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Cables Submarinos de Fibra Óptica

Cables Submarinos de Fibra Óptica. Guatemala: un caso de estudio. Cables Submarinos. Constitución Política: Art. 142 De la Soberanía y el Territorio: El Estado ejerce plena soberanía sobre:

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Presentation Transcript


  1. Cables Submarinos de Fibra Óptica Guatemala: un caso de estudio.

  2. Cables Submarinos • Constitución Política: Art. 142 • De la Soberanía y el Territorio: El Estado ejerce plena soberanía sobre: • A) el territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; • B) la zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; • C)Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyan la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

  3. Cables Submarinos • En relación con la zona contigua del mar adyacente al mar territorial y la zona económica exclusiva, se ejerce plena soberanía, para el ejercicio de determinados derechos, pero no se incluyen como parte del territorio de la República. • En cuanto a la plataforma continental, el artículo 121, literal d, de la CPRG considera la misma como bien del Estado, pero no es parte del territorio de la República.

  4. Cables Submarinos • Decreto 20-76 del Congreso: • Se reitera que la soberanía del Estado se extiende más allá de su territorio y aguas interiores, a una franja de mar adyacente a sus costas, designada como mar territorial, el cual tiene una extensión de 12 millas marinas, medidas a partir de las líneas de base respectivas. Dicha soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial así como al lecho y el subsuelo de ese mar.

  5. Cables Submarinos • El mismo decreto 20-76 establece que • La República de Guatemala constituye una z.e.e. que se extenderá a 200 millas náuticas medidas a partir de la línea de base dese la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta zona se incluyen: • A) derecho de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables de la plataforma continental (lecho y subsuelo), de los fondos marinos y su subsuelo y de las aguas suprayacentes; (…)

  6. Cables Submarinos • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (art. 77): • 1.- El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y explotación de sus recursos naturales. • 2.- Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.

  7. Cables Submarinos • 3.- Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa. • 4.- Los recursos naturales referidos son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

  8. Cables Submarinos • Art. 25 Ley General de Telecomunicaciones: • La instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbres o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como las ordenanzas municipales y urbanísticas que correspondan.

  9. Cables Submarinos • Art. 458 del Código Civil: • Comprende, entre los bienes nacionales de uso común, las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; y la zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratósfera en la extensión y forma que determine la ley.

  10. Cables Submarinos • Art. 79 de la Convención de N.U. sobre el Derecho del Mar (Cables y tuberías submarinos en la plataforma continental). ...2.- El Estado ribereño, a reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la exploración de su plataforma continental, la explotación de sus recursos naturales y la prevención, reducción y control de contaminación causada por tuberías, no podrá impedir el tendido o la conservación de tales cables o tuberías.

  11. Cables Submarinos • Art. 79, Convención de N.U. sobre el D. del M. (cont.) …4.- Ninguna de las disposiciones de esta parte afectará el derecho del Estado ribereño a establecer condiciones para la entrada de cables o tuberías en su territorio o en su mar territorial, ni a su jurisdicción sobre los cables o tuberías construidos o utilizados en relación con la exploración de su plataforma continental, la explotación de los recuros de ésta o las operaciones de islas artificiales, instalaciones y estructuras bajo su jurisdicción.

  12. Cables Submarinos • Conclusiones: • El Estado ribereño no puede impedir el tendido o la conservación de cables y tuberías submarinos en la plataforma continental; • Unicamente el trazado de la línea para tal tendido está sujeto al consentimiento del Estado ribereño; • El Estado ribereño está facultado para imponer condiciones para la entrada de cables, pero únicamente cuando éste ingrese a su territorio o mar territorial; • En cuanto al tendido del cable en la plataforma continental, el Convenio deja intactos los derechos del Estado ribereño, pero únicamente en cuanto a su jurisdcción en relación con la exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma continental.

  13. Cables Submarinos La Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala ha resuelto algunos casos, autorizando la instalación de cables submarinos, pero de manera ambigua al pretender cobrar, anualmente, la suma de US$100, por cada kilómetro, sin especificar que se refiere únicamente a tales kilómetros contados en el territorio del Estado, incluyendo su mar territorial y aguas interiores.

  14. Cables Submarinos • Dicha manera de resolver, genera incertidumbre, a la vez que eventuales ilegalidades. • Quedó referido que el Estado de Guatemala, puede establecer condiciones en cuanto al tendido del cable en su territorio, incluído su mar territorial, como el cobro de una tasa anual, pero pretender hacerlo sobre el tendido de cable sobre la plataforma continental, podría constituirse en un abuso de derecho.

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