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LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO

LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO. D. Enric Tornos Mas. Actuaciones de la Confederación Española de Mutualidades en el ámbito normativo (2009-2010). Proyecto de Ley de Economía Sostenible Anteproyecto de Ley de Economía Social

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LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO

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Presentation Transcript


  1. LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO D. Enric Tornos Mas

  2. Actuaciones de la Confederación Española de Mutualidades en el ámbito normativo (2009-2010) • Proyecto de Ley de Economía Sostenible • Anteproyecto de Ley de Economía Social • Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados

  3. Proyecto de Ley de Economía Sostenible • OBJETIVO • Responde a la estrategia del Gobierno para la recuperación económica • Medidas de modernización • Reformas estructurales • Conciliación del desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva ESTADO DE TRAMITACION Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros y con entrada en el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 2010. En período de presentación de enmiendas

  4. Proyecto de Ley de Economía Sostenible • MATERIAS DE INTERES • Articulo 28 • Regulación más transparente y eficaz de las entidades aseguradoras • Racionalización de los recursos propios exigibles a las gestoras de pensiones • Mayor protección de los ahorradores, mutualistas y asegurados • Disposición Final decimotercera • Principio de ventanilla única para los servicios de reclamaciones del Banco de España, CNVM y DGS y FP • Atenderán consultas de los usuarios de servicios financieros • Disposición Final decimosexta • Posibilidad de separarse de la mutualidad de aquellos mutualistas que hubieran votado en contra de la transformación de la misma • Claridad en la información en seguros de vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los seguros de decesos y en el seguro de enfermedad

  5. Proyecto de Ley de Economía Sostenible • PROPUESTAS DE LA CONFEDERACIÓN • La Confederación valora positivamente las modificaciones del Proyecto de Ley y trabaja para presentar enmiendas relativas a: • Mejora de la fiscalidad del Seguro de Dependencia • Mejora de la fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades

  6. Anteproyecto de Ley de Economía Social • Antecedentes • Subcomisión Estudio Economía Social. Compromiso del Ministro de Trabajo en diciembre de 2008. • Informe final de conclusiones de la Subcomisión en junio de 2009 y Borrador de texto de Ley de Economía Social. • Intervención del Grupo de Expertos creado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y emisión del Informe en octubre de 2009. • Borrador de Ley de Fomento de Economía Social, que recoge modificaciones y sugerencias • Texto definitivo del Anteproyecto en Abril de 2010 • Estado de Tramitación • Pendiente de conclusiones en el Consejo Económico y Social y en el Consejo de Fomento de la Economía Social • Objetivo • La Ley tiene por objeto definir el concepto de Economía Social y determinar las entidades que integren su marco básico de actuación

  7. Anteproyecto de Ley de Economía Social • Trabajos realizados • Observaciones al Borrador de la Ley en enero de 2009 • Enmiendas al texto del Informe de Conclusiones de la Subcomisión • Circularización del Informe del Grupo de Expertos y de las observaciones • Envío del Borrador de la Ley de Fomento de la economía Social en diciembre de 2009 • Propuestas de modificación del texto en Abril 2010 • Propuestas de la Confederación • Afianzar el carácter de las Mutualidades como entidades de Economía Social. • Destacar el papel de las Mutualidades como únicas entidades sin ánimo de lucro en el campo de la previsión social • Fomentar las Mutualidades de Previsión Social como uno de los instrumentos idóneos para canalizar pensiones complementarias a la Seguridad Social pública. • Conseguir beneficios fiscales para impulsar nuestro crecimiento.

  8. Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados • Planteamiento • El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 17 de diciembre el texto en español de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de Vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Como se sabe, deberá ser llevada a las legislaciones nacionales antes del 31 de octubre de 2012.

  9. Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados • Calendario de Tramitación • Abril 2010 Debate en JCS de los tres primeros títulos del Anteproyecto • Junio 2010 Presentación a JCS de los títulos IV a VII del Anteproyecto • Octubre 2010 Presentación del Texto completo • Nov. 2010 – Feb. 2011 Informes de los órganos del MEH y CNC, ICAC, CNMV • Feb. 2011 – Mar. 2011 Informes de las Comunidades Autónomas • Mar. 2011 – May. 2011 Informes de otros Ministerios afectados, CGPJ, AEPD, B.E. y CES • Septiembre 2011 Dictamen Consejo de Estado • Octubre 2011 Presentación al Consejo de Ministros

  10. Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados • Competencias. Artículos de 13 a 16 • Las Mutualidades de Previsión Social en las que al menos el 75% de su negocio se desarrolle en el ámbito de una única Comunidad Autónoma ( en cuanto a localización de riesgos o asunción del compromiso), pasarán a ser controladas por la autoridad autonómica competente en determinados ámbitos: • Regulación de su organización y funcionamiento • Bases de supervisión • Autorización y revocación (previo informe de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones) • Definición, ámbito de cobertura y prestaciones de las Mutualidades de Previsión Social. • Artículos 36 a 38 • Definición igual que la actual y plasmación de las mutualidades de empresa o de trabajadores • Posibilidad de agruparse en entes de representación asociativa. Desaparece la mención a la Confederación y a las Federaciones • En las coberturas se elimina la invalidez para el trabajo • Se mantiene el límite de prestaciones económicas en 30.000 euros en forma de renta anual y su equivalente actuarial para prestación única de capital

  11. Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados • Fondo Mutual. Artículo 30 • Mutualidades que amplíen prestaciones: • 7.500.000 euros en vida, caución, crédito, responsabilidad civil y actividad reaseguradora • 2.200.000 euros en los restantes ramos • Mutualidades que ya hayan ampliado prestaciones a la entrada en vigor de la Ley: • 4.507.590,79 euros en vida, caución, crédito, responsabilidad civil y actividad reaseguradora • 1.051.771,19 euros en accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos • 1.502.530,26 euros en los restantes ramos • Mutualidades sin ampliación de prestaciones: • 550.000 euros

  12. Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados • Capital mínimo obligatorio. Artículo 76 • El capital mínimo obligatorio (MCR) se calculará como una función lineal de un conjunto o subconjunto de las siguientes variables netas de reaseguro: las provisiones técnicas, las primas suscritas, los capitales en riesgo, Los impuestos diferidos y los gastos de administración de la entidad. • La función lineal se calibrará en función del valor en riesgo de los fondos propios básicos de una entidad aseguradora o reaseguradora, con un nivel de confianza del 85 por ciento, con un horizonte temporal de un año. • El importe no será inferior al 25 por ciento ni excederá del 45 por ciento del SCR. • En todo caso tendrá como importes mínimos: • 3.200.000 euros para seguros de vida, RC, crédito y caución • 2.200.000 euros para seguros distintos de los anteriores • Se sumarán ambos en caso de simultanear ramos • Capital de Solvencia obligatorio. Artículo 64 • El capital de solvencia obligatorio (SCR), será igual al valor en riesgo de los fondos propios de una entidad aseguradora, con un nivel de confianza del 99,5 por ciento y un horizonte temporal de un año.

  13. Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados Entidades de dimensión reducida y Mutualidades de Previsión Social. Artículos 114 a 117 • ENTIDADES DE DIMENSIÓN REDUCIDA • Entidades domiciliadas en España sin actividad en la Unión Europea ni en terceros países • Ingresos brutos anuales por primas inferiores a 5 millones de euros • Importe de provisiones técnicas inferior a 25 millones de euros • Que la entidad no realice actividades de seguro o reaseguro en los ramos de crédito, caución o RC • MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL • Se aplicará a las Mutualidades de Previsión Social sin ampliación de prestaciones • Fondo Mutual de 550.000 euros • Capital de Solvencia obligatorio simplificado determinado por desarrollo reglamentario • Capital mínimo obligatorio será un tercio del SCR, con un mínimo absoluto de 1.100.000 euros, excepto para las que recauden menos de 1.000.000 de euros, en cuyo caso será de 550.000 euros • Los requisitos del sistema de gobierno y la información pública sobre situación financiera y solvencia, se desarrollarán reglamentariamente.

  14. Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados • Propuestas de la Confederación Española de Mutualidades • Mantener la denominación de la Confederación Española de Mutualidades y de las Federaciones, tal y como figura en el actual artículo 64.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados • Aumentar el límite de prestaciones de las Mutualidades de Previsión Social, como consecuencia de la mayor exigencia de capitales de solvencia • Reducción de la cifra exigida de Fondo Mutual o permitir a las entidades ya existentes (o autorizadas), mantener el fondo mutual actual • Reducción del mínimo absoluto de MCR • Exención del mínimo de MCR para las Mutualidades escolares

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