1 / 8

INCENTIVO ADICIONAL POR INCREMENTO EN VENTAS PARA EL EJERCICIO 2014

INCENTIVO ADICIONAL POR INCREMENTO EN VENTAS PARA EL EJERCICIO 2014. INCENTIVO ADICIONAL.

raya-berg
Download Presentation

INCENTIVO ADICIONAL POR INCREMENTO EN VENTAS PARA EL EJERCICIO 2014

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. INCENTIVO ADICIONAL POR INCREMENTO EN VENTASPARA EL EJERCICIO 2014

  2. INCENTIVO ADICIONAL La Lotería Nacional para la Asistencia Pública reconoce el compromiso y dedicación que su fuerza de venta demuestra en la comercialización de sus productos, es por eso que todas aquellas Agencias o Expendios que incrementen sus ventas se harán acreedores a un incentivo adicional.

  3. LINEAMIENTO PARA EL PAGO DE INCENTIVO Para que un organismo de venta (Agencia o Expendio) se haga acreedor al incentivo, se tomará en cuenta el incremento de ventas en un 5% sobre la venta neta, es decir la venta total menos la comisión del 10% considerada por la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, así como el 2% de estímulo autorizado por la Junta Directiva en su acuerdo 12/2011. 5% SOBRE VENTA NETA

  4. INDICADOR DE PRODUCTIVIDAD La Agencia o Expendio deberá incrementar sus ventas netas mensuales en comparación al mismo mes del año anterior. Al lograr este incremento de un 5% o más, se hará acreedor al incentivo adicional que constituirá el 1% de las ventas netas realizadas en el mes en cuestión. =

  5. Un organismo de venta vendió durante el mes de abril del año pasado la cantidad de $289,000.00 y en el mes de abril de este año vendió $303,450.00. Dicho organismo obtendrá el incentivo adicional del 1% sobre las ventas netas logradas durante el mes de abril ya que incrementó sus ventas comparativas en un 5%. Incremento de venta = venta del mes actual- venta del mismo mes del año inmediato anterior venta del mismo mes del año inmediato anterior X 100

  6. CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DEL INCENTIVO ADICIONAL El organismo de venta deberá celebrar con la Dirección de Programación y Presupuesto y la Dirección de Comercialización, un Convenio de Colaboración en el que se comprometa a verificar y acreditar a la Lotería Nacional que sus vendedores de billetes, estén registrados en el RFC y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  7. CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DEL INCENTIVO ADICIONAL Los organismos de venta trasladarán el incentivo a sus billeteros y remitirán mensualmente a la Dirección de Programación y Presupuesto las constancias respectivas del cumplimiento de los mismos en sus obligaciones fiscales, conforme a los plazos y mecanismos que se establezcan en el Convenio de Colaboración descrito anteriormente.

  8. CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DEL INCENTIVO ADICIONAL El indicador de productividad, el cumplimiento del convenio de colaboración, el cumplimiento puntual del pago de sorteos y de ser el caso, de convenios de pago, serán condiciones para acceder a este incentivo.

More Related