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ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES. Riesgos Profesionales Algunos Aspectos Básicos Francisco Escobar Henríquez Ciudad :Bogotá Fecha: 9 de Mayo de 2008. Sistema General de Riesgos Profesionales.

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  1. ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Riesgos ProfesionalesAlgunos Aspectos Básicos Francisco Escobar Henríquez Ciudad :Bogotá Fecha: 9 de Mayo de 2008

  2. Sistema General de Riesgos Profesionales • La ley lo define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

  3. Entidades a. El Instituto de Seguros Sociales. b. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

  4. Entidades-Funciones • a. La afiliación. • b. El registro. • c. El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones. • d. Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. • e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.

  5. Entidades-Funciones • f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. • g. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. • i. Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

  6. Normas • Ley 100/93, Libro Tercero (Art.249-256) • Facultades: Ley 100, art. 139-11 • Decreto Ley. 1295 de 1994 • Sentencia C-452/02 Corte Constitucional • Ley 776 de 2002 • Reglamentaciones • Sentencia C-858 de 2006 Corte Constitucional.

  7. Cuales Son los Riesgos Profesionales • Son los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles a los trabajadores con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

  8. Cuales Pueden Ser Esos Efectos • Las enfermedades o accidentes pueden no producir mayores consecuencias, de modo que resultarían jurídicamente intrascen-dentes. • O generar daños más o menos graves en la salud, o la muerte.

  9. Efectos Especiales • Hay efectos de especial importancia jurídica, como los distintos grados de incapacidad laboral, la invalidez y la muerte. • Nuestra legislación regula y otorga consecuencia a los efectos que denomina: Incapacidad Temporal, la Incapacidad Permanente Parcial, la Invalidez y la Muerte.

  10. Prestaciones • Básicamente las consecuencias jurídicas de esos efectos, son las denominadas prestaciones: • Prestaciones Asistenciales • Prestaciones Económicas

  11. Prestaciones Asistenciales • a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • b. Servicios de hospitalización. • c. Servicio odontológico. • d. Suministro de medicamentos. • e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento. • f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. • g. Rehabilitaciones física y profesional. • h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

  12. Prestaciones Económicas • a. Subsidio por incapacidad temporal; • b. Indemnización por incapacidad permanente parcial; • c. Pensión de Invalidez; • d. Pensión de sobrevivientes; y , • e. Auxilio funerario.

  13. Supuestos De Aplicación del Régimen • Existencia del vínculo laboral y afiliación. • Ocurrencia del siniestro: accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  14. Vinculo Laboral y Afiliación • Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. • La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. • El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto. • La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

  15. Vinculo Laboral Discutido • Contrato realidad y su problemática frente al sistema de riesgos profesio-nales. • Todos los efectos del contrato de trabajo, incluso los relativos a la seguridad social, se producen siempre que dicho vinculo se establezca en la realidad, sin importar los acuerdos de las partes.

  16. Accidente De Trabajo • "'...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo...'.

  17. Elementos de la Definición • Suceso repentino, en el sentido de que no está dentro de aquello normalmente se espera que deba acontecer. • Que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo. • Que produzca un efecto importante en la salud del trabajador afectado, o acabe con su vida.

  18. Culpa del Empleador • Es muy claro que para que se de la figura del accidente de trabajo no se requiere la culpa del empleador. • Pero la culpa del empleador puede concurrir.

  19. Culpa del Trabajador • Si concurre la culpa del trabajador por omisión o negligencia, no se desvirtúa el concepto de accidente, a menos que se trate de dolo o de culpa grave, pues en tal hipótesis se sale del concepto de accidente como hecho repentino.

  20. Caso Fortuito o Fuerza Mayor • Si el caso fortuito y la circunstancia de estar trabajando concurren, no se excluye el concepto de accidente de trabajo.

  21. Accidente In Itínere • Siempre que el trabajador actúe o esté bajo la subordinación o dependencia del empleador, puede darse el accidente de trabajo. • Si el empleador suministra el medio de transporte y el trabajador se accidente, se trata de un accidente de trabajo.

  22. Enfermedad Profesional • Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

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