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SUBTEMA 5.5.2. VINCULACION DE LA CARRERA CON EL PAGO DE SERVICIOS DE CALIDAD DE AGUA Y AIRE.

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SUBTEMA 5.5.2. VINCULACION DE LA CARRERA CON EL PAGO DE SERVICIOS DE CALIDAD DE AGUA Y AIRE.

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    1. SUBTEMA 5.5.2. VINCULACION DE LA CARRERA CON EL PAGO DE SERVICIOS DE CALIDAD DE AGUA Y AIRE. Se pueden utilizar varios procedimientos para el tratamiento de las aguas.

    2. Por ejemplo, para eliminar basura como el resto de ramas, hojas y otros desperdicios se puede usar la filtración o tamizado al agua. Actualmente la gente ingiere agua purificada y para realizar este proceso se usan diferentes métodos. Una de ellas es usar la radiación ultravioleta que destruye los microorganismos presentes en ella.

    3. También para purificarla microbiológicamente se puede utilizar el método de la ósmosis inversa, que consiste en hacer pasar el soluto o solutos que contiene el agua a través de membranas permeables dejando del lado contrario el agua libre de solutos. De igual forma se puede utilizar la plata coloidal o yoduro de plata para purificar el agua.

    4. Manejo de Materiales y Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos son aquellos que la ley considera representan un riesgo para el medio ambiente, por lo que este trabajo intenta dar al lector una visión amplia del marco jurídico establecido para su regulación, manejo y disposición final, así como las actuales propuestas para obtener una mejor reglamentación. Material peligroso, son los elementos, substancias, compuestos, residuos o mezcla de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas.

    5. Sobre el manejo de substancias peligrosas, existen una serie de dispositivos que tienden a regular tanto su manejo como su transferencia, algunas son meramente estadísticas y de información, siendo otras precautorias y condicionadas, a saber: 1. Como sabemos, para el correcto llenado de la Cédula de Operación Anual, existe una parte de llenado voluntaria, según el listado de 117 substancias que son manejadas por alguna negociación, esta información se presenta para llenar un instrumento de gestión y para cumplir con la información estadísticas del Artículo 109 BIS, tal y como lo observamos en el apartado anterior.

    6. 2. Cuando se realizan Actividades Altamente riesgosas por el manejo de substancias, habrá que presentar un Programa de Prevención de Accidentes ante la autoridad administrativa. 3. Para el transporte de substancias peligrosas, los transportistas deberán observar reglas específicas que son establecidas en El Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. No obstante lo anterior, como podemos observar no existen obligaciones específicas para el manejo de ciertas substancias, sino que existen obligaciones en otros instrumentos, los cuales integran a las mismas como un instrumento de gestión. Sobre lo que si existen obligaciones específicas son sobre los residuos.

    7. Residuo es cualquier material generado en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó . Este se diferencia de los productos o subproductos en virtud de que el mismo (residuo) ya no puede ser incorporados al mismo proceso por el cual fue generado. Esta concepción por demás arbitraria, pero que constituye un realidad jurídica, es uno de los muchos problemas que ubicamos en esta materia.

    8. Pero, ¿Por qué decimos que nos encontramos en un problema?, pues sencillamente, por que, de conformidad con la definición legal anteriormente establecida, aunque encontremos una utilización alterna a la merma de un proceso, esta merma, se debe considerar como residuo, en virtud de que no se incorpora al mismo proceso que lo generó, a lo cual, el generador, deberá cumplir con obligaciones especiales de manejo diferentes. Sin embargo, es importante establecer, que no obstante que ya no pueda considerar el generador a su merma como tal, el control de sus residuos, hasta en tanto no salgan del predio del generador, no necesitan autorización alguna por parte de la autoridad ambiental, y solo se encuentran sujetos al control interno de la industria que los genero . Este es uno de los michos problemas que nos ubicamos en materia de residuos.

    9. Continuando con el hiló conductor de análisis de la presente obra, es importante que pasemos a la siguiente materia que se refiere al manejo de los residuos, en este sentido, al igual que en emisiones a la atmósfera, cobra relevancia mencionar que también existe una división competencial con respecto a la distribución de facultades. En este contexto, los residuos son divididos según su peligrosidad para el ambiente, siendo competencia de la federación el gestionar aquellos que son peligrosos, dejando a los Estados y Municipios la facultad de gestión sobre todos aquellos que no lo son.

    10. En este sentido, le pregunta obligada radica en cuestionar ¿Cuáles son los criterios que hacen a un residuo peligroso?, ¿Tiene esto un fundamento jurídico técnico real?. En lo que se refiere a la primera pregunta debemos remitirnos forzosamente a las NOM’s, siendo la NOM-052-ECOL-1993, publicada en el DOF el 22 de octubre de 1993, la que determina las características de los residuos peligrosos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. En este sentido, y al igual que el Artículo 3º fracción XXXIII de la LGEEPA se dispone que un residuo será peligroso si el mismo cumple las características de ser Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable o Biológico Infeccioso (CRETIB), además, esta norma, incluye otro criterio, el cual dispone que también serán residuos peligrosos, todos aquellos residuos que aparezcan en las tablas de anexos de la presente norma.

    11. COMPETENCIA FEDERAL. El manejo de los residuos que por sus características Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas, Inflamables o Biológico infecciosos (CRETIB), sean considerados como peligrosos. COMPETENCIA LOCAL El manejo de todos los residuos que no tengan las características CRETIB de los residuos peligrosos.

    12. En suma, un residuo será peligroso si cumple con las siguientes características generales: a) Que sea residuos.- Un material que no pueda incorporarse al mismo proceso que lo generó (aunque se pueda reciclar); b) Si se encuentra de manera especifica en los listados de la NOM-052-ECOL-1993. c) Que tengan alguna de las características CRETIB.

    13. En el contexto anteriormente planteado, se deberá cumplir con el inciso “a” y “b” o “c” para que estemos en presencia de un Residuo Peligroso. Esta división cobra trascendencia en virtud de que existen obligaciones distintas para el generador de residuos peligrosos, las cuales son más estrictas tomando en cuenta estas características.

    14. Ahora bien, con relación a la segunda pregunta, relativa al fundamento técnico real, es conveniente mencionar que mucho se ha discutido sobre este punto, sin embargo, los acuerdos que se han llegado sobre el mismo son pocos y consideramos que los mismos verán rendidos sus frutos a largo plazo. De todas formas, se debe indicar que es probable que los criterios con que son manejados actualmente los residuos pueden llegar a ser modificados con la publicación de una nueva Ley General de Residuos, situación que observaremos en líneas mas adelante.

    15. Por otra parte, es importante el establecer que las últimas reformas a la LGEEPA (31 de diciembre de 2001), incluyeron una nueva clasificación de los residuos peligrosos como tales, disponiendo que desde ahora los residuos se deberán caracterizar según su grado de peligrosidad. A la fecha, no existe ninguna Norma ni Reglamento que haya incluido este criterio del grado de peligrosidad de un residuo para disponer obligaciones adicionales o minimizar las existentes, por lo que a la fecha, este párrafo segundo del Artículo 150 de la LGEEPA es inusitado.

    16. Un vez establecido el contexto general, habrá que resolver una de las cuestiones técnicas fundamentales que siempre ha sido preocupación del sector industrial, relativa a ¿Qué pasa, si se maneja un residuo de los listados de la norma, pero éste, por sus características CRETIB, resulta ser que no es peligroso?. Esta discusión causo tanto inconveniente por el sector industrial, que la autoridad, se vio obligada a establecer el trámite INE-04-007, que se refiere a la “Constancia de no Peligrosidad”.

    17. El objeto de esta constancia, es la de determinar aquellos residuos que habiendo sido listados por la NOM-052-ECOL-1993, pueden ser exceptuados del régimen de regulación de Residuos Peligrosos, en virtud de que no exceden los parámetros CRETIB. Una vez que se obtiene esta constancia, a pesar de que el residuo se encuentre listado, se podrá gestionar como residuo no peligroso, por lo que es conveniente que cuando exista duda de las características de peligrosidad de un residuo, se le aplique al mismo el análisis CRETIB por un laboratorio acreditado ante la SEMARNAT.

    18. Muchas empresas, tratando de minimizar la potencialidad de peligrosidad de sus residuos, los mezclan con aquellos que no lo son, está practica se encuentra prohibida por la Ley, y si se realiza se deberá considerar a la mezcla como residuo peligroso, lo cual en vez de ayudar, puede perjudicar a las labores industriales en virtud de que se aumenta el volumen de generación. De igual manera la mezcla de ciertos residuos se encuentra prohibida por ser “incompatible”, es decir, que la mezcla pudiera llegar a causar reacciones violentas.

    19. Ahora bien, una vez que se ha determinado que se es generador de Residuos Peligrosos; se debe de cumplir una serie de obligaciones adicionales que impone la SEMARNAT, estos requisitos establecen un manejo especial; en este sentido las obligaciones las podemos ubicar tanto en la LGEEPA como en el “Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos” que fue publicado en el DOF el día 25 de noviembre de 1988.

    20. La LGEEPA establece que: “la responsabilidad del manejo y disposición final de los Residuos Peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó”

    21. El párrafo anterior, tienen un sinnúmero de interpretaciones de entre las que destacan dos: La primera de ellas indica que el generador, siempre será responsable de sus residuos, independientemente de que sean entregados a una empresa autorizada por la SEMARNAT para su disposición final, esta interpretación se colige de las constancias de destrucción de residuos que les son entregadas a los generadores al momento en que su residuo es dispuesto finalmente o sometido a algún tipo de tratamiento, es decir, la responsabilidad que existe en el manejo de los residuos, es “solidaria”, en virtud de que la autoridad podrá exigir responsabilidad del generador o de la empresa de manejo (indistintamente).

    22. Por otra parte, existe la interpretación que nos indica que la responsabilidad del generador termina al momento en que los residuos son entregados al transportista (si contrata a alguna empresa para el transporte) o a la empresa que le dará disposición final (si contrata los transporta por si mismo), es decir, la responsabilidad sobre el manejo de los residuos termina en el momento en que son entregadas a una empresa autorizada para lo cual existe una cadena de responsabilidades del generador al transportista y del transportista al prestador de servicios.

    23. La última interpretación es a la que me remito, no por que este claro en la Ley, sino por que de diversas conversaciones sostenidas con los redactores de la reforma de la LGEEPA en 1996 me manifestaron que esa fue su intención y que en dado caso no tendrían razón de ser los Manifiestos de Transporte Entrega y Recepción, no obstante lo anterior nada en este sentido fue especificado en la exposición de motivos de dicha reforma. En esta tesitura, y en virtud de la confusión del asunto será motivo de que el mismo sea dirimido por el máximo tribunal de la nación a efecto de determinar hasta donde llega la responsabilidad de los generadores en el manejo de los residuos. Una vez establecido lo anterior, debemos comenzar con las obligaciones de los generadores, para después establecer las obligaciones de los prestadores de servicios:

    24. Obligaciones de los Generadores y Gestores Cuando se está en la certeza de que se generan Residuos Peligrosos, la primera obligación del generador radica en hacer del conocimiento de la autoridad esta circunstancia, es decir, deberá presentar a la autoridad, un “Aviso de Inscripción como Empresa Generadora de Residuos Peligrosos” , este aviso puede ser de dos tipos: el general, presentado en formato INE-04-004-A y el de empresa Generadora de “Bifenilos Policlorados (BPC’s)” , presentado en formato INE-04-004-B.

    25. La obligación de presentación anteriormente establecida, quedará satisfecha en un solo acto, se debe de presentar un solo aviso por todos los residuos generados y si se genera alguno adicional, o se deja de generar otro, se deberá dar parte a la autoridad, presentando un nuevo aviso. Recapitulando, el manifiesto es único, y si se genera un residuo adicional, deberá presentarse otro manifiesto. Si se genera un residuo por una sola vez, se deberá hacer del conocimiento de la autoridad esta circunstancia.

    26. Por su parte, si un tercero, gestiona la disposición final de los residuos se deberá tener la constancia de entrega de los residuos gestionados, esta documentación se debe conservar, no es necesario su presentación, a menos de que la misma sea requerida por la PROFEPA, a este documento, se le denomina “Manifiesto de Transporte, Entrega y Recepción de Residuos Peligrosos”, y a pesar de cómo mencionamos, no es obligación de los particulares el presentarlo, si existe un formato establecido para el mismo, identificado como INE-04-005 . Este manifiesto contiene datos muy generales, que le ayudan a la autoridad el conocer que disposición final se les da a los residuos generados por la compañía prestadora de servicios.

    27. Para transportar residuos peligrosos a cualquiera de las instalaciones de tratamiento o de disposición final, el generador deberá adquirir de la Secretaría, previo el pago de los derechos que correspondan por ese concepto, el formato anteriormente mencionado (ya que a pesar de que no deba ser presentado si debe ser conservado). Por cada volumen de transporte, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado, y dos copias del mismo. El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final.

    28. El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador. El generador debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante diez años, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio del tratamiento o de disposición final. Si transcurrido un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, el generador no recibe copia del manifiesto debidamente firmado por el destinatario de los mismos, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho, para que dicha dependencia determine las medidas que procedan.

    29. El transportista y el destinatario de los residuos peligrosos deberán entregar a la Secretaría en el formato que ésta determine, un informe semestral sobre los residuos que hubieren recibido durante dicho periodo para su transporte o para su disposición final, según sea el caso . Ahora bien, todas las empresas que sean contratadas para la gestión de residuos, se deberá verificar que las mismas se encuentren debidamente autorizadas por la SEMARNAT . De igual forma, el transportista de los residuos deberá estar autorizado y registrado por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

    30. Como es de suponerse, en el caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, previa a la mencionada autorización de la Secretaría, el responsable del proyecto de la obra deberá presentar a la Secretaría la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Impacto Ambiental. Esto solo será válido para prestadores de servicio que gestionen los residuos fuera de las instalaciones del generador, ya que en dado caso de que sean gestionados al interior de dichas instalaciones, no será necesaria ni la Manifestación de Impacto Ambiental ni la Licencia Ambiental Unica (Ej: Unidades móviles de remediación de sitios contaminados).

    31. Ahora bien, una vez que los residuos son entregados a la empresa prestadora de servicios, esta deberá entregar al generador, la documentación que compruebe la cantidad, fecha y lugar en donde fueron confinados o reciclados los residuos , esta documentación es sumamente importante a efecto de delimitar futuras responsabilidades con relación a sitios contaminados, ya que a pesar de que en líneas anteriores mencionamos que la responsabilidad ambiental es solidaria, al momento en que se exige la remediación de los sitios se delimitan correctamente las responsabilidades.

    32. Con respecto a los envases de residuos, existen dos obligaciones fundamentales que se refieren a la seguridad y a la identificación. Con respecto a la seguridad, se debe procurar que los envases cumplan con los parámetros internacionales más altos de seguridad que tiendan a evitar las fugas; hechos de materiales resistentes según la propiedad CRETIB del residuo y adecuados para el transporte o almacenamiento, a lo cual el generador, deberá envasarlos de acuerdo con su estado físico, con sus características de peligrosidad, y tomando en cuenta su incompatibilidad con otros residuos, en envases cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad adecuadas necesarias para evitar que durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte, no sufran ninguna pérdida o escape y eviten la exposición de los operarios al residuo.

    33. Por su parte con respecto a la identificación los residuos, es importante establecer que estos deberán de ser etiquetados y manejados según lo dispuesto por el “Orange Book” (Libro Naranja) de las Naciones Unidas, el cual ha sido incorporado a nuestra legislación de una manera total, en este sentido, las normas específicas sobre etiquetado son la NOM-003-SCT2-1999 que establece las características de las Etiquetas de Envases y Embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos y la NOM-007-SCT2-1993 que establece el marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y residuos peligrosos.

    34. Obligaciones en las Áreas de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Con respecto a estas áreas es importante indicar que existen obligaciones específicas, en virtud de peligro latente que represente que los residuos se encuentren estabilizados en un lugar determinado sin que sean enviados a disposición final, en esta tesitura, se establecen obligaciones distintas para las áreas abiertas y cerradas de almacenaje.

    35. Obligaciones con respecto a la Capacitación del personal. La mayor parte de la obligaciones que se refieren al medio ambiente de trabajo, no se encuentran establecidas en disposiciones jurídicas que se refieren al manejo de los residuos peligrosos, sin embargo, por la importancia que reviste la protección de los trabajadores que se encargan de estas substancias, existen una serie de obligaciones adicionales, a las netamente generales. En esta tesitura, los trabajadores que manejen residuos peligrosos deberán de ser capacitados profesionalmente para la realización de estas actividades, a lo cual no solo se les debe instruir sobre el manejo y protección personal, sino que también se les debe capacitar para la atención de emergencias ambientales derivadas del manejo de residuos.

    36. Este programa no solo se deberá establecer para el cumplimiento de una obligación legal, sino que el mismo deberá asegurar que el personal se encuentra preparado para la atención de emergencias, uso, reparación, inspección y cambio de equipo de emergencia. Una buena inversión en esta capacitación asegurará no solo el cumplimiento de obligaciones específicas, sino que evitará posibles problemas relacionados con contaminación del suelo, los cuales se pueden derivar en costosas inversiones para la restauración de los sitios contaminados.

    37. Obligación en caso de llevar a cabo la Importación y Exportación de residuos Peligrosos En primer término es importante especificar que todo lo dispuesto en este apartado, solo se aplica a los “residuos”, en virtud de que existen obligaciones diferentes para la importación de ciertos materiales peligrosos los cuales explicaremos en capítulos siguientes, solo como ejemplo podemos mencionar a los plaguicidas o a las substancias tóxicas. Con respecto a esta materia (importación y exportación de residuos peligrosos), es importante observar que no solo se deberán cumplir con las obligaciones especificas establecidas en la LGEEPA, sino que de igual manera, antes de realizar cualquier procedimiento de importación o exportación se deberá hacer una revisión a la Ley Aduanera ya que este es el dispositivo, que en primer lugar, regula las relaciones de importación y exportación de manera general. En esta tesitura, la legislación ambiental únicamente contiene disposiciones específicas que debe observar esta importación y exportación de este tipo de “mercancías/residuos”.

    38. Por otra parte, en el apartado relativo al Derecho Ambiental Internacional, donde se establecieron los pormenores y campos de aplicación de diversos tratados, se mencionó que la legislación ambiental mexicana se esta nutriendo constantemente de dichos instrumentos, a lo cual, convenios como el de Basilea, han tenido gran impacto en la legislación local pudiéndose afirmar, que la parte especifica de importación y exportación se nutrió en gran medida de lo dispuesto por los diversos instrumentos internacionales.

    39. Ahora bien, le corresponde única y exclusivamente a la SEMARNAT el control ecológico de la importación y exportación de materiales y residuos peligrosos , además, la Secretaría también tendrá ese control ecológico de la importación y exportación de ciertos productos que no son residuos peligrosos; tanto los residuos, como las mercancías que no son residuos, se encuentran especificados en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” publicado en el D.O.F. el día 29 de marzo de 2002. Este acuerdo hace referencia a fracciones arancelarias específicas.

    40. Las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos se otorgan según el volumen de residuos a importarse o exportarse, y en ellas se deberán de mencionar la aduana aérea, terrestre o marítima habilitada para hacer esta operación, a lo cual es importante que se verifique cuales son las aduanas autorizadas para hacer este tipo de operaciones.

    41. De igual manera, se establece el tipo de transporte habilitado, es decir, se verificará que el transporte de los residuos posean las autorizaciones correspondientes, así como, que en el permiso se mencionarán las especificar generales para identificar a esta unidad. Las autorizaciones para la importación y exportación deben resolverse en el término de 5 días hábiles en que fue presentada la solicitud a consideración de la autoridad . Sin embargo, cuando se trate de la primera importación o exportación, la solicitud deberá de presentarse con 45 días hábiles de antelación a la realización de la operación (sobre un mismos residuo) . En este sentido, se debe interpretar que la primera autorización será resulta en el término de 45 días hábiles, en virtud de la cantidad de documentación que representa esta operación por primera vez y las siguientes operaciones 5 días antes de realizar el despacho aduanero.

    42. La autorización tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de su expedición, pudiendo otorgarse las prórrogas que sean necesarias, a solicitud del interesado y previa aprobación de la Secretaría. En cuanto sea elaborada la importación o exportación, las personas que la efectuaron, deberán de dar aviso a la Secretaría antes de que concluya el término de 15 días naturales a la fecha en que se hubiera realizado . La autorización de la Secretaría, deberá ser la primera en obtenerse, ya que todas las autoridades aduaneras están obligadas a verificar que se otorgue esta antes de cualquier otra . Finalmente, es importante indicar, que como regla general, toda importación o exportación deberá de cumplir con los siguientes prerrequisitos:

    43. I. La persona física o moral que desee importar o exportar, deberá tener su domicilio en el territorio nacional . II. No se podrá elaborar la importación o exportación vía postal . III. Se deberán de garantizar los posibles daños al ambiente que se puedan causar con esta importación o exportación. Finalmente, es importante especificar, que la autoridad ambiental tendrá en todo momento la facultad discrecional de negar la autorización para la importación o exportación sin mayor motivación que el mencionar que la misma será perjudicial para el medio ambiente o el equilibrio ecológico. Consideramos que esta facultad discrecional es inadecuada e inconstitucional en virtud de la siguiente:

    44. a) No encuentra fundamento en Ley, por lo que se extralimita su aplicación y en caso de fundamentarse una resolución de la autoridad en este precepto, el acto administrativo estaría viciado de origen y; b) Con la sola mención de que se afecta el equilibrio ecológico o que el despacho aduanero representa un riesgo, no se estará actualizando el supuesto jurídico, por lo que en caso de que la autoridad lo quisiera aplicar, se tendrían que demostrar estas circunstancias. En suma, las anteriores son las obligaciones que se deben cumplir para la importación o exportación en esta sentido todos los permisos solicitados deben observar este marco general.

    45. Continuado con el análisis, será trascendente el establecer los requisitos que deberá observar la importación y la exportación en lo particular, por lo que cada operación tiene que se tomada por separado. En esta tesitura, y de igual manera, es conveniente especificar que los regímenes aduaneros establecerán las reglas especificas para cada operación; de conformidad con la Ley Aduanera, estos regímenes aduaneros son: 1. Definitivos. Los cuales pueden comprender las operaciones de Importación y Exportación. Los regímenes definitivos tienen la particularidad de que los mismos pagan todos los impuestos al comercio exterior así como las cuotas compensatorias a que haya lugar, teniendo el derecho de permanecer las mercancías en el territorio del país por tiempo ilimitado.

    46. 2. Temporales. Las cuales también comprenden las operaciones de importación y exportación. Dentro de la importación temporal, la misma pude ser sujeta al retorno de mercancías al extranjero en el mismo estado o si fueron importadas para su reparación o tratamiento con esta mejora, siempre y cuando la Secretaría de Economía haya aceptado esta circunstancia, o bien, se esté dentro del decreto de maquiladoras. Dentro de la exportación temporal, la misma puede comprender el retorno al país de la mercancía en el mismo estado o para su transformación reparación o tratamiento.

    47. La peculiaridad que tienen este régimen aduanero, es que no se cubren tanto las cuotas compensatorias como los impuestos al comercio exterior, ya que la importación o exportación se somete a un tiempo determinado, las reglas de la temporalidad en que se realizan estas importaciones y exportaciones se encuentra en la Ley aduanera y su reglamento. Para la importación temporal, se debe de observar que se este dentro de un programa de maquiladores; es conveniente el especificar que la Secretaría de Economía cuenta con tres programas relativos al despacho aduanero los cuales se denominan PITEX, DRAW BACK y MAQUILA, siempre que la industria se encuentre en alguno de estos programas se podrán adherir a la importación temporal para reparación o tratamiento.

    48. 3. Depósito Fiscal. 4. Tránsito de Mercancías. En las cuales las mercancías pasan por el territorio nacional de manera temporal para que sean destinadas a un tercer país, las mercancías sujetas a éste régimen tampoco pagan los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

    49. Reglas específicas que debe observar la importación de residuos peligrosos. Solo se autorizará la importación definitiva de residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reuso, cualquier otra operación que se desee realizar sobre los mismos deberá ser negada por parte de la autoridad ambiental; por otra parte, si la fabricación del producto que generó el residuo se encuentra prohibida en la nación, de igual manera la importación definitiva se encontrará prohibida. Ahora bien, si se importaron mercancías bajo el régimen de importación temporal, los residuos peligrosos que estas generen, deberán de ser enviados al país de origen . Esta obligación no ha sido suficientemente fiscalizada por la autoridad tanto ambiental como aduanera, a lo cual consideramos que la misma debe ser aplicada.

    50. Para el caso de la importación definitiva el trámite se deberá presentar y cumplimentar la información del trámite INE-04-002. Para el caso del retorno de los residuos del cual fue objeto cierta materia prima al régimen de importación temporal, deberá de ser cubierto el trámite INE-004-012.

    51. Reglas específicas que debe observar la exportación de residuos peligrosos. En este caso existen criterios encontrados en virtud de que la LGEEPA solo establece que para la exportación solo se debe de contra con el consentimiento expreso del país receptor , mientras que el Reglamento en materia de Residuos Peligrosos incorpora otro elemento para negar la solicitud de exportación de residuos peligrosos: “…cuyo único objeto sea su disposición final en el extranjero. ”. En esta tesitura, considero, que el reglamento se extralimita, en virtud de que si se cuenta con el consentimiento del país receptor, independientemente de que la operación sea de disposición final, México no debe hacer sino autorizar este despacho. En suma, podemos afirmar que el Artículo del reglamento viola el sistema jurídico de derecho internacional, así como los Artículos de la Carta Magna que se refieren a la “Doctrina Estrada”, así mismo, y en virtud de que el Reglamento se extralimita, este Artículo es inconstitucional. Finalmente, es importante especificar que se deberá llenar la solicitud de exportación INE-04-003.

    52. Reglas específicas que debe observar el tránsito de residuos peligrosos. Finalmente, para que el tránsito de un residuo peligroso sea autorizado por el gobierno Mexicano se deberán cumplir las siguientes situaciones: a) Que se cuente con el consentimiento expreso del estado receptor; b) Que exista reciprocidad con el Estado de que se trate, es decir, que las mismas reglas sean aplicadas a México en circunstancias similares

    53. Prevención y Control de Derrames. Como el manejo de residuos representa evidentemente un riesgo, existen ciertas medidas preventivas que debe de llevar a cabo toda industria a efecto de evitar derrames. Así mismo, existen ciertas medidas que se deben llevar a cabo en el momento de que ocurra algún derrame de residuo peligroso a efecto de evitar la contaminación del suelo. Estas medidas son identificadas en la normatividad ambiental y pretenden, de alguna u otra forma, prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico. De igual manera, en este apartado, no solo observaremos medidas netamente legales que como obligaciones que son incorporadas a la normatividad, sino que también observaremos Buenas Prácticas Ambientales que ayudarán, al debido cumplimiento y prevención de responsabilidades relativas a sitios contaminados.

    54. En este sentido, es pertinente implementar las medidas necesarias que ayuden a evitar derrames. Transmisión de la responsabilidad por el manejo de residuos peligrosos: límites contractuales y límites administrativos. Es conveniente mencionar, que en el capítulo relativo a las responsabilidades ambientales se volverá a e retomar este tema, sin embargo, se vuelve de suma trascendencia el indicar como esta responsabilidad por suelos contaminados se podría llegar a transmitir a una tercera persona.

    55. La responsabilidad administrativa y penal es intransmisible; los delitos que alguien cometa no pueden ni deben imputarse a persona alguna que no sea su directo responsable, en vías de ley; no obstante lo anterior, la responsabilidad civil si puede ser pactada (o sea, transmitida) entre las partes. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil o penal aplicable. La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

    56. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produjo el hecho, acto u omisión correspondiente . Lo anterior se constituye en la única remisión de la legislación ambiental que podemos ubicar a la legislación civil con referencia al daño ambiental causado por contaminación del suelo, siendo la misma, sumamente abstracta. No obstante lo anterior es probable que esta materia tenga un gran auge en fechas venideras por lo que los contratos de compraventa de sitios deberán estas perfectamente armados y estructurados para la delimitación de responsabilidades.

    57. En países como Estados Unidos y Canadá, este tema se ha hecho tan importante, que incluso existen abogados especialistas en transacciones medioambientales relacionadas con los bienes raíces. Ahora bien, tanto la legislación ambiental como la civil permiten que el adquiriente de un bien inmueble compre este en el estado que se encuentra. Sin embargo, si el sitio se encuentra contaminado, esta contaminación podría considerarse como un vicio oculto de la cosa por lo que la operación podría verse afectada, en este sentido, es adecuado y conveniente el redactar cláusulas ambientales en los contratos las cuales hagan un inventario forzoso del estado en que se encuentra la instalación o bien cláusulas que deslinden de la responsabilidad ambiental al vendedor o que extiendan la misma a otros aspecto. Las posibilidades son inmensas y las cláusulas tendrán que redactarse según el caso concreto.

    58. Contaminación ocasionada por residuos peligrosos: restauración de suelos. Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que pueda ser destinado a la actividad prevista en el programa de desarrollo urbano. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

    59. Hasta el 20 de Agosto de 2002, en México no existían límites y parámetros específicos en lo que a contaminación de suelos se refiere, por lo que la autoridad actuaba conforme se presentaba cada caso e iba resolviendo atendiendo al seguimiento que la empresa le daba al asunto. Al no existir límites o parámetros específicos, se incrementaba la discrecionalidad de la autoridad. Actualmente, solo existen parámetros de remediación cuando estamos en presencia de contaminación por hidrocarburos, que como observaremos a continuación son el groso de las emergencias ambientales y por lo tanto la mayor fuente de sitios contaminados. Estos criterios son sumamente novedosos; los mismos se encuentran en la NOM-EM-138-ECOL-2002. Como la nomenclatura de la norma lo demuestra, la misma fue publicada como norma de emergencia, para la resolución expedita de alguna contingencia ambiental, en este sentido, debemos recordar que, su vigencia es meramente transitoria.

    60. En esta tesitura, podemos prever dos panoramas, en lo que se refiere a este criterio de restauración. 1. Que la misma haya sido publicada de esta forma en virtud del procedimiento laxo para la creación de una norma de emergencia, por lo que se creara un precedente para el establecimiento de una norma oficial en materia de restauración de sitios por hidrocarburos y nuevos criterios y límites para la restauración de sitios con otros contaminantes o; 2. Que la autoridad se de cuenta que la misma no funciona para detener la contingencia y que por lo tanto, dejen que se pierda la vigencia de la norma

    61. En cualquiera de los dos panoramas, considero que la autoridad ambiental esta haciendo un excesivo y mal uso de la instrumentación de disposiciones obligatorias vía NOM’s. Para cualquier otro contaminante que no sea hidrocarburo, en virtud de que no existen criterios establecidos, la autoridad actúa con base en disposiciones programáticas a través de los dos programas de la PROFEPA que son; el de Auditoría Ambiental y el de Verificación Industrial, siendo el primero de ellos el que ha tenido mayor impacto con respecto a la restauración de sitios contaminados.

    62. Un aspecto institucional particularmente relevante al tema de la remediación de sitios contaminados, ha sido la creación de cinco Laboratorios Regionales de Control Ambiental, con recursos aportados por el Banco Mundial y ubicados en las ciudades de Mexicali, Ciudad Juárez, Guanajuato, Saltillo y Villa Hermosa, así como un laboratorio central creado con recursos fiscales. El propósito de esta red de laboratorios, es analizar las muestras recabadas en las visitas de inspección y verificación a las industrias, con la finalidad de proporcionar evidencias técnicas del grado de cumplimiento de la normatividad. Cada uno de estos laboratorios está equipado para realizar las pruebas que permitan determinar las características que hacen a un resido peligroso, así como 46 parámetros normados; estos laboratorios están sujetos a un programa de intercalibración y validación de métodos analíticos que se desarrollan con el apoyo del Centro Nacional de Metrología (CENAM).

    63. Ahora bien, para la atención de estos asuntos se creo al interior de la PROFEPA la Dirección General de Emergencias y Contingencias Ambientales, que a pesar de la falta de regulación, han iniciado trabajos en materia de restauración de sitios. La experiencia de la PROFEPA, en el periodo 1995 –2000, es la siguiente: 1. Se produjeron 3,136 eventos (1.5 por día) que representaron emergencias ambientales; 2. Los Estados con número de eventos fueron: Veracruz (615), Tabasco (583), Campeche (232), Guanajuato (157), Chiapas (140), Coahuila (125) y Nuevo León (112); 3. El 55% de los eventos ocurrieron en PEMEX (1,725), especialmente en sus ductos; 4. El 72% de las emergencias se produjeron por accidentes en el transporte de substancias químicas (2,258), el 19.6%en instalaciones industriales y el 84% en otros sitios, como tiraderos a cielo abierto, presas, etc.

    64. 5. El 59.5% de los accidentes en el transporte de substancias se produjo en ductos, 28.6% en carreteras , 9% en vías marítimas y 2.9% en vías férreas. 6. El 85% (2,680) de los eventos involucró fugas o derrames, 7.6% (239) incendios, 4.2% (130) explosiones, y 2.7% (87) otro tipo; 7. Las substancias más frecuentes involucradas fueron hidrocarburos (petróleo crudo, combustóleo, diesel, gasolina, gas natural y gas L.P.), amoniaco, ácido sulfúrico, asfalto, ácido clorhídrico, cloro, mezclas de solventes y aceites gastados.

    65. Esta dirección comenzó a aplicar las medidas conducentes, a lo cual, para la restauración de los sitios, se creó el “Grupo de Trabajo sobre remediación de sitios contaminados” (GDT), cuya función principal es colaborar con la PROFEPA a través de propuestas que puedan servir de base al desarrollo de políticas y estrategias para la restauración de los suelos y así definir los niveles de limpieza. En este sentido, la autoridad ambiental, atacó el asunto de la siguiente manera: 1. Se elaboraron y difundieron grupos de “Criterios Interinos de Restauración de Suelos Contaminados” aplicables a hidrocarburos e inorgánicos tóxicos (metales pesados y otros), que aunque su adopción no es obligatoria por parte de los particulares, si ciñe a la autoridad para que la misma no se extralimite en los niveles de limpieza a adoptar.

    66. 2. Se publicó el documento “Memorias 1988 del Grupo de Trabajo sobre Restauración de Suelos Contaminados”, que entre otros contiene las “Guías para la Evaluación de Daños Ambientales y Propuestas de Restauración”, las “Especificaciones de Análisis de Laboratorio Aplicables a Hidrocarburos en Suelo”, “Clasificación de Hidrocarburos”, “Dictaminación sobre el Procedimiento de Atadura Química”, “Criterio de Muestreo de Suelos” y “Registro de Restauraciones”. 3. Se definieron los métodos de laboratorio a utilizar para la determinación de las concentraciones de los contaminantes criterio y las modalidades de presentación de los resultados que habrán de observarse en las evaluaciones de daños y propuestas de restauración presentadas a la autoridad ambiental.

    67. 4. Con base en lo anterior, se publicó en la página de la Procuraduría, la primera parte de la documentación base 1999 – 2000, así como una lista de restauraciones exitosas. A manera de corolario, es importante mencionar que al parecer se lleva un tramo avanzado en la parte técnica, sin embargo la falta de regulación en la materia, hace que exista un desorden en este ámbito, realizando los particulares la limpieza de los sitios a su leal saber, ver y entender.

    68. Sitios Abandonados con Residuos Peligrosos La falta de regulación en la materia, provocó que durante décadas el proceso de industrialización en México se acompañara del abandono indiscriminado e incontrolado de residuos peligrosos. A fin de hacer frente tal situación, la PROFEPA estableció el “Programa para la Identificación y Atención de Sitios Contaminados con Residuos Peligrosos” e inició en 1995 trabajos para poner en práctica este Programa, integrar el padrón de sitios y emitir las recomendaciones técnicas básicas para estructurar los planes de atención, por medio de las medidas de urgente aplicación y la selección de la mejor alternativa tecnológica para su restauración. El objetivo del Programa consistió en: “La identificación y caracterización de los sitios contaminados con residuos peligrosos en el territorio nacional, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados al ambiente y llevar a cabo una clasificación que permita identificarlos por prioridades”.

    69. En función de su clasificación, los sitios prioritarios han sido caracterizados para conocer en detalle la problemática asociada al ellos y emitir propuestas de restauración para proteger a la población y a la calidad ambiental en torno a tales sitios. Para ello, se elaboraron los términos de referencia para realizar el “Inventario de Sitios Contaminados, Caracterizados y Evaluación de Daños Ambientales”, que consisten en un documento que refiere la metodología para integrar estos inventarios y generar información pertinente para establecer prioridades y niveles de limpieza; las etapas que comprende este proceso se resumen brevemente a continuación.

    70. Identificación de Sitios La primera etapa consiste en la identificación de los sitios contaminados con residuos peligrosos, acompañada por una evaluación preliminar de daños ambientales, su objetivo es contar con una Evaluación de las Condiciones de Riesgo del Sitio, el tipo de efectos adversos derivados de ello, así como de la extensión del área de influencia. Para ello, se recaba la mayor información disponible acerca de los sitios que fueron localizados a través del reconocimiento de campo, de entrevistas y consultas realizadas en las entidades federativas y los municipios, consultando a todos los sectores de la sociedad, con el propósito expreso de asistir en la identificación de este tipo de sitios. Entre la información que se recaba sobre el sitio, se encuentra la que permita determinar su situación legal y la vulnerabilidad del entorno.

    71. Entre los criterios empleados para localizar estos sitios, se encuentra la existencia de instalaciones de empresas con gran antigüedad en la zona, de empresas importantes desde la perspectiva de la capacidad productiva o bien caracterizadas por la complejidad de sus procesos y volumen de generación de residuos peligrosos. La estrategia que sigue esta etapa, consiste en realizar un barrido de la zona tomando fotografías aéreas y realizando recorridos terrestres para mapear la zona, ubicando y dimensionando con precisión los sitios contaminados, lo que en ocasiones, permite identificar más de un sitio en un lugar.

    72. Establecimiento de prioridades. Esta etapa tiene como objeto determinar el grado de prioridad que se debe acotar a los sitios contaminados identificados en la etapa anterior, a fin de proceder a su caracterización con mayor detalle en una etapa ulterior. Con tal propósito, se agrupan los sitios contaminados identificados en tres grupos con prioridades distintas, cuyas características se resumen en el cuadro siguiente, siendo el grupo “A” el de mayor prioridad. Caracterización En esta etapa se determina con mayor precisión los tipos de contaminantes, sus cantidades y sus características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, con énfasis a los sitios en que se acordó la prioridad “A”.

    73. Cabe señalar que es frecuente encontrar en sitios, múltiples tipos de residuos que contaminan no solo el suelo, sino también las construcciones o escombros, que se mezclan con basura doméstica o migran por diferentes rutas, provocando el deterioro de los ecosistemas aledaños y poniendo en riesgo a la salud de la población. Restauración Con base en la información recabada en la etapa previa, se evalúan distintas alternativas de limpieza y restauración de sitios, dicha clasificación se establece en el cuadro siguiente:

    74. Grupo de Prioridad Características A. Son sitios con altos niveles de afectación y riesgo a la salud humana y a los ecosistemas, en función de los siguientes factores: Ubicación, Naturaleza y cantidad de Residuos Peligrosos. Estos sitios requieren de acciones urgentes y a corto plazo, a fin de minimizar y eliminar sus riesgos. B. Son sitios con afectación moderada, se consideran los mismos factores que en los anteriores. A diferencia de los anteriores, estos sitios requieren de acciones a corto plazo que eviten la dispersión de los contaminantes y la exposición de la población, se debe de proceder a mediano plazo sobre su restauración C. Finalmente, estos se constituyen en sitios con bajo nivel de afectación a la población o al ambiente. En estos casos se requiere de un plan de seguimiento de las condiciones presentes a fin de prevenir situaciones que pudieran incrementar el grado de afectación.

    75. Sitios abandonados: Estrategias Corporativas Toda industria tienen una vida útil determinada, existen algunas que su vida útil se prolonga por décadas, siendo renovadas e instalando equipos novedosos en el mismo terreno, sin embargo, existen otras menos afortunadas, cuya vida útil es reducida y deben ser abandonadas. En la legislación mexicana, no existen disposiciones específicas que deban cumplir los industriales sobre sitios abandonados, sin embargo a efecto de tener una protección administrativa y de poder elaborar una transmisión corporativa del sitio, se deberán buscar mecanismos idóneos con la autoridad para determinar los criterios de abandono de sitios. Una vez que se acotó la responsabilidad con la autoridad ambiental, en el momento en que se transfiere la instalación industrial, se debe hacer un listado pormenorizado de los pasivos ambientales que se encuentren en el lugar, así como de todos los bienes incorporados al inmueble.

    76. Posteriormente, se deberá incluir un instructivo de los riesgos que se pueden generar con el manejo de estos pasivos ambientales el cual contendrá los riesgos de su manejo y las obligaciones ambientales que se derivan de la tenencia de los mismos. Una vez que se tiene toda esta documentación se puede decir que se acota en mucha la responsabilidad ambiental, no obstante lo anterior habrá que tenerse en mente que esto nunca será total, en virtud que la responsabilidad sobre los residuos siempre será de quien los genere.

    77. Nuevas Tendencias Legislativas en Materia de Residuos Como es sabido, en últimas fechas el orden jurídico ambiental en materia de residuos ha sido motivo de diversas discusiones entre los distintos partidos políticos. En este orden de ideas tenemos que tales discusiones han tenido como consecuencia la creación en un primer momento de diversos Anteproyectos de Ley y actualmente en tres Iniciativas de Ley (categoría alcanzada en virtud de su presentación formal ya sea a la Cámara de Diputados o a la de Senadores). Así pues, a continuación presentamos los aspectos de mayor relevancia de cada una de la Iniciativas presentadas, atendiendo al avance alcanzado por cada una de ellas.

    78. INICIATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (PVEM). Presentada ante la Cámara de Diputados y ya dictaminada por dicha Cámara, la presente Iniciativa se encuentra ahora en manos de los Senadores, para se discutida y en su caso aprobada o desechada, con el objeto de seguir con el curso legal de creación de la leyes. a) Puntos más destacados y algunas consideraciones jurídicas. Competencias: La iniciativa carece de claridad en lo que a la asignación de competencias se refiere, cayendo en el absurdo de la existencia de facultades concurrentes a cargo de la federación, los estados y los municipios para el manejo de los residuos no peligrosos.

    79. Residuos de manejo especial: Son aquellos residuos, que sin ser peligrosos (por sus “características especiales”), deberán someterse a un manejo distinto al de los residuos no peligrosos en lo general. Cabe indicar que dentro del cuerpo de la iniciativa, no se mencionan parámetros o criterios ya sean técnicos, jurídicos o ambientales bajo los cuales habrá de determinarse que residuos son los que ameritan ese “manejo especial”, con lo cual se dota a la autoridad de facultades discrecionales, para tal determinación. Aunado a la inseguridad jurídica que con ello se provoca al particular al desconocer quien establecerá los planes de manejo de este tipo de residuos; está el factor económico, ya que ante un esquema de gestión tan complicado, las empresas se verán obligadas a elevar el gasto con el objeto de adecuarse al manejo especial que requerirán este tipo de residuos.

    80. INICIATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI). Presentada ante la Cámara de Senadores, se encuentra aún pendiente de dictaminación. b) Puntos más destacados y algunas consideraciones jurídicas: Residuos de manejo especial: Al igual que en la Iniciativa del PVEM, encontramos esta figura, en la que además se pretende incluir en un listado los residuos que sin ser peligrosos deberán tener un manejo especial por sus “características especiales”, así como la persona física o moral generadora de los mismos. Con la existencia de este listado, se violarán diversas garantías constitucionales de los generadores de estos residuos, ya que el mismo será publicado dando a conocer “la lista negra de generadores” de estos residuos de “difícil gestión”.

    81. INICIATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN). Presentada el pasado 1° de Octubre al Senado, se encuentra aun pendiente de dictaminación c) Puntos más destacados y algunas consideraciones jurídicas: Principios Rectores de la Gestión Integral de Residuos: Se incluye dentro de la Iniciativa el principio de “Responsabilidad extendida del generador”, lo cual implica que el generador de los residuos se haga responsable de los mismos, desde su generación hasta su disposición final, considerándose además como el único responsable de los mismos. Consideramos que este principio, debería ser sustituido por el de “Responsabilidad compartida”, responsabilizando tanto a la sociedad, como al gobierno y al mismo generador.

    82. Superfound: Se establece dentro de esta iniciativa la idea de integran un fondo para la remediación de sitios, idea que proviene de la Legislación Ambiental Americana (Comprehnsive Environmental Response, Compensation And Liability Act o “CERCLA Act”) , solamente que en este Iniciativa de Ley se encuentra mal planteado, ya que se desea establecer que el dinero del mismo provenga de las empresas que se encargan del manejo de los residuos lo cual es poco sustentable y mal negocio para la mismas. En este tenor, no queda claro si la idea exacta es que provenga de las contribuciones que por concepto de derechos estas pagan, o bien, que se establezca una contribución especial a los mismos, de cualquiera de las dos opciones serán poco aplicables ya que en uno de los panoramas faltaran recursos y en el otro será inequitativo para los particulares.

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