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Empresas multinacionales y derechos laborales fundamentales

Empresas multinacionales y derechos laborales fundamentales. Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es. ESQUEMA DE LA SESIÓN.

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Empresas multinacionales y derechos laborales fundamentales

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  1. Empresas multinacionales y derechos laborales fundamentales Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es

  2. ESQUEMA DE LA SESIÓN I. El rol de la empresa multinacional en la globaliza-ción: entre la ética y el mercado II. Peculiaridades del espacio de regulación transna-cional III. Los nuevos instrumentos de regulación: posibilida-des y límites A. Los Códigos de Conducta “de segunda generación” B. Los Acuerdos Marco Internacionales IV. Hacia la consolidación de un nuevo espacio y nuevas formas de regulación

  3. I. El rol de la EMN en la globalización: entre la ética y el mercado • La globalización posee una faceta positiva • De generalización de los paradigmas de respeto de la democracia y los derechos humanos • Que influye en la acción de los sujetos económicos • Induciéndolos a adoptar comportamientos respetuosos de esos derechos • Principal manifestación de esta tendencia: • La asunción de pautas de “responsabilidad social” por las EMN • Ante los posibles efectos sociales negativos de sus acciones

  4. La responsabilidad socialde las EMN • La capacidad de la EMN “aprovecharse” de los destinos laborales menos exigientes • Está encontrando su contrapunto en el compromiso de respetar un núcleo de condiciones laborales justas • Razones para el cambio: • La sensibilización de los consumidores • Y la importancia de las marcas y la reputación • Inducen a la EMN a presentarse como un sujeto ético y no sólo económico • Es preciso interrogarse por la virtualidad de estos procesos

  5. II. Peculiaridades del espacio de regulación transnacional • En principio, las EMN se encuentran sujetas a la legislación del país que las cobija • Aún así, disponen de medios que les permiten eludir de facto los ordenamientos nacionales • Y obrar en la práctica en un espacio no sujeto a reglas • ¿Cuáles son esos medios? • La libre localización de sus actividades • Su estructura “en red”, articulada en torno a filiales, contratistas y subcontratistas

  6. La “ubicuidad” de los procesos de producción transnacional • La EMN tiene la capacidad de ubicar y reubicar sus actividades en un Estado u otro • En función de sus menores costos de producción • Incluídos los laborales • La aplicación de las leyes y los convenios colectivos nacionales no es para ella inevitable • Sino que depende de su decisión de someterse a ellos • El espacio pasa a ser una noción “elástica” • Que la EMN puede moldear a voluntad

  7. La estructura “reticular” de la EMN: las cadenas mundiales de producción • La configuración de las EMN se ha transformado • De estructuras integradas, han pasado a operar como redes coordinadas de empresas • Las EMN se convierten en entes articuladores de las prestaciones de diversos sujetos • Vinculados a ellas por lazos societarios (filiales) o contractuales (proveedores, contratistas) • Ello les permite gobernar los procesos globales de producción • Sin responsabilizarse por sus condiciones laborales

  8. La aptitud de la EMN para garantizar el respeto de los derechos laborales • La EMN es una estructura especialmente apta para constuir procesos normativos globales • De garantía de un núcleo básico de derechos laborales • La herramienta fundamental para ello: • El control que ejerce sobre su cadena de producción • Sus mecanismos: • La imposición de reglas a sus filiales • La consideración de esas reglas como “condiciones de asociación” de sus socios comerciales

  9. Razones para el compromisode la EMN • Es precisa la aceptación de las EMN • Su imposición “desde fuera” no es posible • Razones para el compromiso de las EMN: • La visibilidad que adquieren ante los consumidores a través de la marca • Que las hace muy vulnerables frente a conductas no aceptables de sus colaboradores • La RS es una forma de controlar los riesgos que corre la reputación de la marca

  10. III. Los nuevos instrumentosde regulación • La creación de instrumentos de fomento de la RS de las EMN no es una novedad • Aquí sólo prestaremos atención a aquellos que: • Emanan de la propia EMN • Imponen un núcleo básico de derechos laborales a lo largo de sus cadenas mundiales de producción • Sirviéndose de los poderes que la EMN ostenta sobre sus filiales y socios comerciales • Se deja fuera las meras declaraciones de intención de carácter puramente publicitario

  11. A. Los Códigos de Conducta “de segunda generación” • Los derechos laborales fundamentales son aquí: • Criterio de selección de socios y proveedores • Este compromiso se articula de diversas formas: • Declaraciones de adhesión • Inclusión de cláusulas en los contratos mercantiles • Suscripción previa del código • Y viene acompañado de la posibilidad de reaccionar ante los incumplimentos • Suspendiendo o extinguiendo la relación comercial

  12. El espacio de actuación de losCódigos de Conducta • Son propios de los sectores manufactureros • Donde marcas y la imagen comercial son muy importantes • Y predominan las redes de subcontratación • Ejemplos más relevantes: • Textil, confección, calzado, equipación deportiva • Tienen una virtud fundamental: • La EMN se responsabiliza por las condiciones de trabajo de toda su cadena de producción

  13. La vinculabilidad de los Códigosde Conducta • Lo dispuesto por los CC es obligatorio • No en el plano de la relación trabajador-empleador • Pero sí en el del vínculo EMN-socios colaboradores • Aunque no crean derechos subjetivos • Establecen obligaciones de los socios frente a la EMN • La EMN puede exigirles su cumplimiento • Recurriendo a las sanciones previstas en el propio CC • Su efectividad depende, por ello, de la EMN

  14. Una debilidad esencial: los sistemas de supervisión y control • Unilateralidad de las inspecciones • No participación de entidades independientes • Imposibilidad de presentar denuncias • Limitación al primer eslabon de la cadena • Salvo casos aislados (Ej. CC de INDITEX) • Falta de implicación sindical • Pese a que la colaboracion intersindical podría servir para extender la vigilancia a toda la red • Como demuestran los casos River Rich y Topy Top

  15. Superando las deficiencias con la colaboración sindical • Hay experiencias recientes de mejora del control • Firma de acuerdos complementarios a los CC • Que comprometen a los sindicatos en la supervisión • Convirtiéndolos en “garantes” de la aplicación del CC a toda la red de colaboradores • Ejemplo más acabado: • AMI sobre Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en la Cadena de Producción de INDITEX

  16. B. Los Acuerdos Marco Internacionales • Son acuerdos internacionales suscritos entre: • Las direcciones de algunos grupos multinacionales • Las federaciones sindicales internacionales y los representantes de los trabajadores de la casa matriz • Su número es creciente (más de cien • Suponen la transformación de la EMN: • En un espacio de regulación colectiva • Y de acción sindical

  17. Caracteres diferenciales de los AMI • Mayor riqueza de contenidos: • Garantía de los derechos laborales fundamentales • Condiciones laborales básicas (salario, jornada, salud) • Especial protección de la libertad sindical • Suscritos por empresas de sectores industriales y de servicios • Metal, automóvil, química, telecomunicaciones, etc. • Aplicación a todo el grupo empresarial • Incluyendo la casa matriz y sus filiales

  18. Mecanismos de aplicación • Instancia responsable: • Los órganos de dirección de las filiales • Creación de sistemas de vigilancia y control • Con participación sindical • A nivel central y periférico • Carácter decisivo de la actuación de la casa matriz en caso de incumplimiento • Papel meramente activador de la intervención sindical

  19. Eficacia jurídica de los AMI • Revelan una clara voluntad de obligar • El problema es determinar a quienes y cómo lo hacen • No crean obligaciones para las filiales ni derechos para los trabajadores de éstas • Ya que los firmantes carecen de capacidad para ello • Generan la obligación de la matriz de imponer su cumplimiento a sus filiales • Sirviéndose de su “influencia dominante” sobre ellas • Su exigencia judicial plantea difícultades

  20. La proyección de los AMI a las cadenas mundiales de producción • Alrededor del 80 % incluyen cláusulas dirigidas a los proveedores y contratistas • Caben aquí sistemas similares a los de los CC • El respeto del AMI como “condición de asociación” • La mayor dificultad para imponer su aplicación genera una variedad de estipulaciones: • De meros “deberes de influencia” a obligaciones más precisas: su respeto como “criterio de selección” o requisito para el mantenimiento de la relación. • Se ha iniciado la proyección hacia toda la red

  21. III. Hacia la consolidación de un nuevo espacio y nuevas formas de regulación • Los CC y AMI son hoy el único instrumento con capacidad real de incidencia supranacional • Existe un proceso de convergencia entre ambos: • La participación sindical se extiende a los CC y los AMI se proyectan a las cadenas de producción • La tendencia apunta a garantizar la “trazabilidad social” de los productos • Valíendose de los poderes de la EMN para imponerla y de la participación sindical para su control

  22. Una conclusión optimista … • El espacio transnacional está madurando • A partir de una cierta convergencia entre: • El interés de los sindicatos de garantizar unos derechos básicos a todos los trabajadores del mundo • Y el de las EMN de proteger sus marcas del desprestigio (riesgo reputacional) • Emergen nuevos instrumentos, “blandos” pero potencialmente eficaces • Que pueden servir para recuperar la conexión entre economía y valores sociales en la era de la globalización

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