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Teoría del delito

Teoría del delito. CURSO BÁSICO. DRA. HEIDY ARTEAGA VALDIVIA. Qué es la teoría del delito?. Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones.

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Presentation Transcript


  1. Teoría del delito CURSO BÁSICO DRA. HEIDY ARTEAGA VALDIVIA

  2. Qué es la teoría del delito? Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones. HECHO SOCIAL ACCION / OMISION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD DELITO

  3. Teoría del delito y Garantías • Cada elemento de la teoría del delito está estrechamente vinculado a la protección de una respectiva garantía de derecho penal. ACCION EXTERIORIDAD TIPICIDAD LEGALIDAD ANTIJURICIDAD LESIVIDAD CULPABILIDAD CULPABILIDAD PROPORCIONALIDAD PUNIBILIDAD

  4. Para qué sirve la teoría del delito? • Para el juez • Condena / Absolución. • Para el fiscal • Acusación / Rechazo / Sobreseimiento. • Para el defensor público o abogado • Preparación de defensa / Recursos.

  5. Qué es un delito? • Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a un actor. • Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del delito representados en el sistema de filtros: ACCION / OMISION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

  6. Qué es una acción? • Comportamiento exterior evitable. • Tiene dos elementos inseparables: • Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado. • Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto que realizó la acción.

  7. Cuando falta la acción? • En los casos en los cuales el acto realizado no es evitable: • Actos Reflejos (ej.: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc.). • Fuerza física irresistible (puede originarse en la naturaleza o derivarse de una acción; ej.: derrumbe, empujón etc.). • Estados de inconciencia absoluta (normales o fisiológicos, patológicos; ej.: durante el sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, etc.). • Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción inmediatamente anterior es evitable, si lo es entonces hay acción, si no lo es, recién descartamos la existencia de una acción.

  8. Ejemplo de existencia de acción • Carlos cansado por el trabajo del día, al retornar a su casa, se queda dormido por un instante mientras conduce su vehículo. Un peatón imprudentemente, atraviesa la calle y resulta arrollado por Carlos. • Existe acción?.

  9. ACCION • Dormir. • Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado • Elemento interior: voluntad del sujeto que realizó la acción. • FALTA! Carlos no se durmió voluntariamente. Causa de exclusión de la acción = Estado de inconciencia absoluta. • Comportamiento inmediatamente anterior evitable. • Carlos podía evitar manejar si se sentía tan cansado. EXISTE ACCION

  10. Ejemplo inexistencia de acción • Luis mientras caminaba por la calle empujado por un hombre que estaba corriendo. Como consecuencia del empujón provoca la caída de un anciano causándole una lesión en el brazo. • Existe acción?.

  11. ACCION • Empujar al anciano. • Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado • Elemento interior: voluntad del sujeto que realizó la acción. • FALTA! Luis no quería empujar la anciano. Causa de exclusión de la acción = Fuerza física irresistible. • Comportamiento inmediatamente anterior inevitable. • Luis no podía evitar el empujón del hombre que estaba corriendo. NO EXISTE ACCION

  12. Qué es la tipicidad? • La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones: 1. Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción y al resultado. “El que se apoderare de una cosa mueble ajena...” 2. Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la motivación del actor. Tiene dos implicaciones: • Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimientoy voluntad. • Culpa: inobservancia del deber de cuidado.

  13. Cuándo falta la tipicidad? • Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. • Falta la tipicidad objetiva: • Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado (teoría de la imputación objetiva). • Falta la tipicidad subjetiva: • Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la culpa).

  14. Ejemplo de falta de tipicidad objetiva • María toma una cadena de oro que cree que pertenece a su prima Carla para venderla. En realidad, la cadena le pertenece María y no a Carla quien tiene otra muy parecida. • Maria realizó una acción típica?.

  15. TIPICIDAD • Si. María toma la cadena. Conducta voluntaria y evitable. • Acción. • Tipicidad - Tipicidad Objetiva Acción Tomar la cadena. Resultado NO!. Porque a) existe el objeto de la acción; b) no existió lesión ni puesta en peligro del bien jurídico protegido (la propiedad): la cadena no es ajena. Nexo Causal NO!. Porque la acción no crea ni pone en riesgo un peligro jurídicamente protegido. FALTA DE TIPICIDAD OBJETIVA

  16. Ejemplo de falta de tipicidad subjetiva • Miguel durante la temporada de caza se dirige al bosque. De pronto cree ver la sombra de un venado y dispara. En realidad no se trataba de un venado sino de un hombre. El hombre sufre lesiones graves a causa del disparo. • Miguel realizó un acción típica?.

  17. TIPICIDAD • Si. Miguel dispara. Conducta voluntaria y evitable. • Tipicidad - Tipicidad Objetiva • Acción. Disparar. Acción Si. Porque a) existe el objeto de la acción: el hombre; y b) existió lesión del bien jurídico protegido de la integridad corporal (lesiones graves). Resultado Si, Porque a) la acción (disparar) crea un peligro jurídicamente desaprobado (contra la integridad corporal) y b) el resultado producido (lesiones) es la realización del mismo peligro creado por la acción. Nexo Causal FALTA!. Error invencible de tipo. Miguel no sabía que estaba disparando al hombre y no lo hubiera podido saber debido a las circunstancias. - Tipicidad subjetiva FALTA DE TIPICIDAD SUBJETIVA

  18. Qué es la antijuridicidad? • Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico. • Lo definido como típico es antijurídico, salvo que concurra una causa de justificación. • Falta la antijuridicidad cuando existen causas de justificación.

  19. Qué son las causas de justificación? • Son determinadas situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución del hecho típico es permitida. • Elementos: - Objetivos: Concurrencia de elementos objetivos (presupuestos de cada causa) que determinan la autorización legal. - Subjetivos: Creencia del autor de encontrarse en un causa de justificación. • Condiciones generales: - Que no se haya creado intencionadamente la situación de justificación. - Que se limite a salvar el bien jurídico. - Existencia de elementos objetivos y subjetivos de la causa específica. • Consecuencias: - Excluye toda responsabilidad para el autor y para el partícipe. • Son causas de justificación: • Legítima defensa • Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber. • Estado de necesidad.

  20. Ejemplo acción antijurídica • Daniel en estado de ebriedad, avanza hacia Pedro amenazando golpearlo con un palo que lleva en la mano. Pedro sabe que puede simplemente irse pero decide quedarse y cuando Daniel se acerca lo golpea fuertemente con los puños. Daniel trata de mantener el equilibrio para reiterar su amenaza. • Pedro realizó una acción antijurídica?.

  21. CAUSAS DE JUSTIFICACION • Si. • Acción. • Tipicidad - Tipicidad Objetiva Golpear a Daniel. Acción Si. Resultado Si. Nexo Causal Si. - Tipicidad subjetiva • Antijuricidad SI. Porque no concurren los elementos exigidos por la causa de justificación de legítima defensa. ACCION ANTIJURIDICA

  22. Ejemplode causa de justificación • En un incendio Hugo al escapar por las escaleras ve que su vecino Javier trata inútilmente de apagar las llamas que cubren un armario. Hugo sabe que dentro del armario Javier guarda una colección muy valiosa de estampillas. Entra y contra la voluntad de Javier por la fuerza lo saca del edificio. Como consecuencia Hugo pierde toda la colección. • Hugo realizó una acción antijurídica?.

  23. CAUSAS DE JUSTIFICACION • Si. • Acción. • Tipicidad - Tipicidad Objetiva Sacar por la fuerza a Javier. Acción Si. Resultado Si. Nexo Causal Si. - Tipicidad subjetiva • Antijuricidad NO!. Existe la causa de justificación de estado de necesidad por colisión de intereses. EXISTE LA CAUSA DE JUSTIFICACÍON

  24. Qué es la culpabilidad? • Es la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Es un juicio de reproche hacia el autor por haber obrado en contra de la norma, pudiendo haber obrado de acuerdo a ella. • Tiene dos elementos estructurales: - Imputabilidad: Capacidad de comprensión de lo injusto de su actuar y de conducirse de acuerdo a esa comprensión. - Conocimiento de la antijuricidad: Comprensión de lo antijurídico de la conducta y conciencia en el momento de realización del acto de lo ilícito de su actuar.

  25. Cuando falta la culpabilidad? • Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la capacidad de comportarse de acuerdo a la norma. • Inimputabilidad: Menor de 16 años, enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia, grave insuficiencia de la inteligencia. • Cuando no existe conciencia de ilicitud. • Error de prohibición.

  26. Ejemplo de culpabilidad • El Señor Andersen es detenido en Santa Cruz cuando trataba de exportar objetos arqueológicos a Italia. Puesto a disposición de la justicia, el Señor Andersen afirma que no sabía que estuviera prohibida la exportación de objetos arqueológicos. • El Sr. Andersen es culpable?.

  27. CULPABILIDAD • Si. • Tipicidad - Tipicidad Objetiva • Acción. Tratar de exportar objetos arqueológicos Acción Si. Resultado Si. Nexo Causal Si. - Tipicidad subjetiva • Si. • Antijuricidad • Culpabilidad • Si. No existen causas de inimputabilidad. Existe un error de prohibición pero como es vencible solamente atenúa la culpabilidad, no la excluye. ES CULPABLE

  28. Ejemplo de falta de culpabilidad • José afectado por un transtorno mental transitorio, ha prendido fuego a las prendas de abrigo exhibidas en una tienda. • José es culpable?.

  29. CULPABILIDAD • Si. • Tipicidad - Tipicidad Objetiva • Acción. Quemar los abrigos. Acción Si. Resultado Si. Nexo Causal Si. - Tipicidad subjetiva • Si. • Antijuricidad • Culpabilidad • NO!. Existe una causa de inimputabilidad. José debido al transtorno mental no les es posible comprender lo injusto de su actuar o a pesar de tener este conocimiento no puede comportarse de acuerdo a él. NO ES CULPABLE

  30. Qué es la punibilidad? • Es la posibilidad de que a una acción típica, antijurídica y culpable se le imponga una pena. • Existen situaciones jurídicas en las que no se impone la pena como consecuencia de una expresa renuncia del derecho penal a su aplicación.

  31. Cuando falta la punibilidad? - Excusas legales absolutorias: Situaciones reconocidas por el derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por circunstancias de protección a bienes jurídicos como la familia, la estrecha relación entre ofensor y ofendido, escasa significación social del hecho, escasa significación del bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la administración de justicia. • Cuando existen:

  32. 1 5 Examinar la acción del actor más próximo al resultado. Elaborar el Dibujo de Ejecución 4 2 Empezar con el delito más grave. ¿Hechos coinciden con el tipo?. 3 Elementos del Delito. Pasos para resolver un caso penal

  33. HECHO M. DE PRUEBA ELEMENTOS DEL DELITO Tipicidad 1. Tipo objetivo Causalidad / Atribución objetiva. 2. Tipo subjetivo Dolo. 1. Autor/Acción Resultado/Medio/ Víctima /Lugar. 2. Voluntad y Conocimiento. Motivos. Testigo Documento Legítima Defensa / Consentimiento. Antijuricidad Causas de Justificación Testigo Dibujos de Ejecución Básico Culpabilidad Capacidad Conciencia de licitud Menor de edad Ebriedad Error de prohibición Perito

  34. Participación Criminal • Manifestaciones: a) Autor y b) Partícipe. a) Autor es todo aquel que presta alguna contribución para llegar al resultado típico, de forma individual (autor material); conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autor mediato). - Tienen dominio del hecho. b) Es participante el que dolosamente determina a otro a la comisión de un hecho (instigador) o el que dolosamente facilite o coopere, preste asistencia o ayude a la ejecución del hecho (cómplice). - No tienen dominio del hecho.

  35. Formas de aparición del delito • Tentativa: no se produce el resultado deseado. • Delito culposo: el actor no quiere cometer un delito, pero al infringir el deber de cuidado, produce el resultado. • Omisión: el resultado se produce porque el actor no realiza una acción para evitarlo.

  36. Tentativa Tipo Penal Decisión de cometer el acto. Comienzo de la ejecución del delito. Antijuridicidad Culpabilidad Exención de la punibilidad Desistimiento y arrepentimiento eficaz. Delito imposible.

  37. DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ Tentativa aún no fracasada Autor piensa que todavía puede lograr el resultado. Desistimiento voluntario Tentativa inacabada / acabada El autor (no) ha hecho todo lo necesario para que se produzca el resultado. Interrupción de la ejecución o contribución al impedimento de la consumación. Voluntario Voluntario: podría, pero ya no quiero. Involuntario: quisiera, pero ya no puedo.

  38. Ejemplo de Tentativa • Llegado el momento, Arturo entra a la casa de su vecino usando la ganzúa. Está buscando el cuadro pero no lo puede encontrar. Decepcionado sale de la casa sin llevarse nada. • Arturo cometió una tentativa del hurto? O hay desistimiento y arrepentimiento eficaz?.

  39. Decisión definitiva de cometer el hurto. Arturo quiere llevarse el cuadro valioso. DIBUJO DE EJECUCION Tentativa de Hurto y Desistimiento Eficaz • Comienzo con la ejecución. • Ya entró en la casa y buscó el cuadro. • Antijuridicidad, culpabilidad. • No hay justificación, ni excusa. • Desistimiento eficaz. • Tentativa aún no fracasada. • Salió sin llevarse nada. • Porque no encontró el cuadro! Ya no puede cometer el hurto. La tentativa es fracasada.

  40. Delito de acción culposa • Tipo penal: • Resultado producido por la acción del actor. • Causalidad y atribución objetiva. • En vez de dolo hay inobservancia objetiva del deber de cuidado. • Inobservancia conciente o inconsciente. • Antijuridicidad • Culpabilidad • Inobservancia subjetiva del deber de cuidado.

  41. Ejemplo Lesión Culposa • Un estudiante agarra una manzana de un puesto de una cholita en la calle y huye corriendo. La cholita lo persigue, se cae y se rompe la pierna. • El estudiante cometió el delito?

  42. DIBUJO DE EJECUCION LESION CULPOSA • Lesión producida por acción del autor. • Estudiante huye, la cholita le sigue y se rompe la pierna. • Causalidad y Atribución objetiva. • FALTA! No se realizó el peligro del hurto en la lesión. • Inobservancia del deber de cuidado de no huir después del hurto. • NO! El estudiante no tenía que contar con la lesión en la persecución.

  43. Delito de omisión dolosa • El punto esencial de la reprochabilidad es la inactividad • Tipo penal: • El autor no evita la producción del resultado aunque le hubiera sido posible. • Tiene el deber de evitar el resultado por su posición de garante • Porque tiene que proteger el bien jurídico donde se produce el daño • Porque tiene que vigilar una fuente de peligro • Dolo, incluyendo el conocimiento de la posición de garante • Antijuridicidad, Culpabilidad.

  44. Ejemplo de asesinato por omisión • Lucio va con sus dos hijos en barco. El barco zozobra, los dos niños se están ahogando. Lucio sabe que sólo puede salvarle uno a la vez. En el primer intento logra salvar a uno, pero cuando trata de salvar al otro, éste ya está muerto. • Lucio cometió asesinato?.

  45. DIBUJO DE EJECUCION ASESINATO POR OMISION • El que no evita la muerte de sus descendientes. • Lucio no evitó la muerte de uno de sus hijos. • Podía salvar la vida del que murió. • Aunque tuviera la posibilidad. • Posición de Garante • Padre • Dolo: conocimiento y voluntad. • Sabe que si salva a uno, no puede salvar al otro y lo acepta. • Antijuricidad • FALTA! Colisión de deberes. Sólo pudo salvar a uno. 

  46. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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