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VIOLENCIA LABORAL Y ACOSO SEXUAL

VIOLENCIA LABORAL Y ACOSO SEXUAL. Miriam Berlak Programa Género ORL /FITCM. Desde una perspectiva de género, la temática de la mujer en el ámbito laboral ha estado invisibilizada hasta hace poco tiempo. La violencia laboral, en general, es una nueva temática. La bibliografía es escasa.

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VIOLENCIA LABORAL Y ACOSO SEXUAL

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  1. VIOLENCIA LABORAL Y ACOSO SEXUAL Miriam Berlak Programa Género ORL /FITCM

  2. Desde una perspectiva de género, la temática de la mujer en el ámbito laboral ha estado invisibilizada hasta hace poco tiempo. • La violencia laboral, en general, es una nueva temática. La bibliografía es escasa.

  3. VIOLENCIA LABORAL • Es toda acción que manifieste ABUSO de PODER, ejercida en el ámbito laboral por el empleador o superior jerárquico. • Se ejerce sobre el/la trabajador/a, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social. Ante amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, bromas sarcásticas reiteradas, desvalorización de la tarea realizada, acoso, inequidad salarial, traslados compulsivos. • Hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica.

  4. ¿CÓMO SE MANIFIESTA? MALTRATO PSÍQUICO Y SOCIAL: Ejemplo: Aislamiento, prohibir que se hable con la persona, tareas innecesarias o denigrantes imposibles de realizar, amenazas de despido. MALTRATO FISICO: • Toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la trabajadora o el trabajador.

  5. ACOSO • Es someter a una persona a pequeños ataques repetitivos. • Toda acción persistente y reiterada de incomodar con palabras o gestos, bromas o insultos en razón de su sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, deportivas, situación familiar u otros. • Es una violencia en pequeñas dosis que puede no advertirse pero es muy destructiva. Varía según los medios culturales o sectores profesionales. • Su característica es su repetición. Tiene premeditación, deseos de dañar. • 70% se ejerce sobre mujeres • 30% contra varones. Ejemplo: “Con ese cuerpo y ese pelo no puede atender al público”, “cómo te van a promover si sos una gorda chancha”.

  6. ACOSO SEXUAL • Imposición de requerimientos sexuales, usándose la coerción como un medio de romper la resistencia. • Abuso de poder, basado en el género como jerarquía.

  7. DEFINICION El acoso sexual consiste en sugerencias sexuales no solicitadas y molestas, en la petición de favores sexuales y en otras formas de conducta, verbal, no verbal o física, de carácter sexual que persiguen la finalidad o surten el efecto de coartar de modo inaceptable, el trabajo de una persona o de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo. - OIT -

  8. El acoso sexual es una forma de opresión, humillación o intimidación basada en relaciones de poder y autoridad. • Se reconoce como un obstáculo para la igualdad de oportunidad y de trato y un aspecto inaceptable del ambiente de trabajo que se debe suprimir. • Se debe fomentar la adopción de normas y procedimientos preventivos en la empresa para reducir los riesgos de acoso sexual. - OIT-

  9. PARA QUE HAYA ACOSO SEXUAL DEBEN INTEGRARSE TRES ELEMENTOS - (OIT) • Un comportamiento de carácter sexual, • Que no sea deseado. • Que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante. El factor determinante del acoso sexual no depende de la intención de la persona culpable: es la persona receptora de dicha actitud la que decide si una conducta de naturaleza sexual es bien recibida o no.

  10. ¿Por qué no es reconocido como problema social? • Prejuicio para referirse al tema de la sexualidad. • Poco interés por la problemática de la mujer. • Carencia de información pública documentada.

  11. ACOSO SEXUAL: NO AFECTA SOLO A LAS MUJERES • Sin embargo, las mujeres, dada su situación en el mercado laboral, son más vulnerables al mismo. • La desvalorización de las mujeres, en cuanto a sus capacidades en el campo del trabajo, es la causa cultural de estas prácticas. • Tampoco suelen existir canales adecuados de denuncias y posibilidades de sanción. 95% de las víctimas son mujeres

  12. DATOS SOBRE ACOSO SEXUAL • OMS: Mujeres: 25% Hombres: menos del 8%. Denuncias: 2% al 3%. • OIT (1998): Mujeres 16,6% Hombres 6,1% • OIT (1998/99): (Estudio sobre Calidad de Empleo de las Mujeres en el Cono Sur) Mujeres 20 y 30%

  13. EL ACOSO SEXUAL ABARCA UNA AMPLIA GAMA DE ACTITUDES • Un contacto físico innecesario: rozamiento, palmaditas. • Observaciones hirientes y desagradables: chistes, comentarios sobre la apariencia física o aspectos y abusos verbales deliberados. • Uso de la pornografía en los lugares de trabajo. • Demanda de favores sexuales. • Agresión física.

  14. NIVELES DE ACOSO • Nivel 1: Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual. • Nivel 2: Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas. • Nivel 3: Acoso medio, fuerte, verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales. • Nivel 4: Acoso fuerte con contacto físico: Manoseos, sujetar, acorralar. • Nivel 5: Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

  15. MODALIDADES DEL ACOSO SEXUAL • ACOSO VERTICAL (acoso chantaje), de parte de un superior jerárquico hacia una subalterna. Manifestación de poder, que puede darse mediante amenazas si la víctima no accede a favores sexuales, o promesa de cualquier tipo de beneficio laboral si accede. • Aquí si incluye situaciones en las que los beneficios del trabajo están condicionados a favores sexuales (quid pro quo) recompensa en latín. • ACOSO HORIZONTAL, se da cuando una mujer es acosada insistentemente por un compañero de trabajo de la misma jerarquía o por un cliente de la empresa donde trabaja.

  16. OTRAS MODALIDADES • HOSTIGAMIENTO SEXUAL Conducta ofensiva hacia una o varias mujeres, que crea un ambiente hostil de trabajo, donde es común la práctica de conductas sexuales ofensivas. • FAVORITISMO SEXUAL Se refiere a los perjuicios que sufren otros empleados cuando un superior jerárquico mantiene relaciones sexuales con una empleada, quien se convierte en su “favorita” y goza de privilegios que no se le conceden a los otros empleados/as.

  17. DIFERENTES EXPLICACIONES • Explicación biologicista: • Jerarquía laboral: Diferencias de poder. • Diferencias entre los géneros que provocan una desigualdad de poder. • A las mujeres se las ve primero como mujeres y después como trabajadoras.

  18. ¿QUIEN PROPICIA ESTAS CONDUCTAS? • Las mujeres no son las responsables del acoso sexual. A menudo se las culpabiliza por: • Usar ropa llamativa. • Tener carácter alegre. • Usar pantalones ajustados, escote o minifalda. • Idea primitiva sobre la sexualidad de los hombres que es incontrolable. • ESTO ES: • Insultante para los hombres: animales librados a sus instintos. • Discriminatorio para las mujeres: deben reprimir la expresión de su individualidad para defender su integridad.

  19. Encuesta realizada en la Administración Pública en Argentina- UPCN - 1994 Hombres: 30% Ambos 54,6% Mujeres: 15,4%

  20. MITOS RESPECTO AL ACOSO SEXUAL • El acoso sexual afecta sólo algunas mujeres. • Si una mujer quiere desalentar una atención sexual no deseable, puede hacerlo. Si se la acosa sexualmente “ella debe haberlo provocado”. • La mayoría de los cargos son falsos, las mujeres los usan como una forma de “desquitarse” de un hombre con el cual están enojadas. • El acoso sexual es un asunto personal entre hombres y mujeres, es un hecho de la vida.

  21. ¿POR QUÉ QUIENES LO SUFREN SON REACIOS A QUEJARSE Y HACER DENUNCIAS? • Miedo a dañar la propia reputación. • Miedo a ser ridiculizada/o. • Temor a las represalias. • Miedo a enrarecer el ambiente de trabajo. • Considerar que no se puede hacer nada. • Culpabilización de la víctima. • Muchas de las víctimas están en situación especialmente vulnerable: • Jóvenes en su primer empleo. • Contratos precarios, temporales, con baja calificación.

  22. CONSECUENCIAS PARA LA VICTIMA • La mujer deja su empleo para no afrontar el problema. • Puede ser despedida o perder sus perspectivas de promoción por no acceder a las sugerencias que le fueron hechas. • Interrogantes como “será verdad o me estoy volviendo loca”. • Las víctimas sufren la tensión nerviosa, irritabilidad y ansiedad, que a menudo pueden dar lugar a depresión, insomnios y otros trastornos.

  23. PARA LA EMPRESA • Ausentismo por pedido de licencia por enfermedad. • Merma de la productividad. • Razón oculta para que buenas/os empleadas/os abandonen el trabajo. • Daños en la imagen pública de la empresa. • Sanciones económicas en caso de acción judicial.

  24. POR QUÉ ES IMPORTANTE RECONOCER LA EXISTENCIA DEL ACOSO SEXUAL • El acoso sexual en el trabajo, aunque sucede entre dos personas, no es sólo un problema privado sino también social y cultural. • Afecta la salud mental y física de la víctima. • Afecta la productividad en las empresas. Un porcentaje importante (32,3%) renuncia a su empleo para terminar el conflicto y muchas trabajadoras recurren al ausentismo como forma de bajar la tensión. • Las personas que lo denuncian corren el riesgo de ser acusadas como promotoras, responsables del acoso o como personas conflictivas.

  25. ELEMENTOS DE UNA POLITICA DE LUCHA CONTRA EL ACOSO SEXUAL • Procedimiento para tramitar las quejas. • Una estrategia de formación y comunicación. • Reglas disciplinarias. • Una declaración normativa.

  26. ¿QUÉ HACER PARA TEMINAR CON EL ACOSO SEXUAL? • Los empresarios deben: • Reconocer la existencia de este fenómeno en el mundo laboral. • Investigar sobre la evidencia en su empresa. • Establecer las sanciones pertinentes frente a su ocurrencia. • Crear un ambiente laboral digno y de respeto mutuo. • El gobierno debe: • Aprobar leyes en el ámbito penal y laboral para dar respaldo legal a las denuncias por acoso. • Esta problemática debe estar en la órbita de los Ministerios de Trabajo.

  27. LEGISLACION ARGENTINA • 1993: Decreto que penaliza el acoso sexual dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional. • 1994: Ordenanza de la Ciudad de Buenos Aires, que penaliza el acoso sexual dentro del ámbito de la administración pública de la ciudad. • 2001: Ley que penaliza el acoso sexual dentro del ámbito de la administración pública provincial. • 2001: Ley de acoso sexual en Santa Fe en la administración pública y en la privada.

  28. Las mujeres deben : • Afirmar su derecho a un trato no discriminatorio en el ámbito laboral. • Reconocer y denunciar el acoso como un comportamiento abusivo e indebido. • Confrontar directamente al acosador y exigir que detenga su conducta. • Informar al superior del acosador y exigir que detenga su conducta. • Informar al superior del acosador y a varias/os compañeros/as de trabajo. • Guardar cualquier correspondencia, tarjeta o nota recibida. • Recurrir al Sindicato. • Averiguar si otras compañeras están en la misma situación o parecida. Opciones:Escribirle una carta al acosador donde se le pide que deje de acosarla y guardar una copia de la misma como prueba de que la conducta no era aceptada.

  29. ¿QUÉ PUEDE HACER EL SINDICATO? • Capacitar: discutir el acoso sexual en reuniones, exhibir videos y películas y distribuir información, capacitar a los/as delegadas/os sindicales y asegurarse que las/os trabajadoras/es sepan qué hacer si son acosados sexualmente. • Crear un clima donde no se tolere el acoso sexual: discutir el tema en la negociación colectiva, conseguir una declaración de la empresa, aprobar resoluciones en convenciones y congresos, examinar el procedimiento de quejas y agravios. • Cuando el acoso ocurre, actuar efectivamente para proteger a la víctima. • Incluir cláusulas contra el acoso sexual en la negociación colectiva.

  30. ALGUNAS REFLEXIONES • La mujer no es responsable del acoso sexual. No existen situaciones ni vestimentas, ni actitudes que “provoquen” actitudes acosadoras. • A las mujeres no les “gusta” ser acosadas, en contra de todas las creencias masculinas al respecto. Las mujeres (y los hombres) tienen derecho a elegir libremente sus relaciones. • La legislación que pena el acoso sexual no puede cambiar al acosador pero sí poner límites y proteger los derechos de las mujeres en su trabajo.

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