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REVOLUCIÓN FRANCESA 1789-1799

REVOLUCIÓN FRANCESA 1789-1799. ¿POR QUÉ FRANCIA?. CRISIS ECONÓMICA : MALAS COSECHAS. CRISIS SUBSISTENCIA. NECESIDAD DE UNA REFORMA FISCAL. DESCONTENTO BURGUÉS POR SU MARGINACIÓN POLÍTICA. CRISIS FINANCIERA: GASTOS ELEVADOS: CORTE Y GUERRA 7 AÑOS. INGRESOS POR IMPUESTOS INDIRECTOS 208

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REVOLUCIÓN FRANCESA 1789-1799

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Presentation Transcript


  1. REVOLUCIÓN FRANCESA 1789-1799 ¿POR QUÉ FRANCIA? CRISIS ECONÓMICA : MALAS COSECHAS. CRISIS SUBSISTENCIA NECESIDAD DE UNA REFORMA FISCAL DESCONTENTO BURGUÉS POR SU MARGINACIÓN POLÍTICA CRISIS FINANCIERA: GASTOS ELEVADOS: CORTE Y GUERRA 7 AÑOS INGRESOS POR IMPUESTOS INDIRECTOS 208 INGRESOS POS IMPUESTOS DIRECTOS 158 OTROS IMPUESTOS 138 GASTOS CIVILES 146 GASTOS MILITARES 166 DEUDA 310 622-504: -118

  2. REALIZAD UNA LÍNEA DE ACONTECIMIENTOS DONDE LA LÍNEA BASE SEA EL ANTIGUO RÉGIMEN Y EL TOPE EL PODER DEL TERCER ESTADO. LOS TÉRMINOS DEBEN SER: IMPERIO NAPOLEÓNICO 1804 ASAMBLEA LEGISLATIVA CONVENCIÓN (TERROR) ROBESPIERRE LEY DE MAXIMUM 1793 CONSTITUCIÓN 1791 ESTADOS GENERALES JURAMENTO DE LA PELOTA AGOSTO 1789 THERMIDOR DIRECTORIO (TERROR BLANCO) 1795 18 BRUMARIO DE NAPOLEÓN CONSULADO 1799 CÓDIGO CIVIL RESTAURACIÓN CONGRESO DE VIENA 1815 ASALTO A LA BASTILLA 14 JULIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DERECHOS DEL HOMBRE EJECUCIÓN LUIS XVI 1793 CONSTITUCIÓN 1795

  3. ORDEN CRONOLÓGICO: ESTADOS GENERALES JUEGO DE LA PELOTA TOMA DE LA BASTILLA 14 JULIO 1789 ASMABLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DECLARACIÓN DERECHOS 1791 CONSTITUCIÓN ASAMBLEA LEGISLATIVA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUCIÓN 1793 TERROR ROBESPIERRE LEY DE MAXIMUM EJECUCIÓN LUIS XVI DIRECTORIO THERMIDOR CONJURA DE LOS IGUALES CONSTITUCIÓN 1795 1799 NAPOLEÓN 18 BRUMARIO CONSULADO CÓDIGO CIVIL IMPERIO RESTAURACIÓN CONGRESO DE VIENA 1815

  4. TERROR ROBESPIERRE PODER TERCER ESTADO CONVENCIÓN CONST.1793 ASAMBLEA LEGISLATIVA DIRECTORIO THERMIDOR CONST. 1791 CONST. 1795 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 18 BRUMARIO NAPOLEÓN CONSULADO TOMA DE LA BASTILLA IMPERIO JUEGO DE LA PELOTA ESTADOS GENERALES RESTAURACIÓN 1815 ANTIGUO RÉGIMEN

  5. LEE EL TEXTO U OBSERVA LA IMAGEN Y LOCALIZALÓS EN UN MOMENTO DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA “Los representantes del pueblo francés constituidos en Asamblea Nacional , considerando que la ignorancia , el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobierno , deciden exponer , en una declaración solemne los derechos naturales , inalienables y sagrados del hombre , para que todos los miembros de la sociedad tengan presente esta declaración y les recuerde, permanentemente , sus derechos y sus deberes..” “Art. 1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.” “Art. 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna institución , ningún individuo, pueden ejercer autoridad que no proceda expresamente de ella.” “Art. 11. La libre expresión de las ideas y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre...”

  6. ¿Se teme que el castigo del último de nuestros reyes produzca una sensación irritante en los países extranjeros?... Los reyes son los más soberbios de los mortales; son pues más viles en cuanto oigan retumbar la tormenta de la cólera del pueblo, temblarán en el fondo de sus palacios; en cuanto tiemblen, ya dejan de existir… No hay aquí ningún proceso que hacer. Luis no es en absoluto un acusado. Vosotros no sois en absoluto sus jueces. No sois, no podéis ser más que hombres de Estado y representantes de la nación. No tenéis ninguna sentencia que dictar a favor o en contra de un hombre, sino una medida de salvación pública que tomar, un acto de providencia nacional que ejercer. Un rey destronado, en la República, no sirve más que para dos cosas, o confundir la tranquilidad del Estado y destrozar la libertad, o reforzar una y la otra a la vez.

  7. ¿Qué es el Tercer Estado? El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas:1º ¿ Qué es el Estado llano? Todo 2º ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. 3º ¿Qué pide? Llegar a ser algo. ¿Quién osaría a decir que el Estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería menos, sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente(…) No basta haber demostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún que el orden noble no entra en la organización social; que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella (…) Bien una pereza incurable, o el torrente de las malas costumbres, los hacen ajenos para los trabajos de la sociedad(…) ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados del gran cuerpo del ciudadano?

  8. "Título III, art. 1º: La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación. Ningún sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su ejercicio.Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley. El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia."

  9. Francia necesita alguna cosa grande y perdurable. La inestabilidad la ha perdido, ella quiere estabilidad y permanencia. No quiere la realeza, que ha quedado proscrita para siempre, pero quiere una unidad de acción del poder que debe ejecutar las leyes. Quiere también un cuerpo legislativo independiente y libre (…) Quiere que sus representantes sean unos conservadores tranquilos y no unos innovadores turbulentos. Quiere, finalmente, recoger el fruto de diez años de sacrificio.

  10. CUADERNO DE QUEJAS DE CHAPELLE-CRAONNAISE 1º Los parroquianos y comunidad de La Chapelle-Craonnaise piden que los diputados soliciten, en los Estados Generales, el restablecimiento de los derechos imprescriptibles de la nación; en consecuencia que ningún impuesto pueda ser establecido sin el consentimiento de los Estados Generales reunidos. 2º Que se establezca que los Estados Generales deberán tener lugar de derecho cada cinco años sin poder ser retrasados ni disueltos por ninguna autoridad. 5º La abolición de la gabela, este desastroso impuesto, así como la abolición total de las tallas; de los derechos de tráfico comercial del reino (…) 6º Que para reemplazar estos impuestos y derechos sea establecida por los Estados Generales una contribución personal, una tasa crediticia y una de explotación; tales impuestos recaerán indistintamente y sin privilegio ni inmunidad sobre todos los ciudadanos de los tres órdenes.

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