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PRESENTACION. Datos país Normas sustancias/productos y residuos Datos Regionales y Mundiales: programas, proyectos Definiciones Convención de Basilea. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable- SAyDS. FACTORES RELEVANTES EN LA GESTIÓN DE RAEE.

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  1. PRESENTACION • Datos país • Normas sustancias/productos y residuos • Datos Regionales y Mundiales: programas, proyectos • Definiciones Convención de Basilea Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  2. FACTORES RELEVANTES EN LA GESTIÓN DE RAEE • Área 3,761,274 km²: 2,791,810 km² pertenece al continente americano; 969,464 km² a la Antártida e Islas del Atlántico Sur • Extensión (Continente): Norte a Sur: 3,694 km; Este a Oeste: 1,423 km • 40 millones de personas censo 2010 • 25 jurisdicciones: Nación, 23 provincias y Ciudad de Buenos Aires • Cada jurisdicción cuenta con autoridad competente ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  3. DATOS PAÍS • Argentina es parte del Convenio de Basilea desde 1992 y ratificó la Enmienda de Prohibición en 2011 (Decisión III/1); también es parte del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) desde 2004 • Artículo 41 de la Constitución Nacional donde se prohíbe la introducción de residuos peligrosos • Solamente a través de una ley del Congreso Nacional, preferentemente de presupuestos mínimos, el país pueda tener un sistema único de manejo de RAEE • La Provincia de Buenos Aires adoptó la Ley 14.321 sobre manejo sustentable de RAEE en 2011 • La Provincia de Córdoba dictó la Resolución 51/2012 sobre manejo de RAEE Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  4. DATOS PAÍS AEE Y RAEE • 120,000 toneladas de RAEE in 2011; 3 kg por habitante • 4 millones computadoras desechadas 2006-2012; 15 millones stock 2012 • 10 millones celulares desechados 2011-2012; 40 millones stock 2012 • Permite el ingreso de AEEU con completa funcionalidad (bien no residuo) • RAEE no peligrosos son manejados en el país (scrap de metales, plásticos) y peligrosos se exportan (tratamiento hidrometalúrgico y pirometalúrgico) • 3 millones Netbooks2010- 2012 estudiantes y profesores de escuelas públicas secundaria “Programa Conectar Igualdad” política federal de inclusión social del gobierno Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  5. DATOS PAÍS 2011 • 50 a 60% se acumula en hogares y negocios; un porcentaje es descargado con la basura domiciliaria y se dispone en relleno sanitario • 5 a 15% es re-fabricado, reusado o recuperado (componentes) se extiende su vida útil en compañías que usan AEE, servicios técnicos (actividades formales e informales). Los residuos de la actividad se eliminan sin tratamiento en rellenos sanitarios o sitios no habilitados • 10 a 20% es recuperado por recolectores y recicladores informalescircuitos eléctricos, plásticos, metales ferrosos. El resto del residuo (tubo de rayo catódico-CRT monitor, baterías, aceites) es dispuesto con el residuos domiciliario o inadecuadamente en el ambiente • 2 % es re-fabricado o reconstruido por organizaciones no gubernamentales del sector formal • Solo aproximadamente el 5% (6,000 toneladas) es adecuadamente manejado a través de eliminadores habilitados a nivel nacional Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  6. ESTABLECIMIENTOS NACIONALES HABILITADOS RAEE-celulares y computadoras • 1 compañía en la Provincia de Córdoba elimina AEEU • 2/3 instituciones formales en la Ciudad de Buenos Aires llevan adelante actividades de reconstrucción y re-fabricación; 1 compañía eliminación • 4 compañías en la Provincias de Buenos Aires realizan actividades de eliminación 10 facilidades autorizadas 2010-2012 Capacidad instalada de manejo aproximada 500 toneladas Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  7. NORMAS SUSTANCIAS/PRODUCTOS • Ley 26.184 “energía eléctrica portátil” • Prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo sea superior al: • - 0,0005% en peso de mercurio; 0,015% en peso de cadmio; 0,200% en peso de plomo. • Directiva 2002/95/UE RoHS (Restriction of HazardousSubstances) • Restringe el uso de seis materiales peligrosos en la fabricación de varios tipos de equipos eléctricos y electrónicos: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, Bifenilos Polibromados (PBB) y Éteres DifenilPolibromados(PBDE) son sustancias retardantes de las llamas usadas en algunos plásticos • Directiva de Residuos de Equipos Eléctricos y Electrónicos (WEEE: Waste Electric and ElectronicEquipment) 2002/96/UE y 2012/19/UE • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persisntentes COP4PBB, PBDE y Sulfonato de perfluorooctano (PFOS), sus sales y fluoruro de perfluorooctanosulfonilo- retardantes de llamas • Convenio de Rotterdam Sulfonato de perfluorooctano (PFOS) y sus sales- retardantes de llamas Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  8. NORMAS RESIDUOS • Ley 25.916 Residuos Domiciliarios • Artículo 35: Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales. • Ley 24.051 de Residuos Peligrosos • Ley 23.922 aprobación del Convenio de Basilea • Decreto 181/1992 • Artículo 1: Prohíbe el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I • Artículo 2: Certificado de inocuidad sanitaria y ambiental • Artículo 3: Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  9. PROYECTOS INICIATIVAS • Argentina alberga el Centro Regional del Convenio de Basilea para América del Sur (CRBAS) - artículo 14 del Convenio de Basilea que organiza talleres e implementa: • Proyecto RAEE: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) para formalizar el Sector Informal a través de: 1 – fortalecer la capacidad país para el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y no peligrosos, 2 - el desarrollo de infraestructura y servicios mas capacidad analítica y competencias en los laboratorios oficiales para la medición de nuevos COP en los RAEE 3 - Desarrollo de modelos de negocio sostenibles para la recolección y manejo posterior • Proyecto Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) – FMAM para el desarrollo de modelos de negocios sustentables y aumento de la capacidad de eliminación nacional • Plataformas Convención de Basilea: • PACE: asociación de múltiples partes interesadas en el marco del Convenio de Basilea que proporciona un foro para que los gobiernos, los líderes de la industria, organizaciones no gubernamentales y el mundo académico aborde la gestión ambientalmente racional de AEE, AEEU y RAEE • MPPI Mobile PhonePartnershipInitiative- Iniciativa de Asociación de Teléfonos Móviles • Plataforma Regional de Residuos Electrónicos en Latinoamérica y el Caribe RELAC: presentado en 2011 el documento “Directrices para la gestión de los RAEE en América Latina: resultados de un Trabajo Regional Público-Privado" Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  10. GUÍAS PACE • Guía para el manejo sustentable en el testeo, restauración (reconstrucción, re-fabricación) y reparación de AEEU • Guía para el manejo sustentable en la recuperación y reciclado de AEEU y RAEE • Glosario de términos • Recomendaciones y criterios para el Manejo Ambientalmente Racional de AEEU y RAEE • Guía para el procedimiento de movimiento transfronterizo de AEEU y RAEE Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  11. PROYECTOS INICIATIVAS • Programa Indicativo Regional (PIR) 2007-2013 para la cooperación de la Unión Europea y el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) en el marco del "Programa de Apoyo a la profundización de procesos de integración económica y desarrollo sostenible del MERCOSUR (MERCOSUR ECONORMAS)", aprobado por la Resolución Grupo Mercado Común-GMC 41/2009, Argentina ha seleccionado la Industria de Productos Eléctricos para trabajar en el área de mejores Prácticas para la Producción y Consumo Sostenible y otras actividades relacionadas con el manejo de AEEU y RAEE. • Iniciativa StEP: Solving de E-wasteProblem (Resolviendo el Problema de los RAEE): liderada por la Universidad de las Naciones Unidas es una iniciativa público privada industria, ONGs, gobiernos y academia Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  12. MERCOSUR • MERCOSUR define RAEE como residuos de generación universal bajo el acuerdo "Gestión Ambiental de Residuos Especiales y Responsabilidad Posconsumo",firmado durante la "Cuarta Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR" 2006, que espera la aprobación por parte del Consejo del Mercado Común (CMC) • ARTÍCULO 7º - Responsabilidad Post-consumo A los efectos del presente • Acuerdo se entiende por responsabilidad post-consumo a la asignación de la carga de la gestión ambiental del residuo extendida al fabricante/importador de los supuestos previstos en el ANEXO I, conforme se determine para cada caso en particular, sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones específicas existentes para la gestión de residuos, y que implica la asunción de las obligaciones del artículo 8 del presente. • ARTÍCULO 8º - La responsabilidad post-consumo de los supuestos previstos • en el ANEXO I, conforme se determine para cada caso en particular, implicará las siguientes obligaciones: • a) Asegurar que los productos lanzados al mercado sean, luego de su uso, recolectados y que los mismos sean reutilizados, reciclados, recuperados o eliminados de una manera ambientalmente adecuada. • b) Asumir la difusión de éstos sistemas específicos de recolección ante los consumidores, orientando a éstos últimos respecto de la debida segregación y del sistema de retorno del producto usado o del residuo al sujeto que corresponda. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  13. MERCOSUR • MERCOSUR define RAEE como residuos de generación universal bajo el acuerdo "Gestión Ambiental de Residuos Especiales y Responsabilidad Posconsumo",firmado durante la "Cuarta Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR" 2006, que espera la aprobación por parte del Consejo del Mercado Común (CMC) • Artículo 7: Responsabilidad Post-consumo • La asignación de la carga de la gestión ambiental del residuo extendida al fabricante/importador de los supuestos previstos en el ANEXO I, conforme se determine para cada caso en particular, sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones específicas existentes para la gestión de residuos, y que implica la asunción de las obligaciones del artículo 8 del presente. • Artículo 8: La responsabilidad post-consumo de los supuestos previstos • en el ANEXO I, conforme se determine para cada caso en particular, implicará las siguientes obligaciones: • a) Asegurar que los productos lanzados al mercado sean, luego de su uso, recolectados y que los mismos sean reutilizados, reciclados, recuperados o eliminados de una manera ambientalmente adecuada. • b) Asumir la difusión de éstos sistemas específicos de recolección ante los consumidores, orientando a éstos últimos respecto de la debida segregación y del sistema de retorno del producto usado o del residuo al sujeto que corresponda. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  14. MERCOSUR • Articulo 4º - Residuos Especiales de Generación Universal • Se considera residuos especiales de generación universal a todo aquel que se encuentre incluido en el ANEXO I, siempre que su generación se efectué de manera masiva o universal y que por sus consecuencias ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el • ambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos. • ANEXO I Listado de Residuos de Generación Universal: • ACEITES USADOS VEGETALES Y MINERALES DOMESTICOS, DE • LA GASTRONOMIA, Y DE PEQUEÑOS GENERADORES. • BATERÍAS Y PILAS • ELECTRO-ELECTRÓNICOS • ENVASES DE BIOCIDAS y BIOCIDAS FUERA DE ESPECIFICACION • LUMINARIAS (LÁMPARAS DE MERCURIO Y TUBOS • FLUORESCENTES), TERMÓMETROS, MANÓMETROS Y OTROS • EQUIPOS DE GENERACION MASIVA CON MERCURIO. • NEUMÁTICOS USADOS • TELEFONÍA CELULAR Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  15. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Equipo de computadoras: El equipo de computadoras incluye computadoras personales y visualizadores conexos; impresoras y elementos periféricos; computadoras personales de sobremesa, con inclusión de la unidad central de procesamiento y todas las demás partes incluidas en ese tipo de computadoras; computadoras con formato de cuaderno y portátiles, incluidas las estaciones de base, la unidad central de procesamiento y todas las demás partes incluidas en ese tipo de computadoras; monitores de computadoras, incluidos monitores de tubo de rayos catódicos, de pantalla de cristal líquido y de plasma; teclados, ratones y cables de ordenador; impresoras para computadoras, incluidas las de matriz de puntos, chorro de tinta, láser e impresión térmica, y cualquier tipo de impresora para ordenador con funciones de escáner o fax. • Evaluación: Proceso inicial mediante el cual el equipo de computadoras usado se evalúa para determinar si probablemente será apto para su reconstrucción, reparación, o para la recuperación y el reciclado de materiales. • Función clave fundamental: La función o las funciones originalmente previstas de una unidad de equipo o componente que posibilitarán que el equipo o el componente se reutilice satisfactoriamente. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  16. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Actualización: Proceso mediante el cual el equipo de computadoras se modifica incorporando los programas informáticos o componentes físicos más recientes para mejorar su desempeño o funcionalidad, o ambas cosas. • Comprobación: Realización de pruebas al equipo de computadoras mediante un protocolo establecido para determinar si está apto para su reutilización. • Defectuoso/defecto: Equipo de computadoras defectuoso es el equipo entregado por el último fabricante de la cadena de suministro en un estado diferente al que fue diseñado para su venta, o un equipo que se avería o funciona incorrectamente debido a un estado no previsto como parte del diseño del equipo. El equipo defectuoso no incluye equipo que pierde valor funcional o estético como resultado del desgaste y uso normales, o la negligencia del consumidor. • Componente: Elemento con funcionalidad eléctrica o electrónica conectado, conjuntamente con otros componentes y generalmente mediante soldadura, a una placa de circuito impreso para crear un circuito electrónico con una función específica (por ejemplo, un amplificador, un receptor radial o un oscilador). Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  17. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Desmontaje: Desguace del equipo de computadoras,sus componentes o montajes para separar materiales o aumentar opciones, o ambas cosas, para su reutilización, reconstrucción o reciclado, ypara aumentar al máximo el valor de recuperación. • Donación: Abarca toda medida adoptada por un propietario de equipo de computadoras o sus componentes que aún estén funcionando plenamente para transferirlos a otro propietario que los utilizará conforme a su uso previsto con fines benéficos sin retribución monetaria, beneficios o canje. • Equipo de computadoras que ha llegado al final de su uso: Equipo de computadoras cuyo propietario lo ha dejado de utilizar para su uso previsto pero que puede ser plenamente funcional y otras personas o entidades pueden utilizarlo adecuadamente. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  18. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Equipo de computadoras que ha llegado al final de su vida útil: Equipo de computadoras que ha dejado de servir para su uso o utilización previstos y se destina a desmontaje y recuperación de piezas de repuesto, o se destina a la recuperación de materiales y el reciclado, o a su eliminación definitiva. Incluye el equipo de computadoras que no responde a las especificaciones o equipo de computadoras nuevo enviado para la recuperación y el reciclado de materiales, o para su eliminación definitiva. • Equipo de computadoras reconstruido: Equipo de computadoras que ha sido reconstruido para devolverlo a su estado funcional apto para el uso original para el que fue concebido, con o sin modernizaciones, y que cumple las normas técnicas de funcionamiento y los requisitos reglamentarios pertinentes, así como las posibles modernizaciones. • Equipo de computadoras usado: Equipo de computadoras cuyo propietario no tiene intención de volver a usar, pero que está apto para ser reutilizado por otro propietario; o para ser reciclado, reconstruido o actualizado por otro propietario. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  19. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Equipo de computadoras que ha llegado al final de su vida útil: Equipo de computadoras que ha dejado de servir para su uso o utilización previstos y se destina a desmontaje y recuperación de piezas de repuesto, o se destina a la recuperación de materiales y el reciclado, o a su eliminación definitiva. Incluye el equipo de computadoras que no responde a las especificaciones o equipo de computadoras nuevo enviado para la recuperación y el reciclado de materiales, o para su eliminación definitiva. • Equipo de computadoras reconstruido: Equipo de computadoras que ha sido reconstruido para devolverlo a su estado funcional apto para el uso original para el que fue concebido, con o sin modernizaciones, y que cumple las normas técnicas de funcionamiento y los requisitos reglamentarios pertinentes, así como las posibles modernizaciones. • Equipo de computadoras usado: Equipo de computadoras cuyo propietario no tiene intención de volver a usar, pero que está apto para ser reutilizado por otro propietario; o para ser reciclado, reconstruido o actualizado por otro propietario. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  20. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Plenamente funcional/Funcionalidad plena: El equipo de computadoras o sus componentes son plenamente funcionales cuando han sido objeto de pruebas y se ha demostrado que pueden realizar las funciones clave fundamentales para las que fueron diseñados. • Potencial de reutilización (reutilizable): Equipo de computadoras y sus componentes que poseen o probablemente poseerán la calidad necesaria para ser reutilizados directamente o reutilizados después de haber sido reconstruidos o reparados. • Reconstrucción: Proceso para crear equipo de computadoras reconstruido, incluidas las actividades de limpieza, saneamiento de datos y actualización de programas informáticos. • Reconstruible: Equipo de computadoras que ha sido reconstruido o reconstruido y que puede reconstruirse o reconstruirse para devolverle su estado funcional apto para realizar las funciones fundamentales para las que fue diseñado. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  21. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Re-fabricación: Fabricar productos como si fueran nuevos utilizando componentes tomadosde equipos de computadoras previamente usados y, en algunos casos, componentes nuevos. Los productos re-fabricados cumplen las especificaciones de funcionalidad y confiabilidad de fabricación de equipo (OEM). La re-fabricación de un producto puede requerir el desmontaje completo o parcial de productos existentes, el reemplazo o reprocesamiento de todos los componentes incluidos en los productos que no cumplen las especificaciones pertinentes y no han sido objeto de pruebas para determinar si el nuevo producto resultante es plenamente funcional. Este proceso puede modificar apreciablemente la composición, el objetivo y el diseño de un producto original. • Reparación: La corrección de una deficiencia específica de un componente físico o una serie de otras deficiencias en el equipo de computadoras. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  22. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Reutilización directa: Continuación del uso de equipo de computadoras y sus componentes por otra personatras haber sido usado por el comprador original y sin necesidad de reparación,reconstrucción o actualización del equipo físico, siempre que la continuación de ese uso sea con el fin previsto del equipo de computadoras y sus componentes. • Reutilización: Proceso mediante el cual el equipo de computadoras o uno de sus componentes funcionales se utiliza nuevamente en la misma función o en una parecida, posiblemente después de haber sido reconstruido, reparado o actualizado. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  23. Convención de Basilea Decisión BC-10/20 Asociación para la acción en materia de equipos de computadoras – PACE Apéndice I Glosario de Términos • Segregación: Clasificación del equipo de computadoras procedente de otros desechos electrónicos para su posible reutilización o para tratamiento en procesos durante la etapa final de procesamiento que podrían incluir el reciclado, laregeneración, la reconstrucción, la reparación, la reutilización o la eliminación. • Separación mecánica: Proceso que consiste en utilizar maquinaria para separar el equipo de computadoras en varios materiales o componentes.} • Separación: Eliminación de componentes específicos (por ejemplo, baterías), elementos constitutivos o materiales procedentes de equipos de computadoras por medios manuales o mecánicos. • Tratamiento: Toda actividad física, química o mecánica de una instalación que procese equipos de computadoras, con inclusión del desmontaje, la eliminación de componentes peligrosos, la recuperación de materiales, el reciclado o la preparación para su eliminación. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

  24. Gracias! Alberto Santos CAPRA acapra@ambiente.gob.ar Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-SAyDS

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