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Grupo IV

Forum. Grupo IV . Integrantes del Grupo:. Presidente: Nilda Itatí Nuñez Secretario: José Demetrio Fontela Colaboradores: Acosta, Alejandra Victoria Calabrese , Cristina Inés Laphitz , Marina Paredes, Lorena Beatriz San Martín, Nancy Beatriz Simón, Jorge Luis. Bolilla Nº 13.

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Presentation Transcript


  1. Forum Grupo IV

  2. Integrantes del Grupo: • Presidente: NildaItatíNuñez • Secretario: José Demetrio Fontela • Colaboradores: Acosta, Alejandra Victoria Calabrese, Cristina Inés Laphitz, MarinaParedes, Lorena BeatrizSan Martín, Nancy BeatrizSimón, Jorge Luis

  3. Bolilla Nº 13 Derechos Personales

  4. Obligación: Vínculo jurídico en el cual una persona, tiene derecho a convenir a otra, el cumplimiento de una determinada prestación.

  5. Origen y evolución histórica: La noción de obligación, mas propiamente del estado de obligatus habría surgido en materia delictual . La obligación en materia contractual surgió mucho tiempo después. Los primeros obligados a consecuencia de los actos lícitos contractuales fueron en Roma los nexi, plebeyos empobrecidos que le solicitaban dinero en préstamo a los patricios, comprometiendo su persona en garantía del pago de la deuda, garantía que se hacia efectiva por medio del nexum.

  6. Nexum Forma mas primitiva de un préstamo, cuando el deudor no tenía otra cosa que su propia persona para ofrecer como garantía para el acreedor. Obs-ligatio El obligatus no era un deudor en el sentido actual del vocablo, sino una persona ligada con su cuerpo al acreedor

  7. Institutas de Justiniano: Obligatioest iuris vinculum quo necesitateadstrigimuralicuiussolvendaereisecundumnostracivitiatisiura Obligación es el vínculo jurídico que nos exige con la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.

  8. Definición de Paulo Obligatiunumsubstania non in eoconsistit, ut aliquod corpus nostrumautservitutem postran facit, sed ut aliumnobisobstringat ad dandumaliquid, velfaciendum, velpraestandum La sustancia de la obligación consiste, no en a que se haga nuestra, alguna cosa o alguna servidumbre, sino en que obligue, a otros a darnos

  9. Elementos de las obligaciones El Vínculo Jurídico: deber del deudor de cumplir la prestación (debitum) • Puede generarse por: • Contrato • Delito • Quasi Contrato • Quasi Delito

  10. Elementos de las obligaciones 2.-Los Sujetos: Activo o Acreedor (Creditor) y Pasivo o Deudor (Debitor) 3.-El Objeto o Prestación: Acto del Deudor a favor del Acreedor, se traduce en un dare, un facere o un praestare

  11. Referente a los Sujetos • Capacidad • Intención • Consentimiento

  12. Referente al Objeto o Prestación Las condiciones que debían cumplirse eran: Que fuera Eficaz Que fuera Lícito Que fuera Determinado Que fuera valorable en dinero

  13. El objeto de la obligación podía traducirse en: • Dare: traspaso de la propiedad de una cosa a favor del acreedor. • Facere: se refiere a toda prestación que signifique un acto positivo, es decir un mero hacer. • Praestare: entregar una cosa en garantía (no se traspasa la propiedad).

  14. Clases de las Obligaciones La variedad de las relaciones obligacionales que pueden existir en el mundo jurídico, especialmente aquellas que tienen por causa generadora el contrato, hace necesario su agrupamiento en distintas categorías. Es importante destacar que el derecho romano no nos presenta una clasificación de las obligaciones, ya que se limitó a reconocer diversas categorías a las que dotaba de una actio para que fuera exigible su cumplimiento.

  15. Con tal motivo se las clasificarán tomando en cuenta los elementos que las integran, es decir: a) de acuerdo a su eficacia y en atención al derecho que las sanciona (vinculum iuris); b) según los sujetos que las componen y, c) conforme a su objeto o prestación.-

  16. Clasificación de las obligaciones Civiles Praetorianas Naturales Según su eficacia (vinculum iuris) • Propias • Impropias

  17. Esclavo • Menor • Padre e Hijo 1-Incapacidad del Sujeto Causas o fuentes 2-Modo como ha nacido la obligación • Pacta Nuda Senado consulto macedonio:Si un prestamista da dinero a un hijo de familia sin consentimiento del padre, la deuda es una obligación natural 3-Cuando la Ley le retiró su sanción:

  18. Clasificación de las obligaciones Propter rem (obligaciones ambulatorias) Solidaridad Correalidad Según el Sujeto

  19. Varios acreedores correales frente a un deudor común (relación activa) • Varios deudores con res-pecto a un acreedor (relación pasiva) • Varios acreedores y varios deudores (relación mixta) Las obligaciones solidarias creaban relaciones jurídicas entre acreedores y deudores

  20. Fuentes de Solidaridad Acuerdo de Voluntades Por testamento Por Ley

  21. Clasificación de las obligaciones Divisibles Genéricas Alternativas Facultativas Según el Objeto

  22. Según las fuentes de las obligaciones Bi – Fuentes: Contratos - Delitos Tri – Fuentes: Contratos – Delitos - Varias Especies de Causas Tetra – Fuentes: Contratos – Delitos – Cuasi Contratos - Cuasi Delitos

  23. Obligaciones nacidas de los Delitos Furtum: apoderamiento de una cosa ajena para considerarla como propia en contra de la voluntad de su dueño. Rapina: sustracción violenta de una cosa, con armas o sin ellas (furtum calificado) Damnuminiuriadatum: daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena Iniuria: contempla en forma restringida toda acción física, verbal o escrita que afecte a una persona libre.

  24. Obligaciones nacidas de los Contratos Gayo dice de cuatro formas de obligarse por CONTRACTUS; que una obligación fuese contraída como consecuencia de: La entrega de una cosa (re) El pronunciamiento de ciertas palabras (verbis) Ciertos registros por escrito (litteris) El solo consentimiento (consensus)

  25. Obligaciones que nacen del Quasi Ex – Delicto El supuesto del Juez que hace suya la causa El caso del Effesum et Deiectum El caso del Positum et Suspensum El supuesto del Dueño de un Navío, Posada o Caballeriza

  26. Obligaciones que nacen del Quasi Ex – Delicto La Gestión de Negocios El Condominio y la Indivisión Hereditaria El Pago por error Los Legados Enriquecimiento sin causa Tutela

  27. Bibliografía: • “Manual de Derecho Romano” de Alfredo Di Pietro y Ángel Enrique LapiezaElli.- • “Manual de Derecho Romano” de Ghirardi y Alba Crespo.- • “Manual de Derecho Romano (Historia e Instituciones)” de Luis Rodolfo Argüello.- • “Curso de Historia e Instituciones del Derecho Romano” de Nelly Louzan de Solimano.- • WikipediaEnciclopedia de Internet.-

  28. Pueden ver esta información en la página Web: www.grupoforum.unlugar.com Nuestra dirección de correo por cualquier consulta es: grupo4forum@hotmail.com

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