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OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2012

OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2012.

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OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2012

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Presentation Transcript


  1. OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2012

  2. ANESTECOOP y SEDAR quieren brindarle a todos sus asociados y afiliados la siguiente información que le ayudará a determinar su obligación de declarar impuesto de renta por el año 2012, para lo cual se detallan los requisitos y cuantías actualizadas, lo anterior con el fin, que puedan ir planeando el cumplimiento de sus deberes para con el fisco teniendo en cuenta que los vencimientos de renta personas naturales están entre el 09 de Agosto y el 06 de Septiembre del presente año.

  3. En términos generales todas las personas naturales se consideran “contribuyentes” del impuesto (y es por ello que a cada pago realizado se les practica retención en la fuente a titulo de renta), sin embargo es oportuno aclarar que existen dos grupos de contribuyentes: los que declaran y aquellos a quienes la ley exonera de cumplir con este deber formal de conformidad con el artículo 592 a 594-3 del Estatuto Tributario Nacional, en los cuales se establecen los requisitos para lograr este beneficio. Sí incumple alguno de ellos quedará entonces obligado a presentar la respectiva declaración. Por el contrario si cumple con la totalidad de los requisitos no tendrá que presentar tal declaración y en este caso las retenciones que le hayan sido practicadas durante el año gravable se convertirán en su impuesto de renta. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012 los siguientes contribuyentes:

  4. Obligados a declarar renta por el año gravable 2012 “asalariados” Asalariados: Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Art. 593 E.T.

  5. Obligados a declarar renta por el año gravable 2012 “TRABAJADOR INDEPENDIENTE” Trabajadores independientes: Contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.

  6. Obligados a declarar renta por el año gravable 2012 “CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS” Contribuyentes de menores ingresos: Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, y no cumplan con los requisitos de las dos categorías anteriores. Art. 592. E.T

  7. NO PAGAN…….. • No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: • Los contribuyentes de menores ingresos es decir, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable 2012.

  8. NO PAGAN…….. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: - Los asalariados: cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

  9. NO PAGAN…….. • No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: • Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.

  10. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 09 de agosto del año 2013 y finalizan el 06 de Septiembre de 2013, como se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

  11. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES

  12. Tenga en cuenta al momento de realizar la depuración de su declaración de renta: Tener a la mano la documentación necesaria que le permita tener seguridad razonable de que toda la información a incorporarse en su renta comprende todos los ingresos de los lugares de trabajo, pasivos, costos y gastos deducibles sean ciertos, con la finalidad de evitar posibles requerimientos a titulo personal y a sus pagadores, recuerden que la DIAN cuenta ya con toda la información de terceros para realizar los cruces de información. Documentación Necesaria: Certificados de ingresos y retenciones por concepto de honorarios, comisiones y servicios; certificados de los rendimientos financieros; certificados por concepto de alimentación; certificados por indemnizaciones y seguros de vida; intereses por prestamos en adquisición de vivienda; facturas de gastos relacionados con el ingreso; igualmente demostrar el pago de las prestaciones sociales si tiene empleados; pagos hechos por concepto de impuestos de avisos y tableros ; certificado de donaciones; así como la declaración de los últimos 5 años para considerar la historia tributaria del contribuyente.

  13. Tenga en cuenta al momento de realizar la depuración de su declaración de renta: 2. Certificados de los extractos de cuentas corriente y de ahorros; certificado de inversiones, CDTs, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias; impuesto predial de los bienes inmuebles que posee la persona; escritura de adquisición de bienes inmuebles; factura o documento equivalente donde conste el valor de adquisición de los vehículos y estados de cuenta del impuesto de esos vehículos; relación de muebles, enseres, maquinaria y equipo por su valor de adquisición mas adiciones y mejoras; certificado de avalúos técnico, de intangibles; letras, pagarés autentificados por una notaría; y demás documentos que le certifiquen ingresos, costos y gastos.

  14. RECUERDE QUE: • PARA LA RESENTACIÓN Y PAGO • 1.  Los vencimientos de acuerdo a sus dos últimos dígitos de NIT sin tener en cuenta el digito de verificación. • 2. Si cuenta con certificado de firma digital, declarará y pagará su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian. • 3. Si por el contrario, no cuenta con sistema de firma digital, y está obligado a declarar en forma electrónica, deberá acercarse a la Dian, a efectos de que se le expida el correspondiente certificado, y diligenciar el formulario electrónico, utilizando el programa de ayuda que ofrece esta entidad en su portal. • 4. Si no está obligado a declarar en forma electrónica, deberá adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar.

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