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el Pabellón Nacional

el Pabellón Nacional. Luis Fernando Solórzano Porras Asesor de Estudios Sociales Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos. Objetivos y contenidos. Educación primaria. Reconocer los símbolos nacionales y fiestas nacionales o efemérides que tiene la Patria.

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Presentation Transcript


  1. el Pabellón Nacional Luis Fernando Solórzano Porras Asesor de Estudios Sociales Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos

  2. Objetivos y contenidos • Educación primaria. Reconocer los símbolos nacionales y fiestas nacionales o efemérides que tiene la Patria. • Educación secundaria. Compresión de los aportes del pasado al presente, para formar jóvenes solidarios, respetuosos, tolerantes, responsables y amantes de la institución educativa, la comunidad y Costa Rica. • Contenidos: • Educación primaria. La Patria y sus representaciones: Símbolos Nacionales • Educación secundaria. Elementos de la identidad nacional: Símbolos Nacionales.

  3. Ley de creación del Pabellón Nacional El Pabellón Nacional fue creado por la ley # 18 del 27 de noviembre de 1906, siendo presidente del país Cleto González Víquez, y sólo deberá usarse en actos protocolarios en donde se cuente con la presencia de un representante de los Supremos Poderes de la República.

  4. 12 de noviembre: Día del Pabellón Nacional La Junta Fundadora de la Segunda República (1948-1949) estableció que el día 12 de noviembre, se celebre el Día del Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

  5. El Pabellón Nacional representa a Costa Rica en el mundo Todos los países del mundo tienen símbolos que los identifican dentro de la comunidad internacional porque representan lo más hondo y profundo de su nacionalidad y del gobierno. El Pabellón Nacional es el símbolo nacional que nos representa alrededor del mundo.

  6. Ley No 768 Artículo 1º El Pabellón Nacional de la República será tricolor y formado por cinco franjas horizontalmente en este orden, una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble ancho.

  7. Ley No 768 Artículo 1º El Pabellón Nacional de la República será tricolor y formado por cinco franjas horizontalmente en este orden, una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble ancho. El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la bandera y sobre la franja roja.

  8. La Bandera y el Escudo Nacional: Pabellón Nacional El conjunto de la bandera y del escudo forman el Pabellón Nacional

  9. Ley No 768 Artículo 2º Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará, además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las residencias del Presidente de la República, en la Asamblea Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las capitanías de puerto.

  10. Enarbolar el Pabellón Nacional Podrá enarbolarse también en las embajadas y consulados de la República en el exterior, y en los establecimientos de enseñanza, en ocasión de celebraciones escolares.(Siempre y cuando esté presente el Señor Presidente de la República; el subrayado es nuestro)

  11. Ley No 768 Artículo 3º Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en días de fiesta civil y en ocasiones especiales, adornar sus casas con banderolas de la forma y colores nacionales.

  12. Ley No 768 Artículo 4º El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor, por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

  13. ¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional? Lo extienden dos personas sujetando los cuatro extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo; primero a la mitad y luego en cuatro. Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto. El Pabellón doblado en esta forma triangular, se guardará con reverencia y respeto.

  14. ¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón y la Bandera nacionales?

  15. Referencias bibliográficas • Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica. • Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional. • Ministerio de Educación Pública (1995): Programas de estudios: Educación Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional. • Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica: expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica. • Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial en los Actos Cívicos. Versión electrónica. • Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San José, Costa Rica. Euned.

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