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Riesgos del Trabajo

Riesgos del Trabajo. DECRETO N° 1694/2009. CAPITULO I. Incremento de los montos de las Prestaciones Dinerarias. COMPENSACIONES DINERARIAS ADICIONALES DE PAGO ÚNICO. COMPARATIVO. ARTICULOS II y III: Supresión de topes indemnizatorios. COMPARATIVO.

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Presentation Transcript


  1. Riesgos del Trabajo DECRETO N° 1694/2009

  2. CAPITULO I Incremento de los montos de las Prestaciones Dinerarias

  3. COMPENSACIONES DINERARIAS ADICIONALES DE PAGO ÚNICO

  4. COMPARATIVO ARTICULOS II y III: Supresión de topes indemnizatorios

  5. COMPARATIVO ARTICULOS II y III: Supresión de topes indemnizatorios

  6. COMPARATIVO ARTICULO III y IV:Supresión de tope indemnizatorio- fijación de piso

  7. COMPARATIVO ARTICULO III y IV:Supresión de tope indemnizatorio- fijación de piso

  8. Antes del Decreto 1694/2009 GRAN INVALIDEZ: Pago al damnificado de la suma equivalente a 3 Mopres de la Ley de Riesgos del Trabajo

  9. Decreto 1694/2009 ARTICULO V: GRAN INVALIDEZ: Se abonará al damnificado la suma de $ 2.000 como prestación adicional de pago mensual.

  10. Decreto 1694/2009 ARTICULO VI: Las prestaciones dinerarias por ILT o Permanente Provisoria, se calcularán, liquidarán y ajustarán según lo establecido en el Artículo. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo ( Plazos - Remuneración). La Prestación Adicional de pago mensual para casos de Gran Invalidez se ajustarán en la misma proporción que las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino.

  11. CAPITULO II Creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales

  12. Decreto 1694/2009 ARTICULO VII: Creación del REGISTRO DE PRESTADORES MÉDICO ASISTENCIALES Bajo el ámbito y administración de la S.R.T

  13. Decreto 1694/2009 REGISTRO DE PRESTADORES MÉDICO ASISTENCIALES Deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo Obras Sociales Contratadas para las prestaciones exigidas por la L.R.T.

  14. Decreto 1694/2009 REGISTRO DE PRESTADORES MÉDICO ASISTENCIALES S.R.T. Relevará la estructura y complejidad de los establecimientos de los prestadores y profesionales médico asistenciales Control de cumplimiento de estándares mínimos de calidad y especialidad requeridos.

  15. CAPITULO III Disposiciones sobre el pago de Prestaciones Dinerarias

  16. Decreto 1694/2009 ARTICULO VIII: PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS Se excluyen del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

  17. Decreto 1694/2009 ARTICULO IX: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Pago de las prestaciones dinerarias en cuentas bancarias abiertas a nombre del damnificado. Regula situaciones especiales que no permitan y dificulten la plena aplicación de este sistema.

  18. Decreto 1694/2009 ARTICULO X: CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PAGOS. Remisión de información: ENTIDADES BANCARIAS B.C.R.A. S.R.T.

  19. Decreto 1694/2009 ARTICULO XI: S.R.T. Control y supervisión de modalidad de cumplimiento. A.R.T. Puesta a disposición, pago de Prestaciones Dinerarias y firma del recibo cancelatorio, de conformidad con la regulación aplicable.

  20. CAPITULO IV Medidas Relativas a la gestión y cobertura de las Prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo

  21. Decreto 1694/2009 ARTICULO XII: S.S.N -S.R.T. Dictado de disposiciones necesarias para reducir los costos del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin que se vea afectada la calidad del servicio brindado a los trabajadores.

  22. Decreto 1694/2009 Se prevee la posibilidad de aumentar las alícuotas S.S.N -S.R.T. Adoptarán los recaudos necesarios para que el diseño de alícuotas, por parte de las ART, se ajusten a los indicadores establecidos, previendo que sean accesibles para pequeñas empresas.

  23. Decreto 1694/2009 ARTICULO XIII: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S.S.N - S.R.T. Adoptarán medidas necesarias para impulsar la creación de de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que podrán operar dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.

  24. Decreto 1694/2009 ARTICULO XIV: S.S.N. Aprobación de medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguros por Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales que pudieran solicitar los distintos operadores de la actividad.

  25. CAPITULO V Disposiciones Finales

  26. Decreto 1694/2009 ARTICULO XV: Incumplimiento en las prestaciones de empleadores autoasegurados, ART y Compañías de Retiro Incremento en sanciones pecuniarias. Equivalencia del valor Módulo Provisional (MOPRE) en un 33% del monto del haber mínimo garantizado. La S.R.T. Publicará importe actualizado, cuando ANSES proceda a actualizar el monto del haber mínimo.

  27. Decreto 1694/2009 ARTICULO XVI: DECRETO LEY 1694/2009 Vigencia desde su publicación - 06/11/2009. Aplicable a todos los contratos vigentes con siniestros cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la fecha de publicación.

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