación integral para LNP y su familia, que incluya la indemnización del daño material y moral así como las garantías de no repetición. • Que se ordene al Estado Argentino revisar la normatividad nacional para eliminar todo vestigio discriminatorio de la ley penal que regula los casos de violación y los mecanismos para hacer efectivos ese derecho.

  10. Continuación petitorio… • Que se ordene al Estado Argentino la inmediata capacitación, a nivel nacional, de funcionarios y operadores de justicia para evitar la repetición de actos discriminatorios contra mujeres y niñas, especialmente en casos de violencia sexual. • Que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas a nivel internacional, se disponga la creación de servicios de atención a víctimas de violencia sexual, con personal y materiales dispuestos en los idiomas de la población afectada.

  11. Logros obtenidos • Reconocimiento de responsabilidad del Estado Argentino y de la Provincia del Chaco y allanamiento liso, llano e incondicional en el caso LNP. • Pedido de perdón público a LNP. Acto de Reparación Simbólica llevado a cabo en la capital de la provincia del Chaco en fecha 23 de abril de 2009, en que además del pedido de público, se le entregó una beca de estudios de $ 500 y el terreno donde se construirá su nueva casa, con planos y fotos. • Pago de la indemnización u$s 53.000. • Se le ha entregado su nueva casa en Juan José Castelli, ciudad de la Provincia de Chaco. • En septiembre de 2009 se ha llevado a cabo en la capital de la provincia del Chaco el “Seminario de Actualización en Violencia de Género y Discriminación Múltiple” obligatorio para todos los miembros del Poder Judicial provincial.

  12. Continuacion… • Recientemente se le ha otorgado una pensión vitalicia equivalente a la categoría de Director de la Administración Pública provincial. Es hereditaria, y compatible con cualquier otro ingreso de carácter laboral, social y/ o previsional y comprensivo del sistema de salud provincial (INSSEP). • Sumario administrativo al médico interviniente en la revisación . • Ley Nacional Integral contra la Violencia Nro. 26.485 (aunque no solo por este caso)

  13. Estado actual….. • Tanto el Estado Nacional como el Gobierno provincial se allanaron plenamente, reconociendo su responsabilidad internacional. • Ambos gobiernos proponen un espacio de diálogo lo que lleva a una reunión en Cancillería en fecha 29 de agosto de 2008, donde las peticionarias presentan la agenda reparatoria la que fue aceptada y suscripta por todas las partes. • El 18 de julio de 2011 fue aprobado el DICTAMEN del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas…

  14. EL DICTAMEN • El comité consideró que: • el Estado argentino violó los artículos 3; 7; 14, párrafo 1; 17;24 y 26 y el párrafo 3 del artículo 2 del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Solicita el cumplimiento integral de los compromisos acordados entre el Estado y las peticionarias para reparar a la víctima y garantizar que el caso no se vuelve a repetir, reconociendo los avances del gobierno del Chaco en ese sentido. • El Estado tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, en particular, asegurando el acceso de las víctimas de agresiones sexuales, a los tribunales en condiciones de igualdad. • En un plazo de 180 días, el Estado debe enviar al Comité información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen,

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