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Reforma Fiscal 2008 Leyes aprobadas el 14 de septiembre de 2007.

Reforma Fiscal 2008 Leyes aprobadas el 14 de septiembre de 2007. Publicadas en el DOF del 01-10-07. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Se propone que esta Ley sustituya al Impuesto al Activo. Tasa 16.5% a la base gravable, para 2008, 17% para 2009 y 17.5% a partir del 2010.

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Reforma Fiscal 2008 Leyes aprobadas el 14 de septiembre de 2007.

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  1. Reforma Fiscal 2008 Leyes aprobadas el 14 de septiembre de 2007. Publicadas en el DOF del 01-10-07

  2. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Se propone que esta Ley sustituya al Impuesto al Activo. Tasa 16.5% a la base gravable, para 2008, 17% para 2009 y 17.5% a partir del 2010. Únicamente se pagaría el excedente entre este nuevo gravamen y el ISR propio. Base gravable: Total de ingresos obtenidos, menos las Deducciones autorizadas (cobrado y pagado) Objeto: Ingresos totales que tengan las personas físicas y morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

  3. Deducciones • Erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes que utilicen los contribuyentes para realizar las actividades que den lugar a los ingresos. • Las compañías de seguros de Vida, de Pensiones derivado de la seguridad social, pueden deducir la Reserva Matemática y las otras reservas que autorice la LGISMS. No se considera deducible la RRC de A. y E. y Daños, la Reserva para Obligaciones pendientes de Cumplir, la Reserva de Dividendos y la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados. • Tampoco son deducibles para la nueva ley, los sueldos y salarios y las prestaciones. • La Reservas Catastróficas, son deducibles los incrementos en términos reales y pude ser que resulte un ingreso acumulable. Las liberaciones son acumulables. • Se da un acreditamiento del 17.5%, sobre los suelos, mas las aportaciones de seguridad social, en lugar el ISPT retenido en el pago de sueldos. • También se da un crédito por las inversiones en activo fijo y gastos diferidos de 5% anual sobre el saldo pendiente de depreciar al 31 de diciembre de 2007, durante 10 años, a partir del 2008. • En breve, el Comité Fiscal emitirá su opinión respecto a las implicaciones y adecuaciones que se requieren.

  4. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Continúa la tasa del 28%. 2% Tasa sobre Depósitos en Efectivo que reciban las personas físicas y morales, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 mensuales en Bancos. Se considera como un pago provisional a cuenta de ISR. Inicio de vigencia 1º. de julio de 2008.

  5. Ley del Impuesto sobre la Renta • Empresas • Continúa la tasa del 28%. • Se Fortalece el Régimen de consolidación Fiscal. • Informe al SAT (personas morales) cuando se obtenga un préstamo, una importación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000.00. • Personas Físicas • Continúa la tasa del 28%. • Se sustituye el crédito al salario por el subsidio al empleo. • Baja el ISR para sueldos menores de $4,210.41.

  6. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se modifica el artículo 2ª de la LIVA, con el propósito de aclarar que la tarifa aplicable a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se en apenen cuando el contribuyente sea residente en la región fronteriza será del 10% y no la del 15% como actualmente lo establece la ley. • Código Fiscal de la Federación • Uso extendido de la firma electrónica. • Aumentan las facultades de Comprobación. • Incrementan la responsabilidad solidaria de los administradores únicos, directores generales, gerentes generales o los consejos de administración.

  7. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio Se aumenta el inciso B) de la II del Artículo 2º que habla de las Tasas del Impuesto. Juegos con apuestas, sorteos premios de acuerdo con la Le Federal de Juegos Tasa del 20% y Sorteos y su Reglamento.

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