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CASO 4: Mercancía nuevas o usadas

CASO 4: Mercancía nuevas o usadas. Universidad Autónoma de San Luis Potosí Nuevas tendencias de Neg. Internacionales Verónica Balderas Aguilera 28/agosto//2012. Problema.

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CASO 4: Mercancía nuevas o usadas

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Presentation Transcript


  1. CASO 4: Mercancía nuevas o usadas Universidad Autónoma de San Luis Potosí Nuevas tendencias de Neg. Internacionales Verónica Balderas Aguilera 28/agosto//2012

  2. Problema • La empresa VERDEREN DE MEXICO S.A DE C.V compro a SUNSHINE INC. Un proveedor en los estados unidos de América unas computadoras, multifuncionales, impresoras y copiadoras, todos nuevos. Cuando llegaron a México, una impresora laser no funciono. La empresa VERDEREN se comunico con su proveedor SUNSHINE le dijo que no había problema que le enviara la impresora y ellos se la cambiarían por otra nueva. VENDEREN le envió de inmediato la impresora al proveedor.

  3. SUNSHINE recibió la impresora y saco otra nueva de su bodega. Para no pasar por el mismo problema, el encargado del almacén abrió el empaque, saco la impresora, la conecto, coloco un cartucho de tóner, la conecto a una computadora y envió una impresión de una sola hoja. La impresora funciono divinamente. Posteriormente la desconecto, enredo el cable y la metió en una bolsa grande, en virtud de que el empaque se había estropeado al abrirla. Así la envió a VERDEREN en México. • Al cruzar la aduana, el verificador noto que la impresora no venía en su empaque de tal forma que la considero usada, de tal forma que procedió a la aplicación del art 151 de la ley aduanera con el embargo precautorio.

  4. causas • Cuando la mercancía llega a México la empresa VERDEREN DE MEXICO se da cuenta que una de las impresora láser no funciono y la manda de inmediato al proveedor. • SUNSHINE INC; asume la responsabilidad y sin ningún problema cambian la impresora por otra nueva. • SUNSHINE INC; saca una impresora nueva de su bodega y para no pasar por el mismo problema el encargado del almacén prueba la impresora. • El empaque se estropeo y el encargado del almacén así hizo el envío.

  5. consecuencias • Al cruzar la aduana el verificador, deduce que la mercancía era usada, debido al mal empaquetado. • Ya que el empaque apropiado es vital para guardar, proteger y servir de medio para manipular productos. Cada empaque se debe diseñar para proteger el producto en su trayecto desde la línea de ensamble hasta el usuario final. Un empaque de mala calidad puede resultar contraproducente para el productor, exportador y distribuidor ya que pueden resultar en daño, descomposición, e incluso, en casos extremos, el rechazo total por parte del comprador. Así, un mal empaque y/o embalaje puede resultar en la pérdida de una venta de exportación, y hasta en la pérdida del cliente. • Se aplica el embargo precautorio como lo dicta el art. 151 de la ley aduanera. • ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

  6. Embargo precautorio • Es cuando la mercancía pasa a propiedad del fisco en términos del art 183-A de la ley aduanera cuando ya no se cuente con la mercancía se deberá de pagar el valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones correspondientes. • Cuando la autoridad aduanera determina que se embargo precautoriamente cierta mercancía se levantara el acto de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera con el fin de que el interesado aclare las irregularidades determinadas y obtener con ello la liberación de las mercancías embargadas.

  7. Embargo Precautorio Referencia: libro “el embargo precautorio en materia aduanera “ Autor: Lic. Francisca Moyotl Hernández

  8. Al momento del reconocimiento físico de la mercancía se detecta que no fue declarado en el pedimento correspondiente ya que en nuestro país, no sólo se importan mercancías nuevas, un porcentaje de ellas llegan usadas o reacondicionadas, y tanto la normativa, tramitación y valoración de estas mercancías se han ido adecuando con el tiempo a la creciente gama de productos usados. • Se considera mercancía usada a toda aquella mercancía que se interna al país que haya sido objeto de uso en el extranjero y que el estado en que se importa sea el mismo que en el que dejó de funcionar. Se considera mercancía reacondicionada toda aquella mercancía usada, a la que se le incorporen repuestos, partes y mano de obra a fin de mejorar su estado para la venta.

  9. Mercancía usada • Las mercancías usadas se valorarán de acuerdo con su valor de transacción, es decir, según el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas hayan sido objeto de una venta para su exportación a nuestro país. • La factura comercial deberá indicar que se trata de un bien usado y/o reacondicionado, el año de fabricación y las especificaciones técnicas que permitan su acertada individualización y valoración. Si la factura comercial no indica las características de la especie, el Agente de Aduana, en su caso, deberá requerirlas.

  10. Soluciones • la empresa VERDEREN tuvo que presentar un recurso de revocación en contra de la resolución de la aduana de Monterrey. • La Local Jurídica confirmo la resolución y la empresa importadora inicio un juicio de nulidad. • Después de 1 año y medio la empresa VERDEREN gano ya que la autoridad que firmo no tenía facultades para hacerlo y con esto el Tribunal fiscal ordeno que se le regresara la impresora a VERDEREN.

  11. Recurso de revocación • Es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquellos. Su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares. (Art 120 CFF).

  12. Juicio de nulidad • Es el medio de defensa que tienen los particulares para controvertir resoluciones definitivas emitidas por las autoridades federales respecto de las materias señaladas en las fracciones I a XVI del artículo 14 y así como del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.El juicio debe promoverse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva ante el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y está normado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  13. Soluciones recomendadas • “SUNSHINE debió haber repuesto el empaque y cerrarlo de tal forma que no se notara a simple vista que se había abierto. Esta solución es tonta ya que no existe en la ley ni criterio objetivo ni definición de usado o nuevo de tal forma que la autoridad no tiene un elemento firme para determinar cuando las mercancías tienen estas características, por eso se aplica el criterio subjetivo es decir el que sienta el verificador en ese momento.” • “Otra solución es que ya se permite que un pasajero pueda pasar como parte de su equipaje una impresora de tal forma que una persona hubiera cruzado la frontera, va a SUNSHINE, cambia la impresora, cruza la aduana con la impresora y la entrega a VERDEREN sin problema.”

  14. Artículos Ley aduanera • Artículo 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. • Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. • Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten. • Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta.

  15. Artículos código fiscal de la federación • ARTICULO 120. (CFF) La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. • ARTICULO 145. (CFF) Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de esta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.

  16. Conclusión • La empresa afectada al darse cuenta de que no hubo criterio objetivo del embargo y las autoridades no tenían la autoridad para hacerlo decidió llegar al fondo del asunto presentando una revocación contra la aduana de monterrey dado que este tipo de casos son poco probables por que no existe una determinada diferencia entre la mercancía nueva o usada, ya que se declara en observación a nivel partida o la factura comercial determina el estado de la mercancía no solo es cuestión del empaque, ya que el verificador tuvo que haber tomado en cuenta todas las características de las mercancías y solo se baso en el mal empaquetado. • Actualmente este tipo de casos no son tan comunes en las aduanas debido a que los importadores reciben mercancía de garantía esto se refiere a que aparte del pedido el proveedor manda piezas extras para evitar este tipo de incidentes.

  17. Bibliografía • http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html • http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/11/86.htm?s • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAdua.pdf • http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18109.html • http://www.packaging.enfasis.com/notas/11712-la-importancia-del-empaque-y-embalaje-la-exportacion • http://books.google.com.mx/books?id=KggliydQgEkC&pg=PA113&lpg=PA113&dq=juicio+de+nulidad+de+embargo+precautorio&source=bl&ots=MAlUjIQ8oI&sig=G92Nv_yR_pZoQO5HUvV7GFd8j2Y&hl=es#v=onepage&q=juicio%20de%20nulidad%20de%20embargo%20precautorio&f=false

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