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PRIMERO. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY:

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PRIMERO. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY:

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Presentation Transcript


  1. En el estado de Veracruz, desde el martes 2 de octubre de 2012, contamos con un marco jurídico sólido y de vanguardia, para proteger la privacidad e intimidad de las personas, respecto a su información personal que obre en poder de los entes públicos, ya que en esa fecha se publicó en la Gaceta Oficial número extraordinario 338, la LEY NÚMERO 581 PARA LA TUTELA DE LOS DATOS PERSONALES.

  2. PRIMERO. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY: Se puede afirmar, que esta Ley recoge en su totalidad las DIRECTRICES PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA, tanto el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales, así como los principios, derechos y obligaciones que deberá contener una Ley nacional de protección de datos de carácter personal.

  3. 1.- La Recomendación del Consejo de la OCDE, relativa a las Directrices que rigen la protección de la intimidad y la circulación transfronteriza de datos de carácter personal, aprobada el 23 de septiembre de 1980. 2.- Directrices para la regulación de los archivos de datos personales informatizados, adoptadas mediante Resolución 45/95 de la Asamblea General de las naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990. 3.- La Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995. 4.- Las Sentencias de la Agencia Española de Protección de Datos. 5.- Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad,Resolución de Madrid, noviembre 2009. Entre otros.

  4. Los principios rectores, recogidos en la Ley 581, recogidos de estándares internacionales, son: • Obtener previamente la autorización de la persona cuyos datos se pretende incluir en la base; • Notificar a la persona sobre la inclusión de sus datos e informarle que va a reportar su información en una base de datos con miras a que el titular pueda desde un comienzo ejercer sus derechos de rectificación y actualización; • Actualizar permanente y oficiosamente la información para que ésta sea veraz, completa y no se omitan factores que pueden cambiar el buen nombre de la persona; • Eliminar de oficio la información negativa que ha caducado con el paso del tiempo; • Indemnizar los perjuicios causados por la falta de diligencia o por posibles fallas en el manejo, tratamiento o administración de datos personales, y • Garantizar el derecho de acceso, actualización y corrección.

  5. SEGUNDO. NOVEDADES EN NUESTRA LEY: Entes Públicos Los Partidos y Asociaciones Políticas con registro en el Estado, y los que reciban prerrogativas en la entidad; los notarios públicos; las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes mexicanas que reciban recursos públicos; los particulares que desempeñen servicios y funciones públicas, por encargo, comisión, concesión o cualquier otro acto jurídico que implique la delegación o ejercicio del servicio o función; así como las personas de derecho público o privado que, en razón de un acto o hecho jurídico, se relacionen con un ente público y, como consecuencia de ello, se creen bases de datos personales o se realice el tratamiento de éstos. (Artículo6, fracción VI)

  6. Registros Públicos. El tratamiento de los sistemas de datos personales en materia de registros públicos, como el Registro Público de la Propiedad y el Registro Civil, se rige por lo dispuesto en sus leyes especiales. A pesar de lo anterior, los entes públicos respectivos deberán ajustar su normatividad y su gestión a los principios, garantías y deberes contenidos en esta Ley, en lo relativo a los servicios de consulta de sus bases de datos, la reproducción y transmisión por cualquier medio de la información que posean, así como por cuanto a las medidas de seguridad que deben adoptar. (Artículo 18)

  7. Historial Clínico. El tratamiento de los sistemas de datos personales en materia de salud se rige por lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado y demás normas que de ellas deriven. A pesar de lo anterior, los entes públicos respectivos deberán ajustar su normatividad y su gestión, a los principios, garantías y deberes contenidos en esta Ley, en especial lo relativo a la consulta de sus bases de datos, la reproducción y transmisión por cualquier medio de la información que posean, así como por cuanto a las medidas de seguridad que deben adoptar. (…) (Artículo 19)

  8. Seguridad Pública. Los archivos o sistemas creados con fines administrativos por las dependencias, instituciones o cuerpos de seguridad pública, en los que se contengan datos de carácter personal, quedarán sujetos al régimen general de protección previsto en la presente Ley. (Artículo 20) Los datos personales recabados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las investigaciones que motivaron su almacenamiento, con excepción de los que obren en poder de autoridades, mismas que privilegiarán la seguridad de las personas y de la sociedad en general, respecto del crimen tanto común como organizado, por lo que deberán establecer bases de datos de consulta pública referentes a criminales convictos, sobre la base de que la privacidad de esos datos es menos importante que el interés del gobierno por mantener la seguridad pública. Para lograr lo anterior deberán coordinarse con el Instituto, a fin de emitir los lineamientos y disposiciones necesarios. (Artículo 23)

  9. Video-Vigilancia y Ficheros de Control de Acceso. Cuando la utilización de sistemas de vigilancia mediante videocámaras dé lugar a la creación de ficheros donde se almacenen las imágenes en un disco duro, o en cualquier otro soporte informático, que permitan localizarlas atendiendo a criterios como el día y hora de grabación, el cruce de imágenes o el lugar físico registrado, el ente público deberá colocar de manera visible y de fácil localización la señalización correspondiente, en la que se indique la zona que es objeto de video vigilancia. (Artículo 26)

  10. Boletines Judiciales, Listas de Acuerdos y Estrados. Las notificaciones por lista de acuerdos, estrados y boletines judiciales se ajustarán a lo dispuesto por las leyes especiales, pero deberán adoptar los principios y garantías contenidos en esta Ley en la protección de los datos personales. (Artículo 27) Si la publicación de los datos personales lleva por fin la notificación al titular de un determinado acto, y la notificación se realiza por medios informáticos, digitales o de internet, una vez efectuada aquélla y transcurridos los plazos de ejercicio de los posibles recursos, no se mantendrán dichos datos para su localización a través de los buscadores electrónicos. Al efecto, se dictarán las órdenes oportunas para limitar la indexación del nombre y apellidos de las personas en los mencionados documentos mediante la incorporación de un código norobot.txt, con objeto de que los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlo al titular. (Artículo 28)

  11. Medidas de Seguridad. El responsable del área informática de cada ente público deberá integrarse de manera obligatoria al Comité de Información de Acceso Restringido, el que deberá: I. Elaborar el análisis de riesgos de las tecnologías de la información del ente público; II. Desarrollar metodologías y procesos específicos relativos a la seguridad y privacidad de la información; III. Desarrollar el proceso de administración de la continuidad de las operaciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones de tratamiento de información del ente público ante la presencia de incidentes relativos a la seguridad de la información; IV. Proponer al Comité de Seguridad del ente público, para su aprobación, la política de seguridad de la información y sus objetivos, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Instituto, así como observar el cumplimiento de los mismos; V. Establecer, operar, monitorear, mantener y mejorar un sistema de administración de seguridad de la información; VI. Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes; VII. Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la información; VIII. Conformar grupos de trabajo que permitan garantizar la seguridad y privacidad de los entes públicos; y IX. Promover la difusión de la cultura de seguridad y privacidad de la información dentro del ente público. (Artículo 32)

  12. TERCERO. RETOS El primer reto en esta materia, que no es exclusivo para el Estado de Veracruz, es sin duda, lo referente a la educación, a la cultura y concientización en el manejo responsable de los datos personales. Por parte del titular. El derecho a la intimidad del individuo, asociado a los avances en el mundo de las TICs, añade un componente de carácter internacional, por el cambio tecnológico, su velocidad y un alcance que trasciende las fronteras nacionales, que permite a personas no autorizadas utilizar o apropiarse de archivos personales, imágenes, contraseñas de acceso a correos, blogs y hasta de cuentas bancarias, ocasionándole daños que abarcan múltiples facetas de su vida entre ellas su reputación, su honra, su integridad financiera y que pueden resultar en la suplantación de su identidad, y comprometer su bienestar. 

  13. Por parte del ente público. La mayoría de los entes públicos, en la prestación de servicios a la sociedad, invariablemente tratan datos personales, de los usuarios de los mismos, e incluso hacen transferencias de los mismos, entre diversos entes públicos; esto trae consigo grandes concentraciones de datos, y flujo constante de los mismos, que fácilmente pueden ser presa de intrusiones no autorizadas, para finalidades no lícitas; la gran labor es concientizar a los entes públicos, de utilizar la menor cantidad de datos, solo los estrictamente necesarios para el fin que se persigue, así como de la necesidad de implementar medidas de seguridad adecuadas.

  14. Un segundo reto, se refiere al actuar de los entes públicos, el cual se puede observar en dos vertientes, la primera, en la reticencia de los entes públicos en cumplir con la Ley para la Tutela de los Datos Personales, y la segunda, en el abuso de la clasificación de muchos datos que tienen el carácter de públicos, aduciendo una supuesta naturaleza confidencial, se debe requerir a los gobiernos a ser más abiertos acerca de sus prácticas de recolección de datos, consistentes con la seguridad nacional adecuada, consideraciones de seguridad pública y políticas públicas, con el fin de mejorar la rendición de cuentas democrática y poner en práctica el derecho fundamental a la privacidad.

  15. El tercer reto, es, la inmensa labor que se tendrá que llevar a cabo, para lograr que se implemente lo relativo a: Los otros Entes Públicos. Los Registros Públicos. Historial Clínico. Seguridad Pública. Video-Vigilancia y Ficheros de Control de Acceso. Medidas de Seguridad.

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