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Coordinación Regional de Enlace de Información Documentación y Transparencia

Coordinación Regional de Enlace de Información Documentación y Transparencia. Febrero, 2009. CRITERIOS DE TRANSPARENCIA. Análisis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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  1. Coordinación Regional de Enlace de Información Documentación y Transparencia Febrero, 2009

  2. CRITERIOS DE TRANSPARENCIA • Análisis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Análisis del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TEPJF.

  3. INTRODUCCIÓN • El derecho a la información constituye una pieza fundamental en un Estado democrático. • El hombre no sólo necesita tener un conocimiento completo de lo que sucede en su entorno, sino también los procesos políticos y económicos, de lo contrario queda imposibilitado para participar como ciudadano en los procesos de toma de decisión en los que le corresponde intervenir.

  4. Fundamentos de la Libertad de Información: • 1 La dignidad humana • 2.- La libertad de conciencia y • 3.- El pluralismo político. • En el derecho a la información se puede advertir la doble dimensión de ese derecho, es decir, la individual y la social. • La individual como un derecho a recibir información veraz y la social, como la efectividad con que ha de ejercerse dicha libertad a fin de lograr la formación de una opinión libre y plural.

  5. DERECHO A LA INFORMACIÓN • Se perfila como medio de control de acción del gobierno y de defensa de los otros derechos fundamentales, toda vez que el conocimiento de los actos de éste, permitirá la evaluación por todos y a su vez ejercerá de manera eficaz y óptima otros derechos tales como: el de la libertad de religión, de trabajo, de educación, de los derechos político-electorales, etcétera.

  6. DERECHO A LA INFORMACIÓN • Bajo esta tesitura, se revela la gran importancia de este derecho en materia electoral, pues en ella, quizá tenga mayor expresión la voluntad ciudadana para determinar el rumbo tanto político como económico del país, a través de la elección responsable y consciente de sus representantes.

  7. ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL • La adición al artículo 6° constitucional en el sentido de que el DERECHO A LA INFORMACIÓN será garantizado por el Estado, de lo que se desprende: • Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos. • Que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria: y • Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información,

  8. ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL • Esto no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria, pero tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea a favor del particular, la facultad de ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente

  9. ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL. • La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es reglamentaria de la parte final del artículo 6º Constitucional, que señala que su finalidad es proveer lo necesario para garantizar el acceso de todo individuo o persona a la información en posesión de los poderes de la Unión.

  10. Sanciones Fracción VII Principios Fracción I Datos Personales Fracción II Transparencia Fracciones V y VI Acceso a la Información Fracción III Artículo 6° Constitucional Archivos Fracción V Mecanismos de Acceso Fracción IV Órganos de Acceso Fracción IV

  11. Artículo 6° Constitucional(Reforma del 20 de julio del 2007) • El derecho al acceso a la información estará garantizado por el ESTADO • Para el ejercicio del derecho al acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

  12. 6° Constitucional fracción IPrincipios • Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública. • Sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. • En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

  13. 6° Constitucional fracción II DATOS PERSONALES La información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijan las leyes.

  14. 6° Constitucional fracción IIIAcceso y sus características Toda persona: Sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, Tendrá acceso gratuito a: • la información pública, • a sus datos personales o • a la rectificación de éstos.

  15. 6° Constitucional fracción IV Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos: • expeditos • se sustanciarán ante órganos u organismos: • Especializados • Imparciales Operativa • Con autonomía De gestión De decisión

  16. 6° Constitucional VArchivos y Transparencia Los sujetos obligados : Deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados

  17. Los sujetos obligados deberán publicar a través de medios electrónicos disponibles: La información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión El ejercicio de los recursos públicos. 6° Constitucional VTransparencia

  18. 6° Constitucional VITransparencia Las leyes determinarán la forma en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas y morales.

  19. 6° Constitucional VIITransparencia La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que señalen las leyes

  20. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL • Surgimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (*no ha habido reformas desde 2002 ). Lo que motivó al Congreso de la Unión, a expedir la “LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, publicada en el D.O.F. el 11 de junio de 2002.” Fue que el derecho a la información consagrado en el artículo 6º. de la Carta Magna, en afinidad con el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen como derecho fundamental el de buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

  21. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. • Los artículos del 1º al 9º, 12 a 16, 18 a 23, 27, 61 a 64 y cuarto transitorio de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTALprevén determinadas obligaciones para diversos órganos del Estado, entre ellos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en especial el establecimiento, dentro del plazo de un año de la entrada en vigor de la misma ley, mediante acuerdos de carácter general de los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del propio órgano jurisdiccional federal

  22. Principios Otros Sujetos Obligados Datos Personales Responsa- bilidades y Sanciones Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Reservada y Confidencial Transparencia Procedimiento de Acceso Unidades de Enlace y Comité Archivos

  23. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Título Primero: Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Obligaciones de Transparencia Capítulo III Información reservada y confidencial Capítulo IV Protección de Datos Personales Capítulo V Cuotas de Acceso

  24. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Título Segundo: Acceso a la Información del Poder Ejecutivo Federal Capítulo I Unidades de enlace y comités de información Capítulo II Instituto Federal de Acceso a la Información Capítulo III Procedimiento de Acceso ante la dependencia

  25. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Título Tercero: Acceso a la Información en los demás sujetos obligados. Capítulo Único: Artículos 61 y 62 Título Cuarto: Responsabilidades y Sanciones Capítulo Único: Artículos63 y 64. Transitorios.

  26. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Artículo 1.- Tiene por finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

  27. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Título Tercero: Acceso a la Información en los demás sujetos obligados Capítulo Único Artículo 61.-El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoria Superior de la Federación; y el Poder Judicial de la Federación a través de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias , establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

  28. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Artículo 61.- Las disposiciones que emitan señalarán: • Las unidades administrativas responsables de publicar la información • Las unidades de enlace o sus equivalentes • El Comité de Información o su equivalente • Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información confidencial y reservada • El procedimiento de acceso a la información, el recurso de revisión y uno de reconsideración • Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales • Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y las demás facultades que le otorga ese ordenamiento

  29. ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cumplió con el plazo establecido, y con fundamento en los artículos 61, segundo, cuarto octavo y décimo transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 209 fracciones III y XXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 31 fracción XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de la Federación, la Comisión de Administración del mencionado órgano jurisdiccional, tuvo a bien aprobar en la décima primera sesión extraordinaria, celebrada el día 9 de junio de 2003 el “ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LOS ORGANOS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN “

  30. ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. • El acuerdo anterior fue abrogado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobándose por la Comisión de Administración del Tribunal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 209, fracciones III y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la novena sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre del año dos mil ocho, por los integrantes de la citada Comisión, el nuevo “ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.”, D.O.F. 22 de octubre del 2008.

  31. ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • Artículo 1 • El presente Acuerdo tiene por objeto regular las funciones de los órganos, atribuciones, criterios y los procedimientos respectivos para garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, la transparencia y la debida protección de datos personales en posesión del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. • Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, y tiene por finalidad:

  32. ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • I. Proveer lo necesario para que cualquier persona mediante procedimientos sencillos y expeditos, tenga acceso a la información que genera o posee el Tribunal Electoral; • II. Garantizar la protección de la información reservada y confidencial, así como de los datos personales en posesión del Tribunal Electoral; • III. Favorecer la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales en posesión del Tribunal Electoral, y • IV. Garantizar la adecuada organización, clasificación, manejo y publicidad de los documentos en posesión del Tribunal Electoral .

  33. Clasificación de Información • Tanto el artículo 3° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las previstas en el artículo 2° del ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, por constituir la base para realizar una clasificación o desclasificación de información. • La clasificación de información reservada o confidencial, mismas que se desprenden de los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como de los numerales 9, 10, 11, 12 y 13 del acuerdo mencionado.

  34. INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL • Artículo 13 LFTAIPG.- Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: • I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; • II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; • III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

  35. INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL • IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o • V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

  36. INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL También se considerará como información reservada: • La que por disposición expresa de una Ley sea considerada reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; • Los secretos comercial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; • Las averiguaciones previas;

  37. INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL • Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; • Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa a la jurisdiccional definitiva; • La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

  38. INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL • En materia Electoral, se refiere a aquélla que pueda utilizarse para afectar la seguridad del Tribunal Electoral. Por ejemplo: • La relativa a los planos de las instalaciones del Tribunal Electoral, al almacenamiento y acceso a los recursos materiales propiedad del Tribunal; número de personal de seguridad, horario y días de descanso del mismo, días y horarios para recibir a proveedores, localización y horario de la sucursal bancaria, etc.

  39. INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL • Se considera información reservada: • Aquélla que pueda utilizarse para poner en riesgo la seguridad, vida o salud del personal del Tribunal Electoral, que no se ubique dentro del concepto de datos personales. • En este concepto es pertinente no señalar lo referente a la nómina individualizada del personal, bonificaciones o descuentos que les aplica a cada uno en particular, salvo consentimiento del servidor público adscrito al Tribunal Electoral.

  40. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIALDE LA FEDERACIÓN • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 94 Constitucional, en relación con el artículo 3, fracción XIV, inciso c), de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) es un sujeto obligado y se encuentra constreñido a clasificar toda información que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título.

  41. El Tribunal tiene como deber jurídico elaborar y hacer del conocimiento público el índice de información reservada y confidencial, cuya realización corresponde a los titulares de las unidades administrativas de este órgano jurisdiccional, lo anterior de conformidad con la Ley y el Acuerdo. • Con base en las máximas de experiencia adquiridas por el personal de la Unidad de Enlace, se estima que para llevar a cabo el fin descrito en el presente párrafo debe considerarse emplear las definiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las previstas en el artículo 2° del ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, por constituir la base para realizar una clasificación o desclasificación de información

  42. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA El Tribunal pondrá a disposición del público la siguiente información, relacionada con su gestión: • Acuerdos dictados por las Salas, sus Presidentes o los Magistrados, en los medios de impugnación competencia del Tribunal Electoral; • Sentencias emitidas que hayan causado estado o ejecutoria, que no contengan información reservada o confidencial, en cuyo caso se publicará la versión pública, elaborada conforme a los lineamientos que se establezcan; • Actas de las sesiones de resolución de las Salas; • Aviso de sesiones públicas; • Indicadores estadísticos sobre la actividad jurisdiccional; • Jurisprudencia y tesis; • Agenda de Magistrados;

  43. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA • Estructura orgánica; • Atribuciones y funciones de las Unidades; • Directorio de los servidores públicos, el cual incluirá adscripción, teléfono y dirección de correo electrónico institucional; • Remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según establezcan las disposiciones correspondientes; • Registros de las comisiones oficiales de Magistrados y otros servidores públicos que determine la Comisión de Transparencia; • Catálogo de puestos y los datos curriculares de los titulares de las Unidades; • Marco normativo; • Servicios que se ofrecen al público; • Domicilio y correo electrónico de la Unidad de Enlace y de los módulos de acceso;

  44. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA * • Información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación; • Resultados de las auditorías; • Contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable; • Informes que debe rendir con el fundamento legal que sustenta su generación; • Solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que hubieren recibido; • Actas y resoluciones del Comité y de la Comisión de Transparencia, y • Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. * (Artículos 7 y 8 del Acuerdo General de Transparencia del TEPJF.

  45. DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA ELECTORAL • En cuanto al derecho a la información en materia electoral, se tiene que con fundamento en lo previsto por el artículo 11, segundo párrafo de la Ley de Transparencia, se prevé el derecho de todo ciudadano a solicitar del Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos y las agrupaciones políticas nacionales. • La interpretación llevada a cabo por la Sala Superior del precepto anterior, se estableció que si bien se trata de la manifestación del derecho a la información de manera general, presenta ciertos particularidades que admite hablar sobre un derecho político de acceso a la información pública en materia electoral, es decir:

  46. DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA ELECTORAL • Todo ciudadano mexicano como Titular • El Instituto Federal Electoral como uno de los Sujetos Obligados • Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales como sujetos directa o indirectamente obligados.

  47. Solicitar al I.F.E. la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos y agrupaciones políticas como materia o contenido del derecho. • La transparencia en el uso de recursos públicos, la rendición de cuentas y la democratización de la sociedad mexicana, como valores jurídicamente tutelados. • La vulneración de este derecho político es resarcible mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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