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El PROCESO CIVIL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

El PROCESO CIVIL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. BASE PARA UN MODELO. Víctor Roberto Obando Blanco. Universidad Nacional Mayor de San Marcos Escuela de Post Grado. Setiembre 2011. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

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El PROCESO CIVIL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

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Presentation Transcript


  1. El PROCESO CIVIL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA BASE PARA UN MODELO Víctor Roberto Obando Blanco Universidad Nacional Mayor de San Marcos Escuela de Post Grado Setiembre 2011

  2. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA • La interpretación es un proceso lógico y valorativo (creador) por parte del Juez. • El proceso de determinación de Norma Jurídica comprende: • Los órganos jurisdiccionales deben atender al sistema de fuentes establecido en las figuras de la ley, la costumbre jurídica y los principios generales del derecho.

  3. TÉCNICA DEL PRECEDENTE JUDICIAL

  4. JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la súper legalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad. Jurisprudencia Constitucional

  5. FUENTES EN EL PROCESO CIVIL ART. III PÁRRAFO 2° T.P. DEL CPC

  6. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DERECHOS FUNDAMENTALES Derecho a la Tutela Jurisdiccional Otros derechos • La efectividad de los derechos fundamentales exigen mecanismos de realización jurisdiccional de estos derechos. • Los derechos fundamentales en la Constitución Peruana: Cláusula abierta del Art. 3 de la Constitución. Principio general de tutela unitaria e integral de la persona (Carlos Fernández Sessarego).

  7. DATO HISTÓRICO: RELACIÓN ENTRE CONSTITUCIÓN Y PROCESO Después de la Segunda Guerra Mundial, el derecho constitucional contemporáneo planeó la relación entre Constitución y proceso, donde se parte de concebir a los propios derechos fundamentales como garantías procesales, es decir, otorgándoles implícitamente a los derechos humanos un contenido procesal de aplicación y protección concreta. La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos, conduce necesariamente a dos cosas Que el Estado asegure la tutela jurisdiccional. Que se garantice el derecho al debido proceso material y formal de los ciudadanos.

  8. CONCEPTOS DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

  9. CONCEPTO DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ADOPTADO EN LA TESIS Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona, por el solo hecho de serlo, en tanto sujeto de derechos, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Es un atributo subjetivo que responde a la necesidad de que el proceso cumpla realmente con sus fines a los que está llamado a cumplir, en la medida que el proceso supone el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. El contenido básico de la T.J.E. comprende un “complejo de derechos”: Derecho al debido proceso Derecho de acceso a la justicia Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales Derecho a una resolución fundada en derecho

  10. CONTENIDO BÁSICO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

  11. DISCUSIÓN DOCTRINARIA EN EL FORO NACIONAL

  12. NUESTRA POSICIÓN SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LA T.J.E. Y EL DEBIDO PROCESO Ambas instituciones extienden su fuerza normativa a ámbitos de aplicación diferentes. Así, mientras la tutela jurisdiccional efectiva está circunscrita a los procesos jurisdiccionales –valga la redundancia-, el proceso justo o debido proceso rige además los procedimientos administrativos, arbitrales, militares, políticos y particulares

  13. RELACIONES ENTRE EL DERECHO MATERIAL Y EL PROCESO

  14. INSTRUMENTALIDAD DEL PROCESO

  15. VALOR EFICACIADEL PROCESO CIVIL • El proceso es visto, además de técnica, como un fenómeno cultural, producto del hombre y no de la naturaleza. En aquél los valores constitucionales, principalmente los de efectividad y seguridad, dan lugar a derechos fundamentales, con características de normas principales. El fin último del proceso es la concreción de la justicia material, según las particularidades del caso. • La tutela jurisdiccional que la Constitución reconoce debe revestir, entre otras exigencias, efectividad. La tutela no se agota en la sola provisión de protección jurisdiccional, sino que ésta debe estar estructurada y dotada de mecanismos que posibiliten un cumplimiento pleno y rápido de su finalidad, de modo que la protección jurisdiccional sea real, íntegra, oportuna y rápida. • El garantismo es un sistema de garantías complejo, que aparece con las constituciones de post guerra, donde se da la interpretación de los principios constitucionales y garantías básicas de la justicia y el proceso. La efectividad debe ser una práctica diaria de la impartición de justicia. • Las garantías verdaderas, a decir de MICHELE TARUFFO, la comprenden PRINCIPALMENTE la imparcialidad del juez, la garantía de acceso a la justicia, la garantía de la defensa, la garantía de una decisión justa, la garantía de la realización de los derechos.

  16. REFORMA CONSTITUCIONAL • Se propone y recomienda incorporar el derecho al debido proceso en el capítulo de Derechos Fundamentales trasladándolo de la parte referida al Poder Judicial, resaltando su verdadera naturaleza y entendiendo por debido proceso, no solo desde la perspectiva procesal, sino se debe reconocer como derecho fundamental al debido proceso sustantivo, es decir, la vigencia de criterios como los de razonabilidad y proporcionalidad, que deben guiar la actuación de los poderes públicos. • Por nuestra parte proponemos mantener la incorporación que hiciera la actual Constitución Política al derecho fundamental a la tutela jurisdiccional, con el agregado de “efectiva”, resaltando así el valor “eficacia” en el proceso judicial. Al capítulo de Derechos fundamentales Trasladar • Derecho al debido proceso • Derecho a la tutela jurisdiccional Agregar el término “efectiva” Mantener

  17. EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA JUDICIAL Apreciación critica del ejercicio judicial

  18. MOVIMIENTO RENOVADOR DEL PROCESO CIVIL PERUANO Nuestro Código Procesal Civil requiere de una reforma integral y no de “modificaciones parche”, como ha sucedido en los últimos años. Los esquemas de reforma procesal deben elaborarse en puntos críticos.

  19. MANIFESTACIONES CONCRETAS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

  20. Prueba de oficio en el proceso civil El Juez tiene la facultad de actuación de medios probatorios de oficio, poder discrecional que no es ilimitado, pues de serlo es muy probable que se cause perjuicio a las partes y que el Juez se parcialice, a fin de evitar el fraude procesal y buscar la verdad relativa o procesal. En ningún caso reemplaza la actividad de las partes, solo la complementa.

  21. TEORÍA DE LA IMPUGNACIÓN PROCESAL. RECURSO DE APELACIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. • El sustento de la posibilidad del recurso de apelación contra el auto admisorio lo encontramos en el derecho a la impugnación con arreglo a ley. • Viabilidad del recurso de Casación planteado contra autos que declaran liminarmente improcedente la demanda por causal de improcedencia prevista por el artículo 427° del CPC (Casación N° 3247-2002-La Libertad, 20/10/2003). • Su relación con el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva es observar no solo las formalidades y ritualidades impuestas por la ley sino evitar la desnaturalización del recurso.  • La esencia de la Casación radica en que es extraordinario porque requiere de un motivo legal, se sustenta en dos causales: • a. La infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; dos variantes: infracción normativa material e infracción normativa procesal); y, • b. El apartamiento del precedente judicial. • La Casación Civil. Su crisis actual (JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO). Los hechos en la Casación. Debate doctrinario sobre la aplicación del principio Iura Novir Curia. • Función saneadora del recurso de Casación. Unificación de los criterios de aplicación de las normas procesales (JORGE CARRIÓN LUGO).

  22. CONCLUSIONES I • El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consiste en exigir una prestación del Estado, para lo cual se requiere de técnicas procesales idóneaspara la efectiva tutela de cualquiera de los derechos. Se desea proponer, que el derecho a la tutela jurisdiccional, aún sin perder su característica de derecho a la igualdad de oportunidades de acceso a la justicia, pase a ser visto como el derecho a la efectiva protección del derecho material, del cual son deudores el legislador y el Juez. • El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional es un atributo subjetivo que responde a la necesidad de que el proceso cumpla realmente con sus fines a los que está llamado a cumplir, en la medida que el proceso supone el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. • El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho de contenido complejo conformado por una serie de derechos que determinan su contenido, y que comprende: derecho de acceso de la justicia, derecho a un proceso con las garantías mínimas, derecho a una resolución fundada en derecho y derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se configura, fundamentalmente, como lo garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables,y no manifiestamente arbitrarias, ni irrazonables.

  23. CONCLUSIONES II • En el desarrollo del tema del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva debe explicarse aquéllas manifestaciones concretas de dicho derecho en el proceso. • El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye la reafirmación del carácter instrumental del proceso, en tanto mecanismo de pacificación social. En esa línea, dicha efectividad abarca y se halla referida a la protección eficaz de las concretas situaciones jurídicas materiales, amenazadas o lesionadas, que son discutidas en la litis. Solo se puede tutelar un derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva si se tiene técnicas procesales capaces de permitir la tutela de todos los otros derechos fundamentales. La única manera de pensar que la tutela jurisdiccional pueda ser efectiva es mirando el proceso en función al derecho material. • La relación del proceso con el derecho material es un aspecto de mayor importancia en la teoría y práctica de la tutela jurisdiccional. El proceso revela un valor propio, al establecer las formas, inclusive formas de tutela, por medio de las cuales se puede tornar efectivo el derecho material, sin perjuicio de la eficacia y de los efectos propios de la actividad jurisdiccional. Actualmente la retroalimentación entre uno u otro aparecen mezcladas, por lo que existe también la relación en sentido inverso, esto es, la influencia del derecho material en el proceso.

  24. CONCLUSIONES III • El debido proceso es un elemento indispensable de la tutela, sin debido proceso no hay tutela. El debido proceso tiene un contenido amplio, que no solamente está comprendido por elementos procesales sino que permite también el control de todo acto de poder en general pero, específicamente, de sentencias que puedan vulnerar derechos fundamentales también de tipo sustancial.El contenido del debido proceso desde la perspectiva procesal comprende un conjunto de derechos esenciales. Se debe reconocer como derecho fundamental al debido proceso sustantivo, es decir, la vigencia de criterios como los de razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar la actuación de los poderes públicos. • No sólo los recursos ordinarios, sino también los extraordinarios legalmente establecidos, singularmente el de Casación, forman parte del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, y que, por tanto, infringe aquel derecho fundamental, cualquier decisión de inadmisión de un recurso que no se funde en la aplicación razonada y razonable de una causa legal de inadmisibilidad o improcedencia, esto es, en una causa inexistente o en un rigor excesivo en la interpretación de los requisitos formales. La causal de infracción normativa (sustantiva y procesal) no debe convertir al recurso extraordinario de Casación en un medio impugnatorio abierto, como es la apelación, para lo cual no debe desligarse de su presupuesto esencial: que la infracción haya sido determinante para obtener la decisión contenida en la resolución impugnada.

  25. CONCLUSIONES IV • La prueba de oficio es un poder discrecional, y por tanto una manifestación concreta del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva a fin de evitar el fraude procesal y buscar la verdad relativa o procesal. Lo trascendente en el tema de la prueba de oficio es establecer cuáles son los límites a la iniciativa probatoria del Juez (hechos controvertidos, fuentes probatorias, derecho de defensa). El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad en la aplicación de la norma procesal. La iniciativa probatoria del Juez en la proposición de la prueba de oficio es, en principio, constitucionalmente admisible, en tanto y en cuanto observe los presupuestos para su aplicación señalados en la ley procesal y se ajuste a los límites desarrollados por la doctrina procesal para el caso peruano (diseño de aplicación). Las pruebas de oficio son subsidiarias o complementarias y no sirven para sustituir a las de las partes. • La malformación que consistió en el entendimiento que el derecho procesal se anclaba en el formalismo (la forma por la forma), se debió a que nuestra disciplina no avanzó a la par de la filosofía del derecho y el constitucionalismo. Por ello, las columnas vertebrales del nuevo derecho procesal la encontramos en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al debido proceso. El formalismo nunca debe sobreponerse a los fines del proceso, porque a estos sirve, de ahí la trascendencia del principio de elasticidad de las formas procesales a las exigencias sustantivas, humanas y constitucionales de la causa consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil en concordancia con los principios que integran la teoría de la nulidad procesal, entre ellos, el principio de convalidación.

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