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San Sebastián, 30 de junio de 2009

La transposición de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): consecuencias en la regulación de las “profesiones reguladas”. San Sebastián, 30 de junio de 2009. La Directiva de Servicios y las profesiones reguladas.

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San Sebastián, 30 de junio de 2009

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  1. La transposición de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): consecuencias en la regulación de las “profesiones reguladas” San Sebastián, 30 de junio de 2009

  2. La Directiva de Servicios y las profesiones reguladas • Las profesiones reguladas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios (y las excluidas) • La aplicación conjunta de la Directiva Servicios y la Directiva 2005/36 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales • La aplicación de la Directiva a las normas que emanan de los colegios profesionales: definición de “requisito” (Art. 4.7) y de “autoridad competente” (Art. 4.9) • La importancia de aplicar la Directiva Servicios a las profesiones reguladas y las dificultades con las que nos encontramos

  3. Las disposiciones de la Directiva con mayor impacto directo en las profesiones reguladas – los regímenes de autorización • Aplicación de los principios establecidos en los Artículos 9 a 13 de la Directiva pero teniendo en cuenta el principio establecido en el Art. 9.3 • Importancia de la validez territorial (nacional) de las autorizaciones (Art. 10.4)

  4. Las disposiciones de la Directiva con mayor impacto directo en las profesiones reguladas- requisitos prohibidos • Requisitos basados directa o indirectamente en la nacionalidad (Art. 14.1) • Prohibición de estar establecido en varios EEMM o de estar inscrito en los registros o colegios profesionales de varios EEMM (Art. 14.2) • Prohibición de constituir un aval financiero o un seguro con un prestador establecido en el territorio nacional, salvo los requisitos relativos a la participación en fondos colectivos de compensación (Art. 14.7) • Obligación de haber estado inscrito con carácter previo en los registros existentes o de haber ejercido la actividad durante un periodo determinado en el territorio (Art. 14.8)

  5. Las disposiciones de la Directiva con mayor impacto directo en las profesiones reguladas- requisitos a evaluar • Tarifas obligatorias mínimas o máximas (15.2.g) • Exigencias relativas a la posesión de capital de una sociedad (Art. 15.2.c) • Exigencia de adoptar una forma jurídica particular (Art. 15.2.b) • Limites cuantitativos o territoriales (Art. 15.2.a)

  6. Las disposiciones de la Directiva con mayor impacto directo en las profesiones reguladas- otras disposiciones especificas • Las comunicaciones comerciales (Art. 24): supresión de prohibiciones totales y respeto de las normas profesionales que garanticen la independencia, dignidad e integridad de la profesión así como el secreto profesional • Las restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinares están prohibidas salvo que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de requisitos deontológicos, la independencia e imparcialidad (Art. 25)

  7. Las disposiciones de la Directiva con mayor impacto directo en las profesiones reguladas- la cláusula de libre prestación de servicios • La cláusula de libre circulación (Art. 16) y las derogaciones a la misma en el Art. 17 (17.4 - materias cubiertas por la Directiva 77/249 sobre la libre circulación de servicios de abogados, 17.6 - materias cubiertas por el Titulo II de la Directiva 2005/36, 17.13 - asuntos cubiertos por la Directiva 206/43 relativa a la auditoria legal) • La importancia del Art. 16 en el caso de las profesiones reguladas

  8. La incorporación de la Directiva al ordenamiento jurídico de los Estados Miembros • Plazo de transposición: 28 diciembre 2009 • Incorporación de principios a los ordenamientos jurídicos nacionales: revisión de legislación y de la regulación de los colegios profesionales (nivel nacional o regional) • En 2010, en base a la obligación establecida en la Directiva (Art. 39), se llevará a cabo el proceso de “evaluación recíproca” que, entre otras cosas, examinará las exigencias de la “lista gris”, las restricciones a las actividades multidisciplinares y la aplicación del principio de libre circulación • Importancia particular de los resultados de la evaluación recíproca en el caso de las profesiones reguladas

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