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RD 208/2005, 25 de febrero

RD 208/2005, 25 de febrero. GESTION DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Barcelona, junio de 2005.   OBJETIVO DE LA LEY. REDUCIR LA CANTIDAD DE ESTE TIPO DE RESIDUOS Y LA PELIGROSIDAD DE LOS COMPONENTES

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  1. RD 208/2005, 25 de febrero GESTION DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Barcelona, junio de 2005

  2.   OBJETIVO DE LA LEY • REDUCIR LA CANTIDAD DE ESTE TIPO DE RESIDUOS Y LA PELIGROSIDAD DE LOS COMPONENTES • DETERMINAR UNA GESTION ADECUADA TRATANDO DE MEJORAR LA EFICACIA DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL para ello establece normas aplicables a la fabricación del producto y a su gestión cuando devenga residuos

  3.   ALCANCE SE APLICA A TODOS LOS APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS COMO: • GRANDES Y PEQUEÑOS ELECTRODOMESTICOS • EQUIPOS DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES • APARATOS ELECTRONICOS DE CONSUMO • APARATOS DE ALUMBRADO • HERRAMIENTAS ELECTRICAS Y ELECTRONICAS • JUGUETES O EQUIPO DEPORTIVOS Y DE TIEMPO LIBRE …. ETC.

  4.   DEFINICIONES • RAEE-s: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento que pasan a ser residuos

  5.   DEFINICIONES • PRODUCTOR DE AEE: persona física o jurídica que fabrique y venda AEE con marcas propias, ponga en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los importen de o exporten a terceros países • DISTRIBUIDOR DE AEE: suministra AEE, en condiciones comerciales , a otra persona o entidad que sea usuario final de dicho producto

  6. PRODUCTOR  DEBE • Diseñar todos sus productos de forma que no contengan productos contaminantes • Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación, reutilización y reciclaje • Proporcionar a los gestores de RAEE-s la información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales

  7.   PRODUCTOR • Informar al usuario sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los RAEE-s, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva • Establecer sistemas para la recogida selectiva de RAEE-s que no procedan de hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados • Recoger con periodicidad y trasladar los RAEE-s a las instalaciones autorizadas desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales

  8.   PRODUCTOR • Llevar la gestión de forma individualizada o participando en un sistema integrado de gestión, y financiar los costes de dicha gestión para todos los AEE-s de su marca que pongan en el mercado a partir del 13/08/05 Estos costes no serán mostrados a los consumidores de manera separada en el momento de la venta Indistintamente deberá cumplir los objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado antes del 31 de diciembre de 2006 que marca la ley en su art.9

  9.   PRODUCTOR • Declarar a la CA donde esté ubicada su sede social y al Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal (REI) (Ministerio de Industria) la condición de productor • Cada 3 meses el Registro comunicará a cada productor la cuota de mercado que le corresponde, por tipo de aparato. La cuota se calcula en base a los datos aportados por cada productor en el trimestre anterior

  10.   PRODUCTOR • Marcar todos los aparatos que han sido puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005 • Remitir al órgano competente los diferentes datos (cantidades o número) de aparatos puestos en el mercado entre otra información

  11.   PRODUCTOR Gestión de los RAEE-s puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005: • Si los RAEE-s proceden de hogares particulares y se recogen en las instalaciones establecidas, de forma colectiva por todos los productores, los costes de gestión los financia el productor en proporción a su cuota de mercado por tipo de aparato en el momento que se produzcan

  12.   PRODUCTOR Gestión de los RAEE-s puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005: • Si los RAEE-s no proceden de hogares particulares y los AEE-s se sustituyen por otros nuevos equivalentes, el coste de la gestión también la asume el productor, cuando lo suministre

  13.   PRODUCTOR • Ha de informar a los usuarios sobre la repercusión en su precio final de los costes de gestión de los AEE-s existentes en el mercado antes del 13.08.05, cuando pasen a ser residuo. Dicha información deberá especificarse en la factura

  14.   DISTRIBUIDOR  DEBE • Recepcionar temporalmente los AEE (tras un acto de compra de otro producto…) y aceptar los equipos sustituidos en el momento de la venta de equipos nuevos (sea cual sea su marca) LOS PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES PODRAN PACTAR LA FORMA Y CONDICONES EN TAL RECEPCION TEMPORAL SE LLEVARA A CABO, ASI COMO LA RECOGIDA

  15.   DISTRIBUIDOR  DEBE • Comercializar AEE-s que sus fabricantes estén registrados como productores de AEE-s, o bien registrarse ellos mismos por aquellos productores no dados de alta • Trasladar los RAEE-s por él recogidos a los centros de recogida para que sean almacenados de manera temporal hasta que los recojan los productores

  16.   INSTALADOR  DEBE • Participar en la desinstalación de algunos tipos de AEE-s y devolver como usuario o como un representante del usuario final, los equipos que sustituyen en su actividad profesional

  17.   USUARIO  DEBE • Entregar el AEE cuando se deshaga de él, para una correcta gestión. La entrega será sin coste para el último poseedor. • Si adquiere un nuevo producto (de tipo equivalente, o que haga las mismas funciones que deshecha) podrá entregarlo en el acto de compra al distribuidor

  18. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN  IMPLICA • Ser autorizado por las CA y dar publicidad el diario oficial • Estas autorizaciones se concederán por 5 años • La solicitud contendrá: • Los productores adheridos • El ámbito de aplicación territorial • La identificación y el domicilio de la entidad (con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro) • La identificación de los puntos de recogida y de los gestores • La cantidad que prevé recoger y % • Mecanismos de financiación y garantías

  19. SISTEMA INDIVIDUAL DE GESTIÓN  IMPLICA • Presentar ante la CA dónde declare su condición de productor la documentación que acredite la creación del SiG • La gestión seguirá siendo gratuita para el usuario final • Se cumplen la obligaciones de RD • Se logran los objetivos marcado en el art.9 del RD • Garantizar la financiación de los RAEE-s puestos por el en el mercado a través de un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada

  20. Marga Talavera Delgado Área Técnica QiD Soluciones 93 487 72 86 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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