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Mayo de 2003

Los costos del acceso a la Justicia en la Argentina y el proyecto de la Caja de Abogados para la ciudad de Buenos Aires. por Horacio M. Lynch. fores. foro de estudios sobre la administración de justicia. Mayo de 2003. Buenos Aires, Argentina. RESUMEN EJECUTIVO.

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Presentation Transcript


  1. Los costos del acceso a la Justicia en la Argentina y el proyecto de la Caja de Abogados para la ciudad de Buenos Aires por Horacio M. Lynch fores foro de estudios sobre la administración de justicia Mayo de 2003 Buenos Aires, Argentina

  2. RESUMEN EJECUTIVO Esta presentación analiza el proyecto Caja de Previsión desde el punto de vista del acceso a la justicia y concluye que lo afecta: (a) encareciendo el acceso al abogado (primer juez del pleito), (b) incrementando los costos para litigar (ya astronómicos), y (c) especialmente, generando nuevas trabas para nuestra congestionada justicia que dilatan y hacen más costosos los juicios.

  3. Otras anomalías del Proyecto - errores y omisiones en las bases técnicas (faltan estudios, no hay conclusiones sobre los porcentajes fijados, no hay profundización de las bases que se utilizarán, es decir, la tasa de justicia y Arancel de honorarios), y no contempla una previsible disminución de la matrícula de abogados en el futuro (aunque los números que utiliza muestran tal tendencia). - irregularidades como delegar poder en la Asamblea de la Caja para aumentar los porcentajes y de esta forma, el costo del acceso

  4. Observaciones constitucionalidades (A) mediante una ley de la Legislatura de la Ciudad se pretende introducir reformas en los juicios ante los tribunales nacionales (y dar órdenes a los jueces) (B) con una Ley local se intenta modificar el régimen nacional de prevision al que los abogados están sometidos y (C) el proyecto enfrenta el art. 125 de la Constitución Nacional que prohibe nuevas Cajas de profesionales.

  5. Esquema 10 slides 1a. Parte: los costos económicos directos 8 slides 2a. Parte: el costo del entorpecimiento de los procesos 3 slides 3a. Parte: Conclusiones

  6. 1a. Parte: los costos económicos directos 10 slides

  7. 1,1 Nuevas contribuciones y aportes El proyecto crea ‘contribuciones’ del 6% a cargo de los abogados y ‘aportes’ porcentuales, a cargo de los litigantes, sobre la tasa de justicia (5%) y los honorarios (2%). Tales contribuciones y aportes aumentan el costo de acceso en un 8%, pero que puede ser todavía aumentado. (VER SLIDE SIGUIENTE) El estudio técnico no explica cómo se han calculado los porcentajes (pero recomienda no elevar más allá del 10%) con lo que es previsible su incremento. Tampoco hay explicaciones sobre la ´población futura´de los abogados.

  8. En términos económicos incrementa casi un 8% los costos Y, comparando con la tasa de justicia, implica más que duplicarla 1,2 Cálculos de costos

  9. 1,4 Los excedentes son ‘propiedad’ de la Caja Se alega que el 6% de lo que se perciba del abogado no incrementará el costo, porque, superado el monto máximo, se le devuelve al abogado Pero el mecanismo de devolución no es explícito, pues queda deferido a una reglamentación y no se lo autoriza en los siguientes casos : a) para los abogados en relación de dependencia, b) los abogados de otras cajas sin convenio de reciprocidad, c) los abogados jubilados Se argumenta que este porcentaje lo debe pagar el abogado y no el cliente pero (a) en la práctica el abogado lo trasladará, (b) en muchas situaciones - por cobrar menos de lo que fija el Arancel - el abogado lo pone a cargo del cliente.(*), c) en otras ocasiones el abogado podría recuperar para si lo que ha hecho pagar al cliente

  10. 1,5 Anomalía: posibilidad de aumentarlos Y - aunque el informe técnico recomienda no superar un 10% por cada rubro - el proyecto permite aumentarlos a la Asamblea de la Caja (Debe reflexionarse sobre la irregularidad que se propone de que los aportes y contribuciones sean fijados por la Asamblea de la Caja de jubilaciones, lo que implica delegar en sus directivos el poder de elevar el costo del acceso a la justicia)

  11. 1,6 Bases técnicas endebles (Ingeniería financiera -y cálculos actuariales sobre bases endebles e irracionales) Al basar un sistema de jubilaciones sobre dos pésimas y anacrónicas normas: una ley (nacional) de tasa de justicia y otra ley (nacional) de Arancel de honorarios obligatorias, indirectamente el proyecto, o bien sufrirá cambios,o bien congelará en el tiempo estos anacronismos - La tasa de justicia debe ser o modificada o eliminada. No corresponde pagar por acceder a la Justicia (no existe en el mundo la obligación de pagar vinculado al monto, sólo se cobran valores fijos bajos) además de ser arbitraria la división entre lo que se considera con valor económico o no determinado.

  12. En el caso de los honorarios los principios en que se basa la actual Ley de Arancel deben ser modificados. En la regulación de honorarios, el criterio entre el monto determinado o indeterminado es también arbitrario. En ocasiones implica sumas absurdamente altas que los abogados no pueden ni deben cobrar. Y en otras ocasiones no remuneran debidamente (cuestiones complejas de derecho de familia, conflictos societarias, nulidades, rendición de cuentas, etc.). En conclusión ni la tasa de Justicia ni el régimen del Arancel deben tomarse como parámetros para sustentar un régimen previsional destinado a perdurar por decenas de años.

  13. 1,7 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera cuestionable el régimen argentino actual de tasas judiciales y honorarios / Con el sistema proyectado la situación se agravaría sensiblemente “… en el caso sub judice la Corte observa que la aplicación de la tasa judicial y los honorarios de acuerdo con los parámetros permitidos por la ley permitieron que se cobraran sumas exorbitantes con el efecto de obstaculizar el acceso del Sr. Cantos a la Justicia … (§62) … existen normas internas de la Argentina que ordenan liquidar y pagar por concepto de tasa de justicia y honorarios de abogados y de peritos sumas exorbitantes que van más allá de los límites que corresponderían al cubrimiento razonable de los costos y costas generados por la administración de justicia y a la equitativa remuneración de un trabajo profesional calificado…” Caso CANTOS28Nov02 (en LL Suplemento de Derecho Administrativo 4Abr03)

  14. 1,8 Temas no previstos No hay previsiones sobre los supuestos de incobrablidad de los honorarios que es un problema en la PBA (aunque se habla de lo percibido’ ) o el beneficio de litigar sin gastos (otro sistema que debe ser reformado). No hay previsiones sobre los montos máximos que impone el Código Civil ni quién soportará los costos en este supuesto.

  15. 1,9 La futura disminución de la población de abogados No hay explicación sobre la 'población' futura’ ni sobre una previsible desfinanciación del sistema, ya que no se tiene en cuenta que entre los '80 y hasta mediados de los '90 se produjo una explosión de la matrícula, pero que esta tendencia se está revirtiendo en la actualidad por la saturación del mercado, lo cual surge de la propia información del estudio.

  16. Síntesis 1a parte Los costos directos son altos en el Proyecto, pero, además, pueden ser aumentados por decisión de la Asamblea. Con los porcentajes actuales se estima en un 8% el incremento por esta vía, y si se aumentan hasta los límites que consigna el informe, pueden llegar a triplicarse. Por otro lado, tiene endebles bases técnicas que no han estudiado, con la importancia que merece, el tema de la futura población de abogados, y que tampoco ha profundizado cuestiones esenciales como los aportes de los litigantes (¿cuánto esperan recaudar por esta vía? ¿qué cálculos utilizan?). Tampoco se ha profundizado si son éstas bases técnicas aceptables como para sustentar un sistema previsional (¿están destinadas a perdurar?, ¿no sufrirán modificaciones?) Y, también, qué ocurriría con el sistema en caso de modificaciones.

  17. 2da. Parte: el ‘costo’ de entorpecer los procesos judiciales 8 slides

  18. 2,1 En qué forma interfieren Si el proyecto se aprobara, se incorpora a la Caja como parte en los juicios y ya no serían más los clásicos actor y demandados, sino tres partes, (con una de ellas, la Caja, interesada en encarecer todo). Esto implica gestiones, informes, discusión de liquidaciones, tasasiones, notificaciones, informes, presentación de comprobantes . . . Implica también constantes vistas a la Caja, recursos, formularios, controles . . . Crea obligaciones (y sanciones) para jueces y secretarios)

  19. 2,4 Ejemplos de interferencias y estimación costos Primera etapa: planteos de inconstitucionalidad Deben descontarse los planteos atento los reparos constitucionales que merece el proyecto Mediaciones En un sistema que está funcionando bien, la aparición de la Caja complicará extraordinariamente los arreglos. (2%) Complicaciones en las regulaciones Si hoy ya es un tema difícil, donde los Juzgados cometen muchos errores, es de imaginar lo que será el cálculo de los honorarios. (1%) Errores en los cálculos También se comenten errores con los cálculos en general, para determinar los porcentajes a pagar. (0.5%) Dicusiones sobre valores: (2%) Las discusiones sobre valores y las estimaciones, demandarán peritajes (y más gastos en tiempo y dinero) Cantidad de nuevos formularios (0.5%) Son muchos más formularios para llenar. (6%) es el porcentaje de incremento que puede estimarse

  20. 2,3 Obligaciones y sanciones para los jueces y secretarios Obligaciones: duplica el control que se pretende para la Caja - De suministrar acceso, facilitar información (79), de remitir mensual- mente listados con 9 datos (83) De información De control - Del pago de los anticipos (80) De retención - De practicar retenciones (81) De determinación - De determinar el monto (81)

  21. - No aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones - No inscribir las sentencias de divorcio (81) - No hacer efectivos los desistimientos De no hacer (84) - No ordenar trámites de entrega, de adjudicación o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere - No ordenar cancelación de hipotecas y prendas ni el levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes - No dar por cumplidas las sentencias, no dar por terminado un juicio ni disponer su archivo - No devolver oficios o exhortos

  22. 2,3 Obligaciones y sanciones para los jueces y secretarios S a n c i o n e s Por incumplimiento !! Responsabilidad personal de jueces y secretarios Por errores y omisiones (88) ¿Cómo es posible suponer que una ley de la ciudad pueda imponer obligaciones y sanciones a los jueces nacionales/federales de la Capital)?

  23. Síntesis 2da parte El proyecto incrementaría sensiblemente los costos para litigar al agregar complejidad en las actuaciones judiciales con interferencias, nuevos trámites, nuevos gastos (tasasiones y pericias). Este costo puede estimarse en un 6%.

  24. 3a. Parte: Conclusiones 3 slides

  25. - El proyecto afecta el acceso a la justicia, encareciendo el acceso al abogado (primer juez del pleito), incrementando nuestros ya astronómicos costos para litigar y generando nuevas trabas para nuestra congestionada justicia - otorga inaceptables poderes a una Asamblea de una caja - utiliza bases actuariales endebles e irrazonables, sistemas como el de la tasa de justicia o el Arancel actual, que son anacronismos - pretende que una Ley de la Legislatura de la Ciudad imponga modificaciones sustanciales en el funcionamiento de la Justicia Nacional y obligaciones y sanciones para los miembros del Poder Judicial de la Nación

  26. Una ley de la Ciudad referida a los abogados podría producir graves interferencias en la Justicia Nacional: a) agregando un nuevo actor en los juicios, b) entorpeciendo los trámites, y c) generando nuevas obligaciones para los magistrados y funcionarios, con sanciones gravísimas por su incumplimiento (que los paralizará). Por ello afecta directamente a los ciudadanos, al elevar el costo y dificular el accionar de la Justicia

  27. Pero, además, también perjudica a los abogados y a la abogacía, y, con ellos, a la administración de justicia - ahondando, con privilegios inaceptables, la brecha entre la abogacía y la sociedad - generando nuevas trabas y complicaciones en nuestro ya pesado ejercicio profesional ante la Justicia - todo lo cual demuestra que son más los perjuicios que los beneficios que recibirá el abogado

  28. LYNCH & ASOCIADOS Abogados Horacio M. LYNCH Abogado Paraguay 824, piso 4 (C1057AAL) Buenos Aires Argentina TE: 54 11 4315 2332 FAX: 54 11 4315 2299 hmlynch@interlink.com.ar http://www.lynch-abogados.com.ar/ fores foro de estudios sobre la administración de justicia

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